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CSJ - AP4103-2024(66676)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4103-2024(66676)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DIAZ SOTO Magistrado ponente AP4103-2024 Radicado N° 66675 (Acta No. 174) Bogota, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra

Luis Fernando Rincón Rojas, Edison Javier Palencia Mateus, Miguel Angel Vanegas Mahecha, Wilson Hernández Salazar y Julián Yefrey Hernández Barón, identificado con el radicado No. 25899600000020240000600. CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia

II. ANTECEDENTES

2. El 30 de noviembre de 2023 se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Viotá - Cundinamarca las audiencias de «control posterior orden de allanamiento, legalización incautación de elementos materiales probatorios, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento» del proceso penal con radicado No.

25899600000020240000600. En el transcurso de estas diligencias, Luis Fernando Rincón Rojas, Edison Javier Palencia Mateus, Miguel Ángel Vanegas Mahecha, Wilson Hernández Salazar y Julián Yefrey Hernández Barón fueron imputados como coautores del delito de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado, tipificados en los artículos

239, 240, 241 y 340 de la Ley 599 del 2000.

3. El 8 de abril de 2024, la Fiscal Primera Seccional de la Estructura de Apoyo de Cundinamarca radicó en Bogotá el correspondiente escrito de acusación contra los mencionados, en el cual se indicó el siguiente marco fáctico: Los HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES se derivan de la existencia de una Organización Criminal denominada para efectos de la investigación como LOS PRIMAVERA que se dedica al HURTO DE BIENES MUEBLES QUE COMPONEN LAS ANTENAS DE COMUNICACIÓN en los municipios de CUI 25899600000020240000601

Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia

VIOTA, RICAURTE, SILVANIA, VERGARA, ZIPACON,

SIMIJACA, SUTATAUSA, GRANADA, VIANI Y

CHIQUINQUIRA, HURTO DE BATERIAS DE LITIO DE

ANTENAS DE COMUNICACION QUE LAS VENDEN DESPUES EN BOGOTA. SON IMPLEMENTADAS PARA PATINETAS Y VEHICULOS ELECTRICOS y coordinan su accionar delictivo mediante comunicaciones via celular. Organización criminal con una permanencia en el tiempo que data del 7 diciembre de 2022 hasta la fecha. Esta Organización Criminal está compuesta por varias personas que ocupan diferentes roles y cumplen unas funciones determinadas realizando un aporte esencial para la acción criminal, así: CABECILLA: Alias “FERCHO” de quien se pudo establecer responde al nombre de LUIS FERNANDO RINCON ROJAS

identificado con cedula de ciudadanía No. 11.413.369 de Caqueza Cundinamarca, quien es la persona que lidera la Organización Delincuencial denominada como “Los Primavera”, con injerencia en los municipios de Viotá, Silvania, Simijaca, Alban, Granada (Cundinamarca) y Chiquinquirá (Boyacá) entre otros, seria la persona que escogería los puntos donde se realizaran la mayoría de los hurtos, elementos que deben hurtar u objetivos, las personas que participan en los mismos y el trasporte para posteriormente ser comercializados a diferentes personas que adquieren estos elementos siendo conocedores de su procedencia. Accionar delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3164745440.

LOGISTICOS y REDUCIDORES: Alias “ZARCO” de quien se pudo establecer responde al nombre de EDINSON JAVIER PALENCIA MATEUS identificado con cedula de ciudadanía

No. 1.092.334.840, de Villa del Rosario Norte de Santander, quien sería el encargado de administrar dinero para ir hasta el lugar donde se realizan los hurtos, para cubrir gastos de gasolina y demás que se puedan presentar; además encargado comercializar los elementos hurtados y venderlos al mejor postor, eventualmente funge como ejecutor. Accionar CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3103112549, el cual portaba en el momento de su captura. Alias “CHOROGIL” de quien se pudo establecer responde al

nombre de MIGUEL ANGEL VANEGAS MAHECHA

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.003.777.454 de Yacopí Cundinamarca, quien sería el encargado comercializar los elementos hurtados y venderlos al mejor postor por medio de la red social; coordina apoyo de vehículos y personal para cometer los hurtos, eventualmente funge como ejecutor. Accionar delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3028342559.

EJECUTORES: Alias “REBECO” de quien se pudo establecer responde al nombre de WILSON HERNANDEZ SALAZAR identificado con cedula de ciudadanía No. 11.366.416 de Madrid Cundinamarca, quien sería uno de los encargados de ejecutar o llevar a cabo los hurtos, adicionalmente sería el encargado de almacenar en algunas ocasiones los elementos hurtados en su lugar de residencia. Accionar delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3145061029.

Alias “REBEQUITO” de quien se pudo establecer responde al

nombre de JULIAN YEFREY HERNANDEZ BARON

identificado con cedula de ciudadanía No. 1.074.466.035 de Madrid Cundinamarca, quien sería uno de los encargados de ejecutar o llevar a cabo los hurtos. Accionar delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3212207954, el cual portaba en el momento de su captura.

TRASPORTADORES: Alias “El GORDO” de quien se pudo establecer responde al nombre de JAIRO JIMENEZ STERLING identificado con cedula de ciudadanía No. 83.231.549 de Timana Huila, quien sería uno de los encargados de

trasportar a los ejecutores y los elementos hurtados tanto desde las residencias, objeto del hecho punible hasta el lugar indicado por el líder o los ejecutores, como desde el lugar donde son almacenadas hasta el lugar donde van a ser entregados a los receptadores. Accionar delictivo que coordinaba mediante la línea celular 3125395156 (integrante CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia de la organización con orden de captura vigente). Es importante anotar que los integrantes de esta Organización Criminal utilizan elementos como pulidora, para romper los candados, la serpentina (alambre de púas) y demás elementos que brindan la seguridad a las estaciones base donde se encuentran las antenas de comunicaciones, la modalidad mediante la cual ingresan a estos lugares se conoce como ventosa (rompiendo la pared) y escalonamiento (cortando la serpentina, colgando un lazo y saltando hasta la parte interior del muro). Al lugar del hurto, usualmente, va el cabecilla para delegar funciones, establecer organización y coordinar el accionar delictivo, comúnmente las horas para realizar los hurtos oscila entre las 17:00 horas hasta las 02:00 horas de la madrugada y se realizan en su mayoría en antenas ubicadas en zona rural, despoblada.

4. Esta actuación fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardot, autoridad ante la cual, luego de múltiples aplazamientos, se instaló la audiencia de formulación de acusación el 20 de junio de 2024. 4.1. En el transcurso de esta diligencia, la defensa de

los imputados impugnó la competencia del Despacho, pues consideró que no cumplía con el factor de competencia territorial. Al respecto, argumentó que en el escrito de acusación se indicaron una serie de eventos conexos que presuntamente se materializaron en diversos departamentos de Colombia, particularmente, Boyacá y Cundinamarca. CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia Luego de relatar la totalidad de estos, concluyó que el mayor número se cometió en municipios que hacen parte del circuito judicial de Facatativá, por lo cual, en aplicación del factor de competencia por conexidad, la función de conocimiento se debía adelantar ante una autoridad judicial de dicho circuito. Por último, como petición subsidiaría, solicitó que el asunto fuera remitido al circuito judicial de Santa Rosa de Viterbo, toda vez que fue en uno de los municipios que lo integran, esto es, Corrales (Boyacá), donde se materializó la primera captura, información que extrae del contenido del escrito de acusación. 4.2. Esta postura fue compartida por la delegada del ente acusador, quien también solicitó que la actuación fuera remitida a los juzgados penales del circuito de Facatativa, pues fue en este municipio dónde se materializó el mayor número de delitos. 4.3. Por otra parte, si bien el apoderado de las víctimas compartió que la competencia se debía establecer con el factor de conexidad establecido en el artículo 52 de la Ley 906 del 2004, manifestó que, en atención a que los dos eventos de mayor cuantía se materializaron en Viotá -

Cundinamarca, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardot debía continuar conociendo del proceso. CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia 4.4. Finalizada la intervención de los asistentes a las audiencia, el titular del mencionado despacho judicial manifestó que gozaba de competencia para conocer del asunto, pues, a su parecer, esta se determina con base en el factor territorial establecido en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004, el cual establece que, cuando la conducta punible sea cometida en múltiples lugares, la competencia será determinada por el lugar donde la Fiscalía General de la Nación formule la acusación, que en esta oportunidad corresponde al circuito judicial de Girardot. Por otra parte, decidió rechazar de plano la «solicitud de conexidad» que había presentado de manera subsidiaria la Defensora, para lo cual trajo a colación que, conforme al parágrafo del artículo 51 ibidem, estas solo pueden presentadas por la defensa durante la audiencia preparatoria.

5. Por aquellas razones el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardot remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al considerar que la controversia se presentó respecto de juzgados que pertenecían a ese distrito judicial.

6. El 25 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se abstuvo de dirimir de fondo el asunto, pues consideró que la

definición de competencia debía ser suscitada por la Sala de CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia Casación Penal de esta Corporación, en aplicación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 del 2004. Al respecto, manifestó que la defensa de los imputados solicitó, de manera subsidiaria, que el proceso de la referencia fuera enviado a los juzgados penales del circuito de Santa Rosa de Viterbo, por lo cual concluyó que, a pesar de que esta solicitud fuera de rechazada de plano por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardot, la impugnación de competencia presentada comprendía múltiples distritos judiciales y no solamente el de Cundinamarca.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. Conforme el artículo 32, numeral 3”, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

La Sala comparte el razonamiento expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, toda vez que la impugnación de competencia planteada por la defensa de los imputados ciertamente involucró a juzgados que pertenecen a distintos distritos judiciales, en concreto, a los de Cundinamarca y Santa Rosa de Viterbo. CUI 25899600000020240000601

Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia Tal como se reseñó en precedencia, esta abogada sostuvo, principalmente, que el asunto debía remitirse a los juzgados penales del circuito de Facatativá pues en este, a su criterio, se materializó el mayor número de las conductas punibles investigadas. Junto a esto, de manera subsidiaria, pidió el envío del proceso a los juzgados penales del circuito de Santa Rosa de Viterbo, por ser este municipio donde se realizó la primera aprehensión. Ambos criterios esbozados por la defensora hacen parte de las pautas propias para esclarecer el factor de competencia por conexidad, el cual, como se indicará con mayor profundidad, es el llamado a dirimir el presente asunto, por ende, la petición subsidiaria de esta profesional del derecho ciertamente debe ser tenida en cuenta y, de tal forma, se habilita la competencia de esta Sala para pronunciarse de fondo respecto de la impugnación de competencia suscitada.

8. Aclarado esto, en este caso, corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra

Luis Fernando Rincón Rojas, Edison Javier Palencia Mateus, Miguel Angel Vanegas Mahecha, Wilson Hernández Salazar y Julián Yefrey Hernández Barón, identificado con el radicado No. 25899600000020240000600.

9. Como se explicó anteriormente el presente asunto se CUI 25899600000020240000601

Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros

Definición de competencia debe dirimir por el factor de competencia por conexidad, el cual, contrario a lo manifestado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardot, resulta aplicable no solo para solicitar la conexidad de múltiples procesos judiciales, sino también para determinar la autoridad competente para conocer de actuaciones singulares en las cuales se pretenda la condena de conductas punibles conexas entre sí. En ese orden de ideas, el referido factor resulta aplicable en consideración a que, en virtud de lo expuesto en el escrito de acusación, se configuran dos de los eventos dispuestos para su procedencia conforme al artículo 51 de la Ley 906 del 2004: Artículo 51. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

(...)

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

10. Partiendo de esta prerrogativa, el referido factor, regulado por el artículo 52 íbidem, establece las siguientes reglas que se deben aplicar de forma excluyente y preferente

entre si: 10 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia Artículo 52. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con

la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. ()

11. El conocimiento de todas las conductas punibles investigadas corresponden a los jueces penales del circuito, toda vez que recaen dentro del criterio residual de competencia establecido para estas autoridades judiciales, conforme lo señala el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 del 2004.

Lo anterior en consideración a que el delito de concierto para delinquir, particularmente los supuestos establecidos en el inciso 1 y 3° del artículo 340 de la Ley 599 del 2000, y a que la cuantía de los punibles de hurto calificado y agravado, en conjunto, versan sobre una suma superior a los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que no tienen una asignación especial de competencia. 11.1. Aclarado esto, resulta necesario aplicar, de forma excluyente y preferente, las pautas establecidas para el factor de competencia por conexidad, iniciando con la relacionada con el lugar donde se haya cometido el delito más grave, que, conforme al criterio de la Sala, se determina en consideración a la que dispone una sanción penal mayor. 11 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia

Según lo dispuesto en el artículo 340, el delito de concierto para delinquir dispone una pena de prisión de 48 a 108 meses, máximo que se aumenta a 162 meses para «quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos», conforme al inciso 3 ibidem. Por otra parte, el tipo de hurto calificado, cuando «se cometiere sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado», tiene asignada una pena de 60 a 144 meses, en aplicación del inciso final del artículo 240 ejusdem. Esos topes van de 90 a 252 meses de prisión como consecuencia de las causales de agravación punitiva establecidas en los numerales 9 y 10 del artículo 241 de la Ley 599 del 2000. En ese orden de ideas, la conducta penal más grave es la correspondiente al hurto calificado y agravado, por ende, está será el punible tenido en cuenta para determinar la competencia del asunto. Sin embargo, comoquiera que, en el escrito de acusación, se plasmaron un total de trece eventos punibles 12 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia que son típicos del delito de hurto calificado y agravado, los

cuales se materializaron en múltiples lugares del territorio colombiano, este factor resulta insuficiente para dirimir el asunto. 11.2. A raíz de esto, resulta necesario acudir a la siguiente pauta del factor de competencia por conexidad, que establece que el asunto deberá ser adelantado por un juez penal del lugar donde se cometió el mayor número de delitos. Al retornar a lo indicado por el ente acusador en el libelo, se pueden extraer que los eventos 1 y 11 se materializaron en Viotá - Cundinamarca, el 2 en SimijacaCundinamarca, el 3 en Chiquinquirá - Boyacá, el 4 en Silvania - Cundinamarca, el 5 en Granada - Cundinamarca, el 6 en Corrales - Boyacá, el 7 en Guasca - Cundinamarca, el 8 en Sutatausa - Cundinamarca, el 9 en ZipacónCundinamarca, el 10 en Vergara - Cundinamarca, el 12 en Viani - Cundinamarca y el 13 en Guayabal de SíquimaCundinamarca. Al cotejar esta información con el mapa judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se puede advertir que 3 de estos eventos corresponden al distrito judicial de Facatativá, 2 al de Girardot, 2 adicionales al de Ubaté, y el resto corresponden de forma singular a los circuitos judiciales de Santa Rosa de Viterbo, Soacha, Chocontá y Villeta. 13 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675

Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia En ese orden de ideas, el mayor número de conductas punibles investigadas acaecieron en municipios pertenecientes al circuito judicial de Facatativa, por lo cual, corresponde a los juzgados penales de este circuito adelantar la etapa de juzgamiento del proceso de la referencia.

12. Por estos motivos, la Sala le asignará al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Facatativá (Reparto) la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis

Fernando Rincón Rojas, Edison Javier Palencia Mateus, Miguel Ángel Vanegas Mahecha, Wilson Hernández Salazar y Julián Yefrey Hernández Barón, identificado con el radicado No. 25899600000020240000600. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE PRIMERO: Asignar al Juzgado Penal del Circuito Función de Conocimiento de Facatativá (reparto) la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra Luis Fernando Rincón

Rojas, Edison Javier Palencia Mateus, Miguel Ángel Vanegas Mahecha, Wilson Hernández Salazar y Julián 14 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia Yefrey Hernández Barón, identificado con el radicado No. 25899600000020240000600.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS

15 CUI 25899600000020240000601 Radicado interno 66675 Luis Fernando Rincón Rojas y otros Definición de competencia JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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