CSJ - AP4096-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4096-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4096-2026 Radicación N° 71337 Acta 205.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la s solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombo venezolano José Antonio Márquez Morales requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 00947/2025 del 6 de octubre de 20251, la embajada de la República Bolivariana
1 Folio37, carpeta 1 “Anexos”.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALES
2 de Venezuela solicitó la extradición del ciudadano colombo venezolano José Antonio Márquez Morales 2, identificado con las cédulas de identidad V-22.448.020 y de ciudadanía 1.042.472.187 expedida en Funza (Cundinamarca)3.
Es requerido, según orden de aprehensión dictada el 23 de febrero de 2023, por el Tribunal Especial Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado, para comparecer a juicio dentro de la causa penal No. MP-354412023 que se adelanta en su contra por la comisión de los delitos de “Terrorismo, Asociación para Delinquir Agravada, Tráfico de Armas y Municiones, Obstrucción a la Libertad de
2023 que se adelanta en su contra por la comisión de los delitos de “Terrorismo, Asociación para Delinquir Agravada, Tráfico de Armas y Municiones, Obstrucción a la Libertad de Comercio, Extorsión Agravada, Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles” 4.
2. José Antonio Márquez Morales , en virtud de la Circular Roja de INTERPOL No. A -1955/3-2023 del 6 de marzo de 20235, fue capturado el 1 de octubre de 2025 en la ciudad de Valledupar6. Entretanto, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 8 de octubre de 2025, ordenó su aprehensión con fines de extradición7
3. Por medio de la Nota Verbal No. 01074/2025 del 7 de noviembre de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana
2 Nació el 5 de mayo de 1993 en Maracaibo Estado de Zulia – Venezuela. 3 Folio 42, carpeta “Anexos”. 4 Folios 2 a 19, archivo denominado “0002Indictment2.pdf.”. 5 Folios 22 a 23, carpeta “0010Anexos”.. 6 Folios 18 a 21 carpeta “0010Anexos”. 7 Folios 199 a 208, carpeta “0010Anexos”.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALES
3 de Venezuela formalizó la extradición de José Antonio Márquez Morales, asimismo, allegó la documentación sobre la cual sustenta el pedimento.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S3 de Venezuela formalizó la extradición de José Antonio Márquez Morales, asimismo, allegó la documentación sobre la cual sustenta el pedimento.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio SDIAJI No. 25-039997 del 12 de noviembre de 2025, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, afirmó que:
«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el Ácuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»
5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI25-0057160-GEX-10100 de 21 de noviembre de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición8.
6. El 3 de diciembre de 2025 9, la Sala : i) asumió el conocimiento del asunto , ii) requirió a José Antonio Márquez Morales para que designara apoderado judicial; y, iii) dispuso, ocurrido lo anterior, correr el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las solicitudes probatorias.
8 Folios 5, carpeta “0010Anexos”. 9 Archivo “0004Auto.pdf”.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ MORALES
8 Folios 5, carpeta “0010Anexos”. 9 Archivo “0004Auto.pdf”.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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4 6.1. Durante dicho término, el Ministerio Público y la defensa efectuaron postulaciones de pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y DIJIN, para que informaran si en contra del requerido José Antonio Márquez Morales existen procesos que hayan cursado o estén cursando en su contra.
2. Por su parte, el defensor de José Antonio Márquez Morales formuló las siguientes postulaciones probatorias:
1. Testimonio del requerido.
Manifestó que por su intermedio se suministraría información respecto a: i) su trayectoria como funcionario de la Policía Nacional Bolivariana para el periodo 2009 a 2017; ii) los cargos que ostentó y las funciones de inteligencia urbana que desarrolló en la ciudad de Caracas y en el Estado de Zulia; iii) el tipo de información que recopiló durante su servicio; iv) las circunstancias que lo motivaron a abandonar la República Bolivariana de Venezuela; v) los actos de persecución, amenazas, hostigamientos y represalias ejecutados por el país requirente en su contra y su núcleo familiar; vi) los requerimientos que se han realizado en contra de otros ex funcionarios judiciales en su misma condición; y,Extradición N° 71337
ejecutados por el país requirente en su contra y su núcleo familiar; vi) los requerimientos que se han realizado en contra de otros ex funcionarios judiciales en su misma condición; y,Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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5 vii) los riesgos de tortura, tratos crueles, degradantes, persecución política y reclusión bajo tratos inhumanos que existirían de concederse la extradición.
