CSJ - AP4107-2014(42302)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4107-2014(42302)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
. Hist lifer Le Cotizalia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
-MAGISTRADO PONENTE
AP4107-2014 Aprobado acta No. 235 Bogotá. D.C, veintitrés de julio de dos mil catorce.
La Sala resuelve: la solicitud probatoria formulada por la defensora del ciudadano colombiano EMERSON REINA ESCOBAR, requerido en extradición por el Gobierno de los
Estados Unidos. ZN 3 e 7 - Extradición 42.302 Emerson Reina Escobar
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número OFI13-0023855-OAI-1100 del 17 de septiembre del año pasado, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 1893 del 12 de septiembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EMERSON REINA ESCOBAR, requerido por la Justicia Estadounidense por delitos de narcotráfico.
2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de julio de 2013, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano EMERSON REINA ESCOBAR, identificado con la cédula de ciudadanía 4.377.044, la cual se hizo efectiva el 18 de julio de 2013 en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño.
3. La Corte, por medio de auto del 19 de septiembre de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado
en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se le comunicara al ciudadano requerido en extradición el derecho que le asiste a designar un defensor que lo represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se le designaría uno de oficio.
4. El requerido guardó silencio, motivo por el cual la
A Extradicién 42.302 . Emerson Reina Escobar Defensoria Pública, previa solicitud de la Corte, designó defensora pública para que lo representara en el trámite.
5. El requerido solicitó que se le imprimiera al trámite el procedimiento simplificado de extradición, petición que fue negada por la Corte mediante providencia del 22 de enero del presente año.
6. En el término indicado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora presentó la solicitud probatoria que le corresponde a la Sala analizar
SOLICITUD PROBATORIA La defensora del requerido solicitó: “Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aqui requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, existen Colombia (sic) procesos por hechos relacionados con narcotráfico. “Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se nos informe si contra el ciudadano EMERSON REINA ESCOBAR existen proceso penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los Juzgados que conocen actualmente de dichos casos.” Extradicién 42.302 Emerson Reina Escobar
CONSIDERACIONES
1. La procedencia de la practica de un medio de persuasion dentro de la fase del tramite de extradición, está determinada por su relación con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.
2. Como en este caso se aplican las disposiciones del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la solicitud probatoria debe estar dirigida a confirmar o infirmar los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir:
(i) la validez formal de la documentación presentada, (i) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii). el - principio de la doble - incriminación, la equivalencia de la. providencia proferida en el extranjeroy (iv) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Extradición 42.302 Emerson Reina Escobar Por consiguiente, de conformidad con las normas anotadas,en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas que sean pertinentes, es decir, las que estén relacionadas con los supuestos derivados de las exigencias previstas en el articulo 502 citado.
3. La petición de la defensa no puede aceptarse. En efecto, guardando la sindéresis necesaria entre lo expresado con anterioridad y la solicitud formulada, se observa que con ella no se pretende cuestionar ninguno de los presupuestos formales que la Corte habrá de considerar en orden a decidir
la procedencia de la extradición, pues lo que la defensa pretende es que se acredite, en términos generales, que contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia, hecho que aún de probarse no tiene incidencia en el análisis de los cuatro presupuestos formales que debe examinar la Corte al emitir su concepto. Cuestión distinta es que, y la solicitud no lo hace, pretendiera demostrar que el requerido fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales ahora es requerido, lo cual incidiría en la garantía constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pero esa reflexión es una disquisición explicativa, dado que los antecedentes del trámite y la solicitud probatoria no se refieren a esa posibilidad. En consecuencia, se negará la solicitud formulada. Extradicion 42.302 Emerson Reina Escobar
4. De otra parte, la Corte no encuentra necesario decretar pruebas de oficio, de manera que en firme esta decisión se concederá a los sujetos un término común de cinco dias para alegar.
En mérito de lo expuesto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la defensa del requerido EMERSON REINA ESCOBAR, por las razones anotadas.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en Secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase Extradición 42.302 person Reina Escobar —- 720 J
JOSE mis BARGE
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MALO FERNÁNDEZ
EXCUSA JUST CADA
- EYDER PATIÑO CABRERA
Extradición 42.302 Emerson Reina Escobar ==
PATRICIA SALAZAR CUELTAR>
LUIS ar SALAZAR OTERO
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UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria Bpalliea de Colembis
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42302
y EMERSON REINA ESCOBAR ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano EMERSON REINA ESCOBAR, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del
solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr, Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No, 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de
2007. Radicado No. 27376.
opta Le Colombia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42302 EMERSON REINA ESCOBAR DS i como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución: de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. “En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuarido rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. “La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en
un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones uy f Gppabtiond e Colomtis 3 EXTRADICIÓRAND . No. 42302 EMERSON REINA ESCOBAR Corts Saprode mJusatic ia intemacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA e EA EZ2 MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra. el