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CSJ - AP4097-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4097-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP4097-2026 Radicado No. 71648 Acta 205.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del ciudadano venezolano Adrián José Rodríguez Gudiño , requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Verbal M/EC/ No. 01003/2025 del 17 de octubre de 2025 1 y 01110/2025 del 19 de noviembre de 20252 la embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención del ciudadano venezolano

1 Folio 8, archivo denominado 003_0001IndictmentParte1. 2 Folio 13, ibidem.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

2 Adrián José Rodríguez Gudiño, identificado con el número de cédula No. 17.585.137, requerido por la posible comisión de los delitos “Robo Agravado de Vehículo Automotor, Extorsión, Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil y Asociación para Delinquir”.

2. Adrián José Rodríguez Gudiño , en virtud de la Circular Roja de INTERPOL No. A -10167/10-2019 del 1 de octubre de 2019 y actualizada el 30 de marzo de 2023 3, fue

2. Adrián José Rodríguez Gudiño , en virtud de la Circular Roja de INTERPOL No. A -10167/10-2019 del 1 de octubre de 2019 y actualizada el 30 de marzo de 2023 3, fue capturado el 14 de octubre de 2025 en La Ceja, Antioquia 4.

Entretanto, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 21 de octubre de 2025, ordenó su aprehensión con fines de extradición5.

3. Por medio de la Nota Verbal M/EC/ No 01186/2025 del 10 de diciembre de 2025 6, la embajada de la República

Bolivariana de Venezuela remitió:

“copia del expediente certificado que contiene las garantías y la sentencia donde se declara procedente la solicitud de extradición”, respecto de Adrián José Rodríguez Gudiño e indicó, que este era solicitado por la comisión de las conductas de “Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Extorsión, Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, Asociación, Homicid io Intencional Calificado en Grado de Frustración, Secuestro y homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil”.

3 Folios 25 a 27, archivo denominado 002_0002IndictmentParte2. 4 Folios 17 a 18, ibidem. 5 Folios 17 a 24, archivo denominado 001_0003IndictmentParte3. 6 Folio 2, archivo denominado 002_0002IndictmentParte2.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

5 Folios 17 a 24, archivo denominado 001_0003IndictmentParte3. 6 Folio 2, archivo denominado 002_0002IndictmentParte2.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

3

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio SDIAJI No. 25-042865 del 16 de diciembre de 2025 7, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, afirmó que:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.»

5. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI26-0000736-DAI-10100 del 15 de enero de 2026, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición8.

6. El 23 de enero de 2026, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Adrián José Rodríguez Gudiño para que designara apoderado judicial, asimismo, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran solicitudes probatorias9.

7. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se

recibieron las siguientes:

corrió traslado a los intervinientes para que presentaran solicitudes probatorias9.

7. Vencido el traslado para solicitudes probatorias, se

recibieron las siguientes:

7 Folio 6, ibidem. 8 Folios 2 a 3 archivo denominado 003_0001IndictmentParte1. 9 Archivo, 0004Auto.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

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PETICIONES PROBATORIAS

1. De la defensa

La defensa de Adrián José Rodríguez Gudiño formuló las siguientes solicitudes probatorias:

1.1. Identidad del requerido:

Solicitó que, por intermedio de un perito adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, le fuera practicado a Rodríguez Gudiño un nuevo cotejo decadactilar, el cual debía practicarse ante este “Despacho”, con presencia de la defensa y el derecho que le asiste al requerido de ser “escuchado”.

Expresó que la diligencia de identificación resultaba pertinente, pues la prueba practicada el 14 de octubre de 2025 se realizó sin presencia del funcionario judicial a cargo de la extradición ni de su defensor. Señaló que dicho acto debía surtirse ante es ta Sala, en su condición de “juez de control” dentro del presente asunto y con estricta observancia del debido proceso, máxime cuando el requerido es solicitado dentro de seis causas adelantadas ante distintas autoridades judiciales.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

control” dentro del presente asunto y con estricta observancia del debido proceso, máxime cuando el requerido es solicitado dentro de seis causas adelantadas ante distintas autoridades judiciales.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

5 De otra parte, indicó que la diligencia resultaba útil, en la medida en que permitiría descartar posibles homonimias o errores de identificación, dado que su representado fue vinculado a distintas causas bajo el mismo alias, sin que obren elementos de prueba que lo ubiquen en los lugares donde ocurrieron los hechos.

