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CSJ - AP4129-2024(66493)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4129-2024(66493)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP4129-2024 Radicación N” 66492 Acta No. 174 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el defensor y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Heiber David Zamora Angulo, ciudadano colombiano, requerido por los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0331 de 26 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su CUI 11001020400020240114101

N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Heiber David Zamora Angulo.

2. En resolución de 29 de febrero de 2024, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 4 de abril del mismo año en el municipio de Dagua, Valle del Cauca.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0818 de 29 de mayo de 2024, solicitó formalmente la extradición de Heiber David Zamora Angulo, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la

Acusación Sustitutiva en el caso Criminal No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr-00237-SDJ-KPJ), dictada el 11 de octubre del 2023.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 1840 de 29 de mayo de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a |[...] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacionab, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de

2000. CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0022333-GEX-10100 de 31 de mayo de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto de 7 de junio de 2024, se reconoció

personería al defensor designado por Zamora Angulo y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Dentro del término concedido, con ese propósito, intervinieron el defensor y el representante del Ministerio Público, en escritos de 19 de junio y 3 de julio de 2024, respectivamente.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias: CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo

1. La defensa i Incorporar el expediente de la investigacion penal adelantada por la Fiscalia 36 Especializada DECN, en apoyo con la DEA de los Estados Unidos de América, para establecer la vinculación de su representado en esa investigación, las órdenes impartidas para interceptar su celular y la legalización de esa actividad ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías. ii. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifique las autoridades que han solicitado, y cuándo lo han hecho, la consulta web service y la cartilla decadactilar de Zamora Angulo, con el objeto de establecer si estaba individualizado al momento de la solicitud de extradición. iii. Oficiar a Migración Colombia, para que certifique las salidas y entradas de su representado del País, en relación con los lugares donde se realizó el presunto tráfico de drogas. iv. Oficiar a la UIAF o a quien haga sus veces, para que

certifique si en algún momento las transacciones realizadas por Heiber David Zamora Angulo, ha sido decretadas sospechosas para ser objeto de análisis.

  1. Obtener certificaciones por parte de las entidades bancarias para establecer los números de cuentas de ahorro, corrientes o CDT, a nombre de Zamora Angulo, con el objeto CUI 11001020400020240114101

N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo de establecer si se puede deducir un incremento de su patrimonio a raíz de alguna actividad ilícita como por las que se le solicita en extradición. vi. Obtener una certificación del cruce de llamadas telefónicas entre el solicitado y los sujetos Daniel Hurtado Castillo, Mario González Pérez y Sony Martínez Murillo, con quienes se señala de integrar un grupo delincuencial dedicado al narcotráfico, dado que, con estos «no guarda ninguna relación de amistad, familiar y mucho menos laboral». vii. Determinar quién realizó la entrega de dinero para efectos de la logística del cargamento de 300 kilogramos de cocaína incautado el 26 de febrero de 2023 por la Marina colombiana, a Heiber David Zamora Angulo, y en qué consistió esa manipulación de dinero. viii. Establecer el contexto de la llamada interceptada el 1 de marzo de 2023, entre Heiber David Zamora Angulo y Jhonier Javier Zamora Angulo, por cuanto, la investigación penal extranjera arroja que estos no eran los encargados de la comunicación y, en ese orden, «crea mucha extrañeza que la interceptación es un año después de los presuntos hechos de los 300 kilos

de cocaína incautados el 26 de febrero de 2023». ix. Establecer el contexto de la llamada de 19 de marzo de 2023, entre Heiber David Zamora Angulo y Jhonier Javier Zamora Angulo, toda vez que según la investigación el segundo esperaba actualización de los miembros de la tripulación, comunicaciones que no fueron intervenidas; persona que no CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo fue capturada el 8 de marzo de 2023, ello, con el objeto de establecer qué sucedió con las interceptaciones posteriores a los presuntos acontecimientos delictivos.

  1. Tener como prueba el certificado de 5 de abril de 2021 que acredita que el solicitado realizó y aprobó el curso de instalación de paneles solares fotovoltaicos, con una duración de 45 horas académicas, con el cual se demuestra la realización de sus esfuerzos académicos para salir adelante. xi. Se tenga como prueba la declaración extra juicio de 13 de junio de 2024, de Jhon Jairo Angulo Mondragón, propietario de la empresa RESIFIBRA, dando a conocer las transacciones comerciales con Zamora Angulo, que demuestra su actividad comercial, que es su cliente y le realiza compras para redistribuir en el corregimiento Río Naya de San Lorenzo zona rural del Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca). xii. Tener como prueba la recolección de firmas de la comunidad del referido corregimiento, sobre el conocimiento y trato que tienen con Zamora Angulo, con lo cual se demuestra su origen y arraigo esa comunidad negra colombiana.
  1. Para complementar tal arraigo, tener como prueba el certificado del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del indicado sector, que da a conocer que el solicitado reside en esa vereda, es miembro de esa organización y participa en algunas actividades organizativas.

CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo xiv. Incorporar el comunicado a la opinión pública de 15 de mayo de 2024, del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Naya, sobre el profundo rechazo de la captura de Heiber David Zamora Angulo y se da a conocer que este se dedica a la instalación de paneles solares, venta de internet a través de pines y actividades agrícolas, lo que demuestra cuál es su rol dentro de la comunidad. xv. Considerar como prueba el memorial de 8 de mayo de 2024, dirigido al Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, solicitando atención y revisión oportuna del caso, que radicó Aquiliano Zamora Garces, padre de su prohijado. xvi. Determinar a través de la agente de la DEA, Tiffany

N. Klein, cuáles son las imputaciones y elementos de prueba que sustentan los hechos que se endilgan a su representado. xvii. Determinar los elementos de prueba que establecen que Zamora Angulo, fabricó, adquirió, almacenó, transportó y distribuyó cocaína por vía terrestre o marítima a través de mulas de cargas, caballos, peatones, motocicletas y vehículos con compartimientos ocultos, para transportar cargamentos de cocaína desde ciudades ubicadas en la costa de Nariño, en

el suroeste de Colombia, con destino a México, los Estados Unidos y otros países, «desde un lugar de donde él no es oriundo como es la zona sur del país». CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo xviii. Determinar la presunta relación entre su poderdante y Adrain Ballesteros Pimente, jefe de una presunta estructura delincuencial radicada en Panamá. xix. Determinar dónde y cuándo ocurrió la presunta coordinación logística del transporte terrestre por parte del solicitado, de cocaína desde unos laboratorios de Colombia hacia las zonas de despacho, «toda vez que la configuración o realización del hecho resulta abstracta y amplia». xx. Determinar cuál es el contenido de los elementos probatorios existentes en contra del ciudadano, que permitan verificar su participación en una estructura delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes, y que ameriten su extradición. xxi. Incorporar como pruebas, varios recibos de caja que demuestran la actividad comercial a la que se dedica el requerido en la comunidad de San Lorenzo Río Naya.

2. El Ministerio Público.

Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal también encontró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos penales que existan o hayan cursado en contra de Heiber David Zamora Angulo, bajo el entendido que los antecedentes penales del pedido en extradición, son una prueba conducente y pertinente porque,

CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo al momento de emitir el concepto, permitirán verificar, de un lado, la garantía de la prohibición del doble juzgamiento o non bis in ídem, con fundamento en los hechos, el estado de cada causa y si el capturado es requerido en Colombia por idéntico marco fáctico; y, de otro, determinar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones judiciales internas.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición

Heiber David Zamora Angulo delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, 10 CUI 11001020400020240114101

N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.

Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse respecto a las peticiones probatorias efectuadas por el defensor de Heiber David Zamora Angulo y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos: 2.1. Revisada la petición probatoria del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta a que, a través de la Fiscalía General de la Nación, se haga una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Zamora Angulo, la Sala encuentra que la misma es pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de 11 CUI 11001020400020240114101

N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de Heiber David Zamora Angulo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.006.197.983 de Buenaventura, Valle del Cauca, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su numero de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte accede a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra de Zamora Angulo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal 12 CUI 11001020400020240114101

N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, teniendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019.

3. Las pruebas que se negarán. 3.1. En consideración de la prueba a la que se accedió, se negará la solicitud número i. de la defensa, por ser innecesaria y superflua, de acuerdo con la cual se requiere la incorporación del expediente de la investigación penal adelantada por la Fiscalía 36 Especializada DECN; en la medida que, la práctica de las restantes pruebas decretadas es suficiente para verificar el presupuesto constitucional pues permitirá recopilar los datos sobre actuaciones o investigaciones penales los cuales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades que serán requeridas; además, de ser necesario, conforme a lo informado por esas autoridades, se solicitará por Secretaría a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem.

Súmese que, la argumentación del memorialista no es suficiente y, por ello, la solicitud resulta superflua: sin relacionar siquiera el radicado de la causa, sustenta la 13 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición

Heiber David Zamora Angulo petición en que tiene como fin, a. establecer la vinculación del solicitado a esa causa, b. las órdenes de interceptación de comunicaciones de su celular y, c. la legalización de esos resultados ante los jueces con función de control de garantías; conjunto de circunstancias que, por sí solas, no dan mérito de trascendencia alguna de cara a los requisitos que debe examinar la Corte. 3.2. Ahora, la múltiple postulación probatoria del defensor de Zamora Angulo, también concierne a aspectos tales como: la clasificación como sospechosa de los incrementos patrimoniales del solicitado conforme a las certificaciones de sus productos bancarios -peticiones iv. y v.-; el cruce de llamadas entre el solicitado y otros presuntos integrantes de la organización delictiva señalada por el Estado requirente -postulación vi. -; el modo en que se efectuó una entrega de dinero el 26 de febrero de 2023 -solicitud vii.-; el contexto de dos interceptaciones telefónicas de 1 y 19 de marzo de 2023, y las posteriores a estas, realizadas al solicitado en comunicaciones con otros sujetos -requerimientos viii. y ix-; las pruebas que sustentan los hechos de la acusación en contra del solicitado y que dan mérito a su extradición -postulaciones xvii. y xx.-; la relación entre el requerido y el jefe de una banda delictiva de Panamá -solicitud xvii.-; y el modo en que se efectuó el transporte de la droga por el solicitado -petitum xix.-. Al respecto, en primer lugar, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que los cuestionamientos en torno a esos asuntos,

deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto 14 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). Adicionalmente, considera la Sala que las postulaciones relacionadas atrás se desplegaron a partir de una insuficiente construcción argumental, en tanto el extremo interesado no desplegó razones suficientes sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos, en tanto que, nada dijo en relación con la trascendencia suasoria de la clasificación como sospechosa de los incrementos patrimoniales del solicitado, así como las certificaciones de sus productos bancarios -peticiones iv. y v.-, por cuanto, tan solo apuntó a que se obtuvieran con el objeto de realizar esa verificación. Similar carencia deductiva, se observa acerca de los cruces de llamadas entre el solicitado y otros presuntos integrantes de la organización delictiva -postulación vi. -; pues apenas dijo, sin mayor disertación ni justificación, que el solicitado no tiene relaciones de amistad, familiares o de trabajo con los sujetos Daniel Hurtado Castillo, Mario

González Pérez y Sony Martínez Murillo. 15 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo Tal defecto se detecta, en igual orientación, con respecto al contenido de las comunicaciones telefónicas de 1 y 19 de marzo de 2023, así como, sin identificarlas con claridad y precisión, las realizadas con posterioridad a estas, entre el solicitado en extradición y los referidos sujetos -requerimientos viii. y ix-; en la medida que la invocación probatoria del defensor se dirige claramente a cuestionar la capacidad de dichos medios para acreditar la responsabilidad de Zamora Angulo, en punto de que ocurrieran tiempo después de la incautación y que allí este no fue aprehendido; todo lo cual, como ya se indicó, escapa a la competencia de la Corte al momento de emitir concepto al tener relación con un aspecto propio del proceso penal en el país requirente. Continúa la Sala en igual línea de disertación, para considerar superficiales los siguientes ítems de la postulación, por una evidente ausencia de sustentación, pues ni siquiera se solicita la práctica de una prueba en concreto, por cuanto el defensor apenas las enunció sin ofrecer mayor explicación, en torno a aspectos como los relacionados con las postulaciones vii., xvii., xviii., xix y xx.; dado que, de forma inconclusa y sin rigor argumental, se limitó a cuestionar, por ejemplo, que las ciudades de la costa de Nariño, desde las cuales, según el indictment, se despachaban los envíos de narcóticos a los Estados Unidos

de América, son ubicaciones de las que no es originario el solicitado, ora, que, el contexto fáctico es abstracto y amplio, al no especificar el modo en que se coordinó el transporte a los lugares de despacho. 16 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo 3.3. En relación a la solicitud de acuerdo con la cual, pide el defensor que se determine a través de la agente de la DEA, Tiffany N. Klein, las imputaciones y elementos de prueba que sustentan los hechos que se endilgan a su representado; frente a tal pedimento, además de que no señala cuál sería la prueba a practicar en concreto, resultaría innecesaria y repetitiva, y por lo tanto se negará, en la medida que, como prueba D. de la Acusación Sustitutiva en el caso Criminal No. 4:23CR237 (también referido como 4:23cr-00237-SDJ-KPJ), de 11 de octubre del 2023, obra en el expediente de extradición, como anexo del escrito, la declaración jurada de la referida agente, tanto en idioma original como en su traducción al castellano, la cual hace referencia a los contenidos a que alude el abogado!. 3.4. De otro lado, la defensa solicitó que se oficie a Migración Colombia para que certifique las salidas y entradas del País de su representado, en relación con los lugares donde se realizó el presunto tráfico de drogas, esto, en atención a que el Gobierno de los Estados Unidos de América endilga al requerido la comisión de conductas

