CSJ - AP4093-2014(44116)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4093-2014(44116)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP4093-2014 Radicado N° 44116 Aprobado acta No. 233 Bogota, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Granada (Meta) y Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer del asunto y, por consiguiente, a adelantar la etapa de juzgamiento de la causa penal seguida contra MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA SANTA FÉ por el delito de falso testimonio y . ALEIRO ORTIZ GÓMEZ por los punibles de desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, porte de explosivos y municiones y fraude procesal. \ (AN RE. © 7 Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y otro Colisión de competencia HECHOS En la resolución de acusación, el ente instructor los resume de esta manera: “El 26 de agosto de 2006, en la morgue del Hospital de Granada, Meta, a eso de las 16:25 y mediante acta No. 023, cumplida por el Juez Noventa y Tres de Instrucción Penal Militar, se efectuó la inspección de cadáver de una persona no identificada, alias Borracho, quien falleciera como consecuencia de heridas producidas con arma de fuego, a eso de las 8:00 horas en la
vereda Hondas del Cafre, jurisdicción del municipio de Mesetas. El móvil, de acuerdo al relato del hecho, guarda relación con un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional, contra miembros vinculados a grupos al margen de la ley, FARC, y luego de haberse dispuesto un control militar a través de un puesto de escucha, circunstancia que permitió avizorar a tres personas. quienes portaban armas de diferente calibre y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, los cuales, en intercambio de disparos con la fuerza pública perdieron a uno de sus hombres. Según informe que signa el Teniente Coronel Enrique A:wro Torres Arciniggas, el occiso, a más de vestir prendas militares, se le halló en_su.poder una granada de fragmentación, un proveedor para fusil AK47 y 28 cartuchos calibre 7.62, - El 8 de septiembre de 2006, el obitado esreconocido por uno de sus consanguineos como Hamilthon-Rivera Corpus. Se desprende de lo narrado, -quea Hamilthon Rivera Corpus, durante-su, limitación en el derechoa la libertad que lo fue desde las primeras horas del 25 de agosta hasta las, 07:00 horas del 26 de agosto de 2006-, se sometió a interrogatorios, se le privó de y Cn, Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y otro Colisión de competencia consumir alimentos e incluso, su liberación no se produjo porque ya se le había apretado, lo que daría para que se denunciara a los integrantes de la fuerza pública por tortura. Por esta coriducia punible se vincularon en diligencia de inquirir a Luis Alejandro
- Delgadillo Gutiérrez, Luis Miguel Monsalve Monsalve, Daniel
Enrique Montaña Hernández, José Alfredo Jaime Meneses, Richard Alfonso Bayona, Edwin Flórez Vergel y Helbert Ruiz Muñoz. A Eduar Ivan Aras Escorcia, se le declaró persona ausente.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 26 de agosto de 2013, la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional - Humanitario ordenó el cierre de la investigación adelantada contra Miguel Ángel Mosquera Santafé y otros, por la presunta comisión de los delitos de tortura en persona protegida y falso testimonio!.
2. Contra la anterior determinación, fue interpuesto recurso de reposición, resuelto el 18 de noviembre de ese año en el sentido de confirmar el auto impugnado”.
3. El 20 de diciembre de 2013, la Fiscalía 61
Especializada decretó la preclusión de la instrucción que por el delito de tortura agravada se siguió contra Daniel Enrique Montaña Hernández, Luis Alejandro Delgadillo Gutiérrez, Helbert Ruiz Muñoz, Edwin Flórez Vergel, Richard Alonso 1 Folio 53 cuaderno copia No. 10. CL . 2 Folio 163 cuaderrio copia No. 10: ~~ - A\ a Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colision de competencia Bayona, Luis Miguel Monsalve Monsalve, José Alfredo Jaime
Meneses y ALERIO ORTIZ GOMEZ.
