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CSJ - AP4153-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4153-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4153 - 2025 Radicación N°. 68616 Acta No. 146 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, requerido por la República del Perú.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 5-8-M/324 del 7 de noviembre de 2024, la representación diplomática de la República del Perú solicitó la detención preventiva con finesCUI 11001020400020250059200

Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto de extradición del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, quien es requerido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de ese país, con ocasión a los delitos de «micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego».

2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 8 de noviembre de 2024, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con la cédula de identidad V28.069.283 y pasaporte No. 187185596, quien habría sido

del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con la cédula de identidad V28.069.283 y pasaporte No. 187185596, quien habría sido retenido el 31 de octubre de ese año, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal MECUC Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en Villa del Rosario, Norte de Santander, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de control: A-6928/62024, publicada el 14 de junio de 2024, por solicitud de la República del Perú.

3. El 24 de enero de 2025, mediante Nota Verbal 5-8M/021-2025, la embajada de Perú en Colombia remitió solicitud formal de extradición de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO requerido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por los delitos de «micro comercialización de drogas y uso de arma de fuego».

2CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

4. Por lo antes expuesto, mediante oficio S_DIAJI-25001900 de la misma fecha, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota

verbal y sus anexos, y precisó que: En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las Partes: • "Acuerdo sobre extradición", adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. • "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004.

5. A su vez, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el asunto a la Corte el 12 de marzo de 2025, para su trámite.

6. La Corte, mediante auto del 13 de marzo de 2025, requirió a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. 3CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

7. El 18 de marzo de 2025, MAURICIO JOSÉ

la Nación. 3CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

7. El 18 de marzo de 2025, MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO fue notificado de la providencia antes mencionada, y el 26 de marzo siguiente, a través del oficio No. 2415, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día.

8. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, la secretaría de la Sala informó que el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal guardo silenció.

9. Por su parte, el defensor público asignado a MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO manifestó requerir el

decreto y práctica de las siguientes: PRUEBAS  Tener como prueba la identidad de mi defendido, señor MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 28.069.283 y Pasaporte No. 187185596 de Nacionalidad Venezolana  Tener en cuenta el escrito de acusación  La orden de arresto o captura  Las Leyes pertinentes OFICIOS  Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.

 La orden de arresto o captura  Las Leyes pertinentes OFICIOS  Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.  Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem, solicitó se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General 4CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 28.069.283 y Pasaporte No. 187185596 de Nacionalidad Venezolana tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.

En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el “ Acuerdo sobre extradición ”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el modificatorio suscrito entre las Repúblicas de

aplicables los presupuestos establecidos en el “ Acuerdo sobre extradición ”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el modificatorio suscrito entre las Repúblicas de Perú y Colombia el 22 de octubre de 2004. Pues bien, de conformidad con el modificatorio antes mencionado, el artículo 1° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición establece que «los Estados convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula (…) las 5CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto personas investigadas, procesadas o condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y que se encuentren en territorio del otro». De igual forma, el artículo 2° ejusdem establece que sin importar la denominación que se dé en uno u otro estado, darán lugar a la extradición las conductas punibles que sean sancionadas con pena privativa de la libertad no menor a un año. En adición a lo antes expuesto, los artículos 4° y 5° del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la extradición no puede llevarse a cabo. Señalando expresamente, que esta no será viable si: (i) En el estado requerido el delito por el cual se está procesando a quien se reclama en extradición, se considera como político o conexo con él, trayendo así una lista de los punibles que no se consideran de aquella naturaleza; (ii) Cuando por el mismo hecho, la persona objeto de petición ya hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido;

consideran de aquella naturaleza; (ii) Cuando por el mismo hecho, la persona objeto de petición ya hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; (iii) Cuando la infracción penal por la cual es solicitada la extradición fuera de naturaleza estrictamente militar; (iv) Cuando el Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición fue presentado con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones política. Así mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situación estuviera agravada por tales motivos; y, (v) Cuando según la legislación del Estado requirente, la acción o la pena hubiere prescrito. 6CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto Por su parte, el artículo 6° exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. De igual forma, el canon 7°, señala que cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, podrá diferirse la entrega hasta cuando sea absuelto, indultado o haya cumplido la condena o cuando haya cesado el motivo de su detención. A su vez, el artículo 8° demanda que con el pedido de extradición deben aportarse los siguientes documentos: (i) Si se trata de una persona no condenada: original o copia de

