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CSJ - AP4145-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4145-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4145-2026 Radicación 67032 Aprobado Acta No. 193

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA, contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Con esta, confirmó la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese distrito, que lo condenó como autor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

II. HECHOS

El 31 de julio de 2019, hacia las 9:00 p.m., integrantes de la Policía Nacional observaron un camión de servicio público, tipo furgón, color blanco, marca Fotón y de placas WLW -517, estacionado sobre la acera del carril izquierdo de la vía Dabeiba-Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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Santafé, en el corregimiento de Nanglar, municipio de Giraldo, Antioquia.

El conductor era GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA, quien estaba hospedado en el hotel El Motorista. Los policías le solicitaron que lo s acompañara para practicar un registro al vehículo. En la parte trasera hallaron 30 canecas metálicas -de

estaba hospedado en el hotel El Motorista. Los policías le solicitaron que lo s acompañara para practicar un registro al vehículo. En la parte trasera hallaron 30 canecas metálicas -de 55 galones cada unaque contenían disolvente 1, así como 15 bultos -de 25 kilogramos cada unocon hidróxido de sodio.

Ambas sustancias hacen parte d el listado de elementos controlados previsto en los numerales 20 y 25 del artículo 4° de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, debido a que pueden utilizarse en el procesamiento de estupefacientes.

Cuando los policías requirieron a GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA, este no presentó documentos ni autorización expedida por autoridad competente para transportar esas sustancias.

III. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Giraldo presidió la audiencia de formulación de imputación contra GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA. Esto, por la posible comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos previsto en el artículo 382 del CP. El procesado no aceptó los cargos y la Fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.Casación

Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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2. El 17 de mayo de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 15 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero

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2. El 17 de mayo de 2022, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 15 de septiembre siguiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia realizó la audiencia de acusación.

3. El 2 de febrero de 2023 , el despacho adelantó la audiencia preparatoria.

4. El 21 de junio de 2023, el juzgado desarrolló el juicio oral.

Ese mismo día, anunció sentido de fallo condenatorio.

5. El 3 de noviembre de 2023, el juzgado dictó sentencia.

En esta, condenó a GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA a 96 meses de prisión, multa de 3000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, tras hallarlo responsable del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló.

6. El 22 de mayo de 2024 1, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la decisión.

7. Contra esa providencia, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

Cargo único. La defensa formula un cargo por la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de

1 El Tribunal realizó audiencia de lectura de decisión, el 30 de mayo de 2024. Fl. 35 a 38, Cuaderno digital, Cuaderno de segunda instancia.Casación

tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de

1 El Tribunal realizó audiencia de lectura de decisión, el 30 de mayo de 2024. Fl. 35 a 38, Cuaderno digital, Cuaderno de segunda instancia.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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2004, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad, por adición.

Argumenta lo siguiente:

1. Aunque la Fiscalía acreditó que en el camión conducido por ACEVEDO SEPÚLVEDA se transportaba disolvente 1 e hidróxido de sodio, no probó que estas sustancias fueran aptas para el procesamiento de narcóticos ni que, en este caso concreto, esa fuera su destinación.

2. Los jueces adicionaron el contenido de las declaraciones

de los patrulleros Julián Posada Estrada y Jesús David García. Estos testigos nunca a firmaron que el acusado les hubiera manifestado que transportaba sustancias ilícitas o destinadas al procesamiento de narcóticos . Ú nicamente indicaron que ACEVEDO SEPÚLVEDA les dijo que llevaba químicos y que no tenía la documentación necesaria para movilizar la carga. Por ello, esos testimonios no permitían concluir que conociera del supuesto destino ilícito de las sustancias.

3. Los policías ubicaron al acusado en el hotel El Motorista y le hicieron preguntas sin informarle previamente que tenía derecho a guardar silencio. Por ese motivo, las manifestaciones que rindió no podían valorarse en su contra, según la regla fijada

3. Los policías ubicaron al acusado en el hotel El Motorista y le hicieron preguntas sin informarle previamente que tenía derecho a guardar silencio. Por ese motivo, las manifestaciones que rindió no podían valorarse en su contra, según la regla fijada por la Corte en sentencia CSJ SP2519-2021, rad. 57200.