Asi mismo, profirió resolución de acusación contra MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA SANTAFÉ por el delito de falso
testimonio y, contra ALEIRO ORTIZ GÓMEZ, por los punibles de desaparición forzada agravada, falsedad ideológica de documento público, porte de explosivos y municiones y fraude procesaB.
4. Decisión contra la cual la Procuradora 87 Judicial Penal II y la defensa de MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA SANTAFÉ interpusieron recurso de apelación.
5. El 25 de marzo del año en curso, el ente instructor declaró desierto el recurso propuesto por la defensa, ante la falta de sustentación del mismo. Igualmente, concedió en efecto suspensivo la alzada «ejn relación con la preclusion que apela y sustenta el Ministerio Público”, y dispuso: {iii} Como en la misma decisión de profirió resolución de acusación en contra de Aleiro Ortiz Gómez, encontrándose esta ejecutoriada se procederá a tomar fotocopia del proceso.en suintegridad para ser “remitido ante el señor Juez Penal del Circuito de Granada, a afectos asuma lo de su competencia respecto de esta persona, quien dicho sea, está condenada por cuenta de ese despachos.
6. En cumplimiento de lo anterior, el 9 de abril de 2014 fueron remitidas las diligencias a la Oficina de Asignaciones 3 Folios 198 al 213 cuaderno copia No. 10. > 4 Folios 282 y 283 cuaderno copia No. 10. \ RAE. 5 Ibídem. . "o “ re
Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otra Colisión de competencia de la Dirección Seccional de Fiscalias® para surtir el
mencionado recurso, siendo asignado a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, que el 27 de mayo del año en curso confirmó la providencia calificadora del sumario”.
7. El asunto le correspondió al Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, quien el 26 de mayo de 2014 decidió abstenerse de avocar conocimiento del proceso por carecer de competencia, advirtiendo que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme a las competencias asignadas por el numeral 5 artículo 71 del Decreto 2700 de 1991, modificado por el artículo 5° de la Ley 504 de 1999, es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados (Reparto) de Villavicencio, a donde remitió el diligenciamiento, no sin antes proponer conflicto negativo de competencia, de no aceptar sus razonamientos.
8. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio se abstuvo de conocer de la causa, tras advertir que conforme a la jurisprudencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia (radicados 20821 de 8 de mayo de 2013, 37939 de 7 de diciembre de 2011 y 39145 de 25 de julio de 2012) la competencia para conocer del delito de porte armas de uso privativo de las fuerzas militares está asignada a los Juzgados Penales del Circuito, mientras que la justicia 6 Folio 304 cuaderno copias No. 10. \ 7 Folio 3 cuaderno Corte.
Radicado No. 44116
ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colision de competencia especializada conoce del punible de fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. En consecuencia, remitió la actuación al Tribunal Superior de Tribunal Superior de Villavicencio, quien a su vez lo envió a esta Corporación para el efecto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 20005, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver la colisión de competencias generada entre el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) y el
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Cuestión preliminar Antes de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penai del Circuito de Granada
(Meta) y, el Juzgado Tercero Penal dei Circuito Especializado de Villavicencio, esta Sala debe precisar Ils o siguiente: Amculo 18. Además de las normas pretistas en este cádign, la primera instancia en los procesos de competencia de los jueces penales de circuito especializado se regirá por lds siguientes regias, . La-Corte'Supremú de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten en asunto de la juriscicción penal entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito í...). A Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y otro Colisión de competencia De la revisión del expediente se advierte que lá Fiscalia 61 Especializada concedió el “recurso “de “apelación
interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de 20 de diciembre de 2013, a través de la cual precluyó la investigación : a varios sujetos por el delito. de tortura agravada y emitió resolución de acusación contra MIGUEL ÁNGEL MOSQUERA SANTAFÉ porel delito de falso testimonio y contra ALERIO ORTIZ GOMEZ por los punibles de desaparición forzada agravada, falsedad ideológica de documento público, porte de explosivos y municiones y fraude procesal, asunto confirmado el 27 de mayo de 2014, por la Fiscalia Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio. Indica lo anterior, que para la fecha en que el Juzgado Penal del Circuito de Granada se declaró incompetente, esto es, el 26 de mayo del año en curso, la resolución de acusación aún no se encontraba en firme, pues fue tan solo hasta el día siguiente (27 de mayo de 2014) que la Fiscalia Delegada ante el Tribunal confirmó en su integridad la decisión del 20 de diciembre de 2013. Y es que, si bien el recurso de apelación fue concedido con la aclaración de que lo era solo respecto de la decisión de preclusión ordenada en esa providencia, lo cierto es que la providencia atacada calificó el mérito del sumario, el cual es un solo acto complejo e indivisible y, por ende, no es sujeto de .ejecutorias parciales. Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colisión de competencia Entonces, no debió haberse admitido a trámite el “asunto sin que hubiera estado ejecutoriada la resolución de
acusación, ya que conforme al artículo 400 de Ley 600 de 2000, aplicable al asunto, es con la ejecutoria de la resolución de acusación que comienza la etapa. del juicio y “adquieren = competencia ' los: jueces - encargados del juzgamiento y el Fiscal General de la Nación o su delegado la calidad de sujeto procesal. Sin embargo, ese yerro en este punto de las diligencias resulta intrascendente, porque en definitiva ya fue resuelto en segunda instancia el recurso de apelación contra la resolución de 20 de diciembre de 2013, lo cual habilita a la judicatura para iniciar la etapa de juzgamiento, aunque en este caso se deba resolver acerca de la competencia para adelantaria.
3. Caso concreto La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido enfática en indicar que la resolución de acusación es el marco jurídico procesal dentro del cual debe desenvolverse el juicio y la sentencia, toda: vez que informa las circunstancias. de tiempo, modo y Jugar en que sucedieron los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos; igualmente asigna el conocimiento del proceso al juez y tiene, con relación al mismo, fuerza vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica de la infracción. co
A ERadicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colision de competencia Sobre el particular, la resolución de acusación de primera instancia estableció en el aspecto fáctico: El móvil, de acuerdo al relato del hecho, guarda relación con un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional, contra miembros
vinculados a grupos al margen de la ley, FARC., y luego de haberse dispuesto un control militar a través de un puesto de escucha, circunstancia que permitió avizorar a tres personas, quienes portaban armas de diferente calibre y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, los cuales, en intercambio de disparos con la fuerza pública perdieron a uno de sus hombres. Según informe que signa el Teniente Coronel Enrique Arturo Torres Arciniégas, el occiso, a más de vestir prendas militares, se le halló en su poder una granada de fragmentación, un proveedor para fusil AK47 y 28 cartuchos calibre 7.62 (...). Además, en la calificación jurídica provisional, el ente acusador al momento de atribuirle a ALIRIO ORTÍZ GÓMEZ la conducta de prevista en el artículo 366 Código Penal señaló: Del porte ilegal de armas o explosivos (la granada y munición calibre 5.66), dado que al concluirse que el ahora interfecto se encontraba desarmado al momento de ser indebidamente retenido por los militares fueron entonces estos quienes le colocaron tanto la granada como las municiones para darle apariencia de verdad al supuesto enfrentamiento armado!'. Folio 198 cuaderno copia No. 10. 10 Folio 211 ibidem. Radicado No, 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y otro Colisión de competencia Es decir, en concreto, que de acuerdo con los términos de la calificación del sumario de 20 de diciembre de 2013, la modalidad comportamental imputada a ORTIZ GÓMEZ, entre las diversas conductas alternativas sancionadas en el
