CSJ - AP4139-2022(61036)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4139-2022(61036)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AP4139-2022 Radicación n° 61036 Acta 219. Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensa y la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra la ciudadana colombiana HILDA
PÉREZ GÓMEZ.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n° 172 del 9 de julio de 2021, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición de HILDA CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ PÉREZ GÓMEZ, reclamada por la Segunda Vara Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, Tribunal Regional Federal de 1ª Región, para cumplir sentencia emitida dentro del proceso 19430-19.2013.4.01.3200, por la comisión del delito de «tráfico de drogas». Asunto por cuenta del cual, estuvo durante algún tiempo privada de la libertad en esa nación, dada su aprehensión en flagrancia. Posteriormente, a través de Nota Verbal n° 227 del 2 de septiembre de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de HILDA PÉREZ GÓMEZ. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 1 de octubre
de 2021, la captura de la ciudadana colombiana HILDA PÉREZ GÓMEZ, que hasta el momento no se ha materializado. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio S-DIAJI-21-020853 del día 3 de septiembre de 2021, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil. 2 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua: El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJDOFI22-0003234-GEX-1100 del 8 de febrero de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El día 11 siguiente, la Sala asumió el conocimiento del
asunto y requirió a HILDA PÉREZ GÓMEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior y atendiendo a que, dicha ciudadana no se encuentra aún privada de la libertad, se solicitó a la Defensoría de Pueblo, designar un abogado adscrito a esa entidad. En auto de 22 de marzo siguiente, se reconoció personería al defensor público asignado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. 3 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036
HILDA PÉREZ GÓMEZ
PETICIONES PROBATORIAS
1. El defensor del requerido solicitó: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información sobre indagaciones, investigaciones o procesos penales en contra de la requerida y en caso afirmativo, se indique estado, delito y despacho judicial donde se encuentra el trámite. ii) Oficiar a la Policía Nacional para que certifique “la posible existencia o no de antecedentes judiciales” a nombre de HILDA PÉREZ GÓMEZ. iii) Oficiar a “las Oficinas del Alto Comisionado para la Paz y de la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP – y JUSTICIA y PAZ, para que certifique si HILDA PÉREZ GÓMEZ” ha sido postulada o admitida a alguno de “esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional”. iv) Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil
el envío de la cartilla decadactilar correspondiente al cupo numérico 4.120.541 en aras de establecer la plena identidad, que indicó, debe constarse en caso de ser capturada.
2. La representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si
4 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ contra HILDA PÉREZ GÓMEZ se adelanta o adelantó alguna actuación penal y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual.
CONSIDERACIONES
1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.
Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil se encuentra vigente el Tratado de Extradición del 28 de diciembre de 19381, aprobado mediante la Ley 85 de 1939. 1 También informó el Ministerio que se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas» de 1998; sin embargo, esta se remite a las condiciones de extradición exigidas por la legislación del Estado requerido. 5 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ Entonces, las pruebas que se aduzcan deben estar orientadas a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, los cuales serán abordados al momento de emitir el respectivo concepto.
2. Sobre las pretensiones en concreto 2.1. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).
Por tanto, conforme lo solicita la defensa y la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informen si contra HILDA PÉREZ GÓMEZ se adelanta o adelantó investigación en este país y el estado actual de la misma. En caso de obtener algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en 6
CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. 2.2. De igual forma, resulta admisible la solicitud de la defensa encaminada a verificar el acogimiento de la requerida a la Jurisdicción Especial para la Paz, en cuanto permitirá constatar el cumplimiento de las exigencias de orden constitucional referida a que no esté amparada por la garantía de no extradición. Por lo anterior, se oficiará al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informen, si HILDA PÉREZ GÓMEZ, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 2.3. De otra parte, dentro de los aspectos que se imponen verificar, está la demostración de la plena identidad de la solicitada, exigencia que se orienta a establecer si la persona procesada o condenada en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. En tal virtud, si bien la ciudadana colombiana requerida en extradición, no ha sido capturada, lo que impide realizar, en estricto sentido, un cotejo dactiloscópica, como sucede en la mayoría de los casos, lo cierto es que los datos que contiene 7 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036 HILDA PÉREZ GÓMEZ la cartilla dacadactilar que expide la Registraduría Nacional
del Estado Civil, pueden ser confrontados con los suministrados como de identificación en las notas verbales provenientes de la Embajada de Brasil y en las decisiones expedidas por la autoridad judicial extranjera -sentencia condenatoria y el mandato de prisión-, razón por la cual se i) solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el envío de copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a HILDA PÉREZ GÓMEZ, así como la correspondiente a la cédula de ciudadanía 4.120.541, y, una vez obtenidos tales documentos, ii) requerir a la Fiscalía General de la Nación, coteje los datos consignados en ellos, entre los cuales se encuetran los dactilogramas, con los presentes en los documentos remitidos, que hacen parte del presente trámite.
3. Finalmente, la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la práctica de las pruebas enunciadas en la parte considerativa, señaladas en los numerales 2.1., 2.2. y 2.3. 8 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036
HILDA PÉREZ GÓMEZ Segundo: Contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase. 9 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036
HILDA PÉREZ GÓMEZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
10 CUI 11001020400020220026200 Extradición N° 61036
HILDA PÉREZ GÓMEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11