CSJ - AP4096-2024(66580)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4096-2024(66580)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4096-2024 Radicación N° 66579 Aprobado según acta n 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por los defensores de NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, quienes están siendo procesados por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603
NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 19 Especializada, se extrae lo siguiente: «A partir del mes de septiembre a 2020 hasta julio de 2021, se tiene documentado que los residentes del sector Terrón Colorado y Cristóbal Colón, pusieron en conocimiento de las autoridades que en esos lugares operaba un grupo de delincuencia común organizada reconocido en la comunidad con el nombre de TERCERA GENERACIÓN dedicado a la comisión de diversos actos delincuenciales, con el fin de realizar exigencias extorsivas llamadas “impuestos de guerra”, dinero exigido a las víctimas mediante intimidaciones, amenazas de muerte y en los casos en los cuales los ciudadanos o
comerciantes del sector no cumplían con las exigencias económicas, eran asesinados o podrían sufrir ataques a sus locales comerciales, tal como lo denunciaron entre otros Omar De Jesús Aristizbal (sic) Gómez y Aldemar Ordoñez Mera. Las exigencias económicas se realizaban en algunas oportunidades de manera personal y el (sic) otras vía telefónica, o por mensajes de wassapp (sic); esta organización tiene una estructura en la cual se ha podido establecer la participación de personas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios, quienes en coordinación con los imputados (...) se concertaron para coordinar, realizar y cobrar las exigencias económicas que en algunos eventos se hizo a nombre de ellas, pero igualmente estableciéndose que participaron en los hechos con el fin común de constreñir bajo el miedo a la comunidad del sector, haciendo referencia a los homicidios que se perpetraron en los meses de octubre y diciembre de 2020 a comerciantes del sector, que supuestamente no habían pagado el dinero exigido, Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro miedo que se crea para obtener un provecho ilícito como medio de financiación de su organización criminal. Se logró documentar la participación de Jenifer Elena Villarreal, Ilvon Camila Sarria Manyoma, NATHALIEY BUENO y el agente activo YILMAR FERNANDO VIAFARA BETANCOURT en estos hechos, en los cuales con plenitud de conciencia y autodeterminación, planearon, prepararon y ejecutaron actos
extorsivos, siendo censurable jurídicamente. EVENTO DOS El señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez, denunció ante el Gaula Policía Cali, que desde el 25 de septiembre de 2020, recibió desde varios abonados telefónicos llamadas en las cuales se le realizaban exigencias económicas a cambio de no atentar contra su vida, teniendo que aceptar la exigencias ante las amenazas telefónicas y personales, porque a su establecimiento comercial ubicado en el barrio Terrón de esta ciudad, fueron dos personas en motocicleta, los cuales intimidándolo con un arma le entregaron un papel en el cual se encontraba escrito un número telefónico al cual tuvo que llamar, siendo amenazado nuevamente por no querer acceder a las exigencias económicas, debiendo entonces para no sufrir consecuencias fatales, entregar el día 8 de diciembre de 2020 a las 12:00 del mediodía aproximadamente, la suma de $1.500.000.00 a dos personas que llegaron a su establecimiento comercial ubicado en la Avda 5 oeste No. 18 — 70, reciben el sobre con el dinero y salen del almacén cruzando la vía para encontrarse con YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCOURT (sic) quien recibe el dinero y se van del lugar.
EVENTO TRES: El señor Omar De Jesús Aristizábal Gómez, como resultado de las intimidaciones sistemáticas de que fue objeto, el día 13 de octubre de 2020 consignó la suma de $500.000.00; el día 14 de Definicién de competencia N° 66579
CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro octubre $500.000.00 y el día 17 de noviembre realizó otro pago por el valor de $1.000.000.00 de pesos en una cuenta ahorro a la mano (sic) de Bancolombia No. 03103816639 a nombre de NATHALIEY BUENO CORTES (SIC), se tiene información en análisis link de las comunicaciones de la señora BUENO CORTES (sic) con Yilmar Fernando Viáfara, Kristian Andres (sic) Villareal Mosquera y Yenifer Elena Villareal Mosquera, vinculados como miembros de la organización y de los abonados telefónicos que eran utilizados para realizar las exigencias extorsivas. (..
