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CSJ - AP4095-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4095-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP4095-2025 Radicación No 64.755 Aprobado Acta No. 132. Sincelejo, Sucre., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de KEVIN G IOVANNY GUERRERO G ONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de marzo de 2023. Esta confirmó la dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

II. HECHOS KEVIN G IOVANNY G UERRERO G ONZÁLEZ es hijo de María Alcira González, madre comunitaria del Jardín Infantil Mafalda del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,Casación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

2 ubicado en la Calle 72B N° 64 - 50 del barrio San Fernando de Bogotá. En el 2018, S.S.A.P.1, de 5 años, asistía a dicho lugar y aquel aprovechó los momentos en los que estaba a solas con la menor para tocarle la vagina, por debajo de la ropa.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de febrero de 2022, el Juzgado 30 Penal

menor para tocarle la vagina, por debajo de la ropa.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 18 de febrero de 2022, el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación contra KEVIN GIOVANNY, por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. La Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 5 de julio y el 22 de agosto de 2022, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

3. Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2022, el despacho celebró el juicio oral. En la última sesión anunció el sentido de fallo condenatorio.

4. El 6 de diciembre de 2022, profirió la sentencia.

Condenó a KEVIN G IOVANNY a las penas de 108 meses de 1 No se registra el nombre de la niña en aplicación del numeral 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 3 prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de la acusación. Le negó la suspensión

3 prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de la acusación. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

5. El 16 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia. La defensa interpuso recurso de casación.

IV. LA DEMANDA La defensa identificó a los sujetos procesales, sintetizó la actuación procesal, las sentencias de primera y de segunda instancia, los hechos que fundamentaron las condenas y formuló dos cargos en su contra.

A. Cargo primero. Falso juicio de identidad por adición del testimonio de la víctima. Argumentó lo siguiente:

1. Esta, durante la declaración que rindió, presentó serias limitaciones para referirse a los hechos: no recordó quién la cuidó cuando tenía 5 años, desconoció las razones por las que asistió al juzgado, y al ser interrogada con un muñeco sobre si «el hijo de la señora le había cogido la cosita», respondió que no se acordaba y que no sabía qué había pasado.

Por otro lado, indicó que el hijo de María Alcira González era alto y flaco, «no por su conocimiento personal, sino porqueCasación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 4 así se lo indicó la psicóloga», y en ningún momento describió hechos concretos de contenido libidinoso.

2. Tanto la Fiscalía como la psicóloga formularon

4 así se lo indicó la psicóloga», y en ningún momento describió hechos concretos de contenido libidinoso.

2. Tanto la Fiscalía como la psicóloga formularon preguntas sugestivas con las que dieron por sentado que el procesado había tocado la zona íntima de la menor, lo cual vulnera el principio de neutralidad en la obtención del testimonio infantil y contamina su valor probatorio.

B. Cargo segundo. Falso juicio de existencia por omisión o cercenamiento de los testimonios de defensa. Expuso lo

siguiente:

3. Los falladores descartaron de facto e injustificadamente la valoración de los testimonios de María Alcira González Peña y Shirley Guerrero González, madre y hermana del acusado, quienes ofrecieron versiones exculpatorias relevantes.

Esto debido a que ambas indicaron que los menores nunca permanecían solos en el jardín y que aquella siempre estaba presente durante la siesta de los niños, entre la una y las dos de la tarde. No obstante, en el fallo de segunda instancia el Tribunal afirmó que el procesado aprovechaba justamente esos momentos de supuesta soledad para cometer los actos, lo que desconoce por completo lo declarado por las testigos.

4. El testimonio de María Alcira fue claro, coherente, no fue impugnado por la Fiscalía y, por tanto, debía ser valoradoCasación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 5 según el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal. Incluso refirió que la menor le manifestó a su madre: «yo no he dicho eso, solo dije que me dolía la pierna».

5. Shirley Guerrero afirmó que los niños siempre estaban bajo supervisión y que su madre y su cuñada se encargaban del cuidado permanente. Su testimonio tampoco fue controvertido ni desvirtuado, pero el juez de primera instancia lo calificó despectivamente como «fantasmagórico» y lo excluyó sin motivación.

6. Las instancias desconocieron el principio constitucional de la duda razonable, pues de haber valorado correctamente la totalidad del acervo probatorio, especialmente los testimonios de descargo, el desenlace habría sido distinto.

7. El testimonio de la menor presenta inconsistencias relevantes: manifestó reiteradamente no recordar los hechos y que desconocía el motivo de su citación a la sesión del juicio del 31 de octubre de 2022. Todo lo anterior pone en evidencia que no existió una verdadera pluralidad probatoria que sustentara la condena.