Finalmente, sostuvo que la prueba era conducente, al encontrarse autorizada por el artículo 490 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de esta Sala.

1.2. Declaración del solicitado

Solicitó recibir en declaración libre a su representado, a fin de que se pronuncie acerca de: (a) las circunstancias de su salida de Venezuela, (b) su ubicación para la época de los hechos investigados al interior de las causas 1 a 4, (c) las presuntas amenazas o persecuciones de las que habría sido objeto, (d) los riesgos asociados a un eventual retorno al país requirente y (e) las posibles motivaciones políticas de los cargos formulados en su contra. Diligencia que debía practicarse con su comparecencia.

Expresó que el referido acto procesal era pertinente, útil y conducente, en tanto permitiría conocer la versión del requerido sobre los hechos investigados, su permanencia fuera de Venezuela y los riesgos que eventualmente

Expresó que el referido acto procesal era pertinente, útil y conducente, en tanto permitiría conocer la versión del requerido sobre los hechos investigados, su permanencia fuera de Venezuela y los riesgos que eventualmente enfrentaría en caso de retorno, aspectos relevantes para elExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

6 análisis de la imputación, del principio de no devolución y la posible existencia de motivaciones políticas en su contra.

Agregó que uno de los delitos investigados involucra la sustracción de armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, circunstancia que, a su juicio, comprometería la imparcialidad del proceso, máxime ante los presuntos vínculos entre la organización crimin al y un Capitán de esa fuerza armada.

Por su parte, la utilidad se mantiene en el hecho de que esta práctica permitiría incorporar “elementos directos y personales” relevantes para el análisis de derechos humanos y la verificación del principio de non -refoulement. Conducente, al guardar relación con el derecho de defensa y las Convenciones, Americana sobre Derechos Humanos y contra la Tortura, así como la jurisprudencia constitucional que reconoce el derecho a ser escuchado en trámites de extradición.

1.3. Información y documentación ante autoridades colombianas y venezolanas para establecer dónde se encontraba el requerido para el momento de los hechos

Indicó que debía requerirse a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que aporte el informe de inteligencia que dio lugar a la captura

encontraba el requerido para el momento de los hechos

Indicó que debía requerirse a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que aporte el informe de inteligencia que dio lugar a la captura de su representado, particularmente en lo relacionado con su lugar de residencia en Colombia; y al Estado venezolano, aExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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7 fin de que certifique si en sus registros migratorios figura su salida del país y, en caso afirmativo, informar la fecha correspondiente.

Refirió que la pertinencia se concreta en la existencia de “indicios serios” de que el requerido se encontraba fuera de Venezuela, circunstancia que era de conocimiento del Estado solicitante, en tanto la Notificación Roja de Interpol proferida en 2019 indicó que podría hallarse entre Colombia y Perú y, que, para el momento de su captura, residía en Colombia.

Añadió que , en atención a la condición de “autor intelectual” atribuida a su defendido, resultaba necesario verificar la posibilidad material de dirigir la organización criminal desde el exterior, así como la existencia de un soporte probatorio reforzado que acreditara dicha participación.

Por su parte, la prueba resulta útil, en tanto permite establecer con precisión el momento en que el solicitado abandonó el territorio venezolano, circunstancia relevante para evaluar la suficiencia del requerimiento extranjero y la viabilidad de la imputación formulada en calidad de “autor intelectual” desde el exterior, respecto de las causas 1 a 4.

abandonó el territorio venezolano, circunstancia relevante para evaluar la suficiencia del requerimiento extranjero y la viabilidad de la imputación formulada en calidad de “autor intelectual” desde el exterior, respecto de las causas 1 a 4. Agregó que dicha información es necesaria para el análisis del riesgo alegado en el marco del principio de nonrefoulement, ante la posibilidad de que su salida del paísExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

8 hubiese estado relacionada con un eventual escenario de persecución.

Finalmente, sostuvo que la prueba era conducente, toda vez que la información migratoria constituye un medio documental idóneo para esta clase de trámites y, además, se encuentra autorizada por el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal y el artícul o 29 de la Constitución Política.

