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CSJ - AP4149-2022(60278)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4149-2022(60278)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278

EULIO CASTRO SALDARRIAGA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP4149-2022 CUI 1100102040020210200500 Radicación No. 60278 Acta No. 219 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el trámite de extradición del ciudadano brasileño EULIO CASTRO SALDARRIAGA, requerido en extradición por el Gobierno de la República

Federativa del Brasil. 1 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278

EULIO CASTRO SALDARRIAGA

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República Federativa del Brasil presentó solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano EULIO CASTRO SALDARRIAGA, mediante Nota Verbal No. 94 del 16 de abril de 2021, tramitada por su Embajada en Colombia.

2. Lo anterior, debido a que el Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga dentro del proceso No. 2008.32.01.000356-4, requiere su comparecencia por el delito de asociación con otras personas para importar y transportar drogas en la frontera de Brasil, tipificado en el Art. 14 c/c Art. 18, I de la Ley No. 6368/76 - actual Art. 35

de la Ley No.11343/2006 del Código Penal Brasileño-.

3. Según el Gobierno del Estado requirente, los hechos

que motivan la petición de extradición tuvieron lugar a finales de 2005 con ocasión de una disputa por la supremacía del narcotráfico en la triple frontera de Brasil, Colombia y Perú por las facciones criminales “Gallero/Javier/Arquárius” y “Lurdes Ico/ Arturo Quintero”. El requerido formó parte de la primera organización, y en concurso con otras personas importó y transportó drogas – cocaínaen violación de la determinación regulatoria y con transnacionalidad del delito.

4. El ciudadano brasileño fue condenado mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2014 por el Tribunal Único de la Subsección Judicial de Tabatinga, por la comisión del delito de asociación con otras personas para

2 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278 EULIO CASTRO SALDARRIAGA importar y transportar drogas. La pena impuesta fue de “seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y 212 (doscientos doce) días multa, con el valor del día –multa en 1/30 (treintavo) del salario mínimo válido en el momento de los hechos con incidencia de corrección monetaria hasta la fecha del pago efectivo, por los índices contenidos en el Manual de cálculos del Tribunal Federal”1.

5. El Fiscal General de la Nación expidió la Resolución del 6 de mayo de 2021 en la que ordenó la captura con fines de extradición de EULIO CASTRO SALDARRIAGA identificado con cédula No. 2663114 SSP/AM y CPF No. 528.830.352-53, con fundamento en el artículo 509 de la Ley

906 de 2004. Sin embargo, no ha sido aprehendido.

6. El 15 de junio de 2021, el Gobierno del Estado requirente presentó solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano mediante Nota Verbal No. 153, junto con la documentación requerida.

7. En esa misma fecha, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la documentación pertinente y anexos a la dependencia homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, e informó que los tratados regionales vigentes en materia de extradición y cooperación judicial mutua entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia son: i) el “Tratado de Extradición” suscrito el 28 de diciembre de 1938 en Río de Janeiro, y ii) la “Convención de 1 Sentencia del 23 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Único de la Subsección Judicial

de Tabatinga. Folio 31. Cuaderno Único de Extradición. 3 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278 EULIO CASTRO SALDARRIAGA las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19882.

8. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó el expediente a esta Corporación el 27 de septiembre de 2021. Recibida la actuación, en auto del 29 de septiembre del mismo año, se requirió a CASTRO SALDARRIAGA para que designara un

defensor que lo asistiera en el trámite. Sin embargo, hasta la fecha la ubicación del reclamado es desconocida, en tanto la orden de captura aún no se ha materializado.

9. En auto del 20 de abril de 2022, la Corte designó a un profesional del Derecho para ejercer la representación judicial de EULIO CASTRO SALDARRIAGA, previa solicitud a la Defensoría del Pueblo y ante la ausencia de apoderado de confianza. Así mismo, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para que efectuaran las solicitudes probatorias.

