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CSJ - AP4092-2024(66761)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4092-2024(66761)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP4092-2024 Radicado n.” 66760

CUI: 11001600000020230156401

Aprobado acta n. 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala define la competencia para conocer del proceso penal n° 11001600000002023015641, seguido contra OMAR VÉLEZ Hoyos, ÁLVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA por el delito de peculado por apropiación agravado (art. 397 de la Ley 599 de 2000).

II. ANTECEDENTES 1.- El 13 de julio de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal Mixto con función de control de garantías de 1 Este proceso se originó en una ruptura del caso matriz 110016000101201800217.

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS Jamundí se desarrolló la audiencia de formulación de imputación en contra de OMAR VéLEZ Hoyos, ÁLVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA por el delito de peculado por apropiación agravado. Los imputados no aceptaron los cargos y se encuentran en libertad, en tanto no se solicitó la imposición de medida de aseguramiento alguna. 2.- El 30 de octubre de 2023, la Fiscalía 18 Delegada

ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de la Dirección Especializada contra la Corrupción de Bogotá, radicó el escrito de acusación en el proceso n.° 1100160000000202301564. 3.- El conocimiento del asunto, le correspondió al Juzgado 12° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, que programó la correspondiente audiencia para el 31 de mayo de 20242. En esta, la bancada de la defensa impugnó la competencia del despacho por el factor territorial, al considerar que la causa debe ser adelantada por los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá, toda vez que, el proceso penal tiene su origen en la celebración de un contrato de obra pública entre los procesados y la empresa EMTULUA, cuyo domicilio se encuentra en ese lugar. 3.1.- La Fiscalía y el Ministerio Público consideraron que el despacho de la ciudad de Cali se encontraba habilitado para conocer del asunto, porque las obras públicas se debían 2 Inicialmente esta audiencia fue programada para el 4 de marzo de 2024. Definición de competencia Radicado n. 66760

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS realizar en el municipio de Jamundí y por lo tanto la apropiación del dinero se produjo en dicho lugar, con independencia de que la celebración del contrato que dio origen a la apropiación se haya realizado con una empresa Ubicada en Tuluá. 3.1.1.- Específicamente, la Fiscal indicó3 que: (...) Tomó la decisión de radicar el escrito de acusación en la ciudad de Cali, atendiendo a que la ciudad de Cali corresponde al circuito

del municipio de Jamundí - Valle del Cauca. El municipio de Jamundí - Valle del Cauca es la entidad territorial que constituyó un contrato de crédito para poder adquirir los recursos públicos que el día de hoy están siendo imputados a los señores Omar Vélez, Álvaro y Humberto, de que son recursos públicos de los cuales ellos se habrían apropiado en provecho suyo de manera indebida, es decir que estos recursos públicos provienen del municipio de Jamundí y que a pesar de que estás contrataciones se constituyeron o se celebraron en el municipio de Tuluá efectivamente, (...) esto no es óbice de que estos recursos debian ser invertidos en corregimientos de la jurisdicción del municipio de Jamundí, (...) es decir los dineros en cuantías que se les han enrostrado a cada uno de ellos por los peculados y el valor total del contrato debía invertirse en (...) Jamundí, y es allí donde ellos omiten esta conducta, y por el contrario (...) lo que imputa esta Fiscalía es que ellos se apropian de estos recursos. 3.1.2.- Asimismo, mencionó que bajo otra cuerda procesal en la que se buscaba acusar a otros implicados por hechos comunes, la Corte (CSJ AP3839-2023, 6 dic. 2023, 3 Audiencia: 11001600000020230156400_L760013104012CSJVir2t0u2a40l5_301 1 150000_ V 05/31/2024 Min: 28:11 a 30:22; 35:50 a 38:07; 52:00 a 56:15. Definición de competencia Radicado n. 66760

