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CSJ - AP4108-2014(42890)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4108-2014(42890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

A pri A Colemti ro - p Core Arama Ae Jostein

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENTE

AP4108-2014 Aprobado acta No. 235 Bogota. D.C, veintitrés de julio de dos mil catorce. La Sala resuelve la solicitud probatoria formulada por la defensora del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. AR Extradición 42.890 Ismael Reyes Moreno.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio No.OFI13-00323000-OAI-1100 del 6 de diciembre de 2013, la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y el Derecho, comunicó a la Corte que el Gobierno de Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 2470 del 29 de noviembre de 2013, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, requerido por la Justicia Estadounidense por delitos de narcotráfico.

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 5 de junio de 2013, dispuso la captura con fines. de extradición del ciudadano colombiano ISMAEL REYES MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía 4.377.044, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2013 en el municipio de Falán, departamento del Tolima. — 8. La Corte, por medio de auto del 13 de diciembre de 2013, dispuso que antes de dar inicio al trámite señalado

en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se le comunicara al ciudadano requerido en extradición el derecho que le asiste a designar un defensor que lo represente durante el trámite de extradición y que de no hacerlo se le designaría uno de oficio. + El requerido guardó silencio, motivo por el cual la | Lo: Extradicion 42.890 «smael Reyes Moreno. Defensoría Pública, previa solicitud de la Corte, designó defensora pública para que lo representara en el trámite.

5. En el término indicado en el inciso 1 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensora presentó la solicitud probatoria que le corresponde a la Sala analizar

SOLICITUD PROBATORIA La defensora del requerido solicitó: “Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que se informe si en contra del requerido en extradición, en Colombia se siguen procesos por delitos cometidos en Colombia.”

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la práctica de un medio de persuasión dentro de la fase del trámite de extradición, está determinada por su relación con alguno de los aspectos que debe revisar esta Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.

2. Como en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la solicitud probatoria debe estar dirigida confirmar o infirmar los elementos a que se refiere. el artículo 502 de la Ley 906

3 Extradicion 42.880 Ismael Reyes Moreno. de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden

solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir: () la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjeroy (iv) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Por consiguiente, de conformidad con las normas anotadas, en la fase judicial del trámite de extradición sólo se decretarán las pruebas que sean pertinentes, es decir, las que estén relacionadas con los supuestos derivados de las exigencias previstas en el artículo 502 citado.

3. La petición de la defensa no puede aceptarse. En efecto, guardando la sindéresis necesaria entre lo expresado con anterioridad y la solicitud formulada, se observa que con ella no se pretende cuestionar ninguno de los presupuestos formales que la Corte habrá de considerar en orden a decidir la procedencia de la“ extradición, pues loque la defensa pretende es que se acredite, en términos generales, que contra el requerido no se adelantan procesos penales en Colombia, hecho que aún de probarse no tiene incideAncia en

Extradicién 42.890 Ismael Reyes Moreno. el análisis de los cuatro presupuestos formales que debe examinar la Corte al emitir su concepto. Cuestión distinta es que, y la solicitud no lo hace, se pretendiera demostrar que el requerido fue juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales ahora es

requerido, lo cual incidiría en la garantía constitucional a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pero esa reflexión es una disquisición explicativa, dado que los antecedentes del trámite y la solicitud probatoria no se refieren a esa posibilidad. En consecuencia, se negará la solicitud formulada.

4. De otra parte, la Corte no encuentra necesario decretar pruebas de oficio, de manera que en firme esta decisión se concederá a los sujetos un término común de cinco días para alegar.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: NEGAR la solicitud probatoria presentada por la defensa del requerido ISMAEL REYES MORENO, por las razones anotadas. Extradición 42.890 Ismael Reyes Moreno.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en Secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase

RERNANDEZ CARLIER

Extradicién 42.890 Ismael Reyes Moreno. o

COMISIÓN DE SERVICIO

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDERR PATIÑO C€ ABRERA PATRICIA SALAZAR conan EAT fede AP aGAdR,CÍ A Secretaria BeyraLbe lCoolemabi a

EXTRADICIÓRAND. No. 42890

ISMAEL REYES MORENO Corts Seprode nJusatic io ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro

del trámite de extradición del ciudadano ISMAEL REYES MORENO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

Bapatloa de Colomba 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 42890 ISMAEL REYES MORENO Corts Sapremad e Justin como soporte de la solicitud; c) principio de doble

incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones a Kapatla de Colombia 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42890 ISMAEL REYES MORENO ALAMOS A internacionales, de .acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del

debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29.de la Carta Politica. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega. porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, le " MARÍA DEL ROSARI Mar, MUNOZ Magistrada Fecha ut supra. “|

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