Adujo que esta solicitud probatoria es pertinente porque, uno de los presupuestos a analizar, es verificar si los delitos por los que se hace el requerimiento ostentan naturaleza política , también porque se hace necesario estudiar la garantía de no devolución prevista en los artículos 3º de la Convención contra la Tortura y 22 :8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conducente, para demostrar las circunstancias personales que rodean la solicitud de extradición y demostrar el contexto de persecución internacional. Y útil, porque el pedimento de extradición está asociado a la información que el requerido obtuvo en desarrollo de las labores que ejecutó como funcionario de inteligencia en el país requirente.
Agregó que, conforme l a garantía prevista en los artículos 29 de la Constitución Política y 8º de la Convención contra la Tortura, en concordancia con la jurisprudencia de esta Corporación “CSJ, Rad. 42.279, 49.345” y el control de convencionalidad fijado en el caso Wong Ho Wing vs Perú, es un derecho del requerido ser escuchado en declaración.
2.-Solicitud de pruebas documentales.Extradición N° 71337
convencionalidad fijado en el caso Wong Ho Wing vs Perú, es un derecho del requerido ser escuchado en declaración.
2.-Solicitud de pruebas documentales.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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6 2.1. Documentos personales del requerido. Solicitud Documentos
El defensor allegó y solicitó tener como pruebas.
“4.1. Copia de credencial, carné o identificación institucional como funcionario de la Policía Nacional Bolivariana (período 2009-2017).
4.2. Certificaciones de curso de formación policial
4.3. Fotografías que demuestran su actividad policial”.
2.2. Informes de Organizaciones Internacionales sobre la situación de Derechos Humanos en Venezuela.
Solicitud Informes El defensor pidió tener “(…) como prueba documental los siguientes informes de organismos internacionales:
No los aporta, solo hace mención a los mismos. 2.1. Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela - Naciones Unidas:
- Informe de septiembre de 2020: "Violaciones de derechos humanos en Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin"
- Informe de septiembre de 2021 (A/HRC/48/69)
- Informe de septiembre de 2022 (A/HRC/51/43)
- Informe más reciente disponible
descendente que no parece tener fin"
- Informe de septiembre de 2021 (A/HRC/48/69)
- Informe de septiembre de 2022 (A/HRC/51/43)
- Informe más reciente disponible
Específicamente: apartados relativos a:
- Tortura y tratos crueles en centros de detención • Uso del sistema de justicia penal con fines de represión política • Persecución a disidentes, opositores y exfuncionarios de seguridad • Detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas”.
2.2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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7 • Informe "Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela" (2017)
- Informe Anual 2023 - Capítulo IV.B sobre
Venezuela
- Resoluciones sobre medidas cautelares otorgadas a ciudadanos venezolanos
- Informes de relatorías temáticas sobre tortura y personas privadas de libertad
2.3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(OACNUDH):
- Informe sobre Venezuela (julio 2019): "Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin"
- Informes de actualización periódicos
- Declaraciones del Alto Comisionado sobre
Venezuela
2.4. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):
que no parece tener fin"
- Informes de actualización periódicos
- Declaraciones del Alto Comisionado sobre
Venezuela
2.4. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR):
- "Consideraciones de protección internacional para las personas que huyen de la República Bolivariana de Venezuela - Actualización VI" (Mayo 2023 o más reciente)
- Directrices sobre necesidades de protección internacional de solicitantes de asilo venezolanos
2.5. Corte Penal Internacional (CPI):
- Informes públicos de la Fiscalía sobre el examen preliminar/investigación de la situación en Venezuela (crímenes de lesa humanidad)
La pertinencia de estas solicitudes probatorias la sustentó en que corresponden a fuentes reconocidas del derecho internacional, de aplicación en la jurisprudenciaExtradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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8 colombiana, que sirven de soporte para demostrar el patrón sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos en Venezuela por motivos de persecución política, tortura, detenciones arbitrarias, falta de garantías judiciales y malos tratos a personas privadas de la libertad.
Fundó la conducencia en que, provienen de organismos internacionales, son documentos públicos con pleno valor probatorio conforme lo prevé el artículo 259 del Código General del Proceso , corresponden a hechos notorios de carácter internacional y han sido reconocidos como prueba en casos de extradición tramitados por los países del Reino Unido, El Reino de España, Argentina y Chile.
General del Proceso , corresponden a hechos notorios de carácter internacional y han sido reconocidos como prueba en casos de extradición tramitados por los países del Reino Unido, El Reino de España, Argentina y Chile.
2.3. Informes de organizaciones no gubernamentales sobre Venezuela.
Solicitud Informes de organizaciones no gubernamentales El defensor pidió tener como “prueba documental los siguientes informes de organizaciones no gubernamentales especializadas en derechos humanos”.