Por lo anterior, le solicita a la Sala casar la sentencia, o, subsidiariamente, declarar la casación oficiosa, en aras de unificar la jurisprudencia sobre «el beneficio de la duda,

máxime que la sentencia se edificó con único declarante».Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

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V. CONSIDERACIONES

A. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada oportunamente por la defensa de KEVIN G IOVANNY G UERRERO G ONZÁLEZ. Esta impugnación está dirigida contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

B. Aspectos generales

2. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de casación pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. De ahí que el recurrente deba cumplir presupuestos específicos de fundamentación.

Asimismo, el artículo 181 señala que este recurso procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando afectan derechos o garantías fundamentales, siempre que se configure alguna de las tres causales allí previstas, estas son: violación directa, afectación sustancial del debido proceso y violación indirecta de la ley sustancial (CSJ AP948-2024).

3. Por otra parte, la Sala ha precisado que la demanda de

alguna de las tres causales allí previstas, estas son: violación directa, afectación sustancial del debido proceso y violación indirecta de la ley sustancial (CSJ AP948-2024).

3. Por otra parte, la Sala ha precisado que la demanda de casación será admitida si el recurrente: (a) acredita el agravio aCasación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 7 los derechos o garantías; (b) señala la causal de casación, teniendo en cuenta los parámetros de postulación y argumentación propios de cada motivo y, (c) justifica que es necesario un pronunciamiento de fondo para cumplir una de las finalidades del recurso (CSJ AP2259-2024 y CSJ AP9482024). En ese sentido, la Corte no seleccionará el escrito si el censor carece de interés jurídico, no invoca alguna de las causales previstas en el artículo 181 del CPP., no desarrolla los cargos correspondientes o no cumple las finalidades del recurso. Ello, sin perjuicio de que la Sala supere los defectos técnicos de la demanda y decida de fondo cuando los fines de la casación así lo demanden (CSJ AP3147-2024, CSJ AP9482024).

C. Análisis del caso concreto

4. El demandante tiene legitimación e interés jurídico para impugnar la sentencia proferida por el Tribunal mediante el recurso extraordinario de casación. Actúa como defensor del procesado KEVIN GIOVANNY y solicita a esta Corporación que lo absuelva, con fundamento en aspectos específicos que fueron

para impugnar la sentencia proferida por el Tribunal mediante el recurso extraordinario de casación. Actúa como defensor del procesado KEVIN GIOVANNY y solicita a esta Corporación que lo absuelva, con fundamento en aspectos específicos que fueron debatidos en segunda instancia: la omisión en la valoración de las pruebas de la defensa y la tergiversación del testimonio de la víctima.

5. Asimismo, el recurrente refirió que la finalidad perseguida con la impugnación extraordinaria, en los términos del artículo 180 de la Ley 906 de 2004, era la unificación de laCasación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 8 jurisprudencia en relación con «el beneficio de la duda, máxime que la sentencia se edificó con único declarante».

6. Ahora bien, en relación con los cargos, la Corte encuentra que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar «demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos».

Esto, debido a que en la presentación de sus reparos no se percató que ambos tienen la misma finalidad: acreditar que el delito investigado no ocurrió. Además, los formuló bajo la causal de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, de manera que, en realidad, no se trata de dos censuras, sino de una sola. Entonces, aunque invocó un falso juicio de identidad por

causal de violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, de manera que, en realidad, no se trata de dos censuras, sino de una sola. Entonces, aunque invocó un falso juicio de identidad por adición y un falso juicio de existencia por omisión de pruebas, no adoptó un criterio claro de selección ni estructuró adecuadamente sus planteamientos. Esta deficiencia de articulación hace que cada reproche, considerado de forma aislada, carezca de la aptitud necesaria para desvirtuar las presunciones de acierto y legalidad del fallo, ya que en caso de prosperar uno de ellos, subsistirían fundamentos independientes que sostienen la decisión impugnada, lo que revela la intrascendencia autónoma de los cargos. En síntesis, los reproches debieron formularse de manera conjunta, integrando una crítica coherente yCasación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 9 completa, sin dejar segmentos que sirvieran de soporte a la sentencia recurrida2.

7. Precisado lo anterior, la Sala analizará las censuras propuestas.

Primer cargo. Falso juicio de identidad por adición al testimonio de la víctima.

