CSJ - AP4102-2024(66595)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4102-2024(66595)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP4102-2024 Radicación N. 66594 (Acta N. 174) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de fuga de presos y hurto calificado.
II. HECHOS 1.- En el escrito de acusación fueron consignados asi: «El 28 de enero de 2024, agentes de la policía nacional de la
ciudad de Medellín, que se encontraban en la carrera 53 con CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594
JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA
calle 53, barrio Estación Villa, son alertados con el fin de activar plan candado y de esta manera, interceptar una motocicleta de placa RJX O9F de color negra, marca AKT 125 NKD, que minutos antes había sido reportada como hurtada, este es el motivo por el cual se desplazan a la carrera 54 con calle 56 y observan la motocicleta antes referenciada por tanto la interceptan. El individuo que la conduce intenta huir pero es neutralizado. Se procede a verificar los datos de la motocicleta hurtada y contactan al dueño que responde al nombre de JOHAN ESTIVEN NAGLES GOMEZ. El velocípedo había sido hurtado a Edward Emilton Nagles Gomez, quien realizaba
labores de Rapi. El capturado responde al nombre JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA y se judicializa en principio por Hurto calificado, art. 239 y 240 inc 4 y en actos urgentes verifican que se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria en el municipio de Amaga, zona rural, estadero Los ruices, vía amaga, apartamento Nro 1, contador nro 161017, impuesta por el juzgado 20 Penal de control de Garantías, el 16 de enero por el delito de Hurto Calificado. Por este motivo es capturado en situación de flagrancia JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA CC.: 1.017.135.590 por los delitos
de HURTO CALIFICADO, EN CONCURSO MATERIAL Y
HETEROGENEO CON FUGA DE PRESOS Y FRAUDE A
RESOLUCION JUDICIAL, ESTE ULTIMO DELITO FUE
RETIRADO DE LA IMPUTACION.
JUAN CARLOS tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus conductas y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión y tenía conciencia que hurtar una motocicleta y evadirse de su residencia donde se le había impuesto detención domiciliaria estaba prohibido. A usted le era exigible un comportamiento ajustado a derecho, es decir, NO HURTAR Y SOMETERSE A SU DETENCION
DOMICILIARIA.
CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA Pone de presente lo anterior, que JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA actuó con dolo pues, conocían que apoderarse de lo ajeno, en este caso una motocicleta y evadirse de su lugar de
residencia donde se le había impuesto una detención domiciliaria, es realizar la parte objetiva de una conducta que, de manera previa, el legislador penal ha definido y sancionado como delitos; del otro, no obstante ese conocimiento, de querer realizarla. Es igualmente probable que actuó de manera antijurídica, esto es, que su comportamiento es contrario al ordenamiento jurídico, poniendo en efectivo peligro el interés jurídico del patrimonio económico y la recta administración de justicia, sin que tal proceder, en principio, se encuentre amparado por una causal excluyente de la antijuridicidad y, por esa vía, excluya la responsabilidad penal. Así mismo, es probable que OCAMPO PINEDA actuara con culpabilidad, como quiera que se trata de una persona imputable, es decir, que al momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su proceder o determinarse de acuerdo con esa comprensión, pues no se trataba de inmaduro psicológico, de alguien que hubiera actuado bajo el influjo de un trastorno mental transitorio o permanente, de un estado de diversidad sociocultural o similar; una persona del común, está en condiciones de conocer y comprender que la ley penal prohíbe y sanciona a quien se apoderada de lo ajeno y a quien evade su detención domiciliaria; el ordenamiento jurídico le exigía a JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA otro comportamiento diferente al que efectivamente realizo, esto es, el de abstenerse de desplegar esa ilicitud. En principio no se prevé en su conducta la presencia de una causal de inculpabilidad que, por
esa vía, excluya la responsabilidad penal, conforme con el artículo 32 de la ley 599 del 2000.» CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594
JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 29 de enero de 2014, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación contra JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA por los punibles de hurto calificado y fuga de presos en calidad de autor. El procesado no se allanó a cargos.
3. El ente acusador radicó escrito de acusación el 21 de marzo de 2024. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Amagá- Antioquia, autoridad que instaló la audiencia de formulación de acusación el 2 de mayo del año en curso. 3.1. En desarrollo de la diligencia, la defensa impugnó la competencia. Señaló que el proceso debe ser conocido por un Juzgado Penal del Circuito de Medellín por cuanto el delito de hurto calificado se cometió en esa ciudad. 3.2. La representante de la fiscalía manifestó que no existe causal de incompetencia. 3.3. La representante del ministerio público no asistió. 3.4. La juez señaló no tener competencia para asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, al amparo de la regla de competencia fijada en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA Argumentó que, según el escrito de acusación los hechos no ocurrieron en el municipio de Amagá sino que acontecieron en la ciudad de Medellín, lugar en el que además el procesado fue capturado en flagrancia. También expuso que el delito de fuga de presos se consumó en el municipio de Amagá, exactamente en el estadero los Ruices vía Amagá en el sector denominado la primavera que pertenece al municipio de Caldas — Antioquia, por lo que consideró que ningún factor de competencia le asistía a ese despacho. Declaró entonces su falta de competencia y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) con sede en Medellín.