4. El Tribunal infirió el dolo únicamente de la condición de transportador del acusado y de la ausencia de permisos para transportar la carga. No obstante, no existe prueba de que aquel fuera propietario de las sustancias que transportaba , que hubiera rotulado o embalado las canecas, que conociera suCasación

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contenido real o que supiera cuál era el destino de la mercancía. De hecho, el camión estaba estacionado en un lugar visible, el acusado estaba descansando en un hotel y en ningún momento intentó ocultarse ni se opuso al registro realizado por los policías.

Además, el hidróxido de sodio y el disolvente 1 también tienen múltiples usos lícitos. En particular, el primero de ellos, también conocido como soda cáustica, se emplea en la fabricación de papel, detergentes, productos de limpieza, jabones, textiles, tratamiento de aguas, piscinas, acueductos, abonos, fertilizantes y en la industria de plásticos. A su vez, el disolvente 1 se utiliza para disolver otras sustancias. Por ello, su simple transporte sin permiso o sin documentación no permitía concluir, por sí solo, que estuvieran destinadas al procesamiento de narcóticos.

disolvente 1 se utiliza para disolver otras sustancias. Por ello, su simple transporte sin permiso o sin documentación no permitía concluir, por sí solo, que estuvieran destinadas al procesamiento de narcóticos.

5. Así las cosas, la condena se fundó en una forma de responsabilidad objetiva. Los jueces concluyeron que el acusado conocía el uso ilícito de las sustancias solamente porque las transportó sin autorización. Esa inferencia desconoce la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y la exigencia de probar el dolo.

En todo caso, como no existía prueba directa del dolo, los jueces debían construir una inferencia indiciaria válida. Sin embargo, omitieron identificar hechos indicadores debidamente probados, explicar la regla de experiencia que permitía pasar de esos hechos al conocimiento del acusado sobre el destino ilícito de la carga y descartar hipótesis alternativas razonables, como el transporte de sustancias de uso legal o la actuación de un simple conductor que desconocía el destino de la mercancía.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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6. En síntesis, la Fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia. La condena se apoyó en manifestaciones indebidamente valoradas como confesión y en adiciones a los testimonios de los patrulleros. Por lo anterior, la Corte debe casar la sentencia y, en sede de instancia, absolver a ACEVEDO SEPÚLVEDA, en aplicación del principio in dubio pro reo.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

la sentencia y, en sede de instancia, absolver a ACEVEDO SEPÚLVEDA, en aplicación del principio in dubio pro reo.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de GERARDO ACEVEDO SEPÚLVEDA contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio de la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de ese mismo distrito, como autor del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

2. De la legitimidad para acudir en casación

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 establece que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés jurídico. La Corte ha precisado que esta exigencia supone que el demandante esté habilitado procesalmente para impugnar, condición que la tienen las partes e intervinientes reconocidos en esa norma, esto es, la Fiscalía General de laCasación

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Nación; la defensa -si tiene poder especial para ello-; el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas y el Ministerio Público.

En este caso, el defensor público de ACEVEDO SEPÚLVEDA interpuso el recurso en su representación. Por lo tanto, está

-si es abogado -, el representante de víctimas y el Ministerio Público.

En este caso, el defensor público de ACEVEDO SEPÚLVEDA interpuso el recurso en su representación. Por lo tanto, está legitimado para acudir en casación.

3. Del interés para recurrir en casación

3. La Corte ha precisado que el acceso al recurso extraordinario de casación exige acreditar interés jurídico para recurrir. Por regla general, quien acude a esta sede debe haber impugnado la sentencia de primer a instancia y los reparos formulados en casación deben guardar unidad temática con los argumentos planteados en la apelación (CSJ AP948 –2024, 28 feb. 2024, rad. 61100 y CSJ AP3666 –2024, 5 jul. 2024, rad.

60922).

De manera excepcional, el recurso procede aunque el recurrente no haya apelado el fallo inicial, siempre que acredite alguno de estos supuestos: (i) que, de manera arbitraria, se le impidió ejercer los recursos ordinarios; (ii) que la sentencia de segunda instancia agravó su situación; o (iii) que la pretensión formulada en casación sea la declaratoria de nulidad.