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS Rad. 65055) dispuso que los procesados fueran juzgados por un despacho de Tuluá, haciendo la salvedad que, en ese asunto se trataba de un concurso de delitos de personas que no habían actuado como contratistas en el marco del cumplimiento de los contratos de ejecución de obras, tal y como sucede con los procesados en este asunto. 3.2.- Una vez escuchadas las partes, la Jueza 12° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali se declaró incompetente para conocer el asunto. Consideró que le asistía razón a la bancada defensiva respecto a que la competencia radicaba en los Juzgados Penales del Circuito de Tuluá, toda vez que, la apropiación de los bienes del Estado se dio en dicho lugar, puesto que allí se hizo la transferencia de los recursos a los procesados como contratistas. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esos estrados judiciales. 4.- Remitido el caso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Tuluá, fue repartido al Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá, que en auto interlocutorio n. 159 del 9 de julio de 2024 rechazó la manifestación de incompetencia realizada por su homóloga de Cali. Estimó que el despacho no estaba facultado para adelantar el juzgamiento del proceso, en tanto el delito surge de la apropiación de dineros públicos pertenecientes al municipio de Jamundí, el cual hace parte del circuito judicial de Cali.

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS 4.1.- En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida quién debe conocer del caso.

III. CONSIDERACIONES

a. La Competencia 5.- Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Cali y Tuluá, ubicados en distritos judiciales distintos. b.- Del trámite de la definición de competencia 6.- La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. 7.- Es por ello, que antes de resolver el caso, se hace oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616%, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de 4 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977,

AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. Definición de competencia Radicado n. 66760

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, precisó que antes de la remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario judicial competente, cuyo trámite es el siguiente: 7.1.- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto. 7.2.- Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá. 7.3.- Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. 8.- En esta oportunidad, no se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en Definición de competencia Radicado n. 66760

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS debida forma la impugnación de competencia. Ante la controversia presentada por las partes en la audiencia celebrada por el Juzgado 12° Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, se debió remitir el asunto de forma directa a la Corte Suprema de Justicia, por el contrario, se remitieron las diligencias a los juzgados de Tuluá, pese a que no existía consenso sobre ello. 8.1.- Sin embargo, para la Sala es claro que existe una controversia sobre el juez competente para adelantar el juzgamiento del asunto, por lo que se debe definir cuál es la autoridad judicial llamada a conocer de la audiencia de formulación de acusación. c. Caso concreto 9.- En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto la formulación de imputación como el escrito de acusación se presentaron por la posible comisión del delito de peculado por apropiación, por lo que, para la solución del caso, ha de tenerse en consideración lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija Definición de competencia Radicado n. 66760

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por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 10.- A OMAR VÉLEZ Hovos, ALVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA se les atribuyó la comisión del delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 3975 del Código Penal, respecto del cual ha dicho la Corte (AP2767-2023, 13 sep. 2023, Rad. 64329) «que es de los llamados de resultado, en tanto su consumación se verifica precisamente cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de ellos». 11.- En el escrito de acusación como fundamentos fácticos y jurídicos se señalaron: El día 15 de abril del año 2011, el señor JORGE ELIECER ARAGÓN MAFLA como alcalde del Municipio de Jamundí — Departamento del Valle del Cauca, celebró contrato de crédito con la entidad ALIANZA FIDUCIARA (...) el cual tuvo por objeto el otorgamiento de un préstamo (...) a la entidad territorial Municipio de Jamundí, por un valor de $8.778.147.397 pesos S«El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses (...) Si lo apropiado supera un

valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad. La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes». 6 «[CSJ SP647-2017, Rad. 43044, AP684-2018, Rad. 52124, AP4873-2017, Rad. 50505, AP3263-2017, AP174-2018, Rad. 51856, AP3557-2018, Rad. 53343 y CSJ,

AP1538-2020, Rad. 57794, AP2856-2022, RAD. 61596)».

