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CSJ - AP4137-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4137-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP4137-2026 Radicación n° 71937 Acta No 205

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Ulicer Valencia Murillo, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de El Salvador.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. EESCOL-MRREE-SP-345P-2025 del 12 de diciembre de 202 5, el Gobierno de la República de El Salvador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadanoCUI: 11001020400020260038700

N.I.: 71937

Extradición Ulicer Valencia Murillo

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colombiano Ulicer Valencia Murillo , requerido por el Juez Segundo de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Ana, El Salvador, por el delito de «Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el Arts. 33 de Ley Reguladora De Las Actividades Relativas A Las Drogas (LRARD), en perjuicio de La Salud Publica », dentro del proceso « Ref. Judicial. Exp. 77 -10COL. 3 M.A. », con ocasión de la sentencia dictada en su contra el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, que lo condenó, por aquellas conductas, a la pena de veinte años de

ocasión de la sentencia dictada en su contra el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, que lo condenó, por aquellas conductas, a la pena de veinte años de prisión, de los cuales «le restan por cumplir cinco años y cincuenta y seis días».

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de diciembre de 2025, por cuyo medio decretó la captura de Ulicer Valencia Murillo, la cual se había hecho efectiva en la ciudad de Cali, el día 8 de diciembre de 2025, por miembros de la Policía Nacional , en cumplimiento de la Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-13913/9-2025, publicada el día 26 de septiembre de 2025.

3. A través de la Nota Verbal No. EESCOL-MRREE-SP346-P-2025 del 12 de diciembre de 2025 y EESCOL-MRREESP-25-P-2026 del 30 de enero de 2026 , la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de

Ulicer Valencia murillo.

4. Con oficio S-DIAJI-26-002753 del 2 de febrero de 2026, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al de Justicia y del Derecho , dependencia que,CUI: 11001020400020260038700

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tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI26-0004267-GEX-10100 del 10 de febrero de 2026, lo envió a la Corte Suprema de Justicia

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tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI26-0004267-GEX-10100 del 10 de febrero de 2026, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

5. Con auto del 13 de febrero de 2026, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su conducto y mediante el agotamiento de la vía diplomática, solicitara al Gobierno de la República de El Salvador complementar la documentación inicialmente remitida , ajustándola a las exigencias de la «Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933»1.

6. Mediante oficio S-DIAJI-26-007930 del 6 de marzo de 2026, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Corte Suprema de Justicia la Nota Verbal No. EESCOL-MRREESP-107-P-2026 del 5 de marzo de 2026, por cuyo conducto, la Embajada de la República de El Salvador en Colombia, hizo entrega de los documentos solicitados en el auto del 13 de febrero de 2026.

7. Con auto del 9 de marzo de 2026 se requirió a Ulicer Valencia Murillo para que designara defensor de confianza, advirtiéndole que , de no hacerlo, se le designaría uno de oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez

1 En esta oportunidad se solicitó allegar: 1) Copia de las sentencias condenatoria y de casación proferidas al interior del proceso penal que se surtió en contra de Ulicer

oficio. En el mismo proveído se dispuso que, una vez

1 En esta oportunidad se solicitó allegar: 1) Copia de las sentencias condenatoria y de casación proferidas al interior del proceso penal que se surtió en contra de Ulicer Valencia Murillo por el delito de tráfico ilícito de drogas y; 2) Copia de la providencia del 13 de marzo de 2020, donde le fue otorgado a Ulicer Valencia Murillo el beneficio de la «libertad condicional anticipada».CUI: 11001020400020260038700

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designada la defensa técnica, se corriera traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

8. El 13 de marzo de 2026 se allegó memorial suscrito por Valencia Murillo , donde le otorga poder a las profesionales del derecho que ejercerán su defensa técnica al interior del presente trámite de extradición.

DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó se oficie , tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional DIJIN , para que informen sobre la existencia de procesos penales que tenga o haya tenido el ciudadano requerido en extradición. En caso positivo, solicitó se identifique las autoridades que adelanten el trámite de estos y su estado actual. Lo anterior con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem al interior de esta actuación.

positivo, solicitó se identifique las autoridades que adelanten el trámite de estos y su estado actual. Lo anterior con el fin de asegurar que no se quebrante el principio del non bis in ídem al interior de esta actuación.

