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CSJ - AP4129-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4129-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP4129-2026 Radicado N° 72.549 Aprobado Acta N° 193

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del ciudadano colombiano AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II. ANTECEDENTES

1. El 9 de abril de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas dictó la Acusación Formal N° 4:25CR76 (también conocida como el caso N° 4:25-cr-00076-SDJ-AGD) contra AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»1.

1 Folios 98-100 del archivo digital «001_0001indictment».Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

1

2. El 22 de diciembre siguiente , la embajada del Estado requirente, mediante la Nota Verbal N° 2581, solicitó la detención con fines de extradición de SANTACRUZ RODRÍGUEZ2.

Razón por la cual, al día siguiente , la Fiscal General de la Nación ordenó su captura3.

3. El 4 de enero de 2026, miembros de la Dirección de

Razón por la cual, al día siguiente , la Fiscal General de la Nación ordenó su captura3.

3. El 4 de enero de 2026, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) la materializaron en Medellín4.

4. El 24 de febrero siguiente, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de la Nota Verbal N° 0245, formalizó la solicitud de extradición de AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 6 de abril de este año, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y

los Estados Unidos de América:

a. La «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

2 Folios 10-13 ibidem. 3 Folios 114117 ibidem. 4 Folios 138-140 ibidem. 5 Folios 31-35 ibidem. 6 Folios 2-4 ibidem. Mediante oficio MJD-OFI26-0015285-GEX-10100 del 6 de abril de 2026.Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

2 b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la

Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

2 b. La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» , adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en el convenio mencionado quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano7.

6. El 9 de abril de 2026, la Corte asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a l requerido que debía designar un abogado o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio 8.

Adicionalmente, dispuso correr el traslado probatorio previsto en el artículo 500, inciso 1°, de la Ley 906 de 20049.

7. En el término establecido, las partes e intervinientes

presentaron las siguientes solicitudes:

a. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ. En caso afirmativo, indique los hechos y su estado procesal y aporte las decisiones emitidas en la actuación10.

7 Folios 24-25 ibidem. Mediante oficio S-DIAJI No. 26-006306 del 26 de enero de 2026. 8 Anotación Esav N° 005. 9 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su

8 Anotación Esav N° 005. 9 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 8 hasta el 22 de mayo de 2026. 10 Anotación Esav N° 019.Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

3 b. La defensa solicitó tener como prueba la identidad de SANTACRUZ RODRÍGUEZ, junto con el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables.

También pidió oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que confirme la identidad de su prohijado y al Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía, los tribunales y demás autoridades judiciales, a fin de que informen si existen procesos penales contra el requerido y su estado actual. Fundamentó esa postulación probatoria en la proscripción de doble juzgamiento.

Por último, manifestó que «desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICI[Ó]N de (…) AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor [r]equerido»11.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por

cual solicito se niegue la extradición del señor [r]equerido»11.

III. CONSIDERACIONES

A. Las pruebas en el trámite de extradición

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes. En ausencia de estos, el trámite se regirá por las normas internas pertinentes.

2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

11 Anotación Esav N° 014.Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

4 Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos internaciones señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.

3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a esta Corporación respecto de la solicitud de extradición formulada contra el ciudadano colombiano AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ debe limitarse a verificar lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación12.

En ese orden, la Sala verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35

la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación12.

En ese orden, la Sala verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC -EP; iii) el principio de prohibición de doble juzgamiento; iv) la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; v) la demostración plena de la identidad del solicitado; vi) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; y vii) la doble incriminación.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el

12 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 5 cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y legales de la extradición.

Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas

trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

3. Con base en lo anterior, el concepto que le corresponde emitir a la Corte respecto de la solicitud de extradición formulada contra AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ debe limitarse a examinar lo dispuesto en la Constitución Política y en los aludidos tratados internacionales.

En ese orden, verificará: i) la ausencia de impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP; iii) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento; iv) el conducto diplomático y validez formal de la documentación; v) la plena identidad de la persona solicitada; vi) la doble incriminación; vii) la decisión que debe servir de fundamento para la petición internacional; y viii) laExtradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 6 configuración de posibles causales de improcedencia previstas en los mecanismos internacionales mencionados.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 6 configuración de posibles causales de improcedencia previstas en los mecanismos internacionales mencionados.

4. Las solicitudes probatorias que formulen los interesados en este trámite deben dirigirse a acreditar o controvertir los presupuestos antes mencionados, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. En otras palabras, únicamente son admisibles aquellos medios de conocimiento orientados a confirmar el cumplimiento o evidenciar el incumplimiento de los condicionamientos constitucionales y convencionales de la extradición.

Por el contrario, si alguna solicitud no está encaminada a constatar esos aspectos, no guarda relación con el objeto del trámite o recae sobre hechos impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deberá ser desestimada. Este criterio procura impedir que se dilate o desvíe el trámite con pruebas ajenas a los asuntos que la Corte debe examinar.

5. Precisados los anteriores parámetros sobre la actividad probatoria en materia de extradición, esta Corporación analizará si, en este caso, los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para su decreto.

B. El caso concreto

(i) Pruebas que la Corte admitiráExtradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 7 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN)

7 1.1. El Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ registra actuaciones penales nacionales. En caso afirmativo, identifiquen los hechos y su estado procesal y aporten las decisiones pertinentes. Estas peticiones buscan establecer si Colombia ejerció jurisdicción sobre los hechos que dieron lugar a la s condenas emitidas por las autoridades judiciales norteamericanas.

