CSJ - AP4115-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4115-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP4115-2026 Radicación n°. 73315 Acta No. 205
Bogotá D. C. , veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el impedimento manifestado por Harold Manuel Garzón Peña, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, para conocer del recurso de apelación inter puesto por la defensa de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito deCUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
2 Facatativá, mediante la cual los condenó como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. El 21 de julio de 2017 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Facatativá, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramie nto en
contra de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ, ANDERSON
Facatativá, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramie nto en contra de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ, ANDERSON GARCÍA LONDOÑO y otros1.
3. En la segunda diligencia, la Fiscalía General de la Nación les atribuyó el delito de homicidio agravado, cargo que no aceptaron.
4. Radicado el escrito de acusación, la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, que el 6 de abril de 2022, luego de adelantar las etapas procesales correspondientes, profirió sentencia condenatoria en contra de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO2, tras hallarlos
1 César Alejandro Pachón Nieto y Edgar Nilson Molina Velandia. 2 Según consta en el expediente, en la audiencia preparatoria prevista para el 21 de noviembre de 2018 la Fiscalía solicitó la ruptura de la unidad procesal debido al fallecimiento de César Alejandro Pachón Nieto. En relación con Edgar Nilson Molina Velandia, en audiencia del 7 de junio de 2019, se decretó la ruptura de la unidad procesal debido a una solicitud de preacuerdo.CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
3 penalmente responsables como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado.
5. Inconforme con esa decisión, la defensa interpuso
Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
3 penalmente responsables como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado.
5. Inconforme con esa decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, razón por la cual, el 12 de mayo de 2022, el expediente arribó al Tribunal Superior de
Cundinamarca y Amazonas.
6. El 5 de junio de 2026 3, el magistrado Harold Manuel Garzón Peña manifestó su impedimento para resolver el recurso de apelación antes aludido, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
7. Explicó que el 13 de diciembre de 2016, cuando ocupaba el cargo de Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, profirió sentencia absolutoria en favor del menor C.F.A.V., «vinculado a los mismos hechos de sangre acaecidos el 21 de febrero de esa anualidad », y que las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto de juzgamiento en esa actuación son las mismas que se ventilan en el proceso seguido contra LUIS GABRIEL POSADA
MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO.
8. Aclaró que, si bien se trata de dos procesos distintos, ello obedeció «a la necesidad imperiosa de
3 Refirió que el proceso fue asignado a su antecesor el 12 de mayo de 2022, pero solo pudo advertir el impedimento hasta esa fecha una vez el proceso pasó a su turno para análisis.CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315
3 Refirió que el proceso fue asignado a su antecesor el 12 de mayo de 2022, pero solo pudo advertir el impedimento hasta esa fecha una vez el proceso pasó a su turno para análisis.CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
4 adelantar por aparte la investigación respecto del entonces adolescente y la de los adultos aquí procesados».
9. Resaltó que, en aquella oportunidad, valoró los testimonios de cargo de Linda Yael Montoya Téllez, Rubén
Esteban Pérez Vargas, Wilson Enrique Gómez Acuña, Duván Alexander Forero Rojas, Wilmer Andrés Zea Forero y Luis Alberto Molina, los cuales sirvieron de fundamento para condenar a LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO, capturados en compañía de
C.F.A.V.
10. Luego de transcribir diferentes apartes de la sentencia absolutoria a la que hizo alusión, señaló que, en la valoración probatoria que efectuó, les restó credibilidad a esos testimonios y que ahora esos mismos declarantes comparecieron en el proceso que aquí se examina.
11. En su criterio, las circunstancias antes descritas sustentan su impedimento y exigen que sea separado del conocimiento del proceso, pues su «ecuanimidad está afectada para valorar en esta actuación penal el poder suasorio de las pruebas practicadas en el juicio oral».
12. En atención a las razones expuestas, con fundamento en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, puso su manifestación en conocimiento de los demás
suasorio de las pruebas practicadas en el juicio oral».