1.4. Solicitudes de documentación e información respecto de las seis causas por las que es solicitado Rodríguez Gudiño

1.4.1 Copia de las decisiones judiciales emitidas en cada causa

Solicitud Documentos Solicitar al estado requirente que respecto de seis de las causas por las que es solicitado su representado, envíe los siguientes documentos debidamente certificados, los cuales deberán ser legibles y auténticos: • “Auto fundado que acordó la orden de aprehensión”. • “Solicitud del Ministerio Público que originó dicha orden”. • “Certificación de ejecutoria, vigencia y estado procesal actual de cada causa”.

auténticos: • “Auto fundado que acordó la orden de aprehensión”. • “Solicitud del Ministerio Público que originó dicha orden”. • “Certificación de ejecutoria, vigencia y estado procesal actual de cada causa”. • “Relación de las actuaciones procesales practicadas en cada causa desde la fecha de la orden de aprehensión hasta la actualidad”. • “Explicación oficial sobre la discrepancia de calificación jurídica detectada en la Causa 1 (asunto 3C-0277-2019), donde el expediente judicial venezolano tipifica la conducta como 'Homicidio Calificado en Ejecución del Robo' (Art. 406 CP) mientras la Nota Diplomática M/EC/N.° 01186/2025 la califica como 'Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil', siendo estas calificaciones penalmente distintas con consecuencias diferentes tanto en materia de penas como de requisitos de extradición”.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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9 Expresó que la solicitud resultaba pertinente, en virtud de que el expediente únicamente contiene documentación completa respecto de dos de seis de las causas que sustentan el requerimiento, lo que impediría verificar los requisitos de procedibilidad de la extradición, así como aclarar inconsistencias advertidas en una de las actuaciones; útil, para constatar la legalidad y vigencia de las órdenes de aprehensión, así como la coherencia de las calificaciones jurídicas; y conducente, al en contrarse autorizada por los artículos 490 de la Ley 906 de 2004 y 2° del Acuerdo

para constatar la legalidad y vigencia de las órdenes de aprehensión, así como la coherencia de las calificaciones jurídicas; y conducente, al en contrarse autorizada por los artículos 490 de la Ley 906 de 2004 y 2° del Acuerdo Bolivariano de Extradición de 1911.

1.4.2 Certificaciones sobre la prescripción

Solicitud Aspectos que debe tener la certificación Requerir al Estado solicitante que allegue certificación expedida por la autoridad competente a cargo de cada una de las causas, en la que se indique: • “La fecha de comisión del hecho punible imputado en cada causa”. • “El término de prescripción de la acción penal aplicable conforme a los artículos 108 y siguientes del Código Penal venezolano”. • “La relación detallada de los actos judiciales procesales que interrumpieron o suspendieron el curso de la prescripción, con sus fechas e identificación”. • “El cómputo resultante y la manifestación expresa de que la acción penal se encuentra actualmente vigente”. • “Indicación de si en alguna de las causas se ha dictado auto de acusación formal o si las actuaciones permanecen en fase preparatoria”.

Señaló que la prueba solicitada era pertinente, pues cuatro de las causas que sustentan el requerimiento datan de los años 2019 a 2022 y las restantes del año 2024. Destacó que la captura de su defendido ocurrió el 14 de octubre de 2025, varios años después de la expedición de lasExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

Destacó que la captura de su defendido ocurrió el 14 de octubre de 2025, varios años después de la expedición de lasExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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10 primeras órdenes de captura, sin que en el expediente obren actuaciones que evidencien la interrupción del término de prescripción, lo cual es un aspecto a verificar.

Agregó que la utilidad de la prueba consistía en verificar el estado de la acción penal respecto de las causas más antiguas, con el fin de establecer si operaba la prohibición contemplada en el artículo 1.º del Acuerdo Bolivariano. De igual manera, sostuvo que era conducente, toda vez que se trata de un medio probatorio autorizado por los artículos 35 de la Constitución Política, 490 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia pertinente.

