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CSJ - AP4136-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4136-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4136-2026 Radicación N.o 72525 Acta 193

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación que el defensor de GONZALO RAMÍREZ VALENCIA interpuso contra la decisión que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió en el proceso penal con radicado 95001 -60-006672021-00274.

II. HECHOS

Según la Fiscalía, el 13 de agosto de 2021, a las 4:00 p.m., aproximadamente, en el puesto de control Delta No. 5, ubicado en San José del Guaviare, miembros de la Policía Nacional les ordenaron detenerse a dos ciudadanos que se movilizaban en una motocicleta.Definición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

1 El conductor se identificó como GONZALO RAMÍREZ VALENCIA y el acompañante como Luis Felipe Acosta Zabala. Este último llevaba en su mano derecha una bolsa blanca y, al advertir la presencia policial, intentó dejarla en el suelo.

Los agentes le solicitaron autorización para registrarla y en su interior hallaron una sudadera gris, en cuyo bolsillo derecho había una bolsa que contenía, a su vez, una bolsa blanca y una negra con una sustancia vegetal que, por sus

Los agentes le solicitaron autorización para registrarla y en su interior hallaron una sudadera gris, en cuyo bolsillo derecho había una bolsa que contenía, a su vez, una bolsa blanca y una negra con una sustancia vegetal que, por sus características físicas y de olor, se asemejaba a marihuana. También encontraron dos bolsas plásticas transparentes con una sustancia blanca similar a la cocaína. Además, dentro de un buzo blanco, ubicaron otra bolsa plástica que contenía 68 cartuchos de munición calibre 5.56 mm.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de agosto de 2021, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Garantías del Retorno (Guaviare) presidió las audiencias de legalización de captura, de incautación de elementos y de formulación de imputación contra GONZALO RAMÍREZ VALENCIA y Luis Felipe Acosta Zabala como posibles cómplices del delito de tráfico y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Estos no aceptaron el cargo. La Fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento no privativa de la libertad y el Juzgado la impuso.

2. El 10 de diciembre de 2021, la Fiscalía presentó elDefinición de Competencia

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GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

2 escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

2 escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

3. El 11 y el 13 de mayo, y el 31 de agosto de 2022, ese Juzgado realizó la audiencia de acusación.

4. El 8 de febrero y el 22 de mayo de 2024, el despacho tramitó la audiencia preparatoria.

5. El 17 de septiembre de 2025, la Fiscalía solicitó al Juzgado variar el sentido de la audiencia de juicio oral por una de preacuerdo. El despacho aceptó. Aquella lo presentó: GONZALO RAMÍREZ VALENCIA aceptaba su responsabilidad penal como partícipe, en grado de complicidad, del tráfico de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; a cambio, la Fiscalía reconocía la tentativa prevista en el artículo 27 del Código Penal; y las partes convinieron la pena en 33 meses de prisión.

6. El 2 de diciembre siguiente, el Juzgado improbó el preacuerdo. La defensa apeló.

7. El 4 de diciembre de 2025, el asunto le correspondió al Tribunal Superior de Villavicencio. Este remitió la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de San José del Guaviare, efecto para el cual aseguró que en dicho distrito ocurrieron los hechos jurídicamente relevantes y que, en virtud del factor territorial, ese Despacho es el competente para resolver la apelación.Definición de Competencia

Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

hechos jurídicamente relevantes y que, en virtud del factor territorial, ese Despacho es el competente para resolver la apelación.Definición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

3 Además, señaló que, en virtud de la creación del Distrito Judicial de San José del Guaviare y la modificación del mapa judicial por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la competencia funcional para conocer los recursos de apelación sobre hechos acaecidos en esa jurisdicción le corresponde exclusivamente a su propio tribunal, aun cuando el juzgamiento estuvo a cargo de un juez especializado de Villavicencio.

8. El 25 de marzo de 2026, se reasignó el asunto al Tribunal Superior de San José del Guaviare, el que planteó el conflicto negativo de competencia. Argumentó que debe prevalecer el factor funcional, debido a que no existe una relación de subordinación jerárquica entre esa corporación y el

Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

En ese contexto, indicó que asumir la revisión de decisiones de un despacho adscrito a Villavicencio excedería su competencia y alteraría la coherencia de la estructura judicial. Por ese motivo , ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia en este

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia en este asunto, comoquiera que la discusión involucra despachosDefinición de Competencia

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GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

4 pertenecientes a distritos judiciales diferentes, esto es, Villavicencio y San José del Guaviare1.

2. El trámite de la definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado (CSJ AP398, 29 ene. 2025, rad. 68122).

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal lo regula y supone, previa remisión a esta Corporación, una efectiva controversia en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616, del que, además, se extrae que aplica en el evento de desacuerdo respecto de la autoridad que debe conocer el recurso de apelación.

3. La competencia de los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales del circuito especializado. Según los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, a los tribunales superiores de distrito judicial les

3. La competencia de los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales del circuito especializado. Según los artículos 33 y 34 de la Ley 906 de 2004, a los tribunales superiores de distrito judicial les corresponde conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias que sean proferidas, en primera instancia, por los jueces penales del circuito especializado, así como de los recursos de apelación contra las decisiones que en primera instancia profieran los jueces del circuito del mismo distrito.