8. Este tipo de yerro se configura cuando los falladores, al valorar un medio de prueba, distorsionan su contenido al cercenarlo, adicionarlo o tergiversarlo. En consecuencia, corresponde al censor identificar: lo que dijo la prueba y lo

valorar un medio de prueba, distorsionan su contenido al cercenarlo, adicionarlo o tergiversarlo. En consecuencia, corresponde al censor identificar: lo que dijo la prueba y lo afirmado en la sentencia, el segmento omitido o añadido, los efectos que ello generó en la valoración probatoria y, sobre todo, la trascendencia de dicha falencia en la parte resolutiva del fallo impugnado.

9. En este caso, el casacionista no identificó los apartes adicionados a la declaración de S.S.A.P. ni señaló de qué manera ello tuvo incidencia en el sentido del fallo cuestionado.

Aunado a lo anterior, no fue claro al reprochar a los falladores por afirmar que la niña no podía comprender la categoría de acto libidinoso imputada a su representado.

10. Por otro lado, en quebranto del principio de corrección material, adujo que la víctima durante el juicio manifestó que no recordaba el suceso, cuando lo cierto es que 2 Cfr. CSJ AP, 15 feb. 2023. Rad. 61819, CSJ AP, 29 may. 2019. Rad 54623 y CSJ AP, 27 ago. 2014. Rad. 44420, entre otros.Casación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101 KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ 10 en las decisiones impugnadas quedó constancia de que, ante la insistencia de la psicóloga, en cámara de Gesell, indicó que su profesora se llamaba Alcira y tenía un hijo que le tocó «su cosita» por debajo de la ropa.

en las decisiones impugnadas quedó constancia de que, ante la insistencia de la psicóloga, en cámara de Gesell, indicó que su profesora se llamaba Alcira y tenía un hijo que le tocó «su cosita» por debajo de la ropa. Asimismo, que ello ocurrió cuando todos los niños que estudiaban en el jardín dormían en un salón, momento en el cual se despertó y se dio cuenta de lo que aquel hacía. Precisó que él -sin recordar su nombre-, era «alto y flaco» y aprovechó que la profesora salió a comprar cosas para la siguiente jornada -sin precisar la fecha-. Bajo el panorama expuesto, la Sala advierte que el defensor orientó su labor a ofrecer su personal percepción del asunto, pero no indicó cuáles fueron los agregados que los falladores realizaron a la declaración de la menor, capaces de alterar el sentido del fallo.

11. Ahora bien, aunque el recurrente alegó que tanto la Fiscalía como la psicóloga formularon preguntas a la menor en las que se daba por hecho que el acusado le había tocado la zona íntima, no explicó de qué manera dicho proceder constituía un yerro susceptible de reproche en casación.

Mucho menos acreditó su incidencia en la sentencia impugnada, omitiendo así cumplir con las exigencias propias del juicio de admisibilidad del recurso extraordinario.

12. Por todo lo anterior, la Corte inadmitirá este cargo.Casación – Inadmisorio

Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

11 Segundo cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de falso juicio de existencia por omisión de las declaraciones de defensa.

13. Este yerro se configura cuando, pese a estar incorporado el medio de conocimiento al proceso, no es objeto de valoración judicial. En tal caso, corresponde al recurrente identificar el elemento probatorio omitido, precisar la información objetivamente suministrada por este, el mérito demostrativo que le es atribuible y explicar cómo su valoración conjunta con el resto del acervo probatorio conduciría a modificar las conclusiones de la sentencia impugnada.

14. La Sala advierte que el defensor no cumplió con tales deberes. En efecto, omitió considerar que, en la sentencia de primera instancia, la autoridad judicial manifestó expresamente que la prueba de descargo, constituida por los testimonios de María Alcira González Peña y Shirley Guerrero González, madre y hermana del acusado, carecía de entidad suficiente para desvirtuar el relato de la menor. Es decir, no las omitió, sino que les dio un valor probatorio distinto al pretendido por la defensa.

Además, las instancias señalaron que, según el testimonio de S.S.A.P., KEVIN GIOVANNY perpetró el delito en condiciones de clandestinidad, esto es, mientras los demás niños del jardín dormían; circunstancia reforzada por el hecho

testimonio de S.S.A.P., KEVIN GIOVANNY perpetró el delito en condiciones de clandestinidad, esto es, mientras los demás niños del jardín dormían; circunstancia reforzada por el hecho de que su presencia era habitual en el jardín, como también su acceso a la habitación donde se encontraban los menores.Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

12 Asimismo, el Tribunal concluyó que los testigos de la defensa no tenían la suficiente fuerza como para generar una duda razonable respecto de la existencia del hecho punible.