12. En atención a las razones expuestas, con fundamento en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004, puso su manifestación en conocimiento de los demás integrantes de la Sala, quienes el 9 de junio de 2026 la declararon infundada.CUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
5
13. En criterio de la Sala, la opinión manifestada por el magistrado Harold Manuel Garzón Peña no compromete su imparcialidad, pues en el proceso penal que conoció «el examen de responsabilidad se concretó en el adolescente CFAV, a quien absolvió al advertir que las declaraciones de algunos testigos aparecían desvirtuadas con los resultados del dictamen médico legal de necropsia, el cual descartaba o no evidenciaba las lesiones que supuestamente el adolescente le había causado con un garrote a la víctima y, en forma adicional, la muerte obedeció a una lesión en la región parietal derecha, causada con arma corto punzante».
14. Además, resaltaron que, en los apartes transcritos de la sentencia absolutoria, los testigos que cita no mencionan a los acusados POSADA MARTÍNEZ y GARCÍA LONDOÑO; tampoco los relaciona en sus consideraciones con el componente fáctico analizado ni, por supuesto, realiza juicios de valor sobre la eventual responsabilidad que les asiste en el homicidio objeto de este asunto.
15. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58A de la Ley 906 de 2004, remitieron el expediente a la Sala
juicios de valor sobre la eventual responsabilidad que les asiste en el homicidio objeto de este asunto.
15. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58A de la Ley 906 de 2004, remitieron el expediente a la Sala de Casación Penal, donde fue recibido el 16 de junio de 2026.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
16. Con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 deCUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
6 2010, la Sala es competente para resolver la manifestación de impedimento, toda vez que fue planteada por un magistrado de un tribunal superior y declarada infundada por los demás integrantes de la Sala a la que este pertenece.
La naturaleza de los impedimentos
17. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se adopten con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
18. Con el propósito de salvaguardar esa garantía, el legislador consagró de manera taxativa las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, al considerar que, frente a ellas, pueden verse comprometidas la obje tividad, la imparcialidad y la ecuanimidad que deben orientar su actuación.
que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, al considerar que, frente a ellas, pueden verse comprometidas la obje tividad, la imparcialidad y la ecuanimidad que deben orientar su actuación.
19. En consecuencia, en esta materia rige el principio de taxatividad de las causales de impedimento, según el cual solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento de un proceso en los eventos y por las razones expresamenteCUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
7 previstas en la ley, lo que excluye cualquier aplicación analógica o extensiva4.
20. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en moti vo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto5.
21. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a
fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986).
22. Así, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 56 y siguientes de la Ley 906 de
4 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 Jul. 2021, rad. 59868. 5 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448 -2022 Rad. 61045, entre otros.CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
8 2004 y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que intervienen en la actuación penal.
Caso concreto
23. En el presente asunto, Harold Manuel Garzón Peña, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, manifestó su impedimento para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDE RSON GARCÍA LONDOÑO contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante la cual fueron condenados como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio
GARCÍA LONDOÑO contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante la cual fueron condenados como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
24. Explicó que dicha manifestación obedecía a que, en el proceso penal seguido contra C.F.A.V., «vinculado a los mismos hechos de sangre acaecidos el 21 de febrero de esa anualidad», en el que profirió sentencia absolutoria, valoró
los testimonios de Linda Yael Montoya Téllez, Rubén Esteban Pérez Vargas, Wilson Enrique Gómez Acuña, Duván Alexander Forero Rojas, Wilmer Andrés Zea Forero y Luis Alberto Molina, los mismos que sirvieron de sustento para condenar a LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO en la presente actuación.CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
9
25. Al respecto, importa recordar que el numeral cuarto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento « que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».
26. Sobre su sentido y alcance, esta corporación ha señalado que la causal de impedimento referida puede configurarse en contextos distintos al ejercicio de las funciones judiciales, procedencia general, o en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se
señalado que la causal de impedimento referida puede configurarse en contextos distintos al ejercicio de las funciones judiciales, procedencia general, o en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento, procedencia excepcional, (CSJ AP2993-2014).
27. En este último caso, la opinión debe resultar vinculante respecto de un asunto sustancial, esto es, debe estar relacionada con los hechos jurídicamente relevantes del caso de modo que el juez hubiera anticipado, en otro asunto, juicios concretos de respons abilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en que se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696 -2017, reiterado en AP4674-2022, AP1247-2023 y AP664-2024, 14 feb. 2024, rad. 65627).
28. En el presente asunto, es claro para la Sala que la opinión expresada por el magistrado Harold Manuel Garzón Peña lo fue en ejercicio de las funciones judiciales que le fueron encomendadas como juez de la República. Por ello, corresponde establecer si guar da relación con los hechosCUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
10 jurídicamente relevantes del proceso penal seguido contra LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO y, de ser así, si comporta una anticipación de criterio respecto del juicio de responsabilidad adelantado en su contra.
