CSJ - AP4093-2022(62243)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4093-2022(62243)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4093-2022 Radicación N° 62243 (Aprobado Acta Nº 213) Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de definición de competencia formulada por la Magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer del incidente de oposición a medidas cautelares -que afectan el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N.º 040275962 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, ubicado en la misma ciudadpromovido por la persona jurídica BANCO DAVIVIENDA S.A. y las personas naturales MARÍA CAROLINA MUÑOZ RABAT y
JUAN JOSÉ MUÑOZ ARIZA.
CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza.
II. ANTECEDENTES 2.1. Tanto la persona jurídica BANCO DAVIVIENDA S.A. como MARÍA CAROLINA MUÑOZ RABAT y JUAN JOSÉ MUÑOZ ARIZA promovieron incidente de oposición a las medidas cautelares que afectan el predio indicado en el párrafo anterior, ante el Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, por
corresponderle la competencia conforme con el criterio acogido por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que le corresponde conocer de la actuación al funcionario de la sede territorial en el cual se encuentra ubicado el bien objeto de la cautela. El mencionado magistrado en auto del 14 de julio de 2022 resolvió: (i) Declararse impedido para conocer del incidente de oposición -instituido en el artículo 17C1 de la Ley 975 de 2005-, con base en la causal establecida en el numeral 5° (amistad íntima) del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y; (ii) Remitir la actuación a su homóloga más cercana, cual es la “Magistratura de control de garantías del Tribunal Superior de Bucaramanga”. 1 Adicionado por el artículo 17 de la Ley 1592 de 2012. 2 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. 2.2. En auto del 21 de julio de 2022 la Magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga (i) aceptó el impedimento manifestado por su par de Barranquilla; sin embargo, en lugar de asumir el conocimiento del asunto (ii) dispuso remitir la actuación al Magistrado de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con la excusa de que las medidas cautelares objeto del incidente de oposición fueron
impuestas por un magistrado de esta última corporación. 2.3. La Magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a quien le fue repartida las diligencias, ordenó devolver la actuación por competencia a su remitente de Bucaramanga, por cuanto la Sala de Casación Penal tiene decantado criterios para el conocimiento del incidente de oposición a medidas cautelares y en ninguno de ellos se contempla que “corresponda a quien impulsó la medida cautelar”, además de que quien promueve el incidente “tiene la carga de la prueba”, lo cual incluye la de allegar la actuación en la que “se impuso la cautela”. 2.4. En auto de 12 de agosto del presente año la Magistrada de control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina la competencia.
III. CONSIDERACIONES
3 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. 3.1. Competencia de la Corte. De conformidad con lo normado en el artículo 32-3 de la Ley 906 de 2004 y 62 de la Ley 975 de 2005, a esta Sala de Casación le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia suscitada por algún despacho de las Salas de Justicia y Paz de Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3.2. Procedimiento. 3.2.1. La Sala de Casación Penal ha sido uniforme e insistente en señalar que si bien la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, no contempla la definición de competencia como un mecanismo propio de su regulación; acorde con lo dispuesto por el artículo 62 de ese plexo normativo, es aplicable el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que cuando el funcionario manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes y “remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla”. (Ver AP38732014, 26 jul. 2014, rad. 44076 y AP779-2018, 28 feb. 2018 entre otras providencias). 3.2.2. Conforme con lo expuesto, la incompetencia planteada por la Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga en auto del 14 de julio de 2022, compelía a ésta a impulsar inmediatamente su definición ante la Corte Suprema de Justicia, mas no remitir la actuación al Tribunal Superior de Bogotá. 4 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. Por tanto, se hace necesario llamarle la atención para que en lo suscesivo, frente a su manifestación de incompetencia, se abstenga de tener por sentado su criterio para disponer tramites dilatorios adicionales o diferentes al procedimiento establecido en el Ordenamiento, so pena de
violar el debido proceso. 3.3. Del asunto en concreto. 3.3.1. La Sala tiene sentado que el magistrado -de control de garantías de Justicia y Pazcompetente para conocer del incidente de oposición, por el factor territorial, es el del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la medida cautelar, conforme se explica en AP165-2017, 18 ene. 2017, rad. 49537 y AP6056-2017, 13 sep. 2017, rad. 51140 (criterio reiterado en AP2838-2019, 17 jul. 2019, rad. 55636 entre otros pronunciamientos); lo cual, por supuesto, no necesariamente coincide con la sede del funcionario que impuso la cautela. Lo anterior se justica en que (i) el “incidente de oposición de terceros a la medida cautelar” (artículo 17C de la Ley 975 de 2005) fue instituido para que quienes consideren afectado su patrimonio por la imposición de medida cautelar sobre bien o bienes ofrecidos o denunciados por un postulado o identificados por la Fiscalía para extinción de dominio, accedan a la administración de justicia a demostrar que son titulares de un mejor derecho que debe ser respetado por haber sido adquirido conforme con la ley de “buena fe exenta 5 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. de culpa”, y (ii) para ese propósito el demandante tiene la carga