2. Por su parte, l a defensora de confianza de Ulicer Valencia Murillo solicitó el decreto de las siguientes pruebas:

«1. Oficiar a autoridades de El Salvador para remitir expediente completo y cómputo actualizado de pena.

2. Solicitar cartillas biográficas, certificaciones de redención y registros de resocialización.CUI: 11001020400020260038700

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3. Oficiar al centro penitenciario para certificar tiempo de reclusión en Colombia.»

Manifestó que las anteriores pruebas son « conducentes, pertinentes y útiles para determinar el quantum real de pena, el proceso de resocialización y la necesidad de la extradición».

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la « Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933», aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935.

Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la « Convención sobre

Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la « Convención sobre Extradición» de 1933, según el cual «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».

Con base en ese marco normativo, entrará a determinar la Sala si la solicitud probatoria se relaciona con: i) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exi ntegrantes de las FARC -EP; iii) el principio non bis in ídem o prohibición de dobleCUI: 11001020400020260038700

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juzgamiento, al igual que: iv) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; v) la plena identidad del solicitado; vi) la existencia de una « orden de detención, emanada de juez competente»; vii) la incriminación de la conducta en las dos naciones, con sanción mínima de un año de privación de la libertad y viii) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de

extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, téngase en cuenta que e l mencionado artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».

2. De las pruebas a decretar.

Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como únicaCUI: 11001020400020260038700

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postulación el requerir, tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional DIJIN, para que consulten sus bases de datos e informe n si en contra de Ulicer Valencia Murillo se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de n cuenta acerca del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue n copia de las providencias pertinentes.

Estima esta Corporación que tal pretensión resulta ser

caso afirmativo, de n cuenta acerca del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue n copia de las providencias pertinentes.

Estima esta Corporación que tal pretensión resulta ser pertinente, al guardar relación con una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

Sobre el particular, la Corte ha señalado que , en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem , como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afec tación de este principio (CSJ AP4733 -2018,

CSJ AP4818-2018).

Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además de ser pertinente se ofrece como conducente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de laCUI: 11001020400020260038700

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Nación, para que informe si en contra de Ulicer Valencia Murillo, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias que soporten las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido

En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias que soporten las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, donde se corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales acaecieron los hechos que originaron las investigaciones o juzgamientos surtidos en contra de Valencia Murillo.

Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informe si en contra de Ulicer Valnecia Murillo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.

Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.CUI: 11001020400020260038700

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3. De las solicitudes probatorias a denegar.

Revisadas las pretensiones probatorias formuladas por la defensa del requerido en extradición, la Sala anuncia desde ya que las mismas serán denegadas en su totalidad por las siguientes razones:

Revisadas las pretensiones probatorias formuladas por la defensa del requerido en extradición, la Sala anuncia desde ya que las mismas serán denegadas en su totalidad por las siguientes razones:

3.1. Como primera medida, se tiene que las tres solicitudes giran en torno a una temática que no compete verificar a la Corte, esto es, el estado de redención de la pena que le fuera impuesta a Ulicer Valencia Murillo por las autoridades judiciales salvadoreñas.

En efecto, recuérdese que para poder emitir el concepto de extradición que en derecho corresponda, la Sala debe circunscribir su análisis a las temáticas fijadas en la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 », las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado y los criterios establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia , marco normativo que, como bien se explicó en acápite anterior -ver numeral 1 de las consideraciones-, no contempla realizar valoración alguna en torno al estado actual de la redención de pena de quien es requerido para el cumplimiento de una sanción penal.

Sobre el particular, debe indicarse que una discusión de tal naturaleza debe ser planteada ante las autoridades judiciales del país requirente, quienes, en el marco d e susCUI: 11001020400020260038700

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competencias, son las encargadas de valorar y resolver lo atinente al estado de ejecución de la pena, de conformidad con las leyes de ese Estado.

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competencias, son las encargadas de valorar y resolver lo atinente al estado de ejecución de la pena, de conformidad con las leyes de ese Estado.

