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CSJ - AP4108-2016(48173)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4108-2016(48173)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP4108-2016 Radicación N> 48173 (Aprobado m e d i a n te Acta N° 194) Bogotá D.C., veintinueve (29) de j u n io de dos m il dieciséis (2016).

1. En a u d i e n c ia de l e c t u ra de decisión celebrada h oy 29 de j u n io de 2 0 16 a las 2:15 de la tarde, d e n t ro del proceso de la referencia, se adujo que la providencia a la que se d a ba l e c t u ra tenía c o mo fecha de aprobación 23 de los corrientes m es y año, ello por c u a n to en la p r i m e ra página de la m e n c i o n a da decisión, por error, se indicó c o mo fecha de la m i s ma el veintitrés (23) de j u n io de d os m il dieciséis (2016), c u a n do en realidad f ue a d o p t a da el 22 anterior del m i s mo m es y año en acta No. 189, aspecto que se aclara en ese sentido.

2. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Eirtículo 2 85 de la Ley 1564 de 2 0 12 (Código General del Proceso):

Justicia y Paz No. 48173. Raúl Machado Rovira. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de

parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (...). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (...). C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Justicia y Paz No. 48173. Secretaria

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