CSJ - AP4143-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4143-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP4143-2025 Radicación No. 69285 Aprobado según acta No.137 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», solicitada por la defensora de ANDRÉS FELIPE VARGAS ESPINOSA, dentro del proceso penal No. 110016099144202310523 que se adelanta en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 1° del Código Penal).CUI 11001609914420231052301
Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa
II. ANTECEDENTES
Fácticos.
2. De acuerdo con lo expresado en la solicitud de audiencia se extrae que, el 18 de enero de 2023, ANDRÉS FELIPE VARGAS ESPINOSA, en compañía de un agente encubierto, se desplazó en el vehículo de su propiedad a la
calle 47 con carrera 9ª en la ciudad de Bogotá con la finalidad de entregar «a una organización en España » una sustancia estupefaciente contenida en dos maletas, la cual posteriormente resultó ser clorhidrato de cocaína y arrojó un peso bruto de 67.512 gramos. Procesales.
3. El 25 de enero de 2025, ante el Juzgado 10° Penal
posteriormente resultó ser clorhidrato de cocaína y arrojó un peso bruto de 67.512 gramos. Procesales.
3. El 25 de enero de 2025, ante el Juzgado 10° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. Legalizada la captura, la fiscalía le imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 1°
del Código Penal).
5. El implicado no admitió su responsabilidad y, a solicitud del ente acusador, el juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. A la fecha, ANDRÉS FELIPE
2CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa VARGAS se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales.
6. El escrito de acusación se radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá y la audiencia quedó programada para julio de 20251.
7. La apoderada judicial del implicado presentó solicitud de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios Judiciales de Manizales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 7° Penal Municipal con
7. La apoderada judicial del implicado presentó solicitud de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios Judiciales de Manizales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.
8. El citado despacho instaló la audiencia el 3 de junio de 2025. Una vez acreditada la presencia de las partes, incluida la del imputado, la defensa sustentó su petición.
9. Al correr traslado, la fiscalía impugnó la competencia del juez por el factor territorial (art. 43 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004) , con fundamento en que los hechos ocurrieron en Bogotá, las audiencias preliminares se adelantaron en esa ciudad, y ya se radicó la acusación.
10. La defensa se opuso a esa manifestación y precisó que el juzgado sí es competente, en virtud a la excepción establecida jurisprudencialmente (CSJ AP826-2024), que 1 En la documentación allegada a la Sala no se indicó el despacho al que correspondió la etapa de juzgamiento, ni la el día exacto de la realización de la audiencia de acusación.
3CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa permite adelantar audiencias preliminares ante un juez de
control de garantías diferente a donde ocurrieron los hechos o quedó radicado el juzgamiento, siempre que en dicho lugar se encuentre privado de la libertad el procesado, eventualidad que se presenta en este caso pues ANDRÉS FELIPE VARGAS está recluido en el establecimiento carcelario de Manizales.
11. De acuerdo con lo anterior, el titular del mencionado juzgado estimó que sí es competente para adelantar la audiencia, toda vez que el implicado se encuentra privado de la libertad en Manizales2.
12. En consecuencia, como existió controversia entre las partes, envió las diligencias al día siguiente a esta Corporación a efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
III. CONSIDERACIONES
13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías 2 Record de audiencia 38:31 a 38:45. 4CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa
14. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
previsto en el ordenamiento jurídico, para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.
15. El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse sin competencia para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares. Al respecto, en proveído CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228, reiterado en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772; AP2692-2015; AP4704-2015 y AP2676-2016, entre otros, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las
preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La 5CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (Negrillas de la Sala).
16. Igualmente, esta Corte tiene decantado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías
debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, por cuanto la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal, como cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos (CSJ AP198-2021, rad. 58786; AP2030-2021, rad. 59607; AP4756-2024, rad. 66801; AP4459-2024, rad. 66832 y AP522-2025, rad. 68047, entre otros). 6CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa
17. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con Función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. Situaciones que, en todo caso, deberán explicarse en la audiencia respectiva.
Análisis del caso en concreto
18. En el caso sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia para adelantar la audiencia de
deberán explicarse en la audiencia respectiva. Análisis del caso en concreto
18. En el caso sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia para adelantar la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, peticionada en favor de ANDRÉS FELIPE VARGAS ESPINOSA, procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quien se encuentra privado de la libertad en Manizales.
19. Conforme con lo expuesto en la audiencia del 3 de junio de 2025, los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá y el escrito de acusación se radicó ante los juzgados penales del circuito de esta ciudad, sin que a la fecha se haya podido adelantar la diligencia.
20. Ahora, si bien en principio, en atención a las circunstancias descritas, la competencia para conocer de la solicitud elevada por la defensa estaría radicada en la ciudad de Bogotá, lo cierto es que subsiste la excepción a la regla, en
7CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa tanto, en este caso el procesado, a través del profesional del derecho, solicitó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Manizales, debido a que se encuentra detenido en el centro carcelario de esa ciudad.
21. Además, el implicado no expresó la intención de renunciar a su derecho de asistir a la diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma.
22. Por consiguiente, las circunstancias del caso demandan apartarse de la regla general de competencia de
renunciar a su derecho de asistir a la diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma.
22. Por consiguiente, las circunstancias del caso demandan apartarse de la regla general de competencia de esta especialidad, por lo que el asunto debe definirse a partir de la regla excepcional según la cual, l a función de control de garantías debe ser ejercida por el juez del lugar donde el procesado está privado de la libertad que, en esta oportunidad, es el de la ciudad de Manizales, justamente donde la defensa formuló la solicitud de audiencia.
23. En consecuencia, la competencia para resolver la sustitución de la medida de aseguramiento deprecada se mantendrá en el Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, despacho al que inicialmente le correspondió por reparto el asunto.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
8CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa
1. Definir que la competencia para conocer la solicitud de audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento solicitada por la defensora de ANDRÉS FELIPE VARGAS ESPINOSA corresponde al Juzgado 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, a donde se devolverán las diligencias.
2. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
devolverán las diligencias.
2. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9CUI 11001609914420231052301 Radicado interno 69285 Definición de competencia Andrés Felipe Vargas Espinosa
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10