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CSJ - AP4094-2024(66423) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4094-2024(66423) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4094-2024 Radicación N° 66423 Aprobado según acta n 174 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor Jorge González Bastidas - Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), para conocer del proceso penal seguido contra JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO, por la presunta comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (artículo 340, inciso 2 del C. P.), en concurso heterogéneo con fabricación, CUI 66001-6000-000-2023-00008-01

Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO trafico y porte de armas de fuego o municiones (articulo 365 del C. P.).

II. HECHOS

2. Según se extrae del escrito de acusación! que confeccionó la Fiscalía 31° Seccional de Pereira, el ahora implicado (y cinco personas más) hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado de 6 integrantes que opera en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), dedicado a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes.

Adicionalmente?, el 18 de junio de 2020, PORTILLO HURTADO fue detenido en flagrancia mientras recibía un

arma de fuego tipo artesanal con dos cartuchos calibre 38 Special, sin contar con la debida autorización o permiso para su posesión o transporte y siendo aquella apta para disparar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. Las audiencias preliminares de legalización de allanamiento e incautación de evidencia, formulación de imputación, legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo entre el 23 y 26 de 1 Folios 10 a 34 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado. 2 Según se extrae del Escrito de Acusación suscrito por la Fiscalía 14 Seccional de Manizales con radicado 170016000030202001247, añadido por factor de conexidad en audiencia del 13 de julio de 2022.

CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO febrero de 20213 ante el Juzgado Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Santa Rosa de Cabal (Risaralda). En cuanto ahora interesa, en la referida diligencia se imputé a JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO: el punible de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (art. 340, inciso 2 del Código Penal). El implicado no aceptó los cargos y, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia.

4. El 18 de junio de 2021, la Fiscalía 31° Seccional de la Unidad Especial Antinarcóticos -UEAde Pereira radicó5

escrito de acusación en esa ciudad, contra los señores JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO, Jhon Fredy Restrepo Soto, Lina Patricia Ocampo Salazar, Rubén Darío Hurtado Londoño, Óscar Eduardo Cano Granada y José Bernardo Restrepo Soto. Para el caso de PORTILLO HURTADO, solamente por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico; y para los demás implicados por tráfico fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico o porte de armas de 3 Folios 2 a 8 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado.pdf 4 En la misma causa los señores Jhon Fredy Restrepo Soto, Lina Patricia Ocampo Salazar, Rubén Darío Hurtado Londoño, Óscar Eduardo Cano Granada y José Bernardo Restrepo Soto. 5 Folios 10 a 34 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO fuego, municiones o accesorios y destinación ilícita de mueble o inmueble.

5. El 21 del mismo mes y años, fue repartido al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda).

6. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No CSUJRIA2 1-88 del 28 de octubre de 2021, se remitió el asunto al Juzgado Primero homólogo, donde se surtieron las siguientes actuaciones: 6.1. En audiencia del 27 de abril del 20227, se acusó a

Lina Patricia Ocampo Salazar, y se precisaron los términos de las negociaciones con los demás implicados. Adicionalmente, se anunció posible solicitud de conexidad frente a PORTILLO HURTADO, lo que motivó a suspender la diligencia. 6.2. En sesión del 13 de julio siguientes, se decretó la conexidad de dos procesos adelantados contra el implicado: -. Radicado 6600160000030202001247, por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, seguido ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales. 6 Folio 35 del archivo denominado 0007Expediente_ digitalizado 7 Folios 132 y 137 del archivo 0007Expediente_digitalizado. 8 Folios 158 al 161 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO -. Radicado 660016000058201902329, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, seguido ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira. 6.3. El 11 de agosto del mismo año, el fiscal verbalizó el preacuerdo” consistente en aceptación de cargos y en contraprestación se degradaría la participación de autor a cómplice -sólo para efectos punitivos-, lo cual comportaría una rebaja del 50% de la pena a imponer. 6.4. No obstante, el Juez lo improbó tras considerar que se haría merecedor de un doble favorecimiento, pues i) se