EVENTO CINCO: El señor Aldemar Ordoñez Mera, propietario de una droguería ubicada en la Avenida 5 Oeste No. 19-28 de razón social Farallones, barrio Terrón Colorado, el día 20 de octubre de 2020 fue constreñido mediante mensajes de WASPP (sic) en los cuales se le amenazaba con darle muerte; ejemplarizando con los homicidios perpetrados a los comerciantes por la banda, en los meses de octubre y diciembre de 2020; doblegada su voluntad por este tipo de amenazas viéndose obligado a consignar la suma de $5.000.000.00 a través de la empresa GANE a nombre de Kristian Andrés Villarreal, amenazas e intimidaciones coordinadas por NATHALIEY BUENO CORTÉS, por medio de la línea celular 3103816639, lo cual se encuentra debidamente
documentado con datos biográficos aportados por la empresa CLARO por medio de búsqueda selectiva en base de datos. (.. Todos estos pagos realizados por las víctimas están debidamente documentados, habiendo imputado la Fiscalía General de la Nación por estos hechos a NATHALIEY BUENO CORTES (sic) (...) quienes conocían que estaban atentando contra el patrimonio económico de las víctimas (...) se puede señalar de manera directa por parte de las víctimas a estas Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro personas de haber participado como organización para la obtención de los dineros exigidos (...).
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Entre el 2 y 5 julio de 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra NATHALIEY BUENO CORTES, YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT y otras 10! personas. 3.1. En cuanto interesa, el Fiscal 4% Local formuló imputación? en contra de NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir agravado.
Señaló la fiscalía que de acuerdo con los hechos
denunciados por el ciudadano Omar de Jesús Aristizábal Gómez, existía «un grupo (sic) delincuencia común organizada en el barrio de Terrón Colorado» 1 Jenifer Elena Villareal Mosquera, Yurleny Sánchez Ángulo, John Jairo Martinez Montaño, Ivon Camila Sarria Mayoma, Evelin Andrea Cuero Quiñonez, Yuly Andrea Muñoz Quiñonez, Heriberto De Jesús Henao Monsalve, Mauricio Boya Velasco, Luisa Marcela Sánchez Machado y Loraine María Tordecilla Castellanos. 2 Audiencia del 3 de julio de 2023. Récord: 4:39:56 minutos. Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro 3.2. De igual forma, se advierte que en sesión de audiencia de 5 de julio de 2021, le fue impuesta a NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
4. La fiscalía 19 Especializada de Cali, el 28 de octubre de 2021, radicó escrito de acusación en contra de BUENO CORTES, VIAFARA BETANCURT y otras 2 personas.
5. Correspondió el asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali; el 17 de noviembre de 2021, se realizó audiencia de acusación en contra de NATHALIEY BUENO CORTES y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT y otras 23 personas, y los acusó por los delitos
de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) y extorsión agravada (artículo 244 y artículo 245 numeral 3).
6. La audiencia preparatoria se efectuó en sesiones de 23 de mayo, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2022. En la última diligencia la Fiscalía presentó recurso de queja, por lo que la actuación se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante auto del 18 de noviembre de la misma anualidad «declaró fundado el recurso de queja» y concedió en el efecto suspensivo, el de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de octubre.
7. A través del auto del 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolvió el recurso de apelación
3 Jenifer Elena Villareal Mosquera e Ivon Camila Sarria Mayoma. Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro en el sentido de «revocar parcialmente» la decisión del 10 de octubre de 2022, mediante la cual, se definieron las peticiones probatorias.
8. El expediente regresó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, y se encuentra adelantando el juicio oral.
