CSJ - AP4099-2024(66486)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4099-2024(66486)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP4099-2024 Radicación n°. 66485 Aprobado mediante acta No. 174 Bogota, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Define la Corte cual es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, quien está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
II. HECHOS
2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, se extrae lo siguiente: «De acuerdo con informe de fecha 27 de abril del 2018, se da inicio por parte del Policía Nacional, Intendente Dalmiro Gómez llias, Investigador Criminal, a una indagación por la noticia relacionada con la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes que operaría en los Departamentos de Cauca y Valle del Cauca, que tendría como plataforma para el envío de sustancia estupefaciente la Costa Pacífica al sur del municipio de Buenaventura, sectores conocidos como Merizalde, Punta Bonita, Punta Ají, y Boca Cajambre, mediante la modalidad de lanchas rápidas Go fast
y con destino a países de Centroamérica más exactamente Costa Rica. El radicado respectivo correspondió al NUNC 110016099144201800208. Posteriormente se produjo un Informe de Policía Judicial de fecha once (11 de febrero de 2019, investigador John Jairo Garzón Ramírez, Técnico investigador, Adscrito en su momento, al grupo de Policía Judicial de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Cali), dando a conocer que se obtuvo información por parte de fuente humana (informe de inteligencia), relacionada con la existencia de una presunta organización criminal liderada por un sujeto conocido con el alias de «JAIME o TUNDA», el cual estaría pernoctando en el corregimiento de Guadualito área general del rio (sic) Raposo y desde allí al parecer coordinaría envíos de sustancia estupefaciente (base de coca) hacia la Costa Pacífica Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA y posterior hacia Centro américa (sic). Con este aporte se da inicio a la indagación pues se suministraron datos para encausarla. El correspondiente radicado en este caso fue el 110016099144201900063. En el desarrollo de cada una de las indagaciones, se procedió a adelantar acciones investigativas y es así como mediante interceptaciones telefónicas se pudo detallar que efectivamente, existía un grupo de personas dedicadas a esas actividades ilícitas y como se llegó por esas circunstancias a detectar episodios de incautación de cocaína que les pertenecía. Así, se definieron en la investigación, la
que finalmente conexó las dos (2) indagaciones abiertas, por referirse a integrantes del mismo grupo organizado que se investigaba, doce (12) eventos concretos de incautación de estupefacientes, relacionados así:
«EVENTO UNO.
1Evento Costa Rica, Hechos 02 Junio 2019, Causa Judicial 19-000368-0457-PE tribunal penal de Quepos. Se incautó 400 paquetes marihuana, cuyo peso neto definitivo fue de DOSCIENTOS NOVETA (sic) Y SEIS (296) KILOS SETECIENTOS (700) GRAMOS de marihuana.
EVENTO DOS.
2Evento 761096000163202000297 Hechos 06/03/2020 se incautaron DOSCIENTOS SETENTA (270) KILOS DOSCIENTOS SETENTA (270) GRAMOS PIPH arrojando positivo para clorhidrato de cocaína y sus derivados, zona aledaña a Buenaventura, hallazgo en altamar de la Armada Nacional. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
EVENTO TRES
3Evento Cerca Limites (sic) Con Panamá Hechos 11/03/2020 110016099144202000156, se incautaron por la Armada Nacional de Colombia, 900 paquetes de forma rectangular tipo panela de lo que sería CLORHIDRATO DE COCAÍNA (peso neto NOVECIENTOS UN (901) KILOS
OCHOCIENTOS (800) GRAMOS.
EVENTO CUATRO
4Evento 761096000163202000375, Hechos 31/03/2020,
Interdiccion Marítima Armada Nacional de Colombia, una embarcación con 34 costales que contenían DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO (278) KILOS DE COCAINA (sic) y
QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (597) SEISCIENTOS (600)
GRAMOS DE MARIHUANA.
EVENTO CINCO
5Evento hechos 12/04/2020. 761096000163202000405, Fuerza Naval del Pacífico Armada Nacional y Brigada Contra el Narcotráfico BRCNA2, sector Punta Bonita zona aledaña a Buenaventura, hallazgo de un depósito de estupefaciente con 10 bultos con 250 paquetes rectangulares, con DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254) KILOS DIECISEIS (sic) (16) GRAMOS de marihuana tipo creepy, sin capturas.