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS (-) Así las cosas, el día 30 de mayo del año 2011 se transfirieron a la cuenta del municipio de Jamundí los recursos provenientes del contrato de crédito, es decir, la suma de $8.663. 153.666 pesos. Posteriormente, el día 21 de junio del año 2011 el entonces alcalde Jorge Eliecer Arango Mafla como ordenador del gasto del Municipio de Jamundí, celebró junto con la empresa municipal de Tuluá — EMTULUA E.S.P. (...) CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N°002/2011 cuyo objeto fue “AUNAR ESFUERZOS TECNICOS Y

FINANCIEROS, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE

JAMUNDÍ (VALLE DEL CAUCAJ”, convenio que tuvo un valor de NUEVE MIL VEINTE MILLONES DE PESOS ($9.020.000.000) (...) El citado Convenio Interadministrativo, debía ejecutar obras en materia de acueducto y alcantarillado en corregimientos del Municipio de Jamundí, Departamento de Valle del Cauca, (...) por esto, que la empresa de servicios públicos de Tuluá EMTULUA E.S.P. adelantó el respectivo proceso de contratación interno donde celebró (...) los contratos identificados con los N160-12-02-0252011, 160-12-02-026-2011 y 160-12-02-032-2011, suscritos en el mes de septiembre del año 2011 con los contratistas Omar Velez Hoyos (...) Alvaro freddy Forero (...) y Humberto Carlos Perez (...) HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Primer Evento: Contrato de obra pública N160-12-02-025-2011 Definición de competencia Radicado n. 66760 CU: 11001600000020230156401 OMAR VÉLEZ Hoyos Y OTROS (...) el señor OMAR VELEZ HOYOS (...) en calidad de contratistas del contrato de obra NCC-160-12-02-025-2011 suscrito con la empresa de servicios públicos EMTULUA E.S.P. el día 12 de septiembre del año 2011, recibió por parte de dicha empresa dineros por concepto del ANTICIPO equivalente al 40% del valor total del contrato, es decir, la suma de $464.180.872, (...) sin embargo, de dicha suma dineraria, no fueron amortizados en las actas parciales de obra, los dinero en cuantía de $128.417.115

correspondientes al anticipo entregado, dineros de los cuales se habría apropiado en provecho suyo (...) Segundo Evento: Contrato de obra pública N°160-12-02-026-2011 (...) ALVARO FREDDY FORERO PERDOMO (...) en calidad de representante legal de la empresa INGENIERÍA CIVIL Y CONSTRUCCIONES LTDA (...) como empresa contratista del contrato de obra N°CC-160-12-02-026-2011 suscrito con la empresa de servicios públicos EMTULUA E.S.P. el día 9 de septiembre del año 2011, recibió por parte de dicha empresa dineros por concepto del ANTICIPO equivalente al 40% del valor total del contrato, es decir, la suma de $227.635.200, (...) sin embargo, de dicha suma dineraria, no fueron amortizados en las actas parciales de obra, los dinero en cuantía de $135.492.162 correspondientes al anticipo entregado, dineros de los cuales se habría apropiado en provecho suyo (...) Tercer Evento: Contrato de obra pública N160-12-02-032-2011 (...) HUMBERTO CARLOS PEREZ RIVERA (...) como contratista del contrato de obra NCC-160-12-02-032-2011 suscrito con la empresa EMTULUA E.S.P. el día 15 de septiembre del año 2011, recibió por parte de dicha empresa dineros por concepto del 10 Definición de competencia Radicado n. 66760

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS ANTICIPO equivalente al 40% del valor total del contrato, es decir, la suma de $604.249.469, (...) sin embargo, de dicha suma

