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CSJ - AP4112-2019(39156)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4112-2019(39156)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente AP4112-2019 Radicación n.° 39156 Acta n.° 246 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de remisión de la actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) y el poder general que se invoca como fundamento para formularla.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. El 5 de los corrientes, el doctor Guillermo Palacio Betancourt, anunciándose como apoderado general de Diego Radicación n.°39156.

Única instancia. Diego Palacio Betancourt. Palacio Betancourt, condenado mediante sentencia en firme y en ejecución, manifestó a la Corte "(...) el interés de que mi representado quede a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de Agente del Estada, (...)", según sometimiento voluntario efectuado por éste y solicitud de renuncia a la persecución penal ya formulada. Lo anterior, "(...) con miras a obtener la remisión de las actuaciones surtidas respecto de mi representado" a la JEP.

2. Puesto que entre los anexos se echó de menos el poder general invocado, mediante auto del día 9 se decidió no hacer ningún pronunciamiento sobre lo solicitado.

3. A través de correo electrónico del 11 siguiente, Diego Palacio Betancourt hizo saber que actualmente se encuentra trabajando en la República Democrática del Congo, que sus desplazamientos a Colombia son muy

limitados y que por ese motivo designó al doctor Guillermo Palacio como su apoderado general. En consecuencia, remitió, en archivo adjunto, el referido poder, aclarando que el mismo está vigente y que "(...) agradecería dar trámite a la solicitud expresada por el doctor Guillermo Palacio".

CONSIDERACIONES: No puede reconocérsele personería al doctor Guillermo Palacio porque de conformidad con el artículo 128 de la Ley

2 Radicación n.°39156. Única instancia. Diego Palacio Betancourt. 600 de 2000, por la que se rigió este proceso: "(...) para intervenir como defensor o apoderado de cualquiera de los sujetos procesales se requiere ser abogado titulado" y en este caso el mandatario no lo es, pues de acuerdo con lo que consta en la Escritura Pública n.° 1947 del 8 de julio de 2014, de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se confirió el poder general, el doctor Guillermo Palacio Betancourt es médico y no abogado (fol. 469 vto. del cuaderno original n.° 10). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: No tener al doctor Guillermo Palacio Betancourt como apoderado o defensor de Diego Palacio Betancourt.

Segundo: Abstenerse de resolver la solicitud de envío de la actuación a la JEP, por falta de legitimidad del peticionario.

Comuníquese y cúmplase 31-6 Radicación n.°39156. Única instancia. Diego Palacio Betancourt.

EYuER. PA TIÑO CABRERA Presi ente_

EXCUSA(cid:9) AIJADA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNZ C IER

LUIS, AN NIO HERN DEZ B

AIME HUMB TO MORENO ACERO

PATRIC SALAZAR CUÉLL

LUIS GUIL(cid:9) O SAL AR OTERO

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BIA Y ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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