EVENTO SEIS
6Evento hechos 19/06/2020, 761096000163202000576, incautación de QUINIENTOS CUARENTA (540) kilos de cocaína Clorhidrato y CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHO (158.8) kilos de MARIHUANA CAPTURADO VICTOR (sic) ANTONIO ANGULO CUAMA, Alias “AGUACERO O Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA LLUVIA”, a bordo de la embarcación tipo langostera “LA GACELA”, interceptada por la Armada Nacional en altamar.
EVENTO SIETE
7Evento Fecha 08/09/2020, 110016099144202000372,
41 (Cuarenta Y Un) Costales De Fibra Sintética, en cuyo interior se hallan 829 Paquetes Con sustancia de Color Blanco, peso neto OCHOCIENTOS TREINTA Y UN (831) KILOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) GRAMOS de cocaína y una Panela con Sustancia Vegetal MARIHUANA peso neto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (499) gramos.
EVENTO OCHO
8SPOA 110016099144202000533, incautación de una lancha tipo flipper del 04/12/2020, Bocas del Yurumagui Valle del Cauca, costa pacífica, intervención de la Armada Nacional de Colombia, capturado HELVER RENTERIA (sic) CAICEDO C.C 16970413, Alias MANEY, con 39 bultos con 1139 paquetes con cocaína con peso neto de MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS (1136) Kilos.
EVENTO NUEVE
9Evento del día 6/02/2021. Frontera entre Costa Rica y Panamá se Incautaron MIL DOCE (1.012) KILOS DE
MARIHUANA Y CIEN (100) KILOS DE COCAINA (sic).
EVENTO DIEZ
10. Evento del día 20 de febrero de 2021, Por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, incautación de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (2.578) kilos de marihuana y un (1) kilo de cocaína. Una lancha rápida Radicado 11001600000020220018901
Número interno 66485
Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA ubicada en frontera entre Costa Rica y Panamá, intervención de Guardacostas de los Estados Unidos y el Servicio Nacional Aeronaval de Panamá.
EVENTO ONCE
11Evento Hechos: Por Trafico Fabricación o Porte De Estupefacientes ART. 376 C. 26/03/2021, Radicado 110016000097202100055, aguas del Rió (sic) Naya, sector de Punta Ají, la Armada Nacional incauta MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES (1.893) KILOS DE MARIHUANA.
EVENTO DOCE
12Evento del 18/06/2021, incautación de DOSCIENTOS SESENTA (260) kilos de cocaína y MIL SETECIENTOS VEINTIDOS (sic) (1722) kilos de marihuana, en Piñuela Costa Rica, Policía de Fronteras. Total de cocaína incautada a lo largo de la investigación:
CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO (4.218) KILOS
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE (557) GRAMOS DE
COCAINA (sic) Y SEIS MIL SETESCIENTOS (sic) CUARENTA Y
SIETE (6.747) KILOS CINCUENTA Y NUEVE (59) GRAMOS DE
MARIHUANA.»
