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CSJ - AP4125-2024(63526)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4125-2024(63526)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4125-2024 Casación No. 63525 Acta No. 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los procesados EDGAR FELIPE NÚÑEZ LIBERATO y FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO, coadyuvada por su defensa técnica.

IL. HECHOS Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia así: CUI 11001600002320210110801 Casacion 63525 EDGAR FELIPE NUNEZ LIBERATO FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO Según señaló la fiscalía en su acusación, ocurrieron el 11 de marzo de 2021, hacia las 15:00 horas aproximadamente, al interior del establecimiento comercial ubicado en la calle 143B con 51D, barrio Bilbao, localidad de Suba de esta ciudad, lugar en el que se localizaba una peluquería, y en esa fecha y hora el entonces menor de edad EFCF ingresó a dicho establecimiento, en el que previamente se encontraba Frank Sneyder Daza Liberato, junto con un sujeto de nombre David Díaz, pasaron 20 minutos desde el arribo de EFCF, a lo que Daza Liberato y David Díaz salieron del lugar. Luego transcurrieron aproximadamente 15 minutos, momento en que EFCF se percató que Frank Sneyder Daza Liberato y Edgar

Felipe Núñez Liberato se encontraban en la vía pública, acto seguido y sin mediar palabra, Frank y Edgar se abalanzaron en contra de EFCF, Núñez Liberato inició golpeando al menor de edad en la cara mientras que Daza Liberato le propinaba “lances” a EFCF con un arma corto punzante, agresiones de las cuales resultó herido en su muslo derecho, la muñeca izquierda y en el pecho. Finalmente, Frank Sneyder Daza Liberato y Edgar Felipe Núñez Liberato abandonaron el lugar, instante que aprovechó EFCF para detener un taxi y dirigirse a un centro médico.

III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 20 de abril de 2021, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, se imputó a los capturados el delito de homicidio agravado tentado en calidad de coautores, cargo al que no se allanaron.

El 29 de julio siguiente, ante el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, se realizó la audiencia de acusación. El 27 de agosto, 22 de septiembre y 19 de octubre de 2021 se adelantó la audiencia preparatoria. En esta última fecha las partes presentaron un preacuerdo de culpabilidad, consistente en la aceptación de los cargos a cambio de la no aplicación del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. CUI 11001600002320210110801 Casacion 63525 EDGAR FELIPE NUNEZ LIBERATO FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO El 5 de noviembre de 2021 se verificó la legalidad del

preacuerdo y se llevó a cabo lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 30 de noviembre siguiente se profirió la sentencia de primera instancia, en la que los procesados fueron condenados a una pena de 12 años y 6 meses de prisión, decisión que la defensa técnica apeló. El 10 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en su integridad la sentencia impugnada. En contra de esta decisión la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. El 3 de mayo de 2024, se recibió vía correo electrónico un memorial suscrito por los procesados EDGAR FELIPE NÚÑEZ LIBERATO y FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO, en el que manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación presentado en contra de la sentencia de segunda instancia, con la finalidad de acceder a algunos beneficios penitenciarios. El 28 de junio de 2024, se allegó un memorial suscrito por el apoderado recurrente en el que informa que coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario presentada por los procesados. En el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura del desistimiento en un artículo independiente del previsto para CUI 11001600002320210110801 Casacion 63525

EDGAR FELIPE NUNEZ LIBERATO

FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO los recursos ordinarios. Se dispuso en el articulo 199 de la Ley 906 de 2004, que podra desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. Verificado que la solicitud de los procesados fue coadyuvada por su defensa técnica se impone la aceptacion del desistimiento, por cuanto se trata de la libre disposicion de un derecho y la Corte no se ha pronunciado de fondo. En consecuencia, se devolvera el proceso al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por los procesados

EDGAR FELIPE NÚÑEZ LIBERATO y FRANK SNEYDER

DAZA LIBERATO.

Segundo. ADVERTIR que contra esta determinación procede el recurso de reposición.

Tercero: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

CUI 11001600002320210110801 Casacion 63525

EDGAR FELIPE NUNEZ LIBERATO

FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO Comuníquese y cámplase DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS CUI 11001600002320210110801

Casación 63525

EDGAR FELIPE NUNEZ LIBERATO

FRANK SNEYDER DAZA LIBERATO

JORG AN DÍAZ SOTO

XR olde : CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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