de aportar todas las pruebas pertinentes (CSJ AP2343-2015, 6 may. 2015, rad. 45146). 3.3.2. Conforme con el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal de 2004 -aplicable a los procedimientos instituidos en la Ley 975 de 2005, en virtud del principio de complementariedad dispuesto en su artículo 62cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno o, si en el sitio no hubiere más de uno “de la categoría del impedido” o todos estuvieren impedidos, “a otro del lugar más cercano” para que se pronuncie por escrito. Si este último considera que la causal de impedimento no se configura, debe remitirlo al “superior funcional de quien se declaró impedido” para que decida de plano (inciso 2 ídem); contrariamente, si advierte estructurada la causal, le corresponde asumir el conocimiento del asunto. A esta conclusión arriba la Sala por las siguientes razones: (i) Si, conforme con el artículo 57 del CP.P. atrás mencionado, el funcionario impedido debe manifestar esa condición ante su homólogo que “sigue en turno” o en su defecto al del “lugar más cercano”, es precisamente para que este último, atendiendo el factor de competencia territorial, asuma el conocimiento en caso de encontrar fundada la 6 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza.
causal impeditiva, pues no tiene sentido que el juez de la “misma categoría” del impedido sea competente para pronunciarse sobre el impedimento, pero no para conocer del proceso o actuación base de la manifestación impeditiva, y; (ii) Si bien el C.P.P. guarda aparente silencio al respecto, cabe precisar que el mismo Código también se integra con la legislación procesal civil en punto de las materias que no estén expresamente allí reguladas, siempre que no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal (artículo 25 de la Ley 906 de 2004) y, ciertamente, el inciso 2.º del artículo 140 del Código General del Proceso señala que en los casos de impedimento el juez debe pasar el expediente “al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento”. (Subrayado fuera de texto). En síntesis, el anterior parámetro hace parte del derecho aplicable, toda vez que, como se explicó (a) la Ley 975 de 2005 se complementa con el Código de Procedimiento Penal, (b) este a su vez se integra -en las materias no reguladas allí- con el Código General del Proceso y (c) lo dispuesto en el artículo 140 -inciso 2- ídem, -en el sentido de que en casos de impedimento el juez debe pasar el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal debe asumir su conocimiento- , no solo no se opone a la naturaleza del procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005 relacionado con el incidente de oposición a medidas cautelares instituido en el artículo 17C de la misma normativa, sino que ofrece un criterio razonable para determinar la competencia.
7 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. 3.3.3. En el presente asunto, como viene de verse en el acápite de antecedentes, el Magistrado -únicode control de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, siendo competente por el factor territorial para conocer del incidente de oposición a medidas cautelarespromovido por el BANCO DAVIVIENDA S.A. y otros respecto del predio identificado con matrícula inmobiliaria N.º 040275962, ubicado en Barranquilla-, en auto proferido el 14 de julio de 2022 se declaró impedido y, frente al hecho de que no existen más magistrados de control de garantías de Justicia y Paz en ese distrito judicial y tampoco lista de conjueces, remitió el expediente a su homóloga del Tribunal Superior de Bucaramanga por ser la funcionaria de la misma categoría más cercana. Esta última magistrada en auto del 21 de julio de 2022 aceptó la manifestación impeditiva; consecuencia de lo cual, conforme con el derecho precisado en el numeral anterior (artículos 57 del C.P.P. de 2004 y 140 -inciso 2del Código General del Proceso), a la misma le corresponde asumir el conocimiento del trámite incidental atrás mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE DECLARAR competente a la Magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer de la demanda 8 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. incidental de oposición interpuesta por el BANCO DAVIVIENDA S.A., MARÍA CAROLINA MUÑOZ RABAT y JUAN JOSÉ MUÑOZ ARIZA para el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N.º 040275962 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Contra esta decisión no proceden recurso alguno. Por Secretaría de la Sala remítase la actuación a la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, que impulsó el incidente de definición de competencia, para que asuma el conocimiento de la actuación. Comuníquese esta decisión tanto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá como a las partes e intervinientes. Cúmplase. 9 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243 Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. 10 CUI 68001221900120220004401 Definición de competencia (para conocer incidente de oposición) N.º 62243
Demandantes incidentales en justicia y paz: Banco Davivienda S.A., María Carolina Muñoz Rabat y Juan José Muñoz Ariza. Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11