1.4.3 Individualización de las conductas atribuidas

Solicitud Información Oficiar al Estado solicitante para que precise la siguiente información respecto de seis de las causas:

  • “Fecha y lugar exactos del hecho que se le atribuye personalmente al señor Rodríguez Gudiño”. • “Forma de participación concretamente atribuida: autor material, coautor, determinador o cómplice”. • “Los elementos materiales probatorios directos — que no consistan en inferencias derivadas de su presunta calidad de líder — que acrediten su participación en cada hecho específico”. • “Indicación expresa de dónde se encontraba físicamente el señor Rodríguez Gudiño al momento

que no consistan en inferencias derivadas de su presunta calidad de líder — que acrediten su participación en cada hecho específico”. • “Indicación expresa de dónde se encontraba físicamente el señor Rodríguez Gudiño al momento de la comisión de cada hecho, dada la circunstancia de que el expediente evidencia que residía fuera de Venezuela desde antes de 2019”. • “Si la imputación se funda exclusivamente en su calidad de 'autor intelectual' o 'líder del GEDO', precisar cuales son los actos concretos de dirección o determinación que se le atribuyen, con sus medios probatorios de soporte”.

La pertinencia de la prueba radica en que las imputaciones formuladas contra el requerido se sustentan,Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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11 esencialmente, en su presunta posición de liderazgo dentro de la organización criminal, sin que en el expediente obren elementos probatorios directos que acrediten de manera concreta su participación en los hechos atribuidos en cada una de las causas, máxi me cuando para la época de su ocurrencia aquel no se encontraba en territorio venezolano.

Señaló que la solicitud resulta útil, en tanto permite descartar que las causas se sustenten únicamente en la presunta pertenencia de su defendido “a una estructura criminal, sin prueba individual suficiente”, así como verificar “la coherencia entre los distintos cargos” formulados, habida cuenta de que los hechos atribuidos ocurrieron en distintos momentos y lugares, sin que se hubiese precisado la participación de aquel “en cada uno de ellos”.

“la coherencia entre los distintos cargos” formulados, habida cuenta de que los hechos atribuidos ocurrieron en distintos momentos y lugares, sin que se hubiese precisado la participación de aquel “en cada uno de ellos”.

Finalmente, afirmó que la petición era conducente, al estar autorizada por el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, la jurisprudencia de esta Sala sobre suficiencia del requerimiento extranjero y los principios de presunción de inocencia previstos en la Cons titución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.4.4 Informes técnicos por causa

Solicitud Documentos Oficiar al Estado venezolano el envío de los siguientes documentos por seis de las causas por las • “Informes balísticos y de reconocimiento de armamento”. • “Informes de análisis de telefonía, geolocalización e interceptación de comunicaciones, con identificación de las líneas atribuidas al señorExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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12 cuales es requerido su representado. Rodríguez Gudiño y no a otros miembros del GEDO”. • “Actas de reconocimiento fotográfico o en rueda de personas en las que el requerido haya sido identificado como perpetrador o como ordenador de algún hecho concreto”. • “Informes de inteligencia que individualizan la conducta del requerido, diferenciada de la conducta de los demás integrantes del GEDO; (e) Cadena de custodia de las evidencias materiales relacionadas con los hechos de cada causa; y (f)

  • “Informes de inteligencia que individualizan la conducta del requerido, diferenciada de la conducta de los demás integrantes del GEDO; (e) Cadena de custodia de las evidencias materiales relacionadas con los hechos de cada causa; y (f) Constancia de la ubi cación geográfica del señor Rodríguez Gudiño al momento de la comisión de cada hecho, si tal información obra en el expediente venezolano”.

Informó que la solicitud resultaba pertinente, toda vez que el ex pediente únicamente “ contiene evidencia técnica robusta” respecto de dos de las causas, sin que frente a las demás existan elementos que vinculen directamente al requerido con los hechos o acrediten que se encontraba en el Estado solicitante para la época de estos. Útil, porque permite verificar la suficiencia del requerimiento y establecer si la evidencia atribuida a “alias 'ADRIANCITO'” corresponde efectivamente al requerido y establecer si la imputación descansaba únicamente en inferencias derivadas de su pertenencia al “GEDO”. Conducente, de conformidad con el artículo 490 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Sala.

