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CSJ - AP4094-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4094-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP4094-2025 Radicación N.o 69.121 Acta 132 Sincelejo, Sucre., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por la Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, Coronel PAOLA L ILIANA Z ULUAGA SUÁREZ, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del patrullero ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME, contra la sentencia condenatoria proferida el 18 de octubre de 2023, por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá.

II. HECHOS

1. El 7 de septiembre de 2014, alrededor de las 03:44 horas, el patrullero ROYEL E STIBENSSON B ALLÉN G UANEME prestaba servicio en la plaza de Bolívar de Tunja, cuando fue ubicado a través de las cámaras de seguridad de la AvenidaImpedimento

Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901

ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME

Norte con Calle 45 de esa ciudad, conduciendo la camioneta Duster de siglas 180749. Seguidamente, parqueó la camioneta en la Avenida Norte 45-46 a un costado del edificio donde se ubican las discotecas «Tomasa, Tabú y Lupe».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 3 de abril de 2014, el Juzgado 191 de Instrucción

en la Avenida Norte 45-46 a un costado del edificio donde se ubican las discotecas «Tomasa, Tabú y Lupe».

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 3 de abril de 2014, el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar abrió investigación en contra del patrullero ROYEL ESTIBENSSON BALLÉN GUANEME, por los delitos de abandono del puesto y peculado por uso. El 30 de abril de 2018, la Fiscalía declaró el cierre de la etapa instructiva.

2. El 26 de junio de 2019, la Fiscalía 146 Penal Militar dictó resolución de acusación en contra del patrullero ROYEL ESTIBENSSON como autor de los delitos mencionados. La defensa apeló. El 30 de septiembre de 2020, la Fiscalía 1ª Superior Militar y Policial -en ese momento a cargo de la Coronel Paola Liliana Zuluaga Suárez-, profirió cesación de procedimiento respecto del punible de peculado por uso y, confirmó en lo demás la decisión impugnada.

3. El 18 de octubre de 2023, el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá condenó al patrullero ROYEL ESTIBENSSON a un (1) año de prisión. La defensa interpuso recurso de apelación.

4. El 16 de diciembre de 2024, la Magistrada ponente del Tribunal Superior Militar y Policial a cargo de desatar el recurso de apelación, advirtió que su compañera de Sala, la

1Impedimento Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901

ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME

recurso de apelación, advirtió que su compañera de Sala, la 1Impedimento Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901 ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME Coronel PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, podría estar impedida al haber conocido del proceso en sede del recurso de apelación contra la resolución de acusación. Por ese motivo, ordenó la remisión del asunto a su despacho para que tomará la decisión que considerara pertinente.

5. El 15 de enero de 2025, la Coronel PAOLA L ILIANA ZULUAGA SUÁREZ presentó manifestación de impedimento para conocer de la segunda instancia con fundamento en el artículo 231 numerales 6º y 11 de la Ley 1407 de 2010, toda vez que, cuando se desempeñaba como Fiscal 1ª Penal ante el Tribunal Superior Militar, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los impedimentos de los magistrados del Tribunal

Superior Militar y Policial.

2. Sobre los impedimentos y las recusaciones. Sobre los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén

tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario judicial 2Impedimento Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901 ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022). En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, la Ley 1407 de 2010 establece en su artículo 231 diecisiete causales de impedimento, entre ellas las alegadas por la Magistrada Coronel PAOLA LILIANA: «6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso (…) 11. Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación».

3. Caso concreto. La magistrada PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ROYEL E STIBENSSON BALLÉN G UANEME contra la sentencia del 18 de octubre de 2023, en la cual el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá lo condenó a 12 meses de prisión como autor del delito de abandono del puesto.

4. En este asunto, la Sala observa que se configuran las causales mencionadas, pues el 30 de septiembre de 2020 ,

lo condenó a 12 meses de prisión como autor del delito de abandono del puesto.

4. En este asunto, la Sala observa que se configuran las causales mencionadas, pues el 30 de septiembre de 2020 , PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, en su calidad de Fiscal 1ª Penal ante el Tribunal Superior Militar, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de acusación emitida el 26 de junio de 2019 por la Fiscalía 146

Penal Militar. En ese auto, cesó el procedimiento por el delito de peculado por uso y confirmó la acusación por el punible de abandono del puesto. Esa intervención es de fondo, sustancial y trascendente, con la suficiente entidad para comprometer su 3Impedimento Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901 ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME objetividad e imparcialidad, ya que en razón de ella fijó su postura sobre el asunto.

5. Debido a lo anterior, para garantizar el principio de imparcialidad, es necesario aceptar su manifestación de impedimento y apartar a la referida oficial del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ROYEL ESTIBENSSON B ALLÉN G UANEME. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010 1, el Tribunal Superior Militar y Policial deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19962.

deberá efectuar la recomposición de la Sala de Decisión. De no ser posible lo anterior, el Tribunal puede acudir a lo previsto en los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 19962.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 «Artículo 201. Integración de las Salas. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar estarán integradas por tres Magistrados cada una presidida por el ponente respectivo. // […] Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 2 Según los referidos preceptos de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia «[…] es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. // Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada» (CSJ AP1261-2018, AP1412-2018, AP2777-2020, AP5261-2021 y

AP5569-2021). 4Impedimento Radicado 69.121 CUI 11001224600020146006901 ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME RESUELVE: Primero. Declarar fundada la manifestación de impedimento de la Coronel PAOLA L ILIANA Z ULUAGA S UÁREZ,

ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME RESUELVE: Primero. Declarar fundada la manifestación de impedimento de la Coronel PAOLA L ILIANA Z ULUAGA S UÁREZ, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del patrullero ROYEL ESTIBENSSON BALLEN GUANEME, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Policía Metropolitana de Bogotá. Segundo. En consecuencia, SEPARAR del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.

Tercero: DISPONER que las diligencias regresen al

Tribunal Superior Militar y Policial. Cuarto. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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