15. Por otro lado, el casacionista afirmó: «constituye en un contrasentido darle crédito a la menor de 5 años que si dormía se podía dar cuenta que se hallaba sola o acompañada. Semejante valoración para el sueño de una menor de 5 años, constituye una evidente confrontación a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común». Tal reproche lo encausó de manera errada, pues debió plantearlo en la modalidad de falso raciocinio, ya que este atañe al manifiesto desconocimiento de las reglas de la sana crítica en el proceso de apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

16. Por lo expuesto, la Sala inadmitirá el segundo cargo.

17. En cuanto el acápite que tituló «CONSIDERACIÓN CONSTITUCIONAL DUDA A FAVOR DEL PROCESADO», la Sala ha explicado que si la pretensión se dirige a plantear el desconocimiento del axioma in dubio pro reo por parte del

CONSTITUCIONAL DUDA A FAVOR DEL PROCESADO», la Sala ha explicado que si la pretensión se dirige a plantear el desconocimiento del axioma in dubio pro reo por parte del sentenciador, tal reproche debe presentarse por una de dos vías: (a) por violación directa, si en los fallos de manera clara se hubiese reconocido la existencia de dudas insalvables y el juzgador hubiera omitido aplicar la consecuencia jurídica que correspondía: absolver, o, (b) por violación indirecta, demostrando que a través de errores de hecho o de derecho en la estimación de las pruebas, los jueces dejaron de reconocer ese estado de dubitación (CSJ AP, 26 feb. 2025, rad. 67284).Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

13 Sin embargo, en este caso, el casacionista no aludió a ninguna de aquellas y con ello desconoció el principio de crítica vinculante, que obliga a estructurar los cargos con base en las causales previstas por el legislador y de acuerdo con los estándares propios del recurso, y no a modo de alegato de instancia ni como una solicitud autónoma. En todo caso, tampoco identificó los aspectos sobre los cuales hay incertidumbre. Por el contrario, los falladores sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de KEVIN GIOVANNY afirmaron: «Contrario a lo que la defensa afirma, el testimonio de la ofendida, en sí mismo y en conjunto con las demás pruebas, se

la materialidad del delito y la responsabilidad de KEVIN GIOVANNY afirmaron: «Contrario a lo que la defensa afirma, el testimonio de la ofendida, en sí mismo y en conjunto con las demás pruebas, se percibió creíble, concreto, sin asomo de indecisión o animadversión que haga dudar de la veracidad de su relato, pues no se advierte interés en perjudicar al acusado. Por otro lado, de entrada, se advierte que no es verdad que la sentencia de primera instancia se basó, únicamente, en el testimonio de la menor, pues el a quo analizó, en conjunto, la totalidad de las pruebas de cargo y de descargo . (…) La menor, en efecto, testificó 4 años después de ocurridos los hechos; sin embargo, pese al paso del tiempo, no dudó en identificar quién fue la persona que la tocó. (…). “El a quo sí valoró las pruebas de descargo, distinto es que no les dio el valor probatorio que él pretendía y es que, conforme a lo consignado en la sentencia de primer grado, no se advierte que las testigos de la defensa hayan tenido la fuerza suficiente para sembrar siquiera algo de duda frente a la existencia del hecho punible o de la participación del acusado en él, por el contrario, sus dichos corroboraron aspectos que relataron

S.S.A.P. y su madre”.Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

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18. Finalmente, frente a la solicitud del recurrente, en punto a que la Corte admita el recurso, de manera oficiosa, con el propósito de unificar su jurisprudencia en torno al principio de la duda a favor del procesado, máxime, según afirma, porque la condena se edificó con base en un único declarante, la Sala precisa que ya ha desarrollado de manera amplia y constante tanto el alcance del principio in dubio pro reo como la validez del testimonio único.

Por lo tanto, no resulta necesario promover una supuesta unificación jurisprudencial, especialmente cuando el demandante no indicó cuáles serían las decisiones contradictorias ni explicó en qué medida dicho desarrollo tendría relevancia específica para el caso.

D. Conclusión

19. En virtud de lo anterior, la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el apoderado de KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ, debido a que ninguno de los cargos formulados cumplió con los requisitos de idoneidad formal y material exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.

Además, la Corte no evidencia la necesidad de un pronunciamiento de fondo para preservar las finalidades del recurso extraordinario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

recurso extraordinario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación – Inadmisorio Rad. 64.755 CUI 11001609906920210232101

KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ

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RESUELVE: Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de KEVIN GIOVANNY GUERRERO GONZÁLEZ.

Segundo: Advertir qu e contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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