9. El 30 de mayo de 2024, los defensores de NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, radicaron solicitud de libertad por vencimiento de términos». 9.1. El asunto fue repartido al Juzgado Sexto Penal
Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 6° de junio de 2024. Sin embargo, previo a que los defensores sustentaran las solicitudes de libertad, se presentaron las siguientes incidencias: (i El Fiscal 3% Especializado, impugnó la competencia del juzgado, con fundamento en que la Corte mediante providencias AP3405-2023 y AP3406-2023, radicados 64582 y 64650 aprobadas con acta No. 205 del 1° de noviembre de 2023, indicó que los asuntos relacionados con la libertad de los procesados NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, eran competencia del Juzgado Penal 4 Record: 4:48 a 09:46 minutos. Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga, dado que la Fiscalía en la audiencia de imputación, en el escrito de acusación, y en la diligencia de acusación en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que ellos pertenecían a un Grupo Delictivo Organizado — GDOdenominado “Tercera Generación”, por lo tanto, debía aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. (ii) El Procurador5 manifestó que ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, el 11 de mayo de 2023 y 29 de mayo
de 2024, se realizaron audiencias relacionadas con la libertad respecto de dos coprocesadas en el asunto que se adelanta en contra de BUENO CORTÉS y VIÁFARA BETANCURT, luego entonces, si se trata de un Grupo Delictivo Organizado -—GDOno se explica por qué en ese momento no se impugnó la competencia, máxime que a una de las diligencias asistió una delegada de la Fiscalía. Destacó que si en efecto como lo indica el fiscal delegado la Corte ya definió la competencia respecto de los procesados BUENO CORTÉS y VIÁFARA BETANCURT, el Juzgado de Cali sí carece de competencia. (iii) El defensoró de NATHALIEY BUENO CORTES indicó que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, el 29 de mayo de 2024, > Récord: 10:31 a 14:30 minutos. 5 Récord: 15:36 a 17:56 minutos. Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro concedió la libertad por vencimiento de términos a la coprocesada Jenifer Elena Villareal Mosquera, y que, en aquella oportunidad se contabilizaron los términos conforme el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, luego entonces, su representada también debe recibir el mismo tratamiento que Villareal Mosquera, y no aplicársele a ella los términos de que trata la Ley 1908 de 2018, pues es más favorable la Ley 906.
(iv) El apoderado? de YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT expuso que las diligencias que se han adelantado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, respecto de otros 2 coprocesadas no se mencionó nada sobre la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, aunado a que a su representado en el escrito de acusación únicamente se le indilga un hecho. (v) La Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali® indicó que en la audiencia en la que le concedió la libertad por vencimiento de términos a Jenifer Elena Villareal Mosquera, nada se dijo acerca de la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado — GDOy en aquella oportunidad verificó el escrito de acusación y advirtió que allí se mencionó que ella y otros, dentro de los que se menciona a BUENO CORTÉS y VIÁFARA BETANCURT, integraban un grupo de delincuencia común, 7 Récord: 18:07 a 22:59 minutos. 8 Récord: 23:51 a 31:07 minutos. Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro y no un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, por ello, asumió en aquella oportunidad el conocimiento del asunto. Concluyó que sí es competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por los defensores de NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR
FERNANDO VIÁFARA BETANCURT.
9.2. No obstante, ante la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia.
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y Cali.
11. Sobre la definición de competencia y su trámite. 11.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 11.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556169, explicó el trámite 9 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
10 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 11.3. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto el Fiscal 3° Especializado de Cali, impugnó la competencia del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de la misma ciudad, para conocer de la solicitud de libertad de vencimiento de términos que radicaron los defensores de NATHALIEY BUENO
CORTES y YILMAR FERNANDO VIAFARA BETANCURT,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 11 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro porque esta Corporación en providencia AP3405-2023
radicado 64582 del 1° de noviembre de 2023, indicó que los asuntos relacionados con la libertad de la procesada NATHALIEY BUENO CORTES, eran competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga, dado que la Fiscalía en la audiencia de imputación, en el escrito de acusación, y en la diligencia de acusación en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que ella pertenecía a un Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “Tercera Generación”, por lo tanto, debía aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Y, contrario a lo anterior, los profesionales del derecho que representan los intereses de BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, manifestaron que, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, le concedieron la libertad por vencimiento de términos a la coprocesada Jenifer Elena Villareal Mosquera, y que, en esa decisión la funcionaria judicial contabilizó los términos conforme el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, luego entonces, indicó el apoderado de BUENO CORTES que ella también debe recibir el mismo tratamiento que Villareal Mosquera, y no darse aplicación a los términos de que trata la Ley 1908 de 2018, pues es más favorable la Ley 906. Agregó el defensor de VIÁFARA BETANCURT que las diligencias que se han adelantado ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de
12 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro Cali, respecto de otras 2 coprocesadas no se mencionó nada sobre la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado —GDO-, aunado a que a su representado en el escrito de acusación únicamente se le indilga un hecho. Finalmente, la Juez Sexta Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, indicó que sí es competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por los defensores de NATHALIEY BUENO CORTES y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, así como lo fue en la petición que radicó el apoderado de Jenifer Elena Villareal Mosquera, pues, respecto de ella nada se dijo acerca de la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado -GDOy, como se trata del mismo escrito de acusación, de la lectura del mismo no se advierte que allí se mencionara que ella, BUENO CORTÉS y VIÁFARA BETANCURT, integraban un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, y contrario a ello, se expuso que se trataba de un grupo de delincuencia común. 11.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por los defensores de NATHALIEY BUENO CORTES y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, quienes están siendo procesados por
los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. 13 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603
NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro
12. En el presente asunto la Sala advierte que asiste razón al Fiscal 3 Especializado, en punto a que la Sala ya definió cual autoridad judicial es la competente para resolver los asuntos relacionados con la libertad de los procesados
NATHALIEY BUENO CORTES y YILMAR FERNANDO
VIÁFARA BETANCURT.