3. Sobre la participación de JOSÉ MARÍA SALAS MENA se tiene lo siguiente: «El señor JOSÉ MARÍA SALAS MENA en el mes de enero de 2021 y desde la ciudad de Cali y Buenaventura, coordina con otras personas mediante llamadas telefónicas y reuniones presenciales, entre las que se pueden mencionar a
ITALO SALAS, alias “KUKIN”, SAUL entre otros, relacionadas Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA con el tráfico de estupefacientes en grandes cantidades, de manera personal y directa con el fin de transportar estas sustancias ilícitas, almacenadas de antemano en puntos estratégicos en zonas aledañas a Buenaventura como Puerto Merizalde y desembocadura del Rio (sic) Naya, con el propósito de sacarla por vía marítima y utilizando lanchas rápidas, hacia mercados internacionales de la droga ubicados en Centroamérica (...) poniendo en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la seguridad pública, con una vocación de permanencia en el tiempo que se deduce de su ánimo de continuar en la actividad ejecutando pluralidad de hechos indeterminados. (...) De otra parte, JOSÉ MARÍA SALAS MENA, para el día veinte (20) de febrero de 2021, estuvo vinculado en el envío de sustancia estupefaciente incautada en la frontera entre Costa Rica y Panamá y que salió de zona aledaña al Puerto de Buenaventura, transportando entonces DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (2.578) KILOS DE MARIHUANA Y UN (1) KILO DE COCAINA (sic), llevados en una lancha rápida tipo Eduardoño denominada como “LISA”, de una manera consciente y voluntaria es decir de manera dolosa, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel era
lograr la participación de personas para los envíos de sustancias así como coordinar el almacenamiento de la misma para el transporte de las sustancias y sacarlas del país, poniendo así en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública. Actividad que también ejerció en el evento ONCE. Se puede afirmar que JOSE (sic) MARIA (sic) SALAS MENA, conocía que mediando un acuerdo común con otros y actuando con Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA división de trabajo criminal, ejerciendo a su vez un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias ilícitas, quiso hacerlo.» (Negrilla fuera de texto).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
4. Entre el 29 de septiembre y 2 de octubre de 2021, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento contra JÓSE MARÍA SALAS MENA y otras nueve! personas.
5. En cuanto interesa, el Fiscal 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico formuló imputación a JOSÉ MARÍA SALAS MENA y otros, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de traficar sustancia estupefaciente, sin mencionar que el implicado perteneciera a un Grupo Armado Organizado -GAO-, Grupo
Delictivo Organizado -GDOo Grupo Armado Organizados Residual -GAOR- (Ley 1908 de 2018).
6. El 1% y 2° de octubre de 2021, se realizó la audiencia de medida de aseguramiento, en la cual el despacho impuso 1 Italo Salas Mena, José Berto Salas Mina, Fredi Parra Valencia, Jhon Yuber López Murillo, Juan Ergy Cuero Caicedo, Álvaro Cuero Caicedo, Luis Evelio Campaz Celorio
y Oscar Marino Rodríguez Ibarra. Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA la privativa de la libertad de detención preventiva para JOSÉ MARÍA SALAS MENA, en el establecimiento carcelario de Cali.
7. La Fiscalía 36 Seccional en apoyo de la Fiscalía 16
Especializada de Cali, radicó el 31 de enero de 2021, escrito de acusación contra SALAS MENA y otros, ante los jueces penales especializados de Cali.
8. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que programó la audiencia de acusación en varias oportunidades y finalmente la instaló el 22 de marzo de 2023, donde se varió su finalidad con el fin de presentar un preacuerdo.
9. En virtud de lo anterior, JOSÉ MARÍA SALAS MENA, aceptó Únicamente su responsabilidad en el punible de concierto para delinquir. En consecuencia, el 13 de octubre de 2023 el referido juzgado dictó sentencia condenatoria en
su contra y, correspondió vigilar la pena impuesta al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
10. El 19 de octubre de 2023 se realizó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la audiencia de acusación en contra de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, donde se lo acusó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado - modalidad “transportar” (artículo 376 y 384 numeral 3 del Código Penal).
Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
11. La audiencia preparatoria se efectúo en sesiones de 18 de diciembre de 2023 y 12 de marzo de 2024, y la audiencia de juicio oral se programó para el siguiente 9 mayo. Sin embargo, esta no se realizó porque los testigos de la fiscalía no se presentaron, por lo que, se fijó una nueva fecha para el 24 de junio.