punibles que fueron, presuntamente, materializadas por fuera del territorio colombiano. A criterio de la Sala (CSJ AP3681-2023, Rad. 63395) esta prueba es superflua, comoquiera que en el expediente existen numerosos elementos de convencimiento que permiten advertir la existencia de un delito cometido en el 1 Cfr. Folios 91, 92, 121 y ss. 156, 157, 186 y ss. del expediente digital. 17 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo exterior, tales como: la Acusación Sustitutiva en el caso Criminal No. 4:23CR237 (también referido como 4:23-cr00237-SDJ-KPJ), dictada el 11 de octubre del 2023; la declaración de apoyo a la solicitud de extradición rendida por Tiffany N. Klein, así como la de Wes Wynne. La Sala considera que estos elementos, que gozan de una presunción de legalidad, son suficientes para determinar si, efectivamente, los hechos que sustentan la solicitud de extradición de Heiber David Zamora Angulo fueron cometidos en el exterior. Asociado a esto, también sería una petición inconducente puesto que la información que podría brindar Migración Colombia no cumple tal finalidad, comoquiera que esta entidad no podría acreditar si los hechos que concretamente expone el Estado requirente fueron o no cometidos por fuera del territorio colombiano y, mucho menos, si su poderdante salió del país con ocasión de estos. 3.5. La defensa igualmente solicitó que se tuvieran

como pruebas aquellos elementos documentales que se relacionan con los siguientes aspectos: la certificación de 5 de abril de 2021 sobre un curso de instalación de paneles solares fotovoltaicos -petición x.-; una declaración extra juicio de 13 de junio de 2024 de Jhon Jairo Angulo Mondragónsolicitud xi.-; la recolección de firmas, la certificación y un comunicado a la opinión pública de 15 de mayo de 2024, que aluden a la pertenencia del solicitado a la Comunidad Negra del corregimiento Río Naya de San Lorenzo, zona rural del Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca) -postulaciones xii., 18 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo xiii y xiv.-; un memorial de Aquiliano Zamora Garces, padre de su prohijado, dirigido al Presidente de la República de 8 de mayo de 2024 para que revise su caso, y unos recibos de caja de la actividad comercial del solicitado -peticiones xv. y xxi. No obstante, al resultar impertinentes, las referidas solicitudes serán negadas porque no guardan relación directa con los aspectos que debe verificar la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el correspondiente concepto. El escaso razonamiento de la parte interesada no permite observar motivos para decretar las referidas pruebas, pues las explicaciones para ello obedecen a situaciones ajenas a los requisitos que deben satisfacerse en este trámite de extradición pues apuntan, en su conjunto, a acreditar circunstancias intrascendentes para el tema objeto

de debate: a. la formación educativa a la que ha accedido el solicitado en extradición, como técnico en instalación de paneles solares; b. la relación comercial que de esa disciplina ha sostenido Zamora Angulo, con Jhon Jairo Angulo Mondragón y su empresa RESIFIBRA, en el contexto geográfico del que, se dice, es originario; e. la pertenencia del solicitado a la Comunidad Negra del corregimiento Río Naya de San Lorenzo, zona rural del Distrito de Buenaventura (Valle del Cauca); y d. las expresiones de rechazo que, frente a su captura con fines de extradición, han expresado el Consejo Comunitario de dicha comunidad y su progenitor. 19 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo 3.6. Finalmente, el apoderado de Zamora Angulo, también pide que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifique las autoridades que han solicitado y cuándo lo han hecho, la consulta web service y la cartilla decadactilar de aquel con el objeto de establecer si estaba individualizado al momento de la solicitud de extradición. Al respecto, se tiene que, aunque la plena identidad es uno de los requisitos que debe evaluar la Corte al emitir el concepto de rigor, revisada la documentación aportada por el país requirente, se observa que allegó suficiente información relacionada con la identificación de Zamora Angulo. En ese orden y sin que se anticipe la temática que será evaluada en el momento procesal correspondiente, la identidad del solicitado se encuentra acreditada a través de

las Notas Verbales 0331 y 0818 de 26 de febrero y 29 de mayo de 2024, respectivamente, en las que se informa el nombre del solicitado, que nació el 29 de noviembre de 2001 y que se identifica con la cédula de ciudanía No. 1.006.197.983. Igualmente, el ciudadano, al momento de su captura por miembros de la Policía Nacional, se identificó con el mencionado documento de identidad, de acuerdo con el acta de ese procedimiento, las actas sobre los derechos del capturado y de buen trato, y la constancia de entrevista con su abogado; al igual que, obran en el expediente, el informe de investigador de laboratorio FPJ13, de 30 de septiembre de 20 CUI 11001020400020240114101 N.I. 66492 Auto de pruebas - Extradición Heiber David Zamora Angulo 2023, el Informe de Vista Detallada de Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe de Investigador de Campo -FPJ-11-, de 4 de abril de 2024, sobre fijación fotográfica del requerido, los cuales conciernen a la plena identidad de Heiber David Zamora Angulo. En esa medida, es claro que se cuenta con suficientes medios de conocimiento

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