1.4.5 Independencia de las causas y ausencia de doble incriminación

Solicitud Certificación Requerir al Estado solicitante para que, a través del juez • “Que las seis (6) causas que integran el requerimiento tramitan hechos absolutamenteExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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13 competente o del Ministerio Público, certifique lo siguiente

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ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

13 competente o del Ministerio Público, certifique lo siguiente respecto de cada uno de los seis procesos: distintos, sin superposición de hechos, víctimas o períodos de comisión”. • “Que el señor Rodríguez Gudiño no ha sido juzgado, condenado o absuelto en Venezuela por ninguno de los hechos que motivan las causas que se tramitan”. • “Que la acumulación de las seis causas en un único requerimiento de extradición no implica que se pretenda juzgar dos veces hechos que puedan tener conexidad o superposición fáctica”. • “Que los cargos de Asociación para Delinquir y Extorsión formulados en distintas causas corresponden a hechos materialmente diferentes y no a la misma conducta criminal calificada de manera diferente”.

Sostiene que la prueba es pertinente, en la medida en que las causas 1 y 2 comparten coimputados y un mismo período temporal, mientras que las causas 3, 5 y 6 “podrían referirse a la misma conducta” de carácter extorsivo y asociativo, pero con distintas víctimas. Asimismo, no se precisó si los cargos por asociación para delinquir configuran una única imputación o múltiples imputaciones derivadas de una misma conducta.

En ese contexto, afirma que la extradición no puede llevarse a cabo cuando se fundamenta en un “juzgamiento múltiple de la misma conducta”.

Expresó que la utilidad de la prueba recaía en el hecho

una misma conducta.

En ese contexto, afirma que la extradición no puede llevarse a cabo cuando se fundamenta en un “juzgamiento múltiple de la misma conducta”.

Expresó que la utilidad de la prueba recaía en el hecho de que debía verificarse si el principio del non bis in idem se encontraba afectado, lo que daría lugar a un concepto desfavorable, y su conducencia se suscribía a la Constitución, la Ley 906 de 2004, la Convención AmericanaExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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14 sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia proferida por esta Sala especializada.

1.5. Examen del activismo del requerido y el carácter no político al interior de los cargos

Solicitud Documentos Solicitar a diferentes entidades y autoridades la siguiente información: • “Requerir al Estado venezolano que aporte la hoja de vida judicial completa del señor Rodríguez Gudiño en los sistemas SIPOL y SIIPOL venezolanos, con la totalidad de sus antecedentes penales, investigaciones y registros en organismos de seguridad del Esta do, a fin de determinar si existen antecedentes de señalamientos o investigaciones por actividades políticas o de disidencia”. • “Requerir a organizaciones venezolanas de derechos humanos con presencia en Colombia como Foro Penal, PROVEA o Acceso a la Justicia que informen sobre el perfil del requerido y si existen registros de su activismo político o de señalamientos de carácter político en su contra por parte del Estado venezolano”.

como Foro Penal, PROVEA o Acceso a la Justicia que informen sobre el perfil del requerido y si existen registros de su activismo político o de señalamientos de carácter político en su contra por parte del Estado venezolano”. • “Verificar en los sistemas de información de la Cancillería colombiana si el señor Rodríguez Gudiño cuenta con algún proceso de solicitud de refugio o de protección internacional ante las autoridades colombianas”. • “Ordenar que se alleguen al expediente los registros del SIPOL venezolano que figuran en el expediente —que registran antecedentes desde 2012 incluyendo una causa por fuga de detenido de 2016 y homicidios de 2017 y 2018 para verificar si dichos antecedente s son consistentes con la actividad criminal que se le atribuye o si presentan características de instrumentalización judicial de carácter político”.

Sustento que la práctica de aquellos requerimientos era pertinente en la medida en que la Constitución y el acuerdo de extradición suscrito entre ambos estados inhibe el presente mecanismo cuando se trata de delitos o persecución política. En ese orden, indica que debe tenerse claridad de siExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

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15 la presente solicitud corresponde a actuaciones penales o a una “persecución política”, de ahí su utilidad y conducencia.