4. El 6 de mayo de 2024 fue repartido el expediente seguido contra JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. 4.1. El 31 de mayo de 2024 el titular del Juzgado 15
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín mediante auto expuso que la competencia para tramitar la actuación es de los jueces homólogos del Municipio de Caldas, Antioquia, municipalidad en la cual se encontraba “domiciliariamente privado de libertad” el señor JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA. manifestó que: «ante la conexidad delictual y aplicando la competencia territorial sobre el primero de los punibles acotados que fue el de la fuga de presos, que es el que CUI 05001600020620240238701
Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA determinaría la competencia funcional del Despacho, y dispuso su envío inmediato de la actuación ante la Dirección de Fiscalías Seccionales de Caldas, Antioquia, para que proceda de conformidad conforme lo consagran los artículos 43, 50, 51 y 52 del código de procedimiento penal, atendiendo el lugar de ocurrencia de los hechos», € invoco el: <...Artículo 43. Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito...”.
5. El 7 de junio de 2024, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas (Antioquia), asumió el conocimiento del proceso seguido en contra de OCAMPO PINEDA por el presunto delito de fuga de presos y hurto calificado fijando para el 17 de junio audiencia de acusación. 5.1. El 17 de junio de 2024 la juez puso de presente que conforme al escrito de acusación y la cartilla biográfica emitida por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itaglii, el lugar de detención domiciliaria en la que se encontraba el procesado registra ser en el municipio de Amagá, Antioquia, por lo que remitió la carpeta a esta Corporación para que se dirima el conflicto de competencia presentado.
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JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA
IV. CONSIDERACIONES La competencia
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal
es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Antioquia y Medellín. Del trámite de la definición de competencia
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala?, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
3. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, se correrá traslado a los demás convocados para que se Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.
CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez se pronunciará sobre el punto.
4. Si el funcionario judicial y las partes coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta se remitirá a esa autoridad, quien, a su vez,
evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.
5. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto se debe enviar directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
6. Enel presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues entre los juzgados Promiscuo del Circuito de Amagá (Antioquia), 15 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín y 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caldas (Antioquia), las partes e intervinientes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA La definición de competencia y los factores de conexidad 7.- Esta Sala ha indicado que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones diferentes en las que se define la competencia, sin que pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigtiedad entre ambas disposiciones legales (CSJ AP5569-2022, radicado. 62761, 30 nov. 2022 retomando las consideraciones de CSJ AP, radicado. 41532, 19 jun. 2013), pues:
[...] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito — importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y Jjuzgaf[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.
8. Entonces, tratándose de la comisión de varios delitos, el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 señala que la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más CUI 05001600020620240238701
Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como
lo indicó la fiscalía, a JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA se le imputó la comisión de las conductas punibles de fuga de presos y hurto calificado.
9. Es por ello que para casos de conexidad, la competencia se debe definir con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave, (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, (iii) donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En relación con los dos criterios incluidos en el último numeral, la jurisprudencia tiene dicho que son alternativos y, por tanto, que se puede escoger cualquiera de ellos de manera optativa3.
10. Al tenor de esa disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a 3 CSJ AP4933-2018, rad. 54031, CSJ AP 1354-2019, rad. 55079, CSJ, AP2480-2019, rad. 55501, entre otros.
10 CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA conductas conexas es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía atendido el fuero legal o la naturaleza del asunto. En este caso, las diligencias deben ser conocidas por
un juzgado penal del circuito, porque el delito de fuga de presos, conexo con el de hurto calificado, no tiene asignación especial de competencia, lo cual activa la facultad residual determinada en el numeral 2° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
11. Superado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en la segunda regla del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial, las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. La primera de ellas se refiere al lugar donde se haya cometido el delito más grave.
12. En el presente asunto, la conducta que comporta mayor gravedad, teniendo en cuenta los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad establecida para cada uno de los comportamientos que serán juzgados, es la de hurto calificado, artículo 239 y 240 inc. 4 C.P., que contempla una pena de prisión de 6 a 14 años [72 a 168 meses], en tanto el delito de fuga de presos conforme con lo establecido en el artículo 448 del Código Penal, oscila entre 4 y 9 años [48 a 108 meses] de prisión.
13. Tratándose del delito de hurto, la Corte ha precisado que este comportamiento se consuma cuando el autor o participe logra sacar de la esfera de dominio de la víctima la
11 CUI 05001600020620240238701 Definición de Competencia 66594 JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA cosa mueble, para incorporarla a la suya (CSJ SP, 2 nov 2016, rad. 46782, reiterada en CSJ AP383-2018, rad. 51971 y en
CSJ AP1074-2019, rad. 54823, CSJ AP106-2023, 25 ene. 2023).
14. Así, tras examinar los planteamientos fácticos fijados por la Fiscalía -titular de la acción penalen el escrito de acusación, se tiene que el lugar en el que JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA se apoderó de la motocicleta de placa RJX
09F, propiedad del señor Johan Estiven Nagles Gómez fue en la ciudad de Medellín (Antioquia). De otro modo expuesto, es claro que, según los términos de la acusación, la comisión de la conducta de hurto calificado se produjo en Medellín.
15. De acuerdo con el marco legal y jurisprudencial citado, la competencia para conocer de este proceso recae en el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a ese despacho judicial, para que de manera inmediata proceda a surtir la referida diligencia en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
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V. RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA corresponde al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, a donde se enviará el expediente.
Segundo. Informar esta decisión a las partes e
intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
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GERARD SA CASTILLO
FERNAN BOLANOS PALACIOS
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JUAN CARLOS OCAMPO PINEDA XR de?
CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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