1 Tribunal creado a través del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022.Definición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

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5 Ello en correspondencia con el artículo 42 del CPP, que establece la división territorial para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios, y precisa que los tribunales superiores de distrito judicial ejercen su función jurisdiccional en el correspondiente distrito. Así, la competencia en segunda instancia del Tribunal se circunscribe al conocimiento de los recursos interpuestos contra providencias emitidas por los despachos judiciales que integran su distrito (CSJ AP2794, 22 may. 2024, rad. 66321; CSJ AP4177, 25 jun. 2025, rad. 69111).

Ahora bien, esta Corporación ha precisado que, cuando se suscita un conflicto de competencia en segunda instancia, el factor determinante es el funcional y no el objetivo o territorial2. Al respecto, indicó que «el concepto de “superior funcional” hace relación a la competencia que tiene el

se suscita un conflicto de competencia en segunda instancia, el factor determinante es el funcional y no el objetivo o territorial2. Al respecto, indicó que «el concepto de “superior funcional” hace relación a la competencia que tiene el funcionario judicial de mayor categoría en relación con el de menor para revisarle las decisiones de carácter jurisdiccional que pronuncie, es decir, las que emita en ejercicio de su “función” de administrar justicia, concretamente en los términos que señala el artículo 228 de la Constitución Política (…) » (CSJ AP2534-2014, rad. 43634).

Ello significa que la competencia del Tribunal para resolver la apelación la determina el distrito judicial al que está adscrito el despacho que emitió la providencia recurrida, y no el lugar donde ocurrieron los hechos. Por ese motivo, incluso cuando el juez penal del circuito especializado conoció un

2 CSJ AP 8 de octubre de 2001, rad. 18369, reiterada en AP 19 de agosto de 2004, rad. 22574.Definición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

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6 asunto cuyos hechos tuvieron lugar en un distrito diferente al suyo, la autoridad que le corresponde conocer el recurso es su superior funcional, esto es, el Tribunal Superior del Distrito al que ese despacho pertenece.

Así, la Sala lo ha reiterado al precisar que asignar el conocimiento de la apelación a un Tribunal que no es el superior desconoce el principio de las dos instancias, que exige que sea el superior funcional del juez que adoptó la decisión

Así, la Sala lo ha reiterado al precisar que asignar el conocimiento de la apelación a un Tribunal que no es el superior desconoce el principio de las dos instancias, que exige que sea el superior funcional del juez que adoptó la decisión quien la revise (CSJ AP2794, 22 may. 2024, rad. 66321; CSJ AP4177, 25 jun. 2025, rad. 69111).

4. Caso concreto . El Tribunal Superior de Villavicencio y su homólogo de San José del Guaviare consideran que no tienen competencia para resolver el recurso de apelación que la defensa de GONZALO RAMÍREZ VALENCIA interpuso contra la decisión del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio del 2 de diciembre de 2025.

La primera autoridad mencionada consideró que debe prevalecer el factor territorial debido a que los hechos ocurrieron en San José del Guaviare. Expresó que, según los acuerdos PCSJA22-12028 y PCSJA23-12067, la competencia para resolver el recurso de apelación relacionado con los hechos que ocurrieron en esa jurisdicción le corresponde exclusivamente a su propio tribunal. Ello a pesar de que el juzgamiento estuviera a cargo del Juzgado 1° Especializado de Villavicencio.Definición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

7 A su turno, el Tribunal Superior de San José del Guaviare rechazó ese argumento. Ello porque no existe una relación jerárquica entre esa corporación y el Juzgado 1° Penal del

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

7 A su turno, el Tribunal Superior de San José del Guaviare rechazó ese argumento. Ello porque no existe una relación jerárquica entre esa corporación y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

5. En primer lugar, la Corte advierte que existe controversia respecto de quién debe conocer el recurso de apelación en el proceso contra GONZALO RAMÍREZ VALENCIA. Lo anterior, debido a que tanto el Tribunal de Villavicencio como el de San José del Guaviare rehusaron su conocimiento con fundamento en distintos criterios de competencia.

Ahora bien, la Sala destaca que, según la línea jurisprudencial que regula la solución al problema jurídico planteado, cuando se suscita un conflicto de competencia en segunda instancia, el factor determinante es el funcional y no el territorial. En ese contexto, el superior jerárquico está determinado por el distrito judicial al que pertenece el despacho que emitió la providencia recurrida, sin que el lugar de ocurrencia de los hechos sea un criterio válido para desplazar esta competencia.

Ante ese panorama, como el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió la decisión apelada, la competencia para conocer del asunto en segunda instancia le corresponde al Tribunal Superior de esa ciudad.

Por lo tanto, se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Villavicencio para que continúe conociendo delDefinición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

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Superior de Villavicencio para que continúe conociendo delDefinición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

GONZALO RAMÍREZ VALENCIA

8 asunto y se informará de esta determinación a su homólogo de San José del Guaviare.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero. Definir que la competencia para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de GONZALO RAMÍREZ VALENCIA corresponde al Tribunal Superior de Villavicencio, a donde se devolverá el expediente.

Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOPresidente de la Sala No firma con permisoDefinición de Competencia Radicado 72525 CUI 950016000667202100274 01

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