tipo penal del artículo 366 del Código Penal!!, es la de portar tales elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin la debida autorización. En esas condiciones le asiste razón al Juez Penal del Circuito Especializado de Villavicencio al señalar que al haberse imputado el verbo rector portar como acción de la conducta, la competencia radica en los juzgados penales del circuito ordinarios, a voces del numeral 5° del artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000??, donde en forma clara excluye a los Juzgados Especializados de ese tipo de delitos. Sobre el tema, la Corte se ha pronunciado en pacífica y reiterada jurisprudencia, CSJ, AP. Sep 28 de 2001, rad. 18711, CSJ, AP. Nov de 2001, rad. 18949, CSJ. AP. Dic 7 de 2011, rad. 37939 y CSI, AP. Dic 16 de 2013, rad. 42232, entre otros, en el siguiente sentido: En efecto, el artículo. 366 del actual estatuto penal contempla un tipo altemativo y compuesto,... pues. | “agrupa varios comportamientos referidos a un mismo bien juridico, cadá uno de + dos cuales podría configurar por si sólo un hecho punible 11 Artículo 366. Fabricación, tráfico, porte de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. F! que sin permiso de «vtoridud competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare. ne, conserve adquiera, suministre, porte e renga en un lugar armas o sus partes esenciales, municiones de uso privativo <d e las Fuerzas
Armadas o explosivos, incurrirá en prisión (...). (Negrilla fuera de texto) - 12 Artículo 5 Transitorio. Los jueces penales del circuito especializado conocen, cn primera instancia:
5. De los delitos de fabriención y tráfico de municiones ó explosivos (artículo 365 del Código Penal); fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas armadas (articulo 366 del Codigo Penal) (Negrilla fuera de texto) -
Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y stro Colisión de competencia he nos autónomo en cuánio comportar diversas formas de afectación de interés tutelado. - La disposición en. comento incrimina concretamente, las “acciones ‘de “importar, traficar, fabricar, reparar, .almacenar, conservar, adquirir, suministrar o portar”, susceptibles de tener diversos y plurales objetos materiales, esto es, ‘las armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; conductas que por razones:. de simple. técnica legislativa se compendian en una única disposición penal.
3. La estructura del precepto analizado, entre otros efectos, permite que la competencia para la investigación y juzgamiento de las conductas alternativas y compuestas definidas en él se asignen a diferentes funcionarios judiciales, conforme fue dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley 600 de 2000, disposición en relación con la cual la Sala tiene precisado que la asignación del ámbito funcional de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, tratándose de la figura en comento, no se extendió a la totalidad de las conductas que por técnica
legislativa lo integran, sino que la restringió a algunas de ellos, concretamente, a la fabricación y tráfico de municiones o explosivos, entendiendo en la expresión “tráfico”, la importación, la reparación, el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro!?, de manera que los restantes comportamientos allí también reprimidos, por virtud de la cláusula general de competencia prevista en el literal b) del artículo 77 de la Ley 600 de 2000, corresponden al conocimiento de los Jueces Penales del Circuito, desde luego, con sujeción además al factor territorial (artículo 81 ibidem)'. En consecuencia, es palmario que el procesado ALEIRO ORTIZ GÓMEZ posiblemente incurrió, entre otros delitos, en el punible de porte de arma de fuego de uso 13 Auto de septiembre 28 de 2001, Radicado 18.711, “ CSJ, AP. Dic 7 de 2011 Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colisión de competencia privativo de las fuerzas militares, entonces, de acuerdo con lo analizado, el verbo rector atribuido al no ser asignado específicamente a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, en virtud de la competencia residual debe conocer del proceso el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), a quien por Secretaria de la Sala se remitirán las diligencias. Entre tanto, esta determinación le será comunicada al despacho colisionado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE Dirimir la presente colisión negativa de competencia, atribuyendo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), conforme a lo expuesto. Remitir las diligencias al despacho en el que se radica la competencia, dando aviso de lo aquí decidido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. hn \ Contra este auto no procede recurso alguno. re E Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GOMEZ y otro Colisión de competencia Cópiese, notifíquese y cúmplase. un 1 E Radicado No. 44116 ALEIRO ORTIZ GÓMEZ y otro Colisión de competencia
EYDER PATIÑO CABRERA
PATIO Gime SI
AA
LUIS GUIYLERMO OTERO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria