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CSJ - AP4104-2024(66450)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4104-2024(66450)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4104-2024 Radicación n°. 66449 Acta No. 174 Bogota, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el juicio que se adelanta en contra de JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ, por la presunta materialización de los delitos de feminicidio agravado (arts. 104 A literal B, y 104 B literales b y 1); acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211 numeral 4); y tortura agravada (arts. 178 y 179 numeral 3).

HECHOS

1. Fueron consignados de la siguiente manera en el escrito de acusación: CUI 66682600004820220002701

Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz «En la carrera 11 número 13-74, segundo piso, primer apartamento ingresando a la residencia, sector centro del municipio de Santa Rosa de Cabal, el 23 de enero del 2022, JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ, cc 1088312952, de 38 años de edad, mató mediante trauma cráneo encefálico severo y asfixia mecánica por sofocación consistente con un caso de feminicidio, a [F.S.R.C.] de 12 años de edad, la accedió

carnalmente mediante violencia y la torturó».

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

2. Por los hechos descritos, el 31 de enero de 2022, ante el Juzgado Penal Municipal de Santa Rosa de Cabal con función de control de garantías, la Fiscalía adelantó diversas audiencias preliminares! y formuló imputación en contra de JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ, como autor del concurso heterogéneo de delitos de feminicidio agravado (arts. 104A literal B, y 104 Bliterales b y f); acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211 numeral 4); y tortura agravada (arts. 178 y 179 numeral 3).

Cargos que no fueron aceptados.

3. La Fiscalía Seccional 16 de Pereira radicó el escrito de acusación, que fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, despacho que, mediante auto del 29 de abril de 2022, programó la audiencia de formulación de acusación contra JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ, la cual se realizó el 14 de junio siguiente y fue suspendida para que el Ente Acusador 1 Legalización de captura, legalización de incautaciones, formulación de imputación, y solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.

CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz atendiera a diferentes observaciones presentadas por el Ministerio Público y la defensa. 3.1 Por lo anterior, el 5 de agosto de 2022, la Fiscalía 3

Especializada de Pereira presentó ampliación y aclaración al escrito de acusación.

4. Posteriormente, mediante auto del 16 de enero de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Ttinerante de Pereira, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo CSJRIA22-289 de diciembre 2 de 2022, aclarado por el Acuerdo CSJRIA22-296 de diciembre 14 del mismo año, asumió el conocimiento del proceso adelantado en contra de

JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ.

5. El 25 de abril de 2023, se adelantó ante ese despacho la audiencia preparatoria.

6. El juicio oral inició el 13 de septiembre del 2023, fecha en la que fue presentada la teoría del caso por parte de la Fiscalía, se llevó a cabo la práctica de tres testimonios de cargo y se suspendió la diligencia. 6.1 El 31 de octubre de 2023, se reinició la audiencia de juicio oral, pero fue suspendida nuevamente por solicitud de las partes. 6.2 El 14 de noviembre siguiente se continuó con la practica probatoria a cargo de la fiscalía, esta vez, CUI 66682600004820220002701

Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz escuchando en juicio seis testimonios más y nuevamente se suspendió la audiencia. 6.3 El 6 de marzo de 2024, se dio continuidad a la diligencia mencionada, fecha en la que el despacho informó que mediante acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 se dispuso: «Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero

de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito Especializado Ttinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira». Por lo anterior, la defensa solicitó el uso de la palabra para efectos de impugnar la competencia, pues dada la nueva naturaleza del despacho, no cuenta con la facultad para adelantar el juicio. La Fiscalía coadyuvó lo señalado. La representante de víctimas, indicó que como existe un vacío en relación con la competencia para conocer los procesos que se venían adelantando antes del acuerdo mencionado, correspondía al despacho determinar qué sucedería. Por su parte, el Ministerio Público consideró que la competencia debía mantenerse pues: CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz «la audiencia de acusación es el escenario para realizar las observaciones frente a la competencia, indicando que el factor territorial no es tan indispensable cuando ya se ha adelantado el juicio; resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura no creó un nuevo Despacho, sino que dispuso su traslado, continúa siendo un juez ambulante al que nunca se le asignó una nueva competencia, por lo que el conocimiento del proceso debe mantenerse en el Juzgado». Escuchadas las partes e intervinientes, el despacho, ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

Itinerante de Manizales, cuyas labores iniciaron el 13 de febrero de 2024, consideró que la solicitud promovida es improcedente, impertinente y extemporánea y que lo que en realidad se busca es dilatar el procedimiento, por lo que rechazó de plano la solicitud. Hecho lo anterior, se dio continuidad al juicio oral en el que la Fiscalía continuó con la práctica probatoria, presentando tres testimonios. 6.4 Al día siguiente, se continuó con la audiencia y fueron presentados tres testimonios más a cargo de la Fiscalía. 6.5 El 18 de marzo de 2024, se continuó con la práctica probatoria a cargo del Ente Acusador, sesión en la que presentó dos testigos. 6.6 El 19 de marzo siguiente, continuó el debate probatorio, presentando la Fiscalía un testigo. CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz 6.7 Mediante auto del 24 de mayo siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del proceso. Motivó su decisión en el hecho de que esta Corporación en diferentes pronunciamientos haya privilegiado el factor territorial para asignar el conocimiento de determinados asuntos, trayendo como ejemplo las providencias AP21362024 y AP2415-2024, en las que estuvo involucrado. Agregó que no es menester declarar la nulidad de lo actuado «pues ello sólo sería viable en tanto esté comprometidos el factor subjetivo y la asignación de competencia a un Judicial de mayor jerarquía como vicios

insaneables e improrrogables de cara a lo previsto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Penal». Concluyó que, como consecuencia de lo expuesto, el conocimiento del presente asunto le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pereira. Hecho lo anterior, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre su manifestación de incompetencia. La Fiscalía, la defensa y la representante de víctimas manifestaron estar de acuerdo con la falta de competencia CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz alegada, pero el Ministerio Público se mostró inconforme con esa decisión, pues considera que el conocimiento debe permanecer en ese despacho en virtud de la prórroga de la competencia y, ante todo, para salvaguardar la inmediación de la prueba. 6.8 En vista de lo anterior, procedió, en concordancia con los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal, a remitir la actuación a la Corte Suprema de Justicia para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3”, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Manizales y

Pereira.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

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9. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultado para conocer determinado trámite, pues de lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

10. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a ocuparse de un asunto determinado.

11. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

12. Así pues, antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en

auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 8 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado

para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales debe mantener la competencia para conocer el juicio oral en el proceso adelantado en contra de JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ o si este debe ser remitido al reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pereira, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la actuación en mención.

13. Dicho lo anterior, la Sala se ocupará, en primer lugar, de recordar el concepto de la prórroga de la competencia, posteriormente, presentará unas consideraciones frente a la disposición contenida en el acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 y finalmente, resolverá de fondo el problema jurídico.

14. Prórroga de la competencia El artículo 55 de la Ley 906 de 2004, establece qué debe entenderse por prórroga de competencia. Al respecto prevé: «Se entiende prorrogada la competencia sino se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de

la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar (...)». Visto lo anterior, es dable entender que la prórroga de la competencia tiene como finalidad mantener el conocimiento de determinado asunto en un despacho judicial que haya ejercido jurisdicción sobre este y, que salvo las excepciones legales —el factor subjetivo y la jerarquía del 10 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz juez-, no es admisible alegar la incompetencia del juez en una etapa diferente a la de la audiencia de formulación de acusación. Ello quiere decir, que el primer elemento a tener en cuenta antes de analizar la procedencia o no de la prórroga de la competencia, es que el despacho judicial, efectivamente haya ejercido jurisdicción sobre el asunto. De lo contrario, resulta inane la aplicación de esta figura. Luego de ello, corresponde verificar la etapa procesal en la que se presentó el conflicto de competencia, y si se está o no frente a alguna de las excepciones mencionadas que impidan que el conocimiento del asunto permanezca en el despacho judicial que hasta ese momento lo ha tenido.

15. Consideraciones frente al artículo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023

El 19 de diciembre de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante el acuerdo

PCSJA23-12124 la creación de unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional. Para el asunto que aquí nos ocupa, estableció en el artículo 16 lo siguiente: «Artículo 16. Traslado de un juzgado del circuito especializado. Trasladar, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, el Juzgado 003 Penal del Circuito 11 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, para que conozca de los procesos por delitos cometidos contra líderes sociales o defensores de derechos humanos en los distritos judiciales de Armenia, Manizales y Pereira». No obstante, lo anterior, en el referido acuerdo nada se dijo sobre qué sucedería con los asuntos que eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, es decir, si debían permanecer en ese distrito judicial y ser repartidos a los despachos de la misma naturaleza que allí permanecerían o Si, por el contrario, también serían trasladados al distrito judicial de Manizales. En virtud de lo anterior, esta Sala se ha pronunciado en diferentes decisiones, por ejemplo, las enunciadas por el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, los cuales no resultan aplicables al caso en concreto, pues en el auto AP2136-2024 el asunto a

resolver no había superado la audiencia de formulación de acusación y en el AP2415-2024, se definió la competencia para conocer de la audiencia de verificación de un preacuerdo celebrado con anterioridad a esa diligencia. Así pues, comoquiera que se han presentado múltiples conflictos de competencia sobre los asuntos que eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, la Sala establecerá las 12 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz siguientes reglas, para efectos de evitar el entorpecimiento y prolongación en los procesos que ese despacho conocía. 15.1 Reglas para la definición de competencia de los asuntos que se vean afectados por la disposición contenida en el artículo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 (i) Aquellos asuntos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que no hayan superado la audiencia de formulación de acusación, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. (ii) Los procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; y, (e) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, deberán remitirse

al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. Ello es así, pues como se dijo en líneas anteriores, para que pueda prorrogarse la competencia, es necesario que el despacho judicial haya ejercido jurisdicción sobre el asunto, lo cual no sucedería bajo este evento, pues en estricto sentido, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 13 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, situación que impide aplicar la figura contenida en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004. (iii) Aquellos procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado; y, (d) en los que no se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, deberán permanecer en el conocimiento de este despacho, en virtud de la figura de la prórroga de competencia. (iv) De presentarse eventos diversos a los aquí enunciados, deberá surtirse el trámite legal correspondiente para que se defina la competencia en caso de haber conflicto, según lo ha dispuesto la Sala en el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 55616.

16. Caso en concreto Siguiendo las reglas enunciadas, en el presente asunto nos encontramos frente a la tercera hipótesis, lo que impone prorrogar la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales según se

desarrolla a continuación: 14 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz (a) El proceso que se adelanta en contra de JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ era de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira. (b) Actualmente, se encuentra en la etapa de juicio oral, es decir, ya se superó la audiencia de formulación de acusación. (ce) Es claro que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales continuó con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, pues según se vio en el acápite de antecedentes, inició labores el 13 de febrero de 2023 y adelantó diferentes sesiones de la audiencia de juicio oral los días 6, 7, 18 y 19 de marzo de 2024, rechazó de plano una solicitud en la que le fue impugnada su competencia, y el 24 de mayo siguiente se declaró incompetente. (d) No se advierte que se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004.

17. Dicho lo anterior, se mantendrá la competencia en

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 15 CUI 66682600004820220002701

Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JAIRO DAVID LATORRE MUÑOZ, por la presunta materialización de los delitos de feminicidio agravado (arts. 104 A literal B, y 104 B literales b y f); acceso carnal violento agravado (arts. 205 y 211 numeral 4); y tortura agravada (arts. 178 y 179 numeral 3). corresponde al

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.

2. REMITIR el expediente a dicho juzgado.

3. INFORMAR lo aquí decidido a los intervinientes, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala 16 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

JORG AN DÍAZ SOTO

17 CUI 66682600004820220002701 Numero Interno 66449 Definición de competencia Jairo David Latorre Muñoz R e? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de le ley 527 de 1999

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