En este caso, la defensa apeló la sentencia condenatoria de primera instancia y cuestionó la prueba del elemento subjetivo del delito. En casación mantiene esa misma línea argumentativa, pues sostiene que el Tribunal adicionó los testimonios de los patrulleros e infirió indebidamente el dolo de ACEVEDOCasación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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patrulleros e infirió indebidamente el dolo de ACEVEDOCasación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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SEPÚLVEDA. Por lo tanto, al existir unidad temática entre la apelación y la demanda, la Sala tendrá por cumplido este presupuesto.

4. Fines del recurso de casación

4. El artículo 180 de la Ley 906 de 2004 establece que la casación tiene como fines la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia. A su vez, el artículo 181 señala que este recurso procede contra sentencias de segunda instancia que afecten derechos o garantías fundamentales.

En este caso, la defensa invoca la protección de garantías, la reparación del agravio causado con la condena y la unificación de la jurisprudencia . En consecuencia, la demanda satisface formalmente esta exigencia.

5. Principios del recurso de casación

5. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 4 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 5 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción

artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior

2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 9 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 10 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539

11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 El examen que realiza la Corte debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación (CSJ SP475-2023. 22 nov. 2023, rad.58432). 13 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957).Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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fundamentación14; viii) integración de la proposición jurídica completa15; ix) no contradicción16; x) precisión17; xi) preclusión18, prioridad19, xii) razón suficiente 20; xiii) trascendencia 21; xiv) unidad jurídica inescindible 22; xv) unidad temática 23; y xvi) necesidad de intervención de la Corte24.

6. De las causales de casación

6. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 prevé tres causales

de casación:

a. Violación directa de la ley sustancial. Procede cuando

constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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Destacan los siguientes: i) taxatividad2; ii) excepcionalidad3; iii) limitación4; iv) oficiosidad5; v) extensión6; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio7.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran: i) autonomía8; ii) claridad 9; iii) coherencia 10; iv) corrección material 11; v) correspondencia objetiva12; vi) crítica vinculante 13; vii) debida

2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 3 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de

6. De las causales de casación

6. El artículo 181 de la Ley 906 de 2004 prevé tres causales

de casación:

a. Violación directa de la ley sustancial. Procede cuando a partir de hechos fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente (falta de aplicación), la aplica de forma equivocada a los hechos (aplicación indebida) o le da un sentido que no tiene (interpretación errónea), sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.

b. Referida a las nulidades. Opera ante la vulneración de garantías fundamentales. El demandante debe identificar el vicio

14 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 15 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 16 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752).

17 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 18 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25 sep. 2024, rad. 61074 y CSJ AP7482-2024, 4 dic. 2024, rad. 62046). 19 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 20 Exige que todo hecho considerado verdadero pueda explicarse mediante una causa cierta y racional: «nada sucede sin una razón» (CSJ AP3122-2025, 16 may. 2025, rad. 67259). 21 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 22 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 23 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia

ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 23 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 24 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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procesal25, explicar su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho afectado.

c. Violación indirecta de la ley sustancial. Se configura por errores en la apreciación probatoria Estos pueden ser de derecho -desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la pruebao de hecho -equivocada valoración del contenido probatorio-. Dentro de estos últimos se encuentran los falsos juicios de existencia, identidad y raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su trascendencia y probar que, de corregirse, el sentido del fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. A partir de esos presupuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente no esté habilitado

corregirse, el sentido del fallo sería sustancialmente distinto

7. Motivos de inadmisión

7. A partir de esos presupuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el recurrente no esté habilitado para promover el recurso, carezca de interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla las exigencias de fundamentación de la demanda, desconozca la técnica que gobierna la causal invocada o, en fin, cuando advierta que el fallo no ofrece utilidad para la satisfacción de los fines de la casación.

B. Calificación de la demanda de casación

1. De la causal invocada

8. El numeral tercero del artículo 181 del CPP permite acudir en casación por el desconocimiento de las reglas de

25 Sujeta a los principios de taxatividad, acreditación, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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producción y apreciación probatoria, bien sea mediante la comisión de errores de hecho o de derecho. De los primeros se derivan los falsos juicios de (i) existencia, (ii) identidad y (iii) raciocinio. De los segundos, los falsos juicios de (i) convicción y (ii) legalidad.