29. Para ello, es necesario, inicialmente, conocer los hechos investigados en cada asunto y luego, de existir
LONDOÑO y, de ser así, si comporta una anticipación de criterio respecto del juicio de responsabilidad adelantado en su contra.
29. Para ello, es necesario, inicialmente, conocer los hechos investigados en cada asunto y luego, de existir relación entre estos, corresponde estudiar la opinión del magistrado para poder determinar si es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.
30. En el proceso penal seguido en contra del menor C.F.A.V., la Fiscalía lo acusó como coautor del delito de homicidio agravado. En la sentencia aportada con la manifestación de impedimento se presentó el siguiente
recuento fáctico:
El pasado 21 de febrero, siendo aproximadamente las 00:08 horas, a la altura de la carrera 5 con calle 11, barrio Santa Rita, del municipio de Facatativá, el señor MANUEL ARTURO ORTÍZ GARCÍA se vio involucrado en una discusión con varias personas (punkeros y raperos), siendo atacado por una ellas con arma cortopunzante en la cabeza, de tal forma que penetró la región parietal derecha de su cráneo, ocasionando lesiones que provocaron más tarde su fallecimiento.
Ahora bien, en las audiencias de acusación y juicio oral, la señora fiscal del caso sostuvo que [C.F.A.V.], adolescente de 17 años para aquél entonces, hizo parte del grupo que atacó al occiso, pegándole insistentemente con un palo, lo cual permitía afirmar que había sido coautor del homicidio descrito.
No obstante, se tiene que en la última diligencia, los testigos de cargo amén de que no coincidieron al relatar las acciones queCUI 25430600066020160023101
sido coautor del homicidio descrito.
No obstante, se tiene que en la última diligencia, los testigos de cargo amén de que no coincidieron al relatar las acciones queCUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
11 aquél desplegó, hicieron alusión a la ocurrencia de un ataque masivo de varias personas, las cuales supuestamente propinaron a la víctima múltiples golpes en diversas partes del cuerpo, sin que en las historias clínicas de atención, ni en el protocolo de necropsia, se haya evidenciado la presencia de lesiones compatibles con un episodio de esa naturaleza, lo que sumado al hecho de que otros declarantes negaron que el joven hubiera estado en el momento de la agresión, condujo a que este juez albergara una du da razonable acerca de su responsabilidad penal.
31. Ahora, en el proceso que aquí nos ocupa, los hechos jurídicamente relevantes fueron presentados en la sentencia de primer grado en los siguientes términos:
Sucedieron el día 21 de febrero de 2016, aproximadamente hacia las 00:00 de esa madrugada, cuando por la calle 12 con carrera 5, por los lados de la emisora “Vilmar Stereo”, se dirigían los señores LINDA YAEL MONTOYA TELLEZ en compañía de su esposo y víctima MANUEL ARTURO ORTIZ GARCÍA, el primo de Él de nombre WILMER ANDRES ZEA FORERO, WILSON ENRIQUE GOMEZ ACUÑA, RUBEN ESTEBAN PEREZ VARGAS y LUIS ALBERTO MOLINA BONILLA, cuando se encontraron con un grupo
de nombre WILMER ANDRES ZEA FORERO, WILSON ENRIQUE GOMEZ ACUÑA, RUBEN ESTEBAN PEREZ VARGAS y LUIS ALBERTO MOLINA BONILLA, cuando se encontraron con un grupo de aproximadamente veinte (20) muchachos conocidos co mo los “Punkeros”, quienes al verlos gritan “anarquía, viva la revolución” y luego los señores CESAR ALEJANDRO PACHON NIETO, EDGAR NILSON MOLINA VELANDIA y ANDERSON DAVID GARCIA LONDOÑO, inician un ataque con piedras y puntapiés al señor MANUEL ARTURO ORTIZ GARCIA, momento que aprovecha el señor LUIS GABRIEL POSADA MART ÍNEZ para propinarle una herida en la cabeza con arma cortopunzante al señor MANUEL ARTURO ORTIZ GARCIA, quien luego de ser trasladado al hospital, fallece a causa de las heridas recibidas.