La Corte estima procedente esa s postulaciones probatorias. La comprobación sobre procesos penales internos contra SANTACRUZ RODRÍGUEZ permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre los comportamientos que motivaron la solicitud de extradición por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía de la proscripción de doble juzgamiento. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200413.

En consecuencia, la Sala decretará la práctica de esas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión,

13 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada

Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión,

13 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión d e la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia».Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 8 consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ. De ser así, deberán indicar el número de radicación, los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal y las decisiones emitidas en cada actuación.

(ii) Pruebas que la Corte negará

2.1. La defensa solicitó oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, los tribunales y demás autoridades judiciales, para verificar los antecedentes procesales de AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ y descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. En ese orden, la Sala considera innecesarias estas pruebas, dado que, como atrás quedó visto (§ III, B, 1.1.), ordenará oficiar a la Fiscalía General de la

de doble juzgamiento. En ese orden, la Sala considera innecesarias estas pruebas, dado que, como atrás quedó visto (§ III, B, 1.1.), ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) con ese propósito.

Dichos medios de conocimiento resultan suficientes para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión, dado que sus bases de datos registran cualquier actuación penal. En caso de que esas consultas revelen procesos activos o concluidos, esta Corpora ción podrá solicitar información complementaria a los despachos competentes. En consecuencia, la Sala negará estas solicitudes probatorias.

2.2. La defensa solicitó admitir como pruebas el escrito de acusación, la orden de captura y las leyes aplicables. Al respecto, la Corte precisa que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 exige que la solicitud de extradición debe tramitarse porExtradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 9 vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno. Sumado a ello, requiere que contenga, entre otros, «copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente» y «copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso».

En esta oportunidad, la Sala advierte que la defensa no justificó su solicitud. En todo caso , cabe resaltar que el Gobierno estadounidense aportó la Acusación Fomal N°

las disposiciones penales aplicables para el caso».

En esta oportunidad, la Sala advierte que la defensa no justificó su solicitud. En todo caso , cabe resaltar que el Gobierno estadounidense aportó la Acusación Fomal N° 4:25CR76 (también conocida como el caso N° 4:25-cr-00076SDJ-SGD) y orden de captura contra AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, emitida el 9 de abril de 2025 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, y el texto oficial de las disposiciones aplicables.

Estas piezas procesales reposan en los idiomas inglés y castellano y cuentan con las autenticaciones exigidas para ello. También obra en la actuación la Resolución del 23 de diciembre de 2025, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura.

Así las cosas, la documentación que echa de menos la defensa ya obra en la actuación y será valorada al momento de emitir el concepto correspondiente. Por lo tanto, la Sala negará por innecesarias tales peticiones probatorias.

2.3. La defensa solicitó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la identidad de SANTACRUZ RODRÍGUEZ. Frente a tal postulación probatoria, la Corte advierte que el artículo 495, numeral 3°, de la Ley 906 de 2004Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 10 impone al Estado requirente suministrar «[t]odos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la

CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 10 impone al Estado requirente suministrar «[t]odos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada». De igual modo, el artículo 502 dispone que la Corte, al emitir concepto, debe examinar, entre otros condicionamientos, la demostración de la plena identidad.

En ese orden, este requisito queda satisfecho cuando existe total coincidencia entre el sujeto solicitado y aquel cuya entrega evalúa la Corte. Es un presupuesto de carácter objetivo y específico, dirigido a garantizar que, en el evento de que esta Corporación emita concepto favorable y el Gobierno Nacional autorice la extradición requerida, la persona entregada sea a quien solicita el país requirente.

En este caso, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América , por medio de la s Notas Verbales Nros. 2581 y 0245, del 22 de diciembre de 2025 y del 24 de febrero de 2026, informó que el solicitado es el ciudadano colombiano AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.976.780. Además, el expediente cuenta con el informe de un perito en dactiloscopia de la Policía Nacional, el registro fotográfico y las actas de derechos del capturado y de notificación de su captura con fines de extradición.

La Sala advierte que esos medios de conocimiento resultan suficientes para valorar el requisito de plena identidad al momento de emitir concepto. La defensa no identificó falencias concretas en la documentación aportada

captura con fines de extradición.

La Sala advierte que esos medios de conocimiento resultan suficientes para valorar el requisito de plena identidad al momento de emitir concepto. La defensa no identificó falencias concretas en la documentación aportada por el Estado requirente ni en la al legada con ocasión de laExtradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300 AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ 11 captura del ciudadano sometido al trámite. Tampoco ofreció pruebas que desvirtuaran su correspondencia o autenticidad. En consecuencia, esta Corporación estima innecesaria la solicitud probatoria formulada por la defensa.

3. Frente a lo manifestado por el defensor en relación con que ««desde ya nos OPONEMOS A LA EXTRADICI[Ó]N de (…) AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor [r]equerido» , la Corte precisa que la oportunidad procesal para que las partes aleguen sobre la procedencia de la extradición será después de practicadas las pruebas decretadas. Por ende , la solicitud de negar la extradición formulada anticipadamente por la defensa no será considerada en esta etapa.

4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación correrá el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

partes e intervinientes presenten sus alegatos.

IV. DECISIÓN

Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Decretar la práctica de la s pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la defensa, relacionada s en el numeral 1.1. del acápite de consideraciones.Extradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

12 Segundo. Negar la práctica de las pruebas requeridas por la defensa, referidas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. ibidem.

Tercero. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede el recurso de reposición.

Cuarto. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por Secretaría, córrase el traslado previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala No firma con permisoExtradición Radicado 72.549 CUI 11001020400020260099300

AMAURY SANTACRUZ RODRÍGUEZ

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