degradaría su participación de coautor a cómplice y, ii) se eliminaría un agravante específico del tipo penal de porte ilegal de armas (num. 7 del art. 365, cuando el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada). 6.5. Contra dicho proveído se interpuso recurso de apelación y el 11 de octubre de 202219 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira lo confirmó. 6.6. Una vez retornaron las diligencias, se fijó como fecha para audiencia de acusación de JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO el 1 de diciembre de 2022; y para los 9 Folios 201 a 204 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado.pdf. En virtud de esa negociación, comoquiera que el delito de pena más grave era el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones o accesorios, se partía de dicho quantum -108 meses-, más 24 meses por el punible de concierto para delinquir agravado, para un total de 132 meses, que rebajados en la mitad arrojaba una pena definitiva de 66 meses de prisión. 10 Folios 5 al 17 del archivo denominado 0003Expediente_digitalizado.pdf CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO demás implicados, se programó el 20 de enero de 2023 para llevar a cabo verificación de preacuerdo. 6.7. Tras instalar la sesión del 1 de diciembre de 202211, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira

manifestó impedimento para continuar conociendo el asunto, con fundamento en que, el 11 de agosto anterior, improbó un preacuerdo presentado entre la fiscalía y PORTILLO HURTADO. En consecuencia, ordenó remitir? el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad.

7. Mediante auto del 9 de diciembre de siguiente!3, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda), se abstuvo de avocar, pues el despacho que realmente seguía en turno era el Segundo homólogo de la misma localidad -a quien remitió el expedientepor tener idéntica especialidad y categoría de aquel que se declaró impedido.

Adicionalmente, afirmó que nunca había asumido el conocimiento del asunto, pues si bien inicialmente le correspondió por reparto, en su momento lo remitió a otro despacho en virtud a redistribución de cargas ordenada por 11 Folios 231 a 232 del archivo denominado 0007Expediente_digitalizado.pdf 12 Inicialmente dispuso remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, sin embargo, la delegada del Ministerio Público explicó que ese despacho previamente habia manifestado impedimento, razón por la cual el Juez siguiente sería el Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de esa ciudad, a lo cual accedió el director de la audiencia. 13 Folio 240 del archivo denominado 0007_Expediente_digitalizado.pdf CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423

Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO el Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo No. CSJRIA21-88 del 28 de octubre de 2021.

8. El 13 de diciembre del mismo año!, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira declaró fundada la causal de impedimento invocada por su homólogo Primero, y en consecuencia, avocó conocimiento. 8.1. Ante ese estrado judicial, el 19 de julio de 2023, se instaló audiencia en la cual la delegada de la Fiscalía retiró el escrito de acusación y verbalizó un preacuerdo consistente en que el implicado JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO aceptaría la responsabilidad penal por los dos delitos atribuidos, para en su lugar degradar la participación de coautor a cómplice para efectos punitivos!5. 8.2. En sesión del 10 de octubre siguiente, el Juez lo improbó!5, por cuanto existía un pronunciamiento previo de la Sala Penal del Tribunal de Pereira, en ese mismo proceso penal, en relación con idénticas condiciones de la negociación, de tal manera que, lo procedente sería estarse a lo ya decidido por dicha colegiatura. 8.3. Contra ese proveído el defensor de PORTILLO HURTADO interpuso recurso de apelación; no obstante, 14 Folios 1 y 2 del archivo denominado 0006Expediente_digitalizado.pdf 15 En la negociación se proponía partir de la pena mínima contemplada para el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, es decir: 108 meses de prisión, monto al cual se aplicó la rebaja del 50%, quedando tasada en 54 meses, quantum

al que, a su vez, se le aumentó 12 meses por el delito de concierto para delinquir agravado. Quedando en total 66 meses de prisión. 16 Récord de audiencia del 10 de julio de 2023 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO encontrandose en curso para que el Tribunal resolviera la alzada, el recurrente allegó memorial de desistimiento, que fue aceptado mediante auto del 23 de octubre de 202317.

