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CSJ - AP4121-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4121-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP4121-2025 Radicación No. 68934 Aprobado mediante acta n°. 132 Sincelejo (Sucre). Trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra

de MARIANA PERDOMO GAVIRIA, RICARDO CORTÉS

RICO, JOHN ARLEY ARIAS CEBALLOS, NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, JOSÉ RICARDO ALARCÓN y JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO, por los presuntos delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir agravado (arts. 188 y 340 inc. 2 de la Ley 599 de 2000).Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía 63 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, se extrae lo siguiente: 2.1. Aproximadamente desde el 1 de septiembre de 2021, los implicados se concertaron para facilitar el traslado de migrantes desde la frontera con Ecuador, desplazarse por el territorio nacional hasta Necoclí

(Antioquia), posteriormente llegar a la frontera con

traslado de migrantes desde la frontera con Ecuador, desplazarse por el territorio nacional hasta Necoclí (Antioquia), posteriormente llegar a la frontera con Panamá, con destino final los Estados Unidos de América. 2.2. Dentro de la organización tenían unos roles establecidos, a saber: JOHN ARLEY ARIAS CEBALLOS (...) se dedica a conducir un vehículo de servicio público de placas XVP532 ofrece servicio de "rutas familiares y turísticas", es de indicar que en la mayoría de sus conversaciones telefónicas coordina el transporte de extranjeros. JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO (...) seria conductor de bus y según su celda del equipo celular registra diferentes ciudades de Colombia, es así como se puede aducir que presta servicio a nivel nacional de transporte de personas 2Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros en general, este ciudadano tiene comunicación directa con John Arley Arias Ceballos. NILSON ALEXIS VIVEROS MINA (...) viene siendo utilizado por un conductor de transporte público tipo bus (...) laboró desde el 24 de diciembre de 2021 al 12 mayo de 2022, el cual condujo el vehículo de placas WFQ722 interno 6024. De la empresa Expreso Trejos. Tiene comunicación con John Arley Arias Ceballos para la facilitar y entregar las personas Migrantes. RICARDO CORTES RICO (...) trabaja como revolador en la terminal de trasportes del Norte (Medellín), quien ha dejado

Arley Arias Ceballos para la facilitar y entregar las personas Migrantes. RICARDO CORTES RICO (...) trabaja como revolador en la terminal de trasportes del Norte (Medellín), quien ha dejado entrever en su lenguaje que coordina la llegada y salida de personas (al parecer en calidad de migrantes) con destino a Turbo y Necoclí, pasajeros que son recogidos fuera de la terminal de trasportes en diferentes puntos de la ciudad y llevados hacia su lugar de residencia. Donde tiene el rol de transportador. MARIANA PERDOMO (...) presta servicios de logística y alimentación para que RICARDO CORTES RICO pueda disponer migrantes en tránsito durante su paso por Medellín. JOSÉ RICARDO ALARCON transportador. 2.3. Se especificaron tres eventos, así:

EVENTO 1

PERIODO: Del 29 al 30 de abril de 2022

RUTA: Nariño - Cali - Medellín - Necoclí

3Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

MEDIO DE TRANSPORTE: Terrestre

MIGRANTES IRREGULARES: Once (11)

(...)

EVENTO 2

PERIODO: Dia (sic) 30 de junio de 2022.

RUTA: Nariño - Cali - Medellín - Necoclí

MEDIO DE TRANSPORTE: Terrestre.

MIGRANTES IRREGULARES: Dos (02)

(...)

EVENTO 3

PERIODO: Dia (sic) 3 de agosto de 2022.

RUTA: Nariño - Cali - Medellín - Necoclí

MEDIO DE TRANSPORTE: Terrestre.

MIGRANTES IRREGULARES: Dos (02)

(...)

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Previa solicitud de la Fiscalía, el 15, 16 y 17 de mayo de 2024, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín (Antioquia)1 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, incautación de elementos materiales probatorios, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 1 Fls. 19 a 22 del archivo denominado

0001CdnoJuz40PnalMpalGarantiasMedellin.pdf del expediente digital 4Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros 3.1. En la diligencia, el delegado de la fiscalía imputó los delitos de tráfico de migrantes y concierto para delinquir –con fines de tráfico de migrantes-. 3.2. Los implicados no admitieron su responsabilidad. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad a NILSON ALEXIS VIVEROS MINA; RICARDO CORTÉS RICO y JOHN ARLEY ARIAS CEBALLOS fueron afectados con detención preventiva en establecimiento carcelario; y MARIANA PERDOMO GAVIRIA y JOSÉ

CORTÉS RICO y JOHN ARLEY ARIAS CEBALLOS fueron afectados con detención preventiva en establecimiento carcelario; y MARIANA PERDOMO GAVIRIA y JOSÉ RICARDO ALARCÓN, quedaron en libertad.