32. Visto lo anterior, no hay duda de que, en ambos asuntos, los hechos investigados giran en torno al homicidio del señor Manuel Arturo Ortíz García.CUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
12
33. Establecido ese punto, corresponde determinar si la opinión consignada por el magistrado en la sentencia absolutoria comporta una anticipación de criterio respecto del juicio de responsabilidad que se sigue contra LUIS
GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GA RCÍA
LONDOÑO.
34. En dicha providencia, actuando como Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, consideró que no
GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GA RCÍA
LONDOÑO.
34. En dicha providencia, actuando como Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Funza, consideró que no existía prueba que permitiera concluir que C.F.A.V. podía ser coautor del homicidio por el que había sido acusado.
35. Señaló que, aunque los testigos Linda Yael
Montolla Téllez, Rubén Esteban Pérez Vargas, Wilson Enrique Gómez Acuña, Duván Alexander Forero Rojas y Wilmer Andrés Zea Forero refirieron que hizo parte del grupo agresor, Sergio Alejandro Camacho Guevara, Jeiss on Stiven Riscanevo Olaya, Diego Alexander Rojas Bejarano, Julián David González Alarcón y Anderson Leonel Fonseca Cañón aseguraron que no estaba en el lugar de la embestida.
36. También indicó que se trataba de hechos confusos en los que aparentemente participaron múltiples personas con características físicas similares a las del menor. Añadió que Linda Yael y sus acompañantes también habrían sido atacados de forma masiva, de mane ra que su señalamiento inicial, aunque suficiente para materializar la aprehensión por parte de los policías, no ofrecía la solidez necesaria para sostener que el acusado intervino en el episodio violento.CUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
13
37. Asimismo, destacó que los testigos de cargo no coincidieron en la participación que tuvo el menor en los hechos y encontró dudas sobre la forma en que la víctima fue
Impedimento
13
37. Asimismo, destacó que los testigos de cargo no coincidieron en la participación que tuvo el menor en los hechos y encontró dudas sobre la forma en que la víctima fue agredida, pues, aunque se afirmó que el ataque fue desplegado por múltiples personas, en l as historias clínicas de atención del occiso y en el informe elaborado con ocasión de la necropsia no se consignó la presencia de heridas distintas de la que presentaba en la cabeza.
38. Con fundamento en ese análisis, concluyó que existían dudas sobre la participación de C.F.A.V. en el homicidio investigado y que, por el contrario, era posible que los testigos hubiesen exacerbado sus relatos.
39. A partir de ese recuento, la Sala no encuentra manifestación alguna que pueda considerarse una anticipación de criterio respecto del juicio de responsabilidad seguido contra LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y
ANDERSON GARCÍA LONDOÑO.
40. Aunque puede existir comunidad probatoria entre ambos procesos, lo cierto es que la valoración efectuada por el magistrado se centró exclusivamente en establecer si C.F.A.V. podía ser considerado coautor del delito de homicidio agravado del que fue víctima Manuel Arturo Ortíz García.CUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
14
41. En esa decisión no se hace alusión a LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ ni a ANDERSON GARCÍA LONDOÑO, ni se advierte que hayan sido referenciados como posibles autores o partícipes del delito investigado.
41. En esa decisión no se hace alusión a LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ ni a ANDERSON GARCÍA LONDOÑO, ni se advierte que hayan sido referenciados como posibles autores o partícipes del delito investigado.
42. En consecuencia, como acertadamente lo concluyeron los demás integrantes de la Sala a la que pertenece el magistrado Harold Manuel Garzón Peña, la manifestación de impedimento debe declararse infundada, al no concurrir los presupuestos necesarios para su configuración.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADA la manifestación de impedimento presentada por Harold Manuel Garzón Peña, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS GABRIEL POSADA MARTÍNEZ y ANDERSON GARCÍA LONDOÑO contra la sentencia prof erida el 6 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, mediante la cual los condenó como autor y cómplice, respectivamente, del delito de homicidio agravado.CUI 25430600066020160023101
Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento
15
2. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal de origen para que continúen con el trámite correspondiente.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
Tribunal de origen para que continúen con el trámite correspondiente.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase.
Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CC4CCCC996705E9EC63DA0A63CC85A6CB3AE596A6917E258CCC2BEB36082487F Documento generado en 2026-07-01
CUI 25430600066020160023101 Número interno 73315 Luis Gabiel Posada Martínez y otro Impedimento 16