No los aporta, solo hace 5.1. Foro Penal Venezolano:
- Informes mensuales y anuales sobre:
- Número de presos políticos en Venezuela • Casos de persecución a exfuncionarios de seguridad • Uso del sistema penal contra disidentes • Detenciones arbitrarias y torturas
5.2. PROVEA (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos):
- Informes anuales sobre situación de derechos humanos en VenezuelaExtradición N° 71337
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9 mención a los mismos • Documentación sobre persecución a opositores y exfuncionarios • Condiciones carcelarias
5.3. Human Rights Watch:
- Informe "Venezuela: Eventos de 2023" (World
Report 2024)
- Informes temáticos sobre: • Represión y persecución política • Tortura y malos tratos • Sistema de justicia penal
- Informe "Venezuela: Eventos de 2023" (World
Report 2024)
- Informes temáticos sobre: • Represión y persecución política • Tortura y malos tratos • Sistema de justicia penal
5.4. Amnistía Internacional:
- Informes anuales sobre Venezuela
- Documentación de casos de persecución • Condiciones de detención
5.5. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDHUCAB):
- Informes sobre situación de derechos humanos
- Documentación de violaciones en centros de detención
5.6. Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP):
- Informes sobre condiciones carcelarias • Casos de tortura y tratos crueles • Situación de presos políticos
5.7. Cualquier otro informe técnico de ONG reconocida que documente:
- Persecución a exfuncionarios policiales o militares en Venezuela
- Uso del terrorismo como figura penal contra disidentes
- Montajes judiciales del régimen venezolanoExtradición N° 71337
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Cimentó la pertinencia en que, provienen de organizaciones que realizan trabajos de campo, documentan de manera específica y detallada el patrón de persecución política en Venezuela , complementan los informes de organismos internacionales a través de testimonios, seguimiento a los actos de represión y datos estadísticos sobre el tema, acreditan el uso sistemático de figuras penales
política en Venezuela , complementan los informes de organismos internacionales a través de testimonios, seguimiento a los actos de represión y datos estadísticos sobre el tema, acreditan el uso sistemático de figuras penales específicas contra disidentes y exfuncionarios que coinciden con los delitos imputados al requerido y han sido objeto de valoración por organismos y autoridades judiciales internacionales.
Fundó la conducencia en que, constituyen documentos técnicos especializados, a modo de ejemplo, “El Foro Penal Venezolano, PROVEA y Human Rights Watch son fuentes reconocidas internacionalmente (…) validada por Organismos (…) Tribunales internacionales (…) Medios de comunicación de prestigio internacional”.
Sustentó la admisibilidad en que, conforme la sentencia CC T -025/2024 emitida por la Corte Constitucional , los informes de ONGS especializadas tienen pleno valor probatorio, al igual que también han sido reconocidos por la Corte Interamericana “Caso Comunidad Campesina de Santa Barbara vs Perú, parr. 111)” y en otros países democráticos (España, Reino Unido, Argentina, Chile).Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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11 La utilidad en que, permitirán conocer cómo en otros tribunales internacionales se ha n tenido en cuenta esos informes de violación de derechos . También porque en Colombia no existe suficiente jurisprudencia sobre extradiciones a Venezuela en el contexto de violación de derecho fundamentales.
2.4. Jurisprudencia internacional sobre extradición y prohibición de devolución
Solicitud Decisiones judiciales
Colombia no existe suficiente jurisprudencia sobre extradiciones a Venezuela en el contexto de violación de derecho fundamentales.
2.4. Jurisprudencia internacional sobre extradición y prohibición de devolución
Solicitud Decisiones judiciales El defensor solicitó “(…) se tengan como prueba documental las siguientes decisiones judiciales internacionales:
No los aporta, solo hace mención a los mismos 3.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos:
- Sentencia Caso Wong Ho Wing vs. Perú (30 de junio de 2015): estándar de control de convencionalidad en extradición, obligación de verificar riesgo de tortura. • Sentencia Caso Vélez Loor vs. Panamá (23 de noviembre de 2010): principio de non-refoulement.
- Sentencia Caso J. vs. Perú (27 de noviembre de 2013): prohibición de expulsión cuando existe riesgo de persecución.
- Sentencia Caso Díaz Peña vs. Venezuela (26 de junio de 2012): tortura y malos tratos en centros de detención venezolanos.
- Sentencia Caso López Mendoza vs. Venezuela (1 de septiembre de 2011): uso político del sistema penal venezolano.