1.6. Informes y conceptos internacionales sobre derechos humanos y el principio de no devolución

1.6.1 DD. HH. y persecución judicial

Solicitud Informes Incorporar lo siguiente: • “Informes anuales 2023 y 2024 de la Misión

derechos humanos y el principio de no devolución

1.6.1 DD. HH. y persecución judicial

Solicitud Informes Incorporar lo siguiente: • “Informes anuales 2023 y 2024 de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (A/HRC/51/43 y posteriores), en especial los capítulos relativos a tortura en centros de detención, privación arbitraria de libertad y uso del sistema judicial como instrumento de persecución política”. • “Informe sobre Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2023 2024, con especial referencia a los capítulos sobre independencia judicial, condiciones de reclusión y persecución de activistas”. • “Informe anual de Human Rights Watch sobre Venezuela 2023-2024, en lo referente al uso del sistema penal contra opositores y activistas”. • “Informe de Amnistía Internacional sobre Venezuela 2023 -2024, particularmente en materia de presos políticos y debido proceso” • “Decisiones recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos contra Venezuela sobre privación arbitraria de libertad e independencia judicial”

Expresó que este medio de prueba era pertinente, en tanto el artículo 35 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional reconocen el principio de no devolución como límite a la extradición cuando puedan verse comprometidos derechos fundamentales o un posible riesgo de persecución política. Añadió que los informesExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

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de persecución política. Añadió que los informesExtradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

16 internacionales aportados constituyen elementos relevantes para evaluar el contexto estructural de riesgo en Venezuela y efectuar el control de convencionalidad que corresponde a la Sala.

De otra parte, la utilidad se justifica, en la medida en que permite contextualizar el riesgo del solicitado y analizar “si las garantías ofrecidas por el Estado venezolano en la Sentencia N.° 780 del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de noviembre de 2025 tienen respaldo fáctico o si, por el contrario, son contradichas por el comportamiento sistemático del Estado venezolano documentado internacionalmente”.

Conducente, al tener respaldo del artículo 93 de la Constitución, el bloque de constitucionalidad y la Convención contra la Tortura, lo que obliga a valorar la información relevante antes de conceder la extradición.

1.6.2 Concepto ACNUR sobre no devolución a Venezuela

Solicitud Informes Oficiar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ubicado en Colombia, con el fin de que rinda concepto técnico, respecto de: • “La aplicación del principio de no devolución (non-refoulement) frente a nacionales venezolanos requeridos en extradición por el Estado venezolano cuando existen indicios de persecución por motivaciones políticas o conexas”. • “Si la situación general de los centros de detención venezolanos y el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos documentado por la ONU y la CIDH activan las

persecución por motivaciones políticas o conexas”. • “Si la situación general de los centros de detención venezolanos y el contexto de violaciones sistemáticas de derechos humanos documentado por la ONU y la CIDH activan las protecciones del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951”.Extradición N° 71648 CUI 11001020400020260009700

ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO

17 • “Si la existencia de garantías formales ofrecidas por el Estado requirente ante su propio Tribunal Supremo de Justicia satisface el estándar internacional de protección cuando dichas garantías provienen del mismo Estado señalado por organismos internaciona les como responsable de violaciones sistemáticas”.

Señaló que la prueba previamente referida resultaba pertinente, en la medida en que el informe que se rinda permitirá establecer si la eventual concesión de la extradición podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la vul neración del principio de no devolución, especialmente en atención al activismo político atribuido al requerido y a la afirmación del Estado solicitante según la cual los delitos investigados no serían de naturaleza política.

Por su parte, la utilidad se sustenta en el hecho de que la Sala contará con un criterio técnico sobre el principio de no devolución y el estándar internacional aplicable, el cual servirá igualmente de insumo para la decisión que corresponda adoptar al Eje cutivo. Por otro lado, es conducente, al estar soportada en las Convenciones sobre el Estatuto de los Refugiados, la Tortura, y los artículos 93 de

servirá igualmente de insumo para la decisión que corresponda adoptar al Eje cutivo. Por otro lado, es conducente, al estar soportada en las Convenciones sobre el Estatuto de los Refugiados, la Tortura, y los artículos 93 de la Constitución y 490 del Código de Procedimiento Penal.

1.7. Solicitud final

Expresó que las pruebas relativas a la prescripción, la “individualización de la conducta” , el no estar en territorio venezolano y el

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