13. El 25 de julio de 2023, la defensa de NATHALIEY BUENO CORTÉS, radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos». 13.1. El asunto fue repartido al Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 31 de julio de 2023.
No obstante, no resolvió el asunto, por cuanto, se suscitó controversia sobre la autoridad competente para resolver el asunto, pues: (i) La defensal® de NATHALIEY BUENO CORTES indicó que los hechos por los que se investiga a su representada no están relacionados con un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO), pues así no lo indicó la Fiscalía en la audiencia de imputación, y mucho menos en el escrito de acusación; y, contrario a ello, en ambos escenarios procesales se expuso que se trata de un grupo delincuencial común. 10 Récord: 7:54 a 40:28 minutos.
14 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603
NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro
(ii) Por su parte, la representante de la Fiscalía! General de la Nación, argumentó que sí están relacionados con un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO). (iii) En tanto, el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, concluyó que sí le asistía razón a la delegada de la Fiscalía. En consecuencia, indicó que los competentes para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTES, eran los jueces ambulantes de Buga. 13.2. Ante la controversia, el Juez Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali envió el caso a la Sala para definir la competencia. 13.3. La Corte, mediante providencia AP3405-2023 y radicado 64582, aprobada mediante acta No. 205 del 1° de noviembre de 2023, determinó que sí bien la Fiscalía en la audiencia de imputación, en el escrito de acusación, y en la diligencia de acusación empleó la palabra «común»lo cierto es que en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que NATHALIEY BUENO CORTÉS pertenecía a un Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “Tercera Generación” pues no solo dio cuenta de su estructura, sino que, aludió a la forma de operar y el rol que aquella desempeñaba, por lo tanto, sí debía aplicarse la regla de
competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. 11 Récord: 40:35 a 55:07 minutos. 15 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro En consecuencia, declaró que «la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de NATHALIEY BUENO CORTÉS dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga.»
14. El 23 de agosto de 2023, la defensa de YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, radicó solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad». 14.1. El asunto fue repartido al Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 29 de agosto de
2023. Sin embargo, no resolvió el asunto, por cuanto, se suscitó controversia sobre la autoridad competente para resolver el asunto, pues: (i) El defensor!2 de VIAFARA BETANCURT expuso que solicitaba la «sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad» toda vez que, el asunto por el que se investiga a su representado no está relacionado con un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO), pues así no lo indicó la Fiscalía en la audiencia de imputación. 12 Récord: 7:45 a 29:03 minutos.
16 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603
NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro
(ii) Por su parte, la representante de la Fiscaliald General de la Nación, argumentó que sí se trataba de un Grupo Delictivo Organizado (GDO). (iii) El funcionario judiciall4, expuso que revisó el escrito de acusación y asistía razón a la Fiscalía. En consecuencia, concluyó que los competentes para resolver la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad» presentada por el defensor de YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, eran los jueces ambulantes de Buga. 14.2. Ante la controversia, el Juez Treinta y Dos Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali envió el caso a la Sala para definir la competencia. 14.3. La Corte, mediante providencia AP3406-2023, radicado 64650, aprobada mediante acta No. 205 del 1° de noviembre de 2023, determinó que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT pertenecía a un Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “Tercera Generación” pues no solo dio cuenta de su estructura, sino que, aludió a la forma de operar y el rol que aquel desempeñaba, por lo tanto, sí debía aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. 13 Récord: 29:36 a 40:26 minutos.