9. En virtud de lo anterior, las diligencias retornaron al Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Pereira, y en sesión del 8 de mayo de 202418 el Dr. Jorge González Bastidas -titular del despachomanifestó su impedimento para continuar conociendo las diligencias, con fundamento en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso).

Al respecto, explicó que al improbar el preacuerdo, tuvo acercamiento con los elementos materiales probatorios e hizo una valoración que le permitió tener credibilidad en punto a la ocurrencia de los delitos enrostrados al implicado. En consecuencia, remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de Manizales, por no haber en Pereira otro juez de la misma categoría del impedido!%; pues en principio, el único despacho restante en la ciudad de Pereira era el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, sin embargo, también se le aceptó impedimento en este mismo proceso. 17 Folios 8 a 10 del archivo denominado 0004Expediente_digitalizado.pdf

18 Folio 52 del archivo denominado 0006Expediente_digitalizado.pdf y récord de audiencia del 8 de mayo de 2024. 19 Al respecto, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, establece que cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una causal de impedimento, deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, y de no haber un Juez de la misma categoría del impedido, se remitirá a otro del lugar más cercano. CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO Tampoco se podia remitir al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, comoquiera que, mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 ese despacho fue trasladado a Manizales.

10. Correspondió resolver el impedimento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales (Caldas), quien mediante auto del 21 de mayo del año en curso? lo declaró infundado, por las siguientes razones: “(...) De lo dicho se desprende que el Juzgador no comprometió su criterio, pues al margen de compartir o no la determinación del superior, la siguió sin individualizar material probatorio o discernir sobre el mismo; en otras palabras, no existió estimación adicional más allá de apelarse al argumento de autoridad, para preservar el precedente. Entonces, se advera que el remitirse el Juez a otra determinación judicial responde a una actividad de cotejo, pero no sobrellevó un ejercicio valorativo que le obstaculice mediar las demás etapas del proceso, o al menos

no se dejó ello planteado, ni al resolver sobre el acuerdo, ni al declararse impedido (...)”.

11. En tal virtud, ordenó enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que defina sobre el impedimento manifestado. 20 Folios 6 al 18 del archivo denominado 0002Expediente_digitalizado.pdf CUI 66001-6000-000-2023-00008-01

Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO

IV. CONSIDERACIONES

12. Competencia La Corte es competente para resolver de conformidad con el articulo 57 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 82 de la Ley 1395 de 2010, comoquiera que la manifestacion de impedimento del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), fue declarado infundado por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales (Caldas), pues esta Corporación es el superior funcional común de ambos funcionarios, que pertenecen a diferentes distritos judiciales?!.

13. Problema jurídico La Sala de Casación Penal debe decidir, si es fundado o no el impedimento manifestado por el doctor Jorge González Bastidas - Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda), para conocer del proceso penal seguido contra JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO, toda vez que, mediante decisión del 10 de octubre de 2023, improbó el preacuerdo que verbalizó el delegado de la fiscalía en relación con el implicado. 21 Al respecto CSJ AP 109-2020 rad. 56678, CSJ AP 896-2020 rad. 57117, CSJ

AP3446-2022 rad. 61926, entre otros. 10 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO

14. De la naturaleza de los impedimentos. 14.1. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los articulos 10 de la Declaracion Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. 14.2. El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 14.3. De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicacion?2. 14.4. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribucion de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y 22 CSI SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ

AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 11 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto?3. 14.5. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la autonomía de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986).