10. Dentro del término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal efectuó solicitudes probatorias. La defensa guardó silencio. 2 Oficio S-DIAJI-21-013218 del 15 de junio de 2021, emitido por Alejandra Valencia Gartner,

Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales. 4 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278

EULIO CASTRO SALDARRIAGA

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

11. Sería la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. Sin embargo, los documentos obrantes en el expediente imponen a la Sala dar por terminado el trámite de extradición por cuanto se ha verificado que el ciudadano reclamado EULIO CASTRO SALDARRIAGA aún no se encuentra aprehendido y hasta la fecha se desconoce su paradero, situación que imposibilita su entrega.

12. Según el artículo 35 constitucional, la extradición

se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular con lo consagrado en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

13. La convención aplicable es el “Tratado de Extradición” suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado en nuestro país por la Ley 85 de 1939.

14. La presencia del individuo requerido en el territorio colombiano constituye un elemento esencial del trámite de extradición. De hecho, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 prevé las circunstancias de la entrega partiendo de que efectivamente se encuentre en el país, al advertir que, si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado si no estuviese privado de la libertad para remitirlo al país requirente; y en cambio, si la petición fuere rechazada se dispondrá la libertad.

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EULIO CASTRO SALDARRIAGA

15. La Sala de Casación Penal ha señalado que es propio de la naturaleza de la extradición, la posibilidad de entrega material o física del requerido3. Señala como elemento habilitante: “que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo.

En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada”4.

16. La presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el trámite de extradición en general, y en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte. La extradición está lejos de ser considerada como una institución eminentemente formal, su contenido material implica que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado requirente.

17. Desconocer la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega, implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero5. 3 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP5022014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584. 4 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796. 5 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591

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EULIO CASTRO SALDARRIAGA

18. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen, pues se convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia

en el propósito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la pena que le ha sido impuesta.

19. Salvo que las disposiciones convencionales señalen lo contrario, la regla general de la presencia en el territorio nacional para posibilitar el trámite de extradición, ha sido precisada por esta Corporación basada en las siguientes circunstancias: 19.1 Si la persona se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de nuestro país procederá la demanda, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos convencionales y legales en el caso en concreto. 19.2 Tratándose de personas en libertad, preservando la anunciada coherencia con la jurisprudencia vigente, deberá diferenciarse entre ciudadanos colombianos y extranjeros, así: 19.2.1 En el caso de extranjeros, cuya extradición se peticiona, deberá acreditarse probatoriamente que la persona sí se encuentra en el territorio colombiano, pues la captura con tales fines podrá hacer realmente efectivo el requerimiento. 19.2.2 En el caso de los connacionales requeridos en extradición se presumirá que están radicados en suelo patrio, salvo que se demuestre que se encuentran en otras latitudes6.

20. En el presente caso se cumple el presupuesto fijado por la jurisprudencia de la Sala, según el cual, tratándose de ciudadanos extranjeros solicitados por otro Estado y que se

6 Ibídem. 7 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278 EULIO CASTRO SALDARRIAGA encuentren en libertad, deberá acreditarse probatoriamente su presencia en el territorio colombiano.

21. Aunque existe una orden de captura vigente con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución del 6 de mayo de 2021, hasta la fecha el ciudadano extranjero requerido no ha sido aprehendido, ni tampoco se tiene elemento probatorio indicativo de su permanencia en Colombia.

22. Continuar con el trámite de extradición en estas condiciones resultaría inane por la imposibilidad física de entrega del reclamado, de modo que el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito.

23. Adicionalmente, en virtud del principio de economía procesal consistente en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad para impartir una pronta y cumplida administración de justicia, sería inútil movilizar todo el aparato estatal para seguir con un trámite ineficaz.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, RESUELVE Primero. Declarar terminado el trámite de extradición del ciudadano brasileño EULIO CASTRO SALDARRIAGA, presentada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil. 8 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278 EULIO CASTRO SALDARRIAGA Segundo. Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase 9 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278

EULIO CASTRO SALDARRIAGA

10 CUI 11001020400020210200500 Extradición n.° 60278

EULIO CASTRO SALDARRIAGA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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