12. El 7 de mayo de 2024, la defensa de JOSÉ MARÍA SALAS MENA, radicó solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. 12.1. El asunto fue repartido al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, despacho que instaló audiencia el 23 de mayo de 2024. 12.2. En aquella oportunidad el defensor? de JOSÉ MARÍA SALAS MENA expuso que conforme al artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, la medida de aseguramiento privativa de la libertad, no puede exceder de
un año, y si bien, dicho término podrá prorrogarse a solicitud del fiscal o de la víctima, en esta ocasión no se ha solicitado la prórroga, por lo que resulta procedente la sustitución. 12.3. Por su parte, el Fiscal? 16 Dirección Especializada contra el Narcotráfico mencionó que SALAS MENA hace parte de un grupo de delincuencia organizada, además que las características que indica la Ley 1908 de 2018, se cumplen en este caso, por esta razón y en atención a que los términos ? Récord: 4:22 a 15:30 minutos. 3 Record 40:00 a 45:32 minutos. 10 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA son más amplios no ha solicitado la prórroga a la medida de aseguramiento. 12.4. El representante del Ministerio Público impugnó la competencia del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, por cuanto, el Fiscal mencionó que JOSÉ MARÍA SALAS MENA hace parte de un Grupo Delictivo Organizado (GDO), por lo tanto, la competencia para conocer la presente diligencia, radicaría en los Juzgados Penales Municipales con Función de Garantías Ambulantes de Buga (Valle). 12.5. La defensa5 se opuso a la impugnación de competencia, por cuanto, la investigación inició en el año 2017, y la norma que hace referencia a los GDO, fue expedida en el 2018, por lo tanto se debe aplicar por favorabilidad la legislación anterior; resaltó además que la Corte en la
jurisprudencia indicó que debe estar consignado en las audiencias de imputación y la acusación de manera precisa que se trata de una organización delincuencial organizadaGDO. No obstante, revisadas las actas de citadas diligencias, en ninguna se mencionó tal situación, por lo que se sorprende a SALAS MENA, y se le hace más gravosa su situación. 12.6. Ante la controversia, la Juez Sexta Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali, envió el caso a la Sala para definir la competencia. 4 Record 45:46 a 47:40 minutos. 5 Récord 48:12 a 49:40 minutos. 11 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
IV. CONSIDERACIONES
19. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Buga y
Cali.
20. Sobre la definición de competencia y su trámite. 20.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 20.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556165, explicó el trámite
que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 12 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
(i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia; por ejemplo, esta Corporación,
cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. 20.3. Situación última que se corrobora en el presente asunto, en tanto, el representante del Ministerio Público afirmó que el competente para conocer de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), mientras que el defensor JOSÉ MARÍA SALAS MENA, afirmó que el competente es el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Garantías de Cali, pues la Fiscalía indicó que él integraba un Grupo Delincuencial Organizado — GAO.
21. En ese escenario, a efectos dce asignar la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39
13 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.
22. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (...) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho».
23. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejar»s.
Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que”: 7 CSJ AP6115 — 2016 reiterada en CSJ AP8550 — 2017. 8 CSJ AP2676 — 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 9 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 14 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA «(...) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo,
concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sedelo.
24. Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201811 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No. 198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de
Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 24.1. De acuerdo con la exposición de motivos plasmada en el Proyecto de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley 1908 de 2018), devino de la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y 10 AP731-2015 (45389). 1 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 15 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y
judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”. En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018). Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo 16 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), el Legislador plasmó en el proyecto de ley, las siguientes!?: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una
jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios.
Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la 12 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018.
17 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485
Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial. Tal diferenciación permitió fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno y otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2 de la Ley 1098 de 2018. 24.2. Ley 1098 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. 18 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la
Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo!3, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional. 24.3. Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales también comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar 5 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” 19 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia
JOSÉ MARÍA SALAS MENA
de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional». En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicialización que faciliten la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; además de la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un «tipo de criminalidad compleja», requiere de instrumentos legales sólidos que permitan al ente acusador adelantar su función investigativa «sin la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la medida de aseguramiento». (i) En lo que tiene que ver con las herramientas de investigación y judicialización, se advierte la siguiente diferencia: Ley 906 de 2004 Ley 1908 de 2018
ARTÍCULO 224. PLAZO DE ARTÍCULO 224A.TÉRMINO PARA LA
DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
REGISTRO Y ALLANAMIENTO. INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS La orden de registro y allanamiento deberá ser ORGANIZADOS. diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de “(...), cuando se trate de las investigaciones quince (15) días, si se trata de una que tenga que se adelanten contra miembros de Grupos
20 Radicado 11001600000020220018901 Número interno 66485 Definición de competencia JOSÉ MARÍA SALAS MENA lugar después de la formulación de la Delictivos Organizados y Grupos Armados imputación. En el evento de mediar razones que Organizados, la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.