dineraria, no fueron amortizado en las actas parciales de obra los dinero en cuantía de $286.857.087 correspondientes al anticipo, dineros de los cuales se habría apropiado en provecho suyo (...) 12.- Así las cosas, advierte la Sala que del escrito de acusación no se desprende con claridad que la presunta apropiación de recursos del Estado por parte de OMAR VÉLEZ Hovos, ÁLVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA, se haya realizado en un lugar específico. 12.1.- Lo anterior, puesto que, los recursos apropiados corresponden al municipio de Jamundí en virtud de las obras públicas a realizarse en dicho lugar, pero, estos fueron transferidos a la empresa EMTULUA en virtud de un Convenio Interadministrativo, ente que, a su vez, contrató a los procesados otorgándoles ciertos anticipos, de los cuales algunos montos no se validaron en las actas de obra y fue en ese momento en el que, se estima, se produjo la apropiación indebida. 13.- Sin embargo, de la revisión de la decisión reseñada por la Fiscalía, en la cual la Corte (AP3839-2023, 6 dic. 2023, Rad. 65055) fijó la competencia para la judicialización de NELSÓN HERNÁN VIDAL ERAZO, JAMES ARTURO VINASCO RIVAS Y JosÉ MARÍA MARMOLEJO MENDOZA que están bajo el radicado n° 110016000000202202584, dentro del mismo asunto matriz n 110016000101201800217, la Sala logra extraer que la presunta apropiación de recursos del Estado en el

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OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS presente asunto se dio en Tuluá. Lo anterior, en tanto en esta decisión se reseñó que: (...) En el municipio de TULUÁ, el señor JAMES ARTURO VINASCO RIVAS en su condición de GERENTE de EMTULUA E.S.P., por razón del ejercicio de sus funciones como Gerente de la empresa de servicios públicos de TULUÁ, entregó en favor de TERCEROS, concretamente en favor de los señores OMAR VELEZ HOYOS, ÁLVARO FREDDY FORERO PERDOMO, HUMBERTO CARLOS PÉREZ y JOSÉ MARÍA MARMOLEJO MENDOZA, el (...) calidad de contratistas de los contratos NCC160-12-02-025-2011, CC-16012-02-026-2011, CC-160-12-02032-2011 y CONTRATO DE INTERVENTORIA N°160-1204-0032011, respectivamente, dineros públicos por concepto del ANTICIPO entregados a cada uno de ellos, en cuantía de $770.493.564 SETECIENTOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, discriminados de la siguiente manera: Nro. | Contrato valor del | nombre del anticipo contratista apropiado que se apropió de los recursos 1 CC-160-12-02-025-2011 | $128.417.115 | Omar Vélez Hoyos 2 C-160-12-02-026-2011 $135.492.162 | Álvaro Freddy

Forero Perdomo 3 CC-160-12-02-032-2011 | $286.857.087 | Humberto Carlos Pérez 12 Definición de competencia Radicado n. 66760

CUI: 11001600000020230156401

OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS 4 Contrato de interventoría | $219.727.200 | JOSE MARÍA

N° 160-12-04-003-2011 MARMOLEJO

MENDOZA Total $779.493.564 14.- De esa forma, al evidenciarse que la transferencia dineraria de los adelantos que presuntamente fueron apropiados de manera indebida por OMAR VÉLEZ Hovros, ÁLVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA, se dio en el municipio de Tuluá, la Sala fijará la competencia en el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá, por lo que se dispondrá el envío del asunto a ese despacho para que continue con el trámite correspondiente. d. Conclusión 15.- En consideración a lo expuesto, la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra OMAR VéLEZ Hoyos, ALVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA, le corresponde al Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá, en aplicación de la regla de competencia establecida en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal actual, según la cual se puede concluir que la etapa de juzgamiento se define por el lugar en donde ocurrió el delito.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13 Definición de competencia Radicado n. 66760

CUI: 11001600000020230156401

OMAR VÉLEZ HoYos Y OTROS RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra OMAR VÉLEZ Hoyos, ÁLVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA, corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá, a donde se remitirá el expediente. Segundo. INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cámplase DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

14 Definición de competencia Radicado n. 66760

CUI: 11001600000020230156401

OMAR VÉLEZ HOYOS Y OTROS

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

15 Definición de competencia Radicado n. 66760

CUI: 11001600000020230156401

OMAR VÉLEZ HOYOS Y OTROS XR de?

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