15. Análisis del caso concreto. 15.1. En el presente asunto, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) sustentó el impedimento en la causal 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 23 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045,

entre otros. 12 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO 15.2. No obstante, revisados los argumentos expuestos, la Sala no evidencia que la imparcialidad del precitado funcionario esté comprometida. El titular del despacho busca apartarse del conocimiento del proceso penal que se adelanta contra JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO con fundamento exclusivo en que, mediante decision del 10 de octubre de 2023 improbó el preacuerdo presentado entre la fiscalía y el implicado, y para arribar a esa determinación tuvo un acercamiento con los elementos materiales probatorios, e hizo una valoración que le permitió: “[....) tener credibilidad en cuanto a la ocurrencia de los delitos enrostrados al procesado y en ese orden de ideas se emitieron unos conceptos que permitieron fundamentar la no aceptación del preacuerdo en la forma como fue presentado (...)” Sin embargo, verificado el registro de la audiencia en que el funcionario adoptó esa determinación, es claro que su único argumento para despachar desfavorablemente la negociación consistió en que un preacuerdo de idénticas características había sido presentado ante otro despachoquien lo improbó-, y en sede de apelación el Tribunal Superior de Pereira confirmó la negativa. Al respecto, indicó lo siguiente: “Como puede verse, se trata exactamente del mismo preacuerdo que fue planteado e improbado por el Juez 13 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO

Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, por el cual también hubo pronunciamiento por parte del superior funcional, es decir, el Tribunal Superior, por lo tanto, no es dable que la delegada plantee un preacuerdo en los mismos términos cuando existe pronunciamiento al respecto que decidieron de fondo la petición y en ese orden de ideas, con base en la seguridad jurídica, principio de seguridad jurídica, pues el despacho debe hacer eco a los precedente tanto horizontales como verticales, si bien es cierto la delegada de la fiscalía planteó ante este juzgado, indicó que conservaría la tipificación de la conducta punible de porte ilegal de armas, es decir, sin las circunstancias de agravación punitiva por considerar que si bien la captura del ciudadano Jorge Julián Portillo Hurtado obedeció a la información obtenida de las interceptaciones de los miembros de la organización delincuencial a la que pertenecía, se trata de un hecho aislado que no tiene que ver con la organización criminal y no puede pasarse por alto, se reitera que la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Pereira, en la providencia referida anteriormente, tomó postura al respecto”. Posteriormente, citó in extenso la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que confirmó la decisión que no aprobó preacuerdo. 15.3. En ese orden de ideas, no encuentra la Corte que, al resolver la solicitud, el director del proceso haya emitido algún juicio de valor específico y concreto acerca de los delitos o el presunto compromiso penal del acusado PORTILLO HURTADO, lo que descarta que haya anticipado 14 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01

Numero interno 66423 Impedimento JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO alguna manifestacion de responsabilidad de la cual pueda predicarse que su ecuanimidad se encuentre en duda. Aunque el funcionario afirma tuvo acceso a los elementos materiales probatorios que soportaron la negociación verbalizada por la Fiscalía, no existe razón que permita suponer, siquiera, que el juez Jorge González Bastidas los estudió y valoró; ni que haya comprometido su criterio de forma tal que le impida de manera razonable continuar el conocimiento de la fase de juzgamiento en el proceso penal que se adelanta singularmente contra el implicado PORTILLO HURTADO, pues para resolver no fue necesario analizarlos, dado que la improbación del preacuerdo atendió a que tenía un sustento fáctico idéntico a otra negociación que ya había sido descartada por un juez diferente, y confirmada en sede de apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 15.4. De manera que no se encuentra estructurado el motivo de impedimento que invocó el funcionario judicial, por lo cual, se declarará infundado. 15.5. En consecuencia, se dispondrá la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 15 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIAN PORTILLO HURTADO

V. RESUELVE

1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento

manifestado por el doctor Jorge González Bastidas - Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda).

2. DEVOLVER la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda).

3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales (Caldas).

4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

16 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

JORG ÁN DÍAZ SOTO

17 CUI 66001-6000-000-2023-00008-01 Numero interno 66423 Impedimento

JORGE JULIÁN PORTILLO HURTADO XR de?

CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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