- Sentencia Caso Brewer Carías vs. Venezuela (26 de mayo de 2014): persecución política a través de procesos penales.
3.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- Sentencia Caso Soering vs. Reino Unido (7 de julio de 1989): prohibición de extradición cuando existe riesgo de tratos inhumanos o degradantes (leading case).
penales.
3.2. Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
- Sentencia Caso Soering vs. Reino Unido (7 de julio de 1989): prohibición de extradición cuando existe riesgo de tratos inhumanos o degradantes (leading case).
- Sentencia Caso Chahal vs. Reino Unido (15 de noviembre de 1996): prohibición absoluta de devolución, incluso por razones de seguridad nacional.Extradición N° 71337
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3.3. Comité contra la Tortura de Naciones Unidas:
- Observación General No. 4 (2017) sobre aplicación del artículo 3 de la Convención contra la Tortura (prohibición de devolución).
- Decisiones sobre casos individuales de Venezuela (si están disponibles públicamente).
Sustentó l a pertinencia en que , las aludidas providencias establecen estándares vinculantes internacionales en trámites de extradición.
Manifestó que el caso “Wong Ho Wing vs. Perú” es un ejemplo claro a tener en cuenta, pues allí se hizo hincapié en la obligación que surge para el “ (…) Estado requerido de verificar que la extradición no exponga al requerido a tortura o tratos inhumanos”, también los “(…) casos sobre Venezuela (Díaz Peña, López Mendoza, Brewer Carías)” que “(…) documentan judicialmente el uso del sistema penal venezolano con fines de persecución política”.
Fundó la conducencia en que, esas providencias de derecho internacional ya hicieron tránsito a cosa juzgada internacional y deben ser aplicables por parte de los Estados
documentan judicialmente el uso del sistema penal venezolano con fines de persecución política”.
Fundó la conducencia en que, esas providencias de derecho internacional ya hicieron tránsito a cosa juzgada internacional y deben ser aplicables por parte de los Estados que hacen parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH).
La utilidad, en la necesidad de aplicar correctamente el estándar internacional en materia de protección de derechos humanos.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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2.5. Jurisprudencia comparada sobre extradiciones denegadas a Venezuela
Solicitud Decisiones judiciales en países extranjeros El defensor pidió tener: “(…) como prueba documental las siguientes decisiones judiciales de tribunales extranjeros que han denegado solicitudes de extradición a Venezuela por riesgo de violaciones a derechos humanos:
No los aporta, solo hace mención a los mismos. “6.1. España: • Sentencias de la Audiencia Nacional que denegaron extradiciones a Venezuela por: • Riesgo de tortura • Falta de garantías procesales • Condiciones inhumanas de reclusión o Persecución política
6.2. Argentina: • Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina denegando extradiciones a Venezuela • Sentencias de tribunales federales sobre refugiados venezolanos
6.3. Chile:
6.2. Argentina: • Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina denegando extradiciones a Venezuela • Sentencias de tribunales federales sobre refugiados venezolanos
6.3. Chile: • Decisiones de la Corte Suprema de Chile sobre extradición a Venezuela • Sentencias de la Corte de Apelaciones denegando entregas
6.4. Perú: • Precedentes judiciales sobre extradición a Venezuela
- Aplicación del caso Wong Ho Wing de la Corte
IDH
6.5. Brasil:
- Decisiones del Supremo Tribunal Federal sobre Venezuela • Precedentes en materia de refugio y extradición
6.6. Otros países:
- Reino Unido, Italia, Francia, Estados Unidos: decisiones que hayan denegado extradiciones a Venezuela o reconocido refugio a ciudadanos venezolanos perseguidos”.Extradición N° 71337
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Sustentó la pertinencia en que, otros países han negado pedidos de extradición por falta de garantías en el sistema judicial venezolano, riesgos de tortura y malos tratos, uso del sistema para persecución política y condiciones inhumanas en los establecimientos de reclusión.
La conducencia en que, constituyen fuentes de derecho comparado.
La utilidad en que, permitirán conocer la manera como se han aplicado los estándares internacionales en casos de pedidos de extradición de Venezuela. También para fortalecer la jurisprudencia en Colombia.
CONSIDERACIONES
comparado.
La utilidad en que, permitirán conocer la manera como se han aplicado los estándares internacionales en casos de pedidos de extradición de Venezuela. También para fortalecer la jurisprudencia en Colombia.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición.
El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) l a demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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15 Sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Bolivariano de Venezuela se encuentra vigente el “Acuerdo sobre extradición” , adoptado en Caracas, el 18 de julio de 191110.
