CSJ - AP4148-2022(58688)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4148-2022(58688)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP4148-2022
CUI: 11001020400020200208400
Radicación n.º 58688 Acta No. 219 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensa del ciudadano colombiano CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0205 del 5 de febrero de 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CRISTIAN CAMILO CUI: 11001020400020200208400
Extradición 58688 CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA CÓRDOBA CUESTA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N.º 1825 del 12 de noviembre siguiente.
2. Lo anterior, con el fin de que comparezca a dos procesos que se adelantan en su contra en Estados Unidos de América. El primero de ellos se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas1 con fundamento en los siguientes hechos: “La investigación ha revelado que Córdoba Cuesta era mecánico de embarcaciones que trabajaba para Warner Broon Benítez López, Víctor Mosquera y otras personas. Córdoba Cuesta se aseguraba de que las embarcaciones cargadas con drogas, que eran
despachadas desde Colombia, funcionaran y que estuvieran para Warner Broon Benítez López (la ODT Benítez López), Víctor Mosquera y otras personas que recibían la cocaína abastecida por las organizaciones de tráfico de drogas radicadas en Colombia y operadas por Fernain Rodríguez Vásquez (Rodríguez Vásquez; la ODT Rodríguez Vásquez), la OTD Benítez López y otras personas. Durante el periodo de la investigación, la OTD Rodríguez Vásquez distribuyó más de 100 toneladas de cocaína por año a través de Centroamérica y Norteamérica. La OTD Rodríguez Vásquez abastecía con cocaína a varias otras organizaciones de tráfico de drogas, entre ellas, la OTD Benítez López, la organización de tráfico de drogas Shirley Herrera Colorado (la OTD Herrera Colorado) y el cartel de Los Zetas de México. La OTD Rodríguez Vásquez obtenía la cocaína de varios abastecedores, entre ellos, Leandro Sebastián Montenegro Delgado (Montenegro Delgado) y los hermanos Aldemar Villota Segura y Segundo Villota Segura (los hermanos Villota), quienes producían la cocaína en laboratorios de su propiedad y quienes operaban en Colombia. La OTD Rodríguez Vásquez realizaba sus operaciones de tráfico de drogas destinadas a los EE.UU mediante transporte de la cocaína a representantes del cartel de los Zetas en Guatemala, desde donde la cocaína era transportada a México y parte de ella se distribuía en la zona de
Dallas, Texas.”
3. El segundo proceso, por el cual es requerido CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA se adelanta ante la 1 Acusación en el Caso N.º 4:14CR73 (también referida como Caso 4:14-cr-00073-MAC-ALM y Caso Número 4:14cr73-08 (Crone)) dictada el 9 de abril de 2014 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.
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Extradición 58688 CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida2 con base en el siguiente acontecer fáctico: “Una investigación iniciada por las autoridades del orden público aproximadamente en octubre de 2016, identificó a una OCT con sede en Colombia responsable de envíos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia con destino a países en América Central, el Caribe y los Estados Unidos. La investigación produjo la detención de varias lanchas rápidas (GFV) y la incautación de más de aproximadamente 9,769 kilogramos de cocaína y la aprehensión de más de 30 miembros de la organización que actuaban como tripulantes. La investigación identificó a BARROS FINCE como traficante de cocaína con sede en Colombia y líder de la organización; su cómplice, CÓRDOBA CUESTA, como financista de los envíos de cocaína que paga el costo de la tripulación y las necesidades logísticas de las naves (como comprar insumos, motores, etc.); DÍAZ RAMOS y BARRIOS PULIDO como
coordinadores y organizadores de las lanchas rápidas cargadas de cocaína que zarpan desde Colombia; e HINOJOSA LARRADA como capitán de lancha rápida que asiste con el reclutamiento de tripulantes y la planificación de las rutas de navegación marítima para las operaciones.”
4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición de CÓRDOBA CUESTA, decisión que fue notificada al solicitado el 14 de septiembre del mismo año en Medellín, al momento de efectuar su aprehensión.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 2 Acusación Sustitutiva en el Caso N.º 8:19 cr 41 T 24JSS dictada el 1 de octubre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
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Extradición 58688 CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los
aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditado el apoderado del solicitado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el representante del reclamado solicitó como medios probatorios los siguientes: 7.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si por los mismos hechos por los cuales es requerido su poderdante, se ha adelantado o se adelanta alguna causa penal. En caso afirmativo, comunicar el número de radicado del proceso, el estado actual del mismo y si existe algún pronunciamiento de fondo que haya hecho tránsito a cosa juzgada. 7.2. Solicitar a la Dirección Nacional de la Justicia Especial para la Paz -JEPque comunique si en las bases de datos de esa entidad está registrado el solicitado como destinatario de la justicia transicional.
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8. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no era necesario solicitar la práctica de pruebas en el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales
9. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo
n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
10. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19863, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de iniciarse el trámite de extradición4.
11. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble 3 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Concepto CP del 27 de octubre de 2021. Radicado
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Extradición 58688 CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el
acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición5.
12. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
13. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 5 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (Corte Suprema
de Justicia. Sala de Casación Penal. Conceptos CP001–2015 y CP166–2014). 6
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2. Pruebas solicitadas por la defensa:
14. El apoderado de CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA solicitó, en primer lugar, que se oficie a la Dirección Nacional de la Justicia Especial para la Paz -JEP-, para que informe si en las bases de datos de esa entidad está registrado el solicitado como destinatario de la justicia transicional.
15. Esta solicitud probatoria resulta pertinente para establecer si los hechos materia de extradición son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz y determinar si hay lugar a aplicar la garantía de no extradición contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
16. Por lo tanto, se solicitará a la Secretaria General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPque consulte en sus bases de datos e informe si CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA se sometió al Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
17. En segundo lugar, el defensor del solicitado pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si por los mismos hechos por los cuales es requerido su poderdante, se ha adelantado o se adelanta alguna causa penal, y en caso afirmativo, comunicar el número de radicado del proceso, el estado actual del mismo y si existe algún pronunciamiento de fondo que haya hecho tránsito a cosa juzgada.
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18. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem.
19. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
20. Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas.
3. Prueba de oficio:
21. Con el mismo fin, de oficio, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el
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Extradición 58688 CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Decretar las pruebas señaladas en el aparte enumerado 2 de esta decisión. Segundo. Decretar de oficio la prueba mencionada en el numeral 3 de esta providencia. Tercero. Contra esta determinación no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase 9
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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