14 Récord: 45:00 a 1:09:51 minutos. 17 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro Así las cosas, resolvió que «la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad» elevada por el defensor de YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga.»
15. El anterior recuento, permite evidenciar que en la audiencia de formulación de imputación del 3 de julio de 2021, adelantada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de con funciones de Control de Garantías de Cali, en el escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 19
Especializada y en la audiencia de acusación realizada el 17 de noviembre de 2021 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, se aludió a la pertenencia de los procesados a un Grupo Delincuencial Organizado, y ello, le permitió a la Sala concluir que: «si bien la Fiscalía en la audiencia de imputación, en el escrito de acusación, y en la diligencia de acusación empleó la palabra «común» lo cierto es que en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que NATHALIEY BUENO CORTÉS pertenece a un Grupo Delincuencia Organizado —GAOdenominado “Tercera Generación” pues no solo dio cuenta de su estructura, sino que, aludió
a la forma de operar y el rol que ella desempeñó, por lo tanto, sí debe aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. 18 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro 19.5. De tal modo, el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa de NATHALIEY BUENO CORTES, de acuerdo con las precisiones de la Sala en tomo a la asignación especial de competencia fijada en el parágrafo 3 del artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. 19.6. En consecuencia, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos al Juzgado Penal Municipal Ambulante con sede en Buga, teniendo en cuenta que este despacho judicial tiene competencia territorial para atender la función de control de garantías en los asuntos por delitos cometidos por integrantes de GDO y GAO en la ciudad de Cali (Cfr. cuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019).» En igual sentido, se pronunció respecto del procesado YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, pues se concluyó que «(...) en los hechos jurídicamente relevantes sí
indicó que YILMAR FERNANDO VIAFARA BETANCURT integra un Grupo Delincuencia Organizado -GAOdenominado “Tercera Generaciópnue”s no solo dio cuenta de su estructura, sino que, aludió a la forma de operar y el rol que él desempeñaba, por lo tanto, sí debe aplicarse la regla de 19 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro competencia establecida en la Ley 1908 de 2018.»
16. Ahora, no desconoce la Sala que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, en audiencia del 29 de mayo de 2024, concedió la libertad por vencimiento de términos a la procesada Jenifer Elena Villareal Mosquera, también investigada en la misma cuerda procesal por la que se procesa a
NATHALIEY BUENO CORTES y YILMAR FERNANDO
VIÁFARA BETANCURT.
Sin embargo, no corresponde a la Sala hacer pronunciamiento sobre si en el caso de -Jenifer Elena Villareal Mosquerael Juzgado Sexto era o no el llamado resolver el asunto, pues allí, no se impugnó la competencia, como sí ocurrió respecto de BUENO CORTES y VIÁFARA BETANCURT, de quienes estableció la Corte que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes sí indicó que NATHALIEY BUENO CORTÉS pertenecen a un Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “Tercera Generación” pues se insiste, no solo dio cuenta de su
estructura, sino que, aludió a la forma de operar y el rol que ellos desempeñaban, por lo tanto, sí debía aplicarse la regla de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Y por ello, asignó la competencia al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Buga, y así se reiterará en el presente asunto. En tal sentido, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de «libertad por vencimiento 20 Definicién de competencia N° 66579 CUI 76001610000020220002603 NATHALIEY BUENO CORTÉS y otro de términos» radicada por los defensores de NATHALIEY BUENO CORTÉS y YILMAR FERNANDO VIÁFARA BETANCURT, al Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga (reparto), teniendo en cuenta que este despacho judicial tiene competencia territorial para atender la función de control de garantías en los asuntos por delitos cometidos por integrantes de GDO y GAO en la ciudad de Cali.
17. Sintesis La Corte, en las providencias AP3405-2023 y AP34062023, radicados 64582 y 64650, aprobadas c
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