En tales eventos, el demandante tiene la carga de identificar el tipo de error y la modalidad en los que soporta sus cuestionamientos. Esto implica que, cuando el cargo se sustenta en un error de hecho, debe relacionar las pruebas afectadas y el

En tales eventos, el demandante tiene la carga de identificar el tipo de error y la modalidad en los que soporta sus cuestionamientos. Esto implica que, cuando el cargo se sustenta en un error de hecho, debe relacionar las pruebas afectadas y el tipo de error que denuncia, esto es, precisar si el fallo incurrió en una suposición u omisión -falso juicio de existencia -; en una adición, tergiversación o cercenamiento -falso juicio de identidado si en la valoración se vulneraron las reglas de la sana crítica, especificando en este último caso, si se trata de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia o leyes de la ciencia -falso raciocinio-.

9. Específicamente, tratándose de la crítica de la prueba indiciaria y la forma en que un defecto en su apreciación debe ser planteado en casación, la Corte ha exigido varios requisitos que el recurrente debe cumplir a fin de evidenciar falencias en la construcción de ese medio de prueba.

En ese sentido, la Sala ha señalado que, en primer lugar, es necesario que el demandante especifique en cuál de las fases de construcción indiciaria se presenta el supuesto yerro, esto es, si tiene que ver con: (i) los medios probatorios demostrativos del hecho indicador; (ii) la inferencia lógica, o (iii) el proceso de valoración conjunta al analizar la convergencia y concordancia de los varios indicios entre sí, y entre estos y las pruebasCasación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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restantes, pues de ello no sólo depende la escogencia de la causal,

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restantes, pues de ello no sólo depende la escogencia de la causal, sino también la adecuación de la sustentación (CSJ SP, 8 ago. 2000, rad. 15836 y CSJ AP4116-2024, 21 ag. 2024, rad. 66111).

Si la equivocación que se denuncia se relaciona con el hecho indicador, dado que este se acredita con medios de prueba, los errores que pueden denunciarse son de hecho o de derecho. Ahora, si el error apunta al proceso de inferencia lógica -lo que implica, como condición lógica del cargo, aceptar la validez de la prueba y del hecho indicadorla vía para cuestionarla es el error de hecho por falso raciocinio, a fin de evidenciar que el juez desconoció alguna ley de la ciencia, principio lógico o máxima de la experiencia. Finalmente, si el yerro concierne a la tarea de análisis de la convergencia y congruencia entre los distintos indicios y de estos con los demás medios probatorios, o al asignar el fallador la fuerza demostrativa en su valoración conjunta, el reproche en casación debe seguir la vía del error de hecho por falso raciocinio (CSJ SP3397-2012, 19 mar, 2014, rad. 38793).

2. Juicio de admisibilidad de la demanda

10. Con base en los anteriores criterios, la Sala examinará el cargo formulado por el recurrente.

a. El demandante afirma que el Tribunal adicionó los testimonios de los patrulleros que realizaron el registro del

10. Con base en los anteriores criterios, la Sala examinará el cargo formulado por el recurrente.

a. El demandante afirma que el Tribunal adicionó los testimonios de los patrulleros que realizaron el registro del vehículo, porque entendió, equivocadamente, que el acusado les había admitido que transportaba sustancias ilícitas, cuando en realidad aquel solo manifestó que llevaba químicos y que no tenía la documentación exigida para movilizarlos.Casación Rad. 67032 CUI 05042600034620190001801

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Este reproche desconoce el principio de corrección material. La sentencia impugnada no afirmó que ACEVEDO SEPÚLVEDA hubiera reconocido ante los policías el carácter ilícito de la carga ni su destinación al procesamiento de narcóticos . El Tribunal solo indicó que, cuando los policías le preguntaron por ella, el acusado respondió que el camión transportaba químicos y que no tenía los documentos exigidos para su transporte26. A partir de ese dato, valorado con las demás circunstancias probadas en el juicio, infirió qu e aquel conocía el carácter ilegal de los elementos transportados.

Por ese motivo, la modalidad de error propuesta carece de sustento. Si la sentencia no atribuyó a los testimonios un contenido que no tenían, no puede configurarse un falso juicio de identidad por adición.

b. Los argumentos que la censura presenta como un error de identidad expresan una inconformidad con la valoración probatoria del Tribunal. En realidad, la defensa no cuestiona el contenido objetivo d

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