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CSJ - AP4151-2022(61078)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4151-2022(61078)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4151-2022 Radicación N° 61078. Acta 137 Bogotá D.C. veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por la H. Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, quien invoca la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa de LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO, en audiencia preparatoria, contra el auto AEP-001-2022 del 20 de enero de 2022 proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la solicitud de algunas postulaciones probatorias elevadas por el acusado y la fiscalía. C.U.I.05001600020720170150002

SEGUNDA INSTANCIA

Número Interno 61078

LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

ANTECEDENTES

1. De conformidad con la información que obra en el expediente digital, los días 23 de marzo de 2018 y 16 de abril de 2018, se adelantó audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO, Magistrado actual del Tribunal Superior de Medellín, ante un Magistrado en Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de

Bogotá.

2. El 27 de agosto de 2020, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, ante la Sala Especial de Primera

Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Allí se formuló acusación en contra de LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO, por el delito de Acto sexual con menor de catorce años (art. 209 C.P.), agravado según lo previsto en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo de dos conductas, y la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 9° del artículo 58 ibídem.

3. En desarrollo de la audiencia preparatoria, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, leyó la decisión del 20 de enero de 2022, mediante la cual negó algunas de las solicitudes probatorias elevadas por la defensa del acusado y la fiscalía, decisión contra la cual las partes interpusieron recurso de apelación.

2 C.U.I.05001600020720170150002

SEGUNDA INSTANCIA

Número Interno 61078 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO CONSIDERACIONES De conformidad con lo estipulado en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, la competencia para resolver la solicitud de impedimento manifestado por un Magistrado de la Sala de Casación Penal reside en los demás integrantes de la Sala a quien corresponda definirlo. La H. Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, funda la manifestación de su impedimento, en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en su entonces condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, intervino como Agente

del Ministerio Público dentro del proceso penal identificado con el número de radicado 53180, seguido ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, –el que en esta instancia se identifica con el número de radicado 61078–, adelantado en contra de LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. La H. Magistrada, en su calidad de representante del Ministerio Público, participó en las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, celebradas los días 23 de marzo y 16 de abril de 2018. Allí conceptuó a favor de que se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del acusado,

Doctor LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO.

Igualmente, el día 27 de agosto de 2020 participó en la audiencia de formulación de acusación; intervino en la 3 C.U.I.05001600020720170150002

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Número Interno 61078 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos, solicitada por la defensa, celebrada los días 16 y 20 de octubre de 2020, oponiéndose a algunas de las solicitudes probatorias de la defensa, en desarrollo de lo cual sustentó recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por el Magistrado en función de control de garantías del Tribunal Superior de Bogotá, consistente en autorizar a la defensa el acceso al expediente de restablecimiento de derechos de la presunta víctima

M.A.O.B, a las hojas de vida de las defensoras de familia Diana Constanza Pulido Moreno y Orfa Nelly Giraldo y a los informes rendidos por los psiquiatras Javier Villa Machado y Yaneth Cristina Monterrosa adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte la obligación para el funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento en que «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso,…». En este sentido, ha precisado la Corte: “(…) Frente a esta causal, (…) la Sala tiene establecido que la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la 4 C.U.I.05001600020720170150002

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Número Interno 61078 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general»1. Derivándose de lo anterior, y de los elementos que integran el expediente digital, que la participación de la H. Magistrada en la actuación, fue trascendente. La doctora ÁVILA ROLDÁN expuso su criterio acerca de valoraciones

fácticas, jurídicas y probatorias con relevancia sustancial dentro del trámite procesal al que está vinculado el Doctor CERÓN ERASO de donde deviene, conforme a la causal invocada por ella, que participó en el proceso y lo hizo de forma trascendente y relevante, de manera tal que es fácilmente apreciable su comprometimiento con una forma determinada de solución del conflicto del que ahora debería conocer como Magistrada. Esas específicas circunstancias realizan el supuesto de hecho de la causal aducida en el precepto citado, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a la H. Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, siendo indudable que la situación expuesta, se enmarca dentro del supuesto de hecho del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así como dentro de su teleología, que es la de garantizar el derecho de los sujetos procesales a que la controversia sea resuelta por un juez plural, imparcial. 1 CSJ AP, 7 de mayo de 2002, Rad. 19300; CSJ SP, 17 de junio de 2015, Rad. 46167; CSJ AP 3880-2021 del 1 de septiembre de 2021. Rad. 6008, entre otras. 5 C.U.I.05001600020720170150002

SEGUNDA INSTANCIA

Número Interno 61078 LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO En consecuencia, se aceptará el impedimento de la H. Magistrada, y se le separará del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE Aceptar el impedimento declarado por la H. Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 6 C.U.I.05001600020720170150002

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Número Interno 61078

LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

7 C.U.I.05001600020720170150002

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Número Interno 61078

LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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