Ahora, si bien es cierto que, al momento de emitirse el respectivo concepto de extradición la Corte debe valorar que la pena impuesta por las autoridades salvadoreñas a Valencia Murillo no se encuentre prescrita -literal a del artículo 3 del tratado de extradición-, ello de conformidad con los criterios legales que, para el efecto, se encuentran fijados tanto en la legislación nacional como en la extranjera , dicho estudio en nada se relaciona con el estado actual del cumplimiento de la sanción, temática respecto de la cual pretende orbitar la defensa del requerido.

De igual modo, debe indicarse que, con miras a verificar la causal de no entrega en extradición prevista en el literal b del artículo 3 del tratado de extradición, relativa al hecho de que «el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado », la Sala ha evidenciado que al interior del expediente obra información suficiente que le permitirá abordar el estudio de este punto.

Al respecto, se tiene que las Notas Verbales EESCOLMRREE-SP-345-P-2025 del 12 de diciembre de 2025 y EESCOL-MRREE-SP-25-P-2026 del 30 de enero de 2026, son claras y precisas al indicar que Ulicer Valencia Murillo es requerido por las autoridades judiciales salvadoreñas para que termine de purgar la condena de veinte años de prisiónCUI: 11001020400020260038700

claras y precisas al indicar que Ulicer Valencia Murillo es requerido por las autoridades judiciales salvadoreñas para que termine de purgar la condena de veinte años de prisiónCUI: 11001020400020260038700

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que le fuera impuesta el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán, ello, por cuanto que, el 15 de julio de 2021, le fue revocado el beneficio de libertad condicional otorgado el 15 de febrero de ese mismo año, restándole por cumplir un lapso de «cinco años y cincuenta y seis días» de prisión, de la pena originalmente impuesta.

En este punto, pertinente es indicar que las pretensiones probatorias realizadas por la defensa Valencia Murillo, no se orientan a demostrar la concurrencia de alguno de los referidos eventos que inhiben la entrega en extradición, de hecho, ni siquiera anuncia que su intención demostrativa sea esa, sino que, se insiste, tienen por objetivo verificar cuál es el estado actual de la redención de la pena y, como ella misma lo anuncia, «determinar el quantum real de pena, el proceso de resocialización y la necesidad de la extradición », aspectos que no le conciernen a la Corte al momento de proferir el respectivo concepto de extradición.

Así las cosas, impertinentes e inconducentes se ofrecen las solicitudes probatorias formuladas por la defensora de Ulicer Valencia Murillo, en el sentido de «Oficiar a autoridades de El Salvador para remitir expediente completo y cómputo actualizado de pena.» y «Solicitar cartillas biográficas, certificaciones de redención y

Ulicer Valencia Murillo, en el sentido de «Oficiar a autoridades de El Salvador para remitir expediente completo y cómputo actualizado de pena.» y «Solicitar cartillas biográficas, certificaciones de redención y registros de resocialización».

3.2. Iguales consideraciones merece la pretensión orientada a « Oficiar al centro penitenciario para certificar tiempo de reclusión en Colombia », ya que, como viene de exponerse, esta también tiene como fin plantear una discusión en punto alCUI: 11001020400020260038700

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cumplimiento de la pena. Adicionalmente, debe indicarse que, en todo caso, de concederse la entrega en extradición de Valencia Murillo, uno de los condicionantes impuestos al gobierno requirente guardará relación con la obligación que les asiste de tener en cuenta, como parte del cumplimiento de la pena , el tiempo que estuvo privado de la libertad en Colombia, por cuenta de la presente actuación.

3.3. En suma, por tratarse de tres pretensiones probatorias inconducentes e impertinentes, a partir de las cuales se aspira a abordar una temática que no concierne a la Corte valorar al momento de emitir el respectivo concepto de extradición, la Sala negará las pruebas solicitadas por la defensa del requerido.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la

JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: DECRETAR la práctica de las pruebas reseñadas en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación del presente proveído, informen si en contra de Ulicer Valencia Murillo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI: 11001020400020260038700

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La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 2 del presente proveído.

Segundo: NEGAR en su totalidad las solicitudes probatorias formuladas por la defensa de Ulicer Valencia

Murillo.

Tercero: Contra la decisión que niega el decreto y práctica probatoria, procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso CUI: 11001020400020260038700

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