De acuerdo con dicho instrumento internacional, los aspectos a constatar son los siguientes:
a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.
emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción.
b) Que las pruebas fundamento de la medida de detención en la República de Venezuela puedan sustentar similar figura en el país requerido.
c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.
10 Aprobado por la ley 26 de 1913.Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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16 d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.
e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta.
f) Que no se trate de delito político o conexo.
Conforme a lo expuesto , la Corte está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en el acuerdo internacional en cita.
Entonces, las pruebas que se aduzcan deben estar orientadas a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, conforme quedó detallado.
1. Pruebas que se decretarán.
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de
tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, conforme quedó detallado.
1. Pruebas que se decretarán.
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in idem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatarExtradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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17 que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
1.1 En consecuencia, se accederá a la solicitud probatoria del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que informe si contra José Antonio Márquez Morales se ha adelantado alguna actuación penal o emitido sentencia condenatoria.
En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la (s) actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado que llevó a cabo la etapa de juicio.
1.2 De la misma manera , se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de
actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado que llevó a cabo la etapa de juicio.
1.2 De la misma manera , se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si en contra del requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes.
1.3. De otro lado , se decretarán y se tendrán como pruebas las documentales allegadas por la defensaExtradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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18 correspondientes a: i) la copia de credencial, carné o identificación institucional que demuestra que el requerido durante el período 2009-2017 ostentó el cargo de funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en la República Bolivariana de Venezuela; ii) certificaciones de curso de formación policial; y, iii) fotografías que reflejan su actividad policial.
Lo anterior, por cuanto, el peticionario pretende por su intermedio demostrar que los delitos por los que se hace el pedimento ostentan naturaleza política o conexa, tema que hace parte de los presupuestos a tener en cuenta al momento de emitir el concepto de extradición.
2. Pruebas que se negarán.
2.1. Testimonio del requerido.
La defensa pretende, a través del testimonio, demostrar que: i) el requerido ostentó la condición de funcionario de la Policía Nacional en la República Bolivariana de Venezuela, ii)
2.1. Testimonio del requerido.
La defensa pretende, a través del testimonio, demostrar que: i) el requerido ostentó la condición de funcionario de la Policía Nacional en la República Bolivariana de Venezuela, ii) los delitos fundamento del pedido de extradición tienen alcance de políticos y, iii) en la República de Venezuela existe persecución política en casos similares y violación de derechos humanos.
La Sala negará el decreto de la prueba por innecesaria, dado que, la condición de miembro de la Policía Nacional en la República de Venezuela se acreditará con la s pruebasExtradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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19 documentales ya decretadas -copia de credencial, carné y certificaciones de curso de formación policial-.
También, porque no es la declaración del requerido la prueba idónea para verificar si las conductas punibles por las que se hace el pedimento ostentan naturaleza jurídica de delito político, ni probar la alegada situación de violación de derechos humanos y persecución política en la República Bolivariana de Venezuela. Dichos aspectos serán verificados, en lo que corresponda ser analizado, a partir de la documentación remitida por el país requirente y la información que se obtenga de las pruebas decretadas.
2.2. Pruebas documentales solicitadas por la defensa enlistadas en los numerales 2.2, 2,3, 2.4 y 2.5 de la actuación procesal.
Se partirá por precisar que, la defensa pidió tener como
enlistadas en los numerales 2.2, 2,3, 2.4 y 2.5 de la actuación procesal.
Se partirá por precisar que, la defensa pidió tener como pruebas documentales las que enunció en cada uno de los numerales en mención -conforme la relación que se hizo en la actuación procesal punto No. 2 del acápite de “PETICIONES PROBATORIAS” Pág. 5 -, sin embargo, no allegó materialmente ninguna de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, no se accederá a su decreto por las siguientes razones:Extradición N° 71337 CUI 11001020400020250326200
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20 2.2.1. Respecto de las enlistad as en los numerales y títulos denominados como “2.2. Informes De Organizaciones Internacionales sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela” y “ 2.3. Informes de organizaciones no gubernamentales sobre Venezuela ”, basta señalar que, la extradición es un mecanismo de cooperación internacional, donde la participación de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia se encuentra limitada a la verificación de los requisitos convencionales, constitucionales y legales.
Por tanto, postulaciones probatorias, como las mencionadas, devienen impertinentes, en tanto, no están dirigidas a demostrar o desvirtuar algunos de los presupuestos fijados en el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
Los aspectos que pretenden sean examinados, en los términos propuestos, son de resorte exclusivo del Gobierno
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