4. En diligencia posterior, el 15 de agosto de 2024 2, ante el Juzgado 40 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín se legalizó captura, formuló imputación y afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en lugar de

residencia a JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO.

5. El 17 de septiembre siguiente, el mismo delegado de la fiscalía radicó escrito de acusación 3 en Medellín, en los siguientes términos: -. MARIANA PERDOMO GAVIRIA: autora de concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes y coautora de tráfico de migrantes; en concurso. 2 Fl. 9 del archivo denominado 0003CdnoJuz40PnalMpalGarantiasMedellin.pdf del expediente digital. 3 Fls. 1 a 34 del archivo 0005CdnoJuz3PnalCtoEspConocientoMedellin.pdf del expediente digital

5Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

-. RICARDO CORTÉS RICO, JOHN ARLEY ARIAS CEBALLOS y JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO: autores de concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes y coautores de tráfico de migrantes.

CEBALLOS y JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO: autores de concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes y coautores de tráfico de migrantes. -. NILSON ALEXIS VIVEROS MINA: coautor de tráfico de migrantes. -. JOSÉ RICARDO ALARCÓN: coautor de tráfico de migrantes. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad.

6. El 9 de abril de 2025, la autoridad judicial instaló audiencia de formulación de acusación. En su desarrollo, se anunció preacuerdo con RICARDO CORTÉS RICO 4, por lo cual se afirmó se solicitaría ruptura de la unidad procesal y se continuó acusación con los demás implicados.

El apoderado de JHON ARLEY ARIAS CEBALLOS impugnó competencia: 6.1. Invocó factor territorial, tras considerar que los hechos que se endilgan a su prohijado iniciaron en Cali y finalizaron en Necoclí, sin que se hayan consumado en 4 Aunque se anunció preacuerdo con CORTÉS RICO, como inmediatamente después, en la misma audiencia, se impugnó competencia y se remitió el asunto a esta Corporación, se desconoce si se hizo efectiva la ruptura de la unidad procesal y se presentó la negociación anunciada, pues no obra en la actuación mayores

insumos al respecto. 6Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros Medellín. Sostuvo que, al recorrer el trayecto comprendido entre Medellín y Necoclí, tuvo que transitar la zona del Urabá antioqueño; de ahí que, el competente sería un Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 6.2. El delegado de la Fiscalía se opuso a la impugnación. Argumentó que la mayoría de delitos fueron cometidos en la ciudad de Medellín, comoquiera que allí se recibían los migrantes desde el sur de país y eran dirigidos hacia Necoclí, para lo cual se desplegaban acciones en los alrededores del terminal de transportes. 6.3. La titular del despacho consideró ser competente para adelantar el juzgamiento. Afirmó que, como se investigan varias conductas, las cuales tuvieron ocurrencia en distintas ciudades del territorio nacional, la fase de conocimiento debe adelantarse en el lugar donde la Fiscalía radicó el escrito de acusación -Medellín-, dado que allí se encuentran los elementos materiales probatorios. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado.

IV. CONSIDERACIONES

7. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del

7Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del 7Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, a saber: Medellín y Antioquia.

8. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de

garantías-, surgen dos posibilidades: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que

funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. 8Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

9. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es el 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín, dado que en esa ciudad presuntamente se recibía a los migrantes provenientes del sur del país y eran transportados hacia Necoclí; y, de otra, sus homólogos de Antioquia, comoquiera que, Necoclí era el lugar de destino de las personas, y para llegar hasta allí debían atravesar la región del Urabá antioqueño.

Necoclí; y, de otra, sus homólogos de Antioquia, comoquiera que, Necoclí era el lugar de destino de las personas, y para llegar hasta allí debían atravesar la región del Urabá antioqueño. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la fase de juzgamiento. a. Definición de competencia y factores de conexidad 9Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

10. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.

11. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 52 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.

12. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la

41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual 10Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].

sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].

13. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

14. Dicha circunstancia se presenta en estas diligencias, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía

11Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros en el escrito de acusación, a MARIANA PERDOMO

GAVIRIA, RICARDO CORTÉS RICO, JOHN ARLEY ARIAS

CEBALLOS, NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, JOSÉ RICARDO ALARCÓN y JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO, se les endilgan las conductas de tráfico de migrantes y

concierto para delinquir agravado (arts. 188 y 340 inc. 2 de la Ley 599 de 2000).

15. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon , al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».

b. Caso en concreto

16. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.

12Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros 16.1. Sobre el particular, por la naturaleza de la controversia, su conocimiento concierne a los jueces penales del circuito especializados, según lo previsto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, en tanto involucra el delito de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso 2 del canon 340 de la Ley 599 de 2000.

involucra el delito de concierto para delinquir con la circunstancia de agravación punitiva prevista en el inciso 2 del canon 340 de la Ley 599 de 2000. 16.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín y sus homólogos en Antioquia -reparto-, deben examinarse los factores de atribución de competencia.

17. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave, lo cual se determina a partir de los extremos punitivos de la sanción privativa de la libertad fijada en el

Código Penal. En esta oportunidad, la conducta más grave corresponde al concierto para delinquir -para cometer el delito de tráfico de migrantes-, cuyos extremos fluctúan entre 8 a 18 años de prisión, como pasa a observarse: DELITO ATRIBUIDO PENA DE PRISIÓN - Concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2° del Código Penal). - 8 a 18 años de prisión. - Tráfico de migrantes (art. 188 - 8 a 12 años de prisión.

13Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

del Código Penal). Por este motivo, el asunto debe ser de conocimiento de un juzgado penal del circuito especializado con jurisdicción en el territorio donde se materializó ese punible.

18. En punto a la consumación del delito de concierto para delinquir -que para este caso constituye la falta con mayor trascendencia-, esta Sala ha sostenido5: «[E]s uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más

Estados. Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la 5 CSJ, SP2866-2018, radicado 48031.

entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la 5 CSJ, SP2866-2018, radicado 48031. 14Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados».6 18.1. En las presentes diligencias, atendiendo al escrito presentado por la Fiscalía, la empresa criminal a la que se hace referencia tenía como objeto traficar con migrantes, incluía entre sus actividades: i) el traslado de extranjeros que ingresaban al país sin el cumplimiento de requisitos legales, lo cual se hacía en distintos sectores del país que incluye Ipiales –y otros municipios de Nariño-, Cali, Medellín, Necoclí; ii) la guía de los migrantes por distintas rutas para lograr llegar a Panamá con destino final los Estados Unidos; y iii) la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a esas personas. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el grupo delincuencial al que se hace referencia, al parecer, desplegó su actuar en distintas partes del país, no es posible predicar un solo lugar de comisión del punible de concierto para delinquir agravado. De ahí que, el parámetro atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», no resuelve la competencia

posible predicar un solo lugar de comisión del punible de concierto para delinquir agravado. De ahí que, el parámetro atinente al lugar en que se realizó la conducta «más grave», no resuelve la competencia en el caso concreto; por lo cual se torna necesario avanzar con el análisis de los demás lineamientos establecidos en el artículo 52 para dirimir la controversia.

19. El segundo criterio, se refiere al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos . De la narración 6 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, entre otros.

15Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros fáctica realizada por la Fiscalía en el escrito de acusación, se extraen 3 eventos, así: del 29 al 30 de abril, el 30 de junio y el 3 de agosto, todos del año 2022. No obstante, del libelo acusatorio no es posible identificar con exactitud el número de hechos y su lugar de ejecución frente a cada uno de los implicados.

20. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación ; criterios que, como lo ha destacado la Sala, son optativos7.

En este asunto, como se indicó previamente, las

audiencias de formulación de imputación se realizaron ante los Juzgados 28 y 40 Penales Municipales con funciones de Control de Garantías de Medellín, por lo que se fijará la competencia en ese Distrito Judicial.

21. Por las anteriores consideraciones, se asignará la competencia para continuar la etapa de juzgamiento en el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín y, en consecuencia, s e dispondrá devolver el expediente, para lo de su cargo ; máxime que ante el mismo ya se radicó el escrito de acusación por estos hechos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros. 16Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

V. RESUELVE Primero: DEFINIR que la competencia para conocer del proceso penal adelantado contra MARIANA PERDOMO

GAVIRIA, RICARDO CORTÉS RICO, JOHN ARLEY ARIAS

CEBALLOS, NILSON ALEXIS VIVEROS MINA, JOSÉ RICARDO ALARCÓN y JOSÉ LIBARDO MUÑOZ ROSERO, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a donde se devolverá la actuación. Segundo. Infórmese esta decisión a todos los

intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

17Radicado 05001-6000-248-2021-55715-01 Radicado 68934 Definición de competencia

MARIANA PERDOMO GAVIRIA y otros

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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