la orden de captura para el caso colombiano, o del mandato de detención para el caso peruano. (ii) Cuando se trate de una persona condenada: original o copia certificada de la sentencia condenatoria y el certificado de que la misma no fue totalmente cumplida, así como el tiempo pendiente de su cumplimiento. Los documentos antes mencionados, deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, la fecha y el lugar en que fueron cometidos, así como los datos necesarios para comprobar la identidad de quien se reclama. Además, se debe aportar copia de los textos de la ley que tipifique los delitos correspondientes, y aquellas concernientes a la prescripción de la acción penal o de la pena y de la competencia del Estado requirente. Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento 7CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto Penal1 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado2. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. El caso concreto

equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.

2. El caso concreto De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente la solicitud de la defensa, para que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigor el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 2 Artículo 8 numeral 4: «En lo no previsto en el presente acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido».

8CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones

internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días, informe si en contra de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2 Pruebas de oficio 9CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem , se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional,

Extradición Mauricio José Pajarero Conoto En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem , se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de MAURICIO JOSÉ PAJARERO CONOTO, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 2.3 Pruebas que se negarán Se negarán las pruebas solicitadas por la defensa que se relacionan con: (i) la identidad del requerido; (ii) el escrito de acusación; (iii) la orden de captura; (iv) las leyes pertinentes. La misma suerte correrán aquellas de la defensa que pretende oficiar: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil; (ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) los Tribunales y las demás autoridades que administran justicia sobre los antecedentes penales, para verificar el ejercicio previo de jurisdicción, como pasa a explicarse: 2.3.1 Las relacionadas con las leyes pertinentes y la orden de captura resultan inútiles, pues en el expediente ya obra esa documentación; además, al no precisar cuáles son «las leyes pertinentes» la Sala considera que se cuenta con aquellas sobre las cuales versa el concepto de extradición, conforme a lo anotado en precedencia. 10CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

aquellas sobre las cuales versa el concepto de extradición, conforme a lo anotado en precedencia. 10CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto 2.3.2 El « escrito de acusación» resulta impertinente, pues, conforme al convenio de extradición que rige entre los dos países, es posible la extradición frente a personas «investigadas, procesadas o condenadas» (artículo 1°), exigencia para cuyo cumplimiento se requiere, si se trata de «procesados», el « mandato de detención», de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 literal (a) del Convenio modificatorio del acuerdo Bolivariano de extradición que, como se indicó, ya obra en el expediente, mas no el escrito de acusación que equivocadamente solicita el representante judicial del reclamado. 2.3.3 La solicitud probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la plena identidad del requerido resulta inútil, pues en el expediente obra suficiente material probatorio que le permita a esta Corporación pronunciarse sobre la plena identidad de PAJARERO CONOTO; entre ellos, cuando fue detenido se identificó con la cédula de Identidad venezolana V28.069.283, la cual aparece en la constancia de buen trato y lectura de los derechos del capturado. Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas del capturado con las de la persona solicitada en extradición, cuyos resultados serán evaluados en la fase correspondiente del trámite.

lectura de los derechos del capturado. Además, se practicó informe pericial para comparar las huellas del capturado con las de la persona solicitada en extradición, cuyos resultados serán evaluados en la fase correspondiente del trámite. Por lo tanto, esa información resulta suficiente para verificar lo relacionado con la plena identidad del requerido. 11CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto 2.3.4 La defensa solicitó, igualmente, que se oficie al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia» ; ello, entiende la Sala, bajo la necesidad de valorar los antecedentes penales del requerido con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, pues dicho tema no fue desarrollado en la petición. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de estas, por lo siguiente: La práctica de las pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer tal presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra el requerido, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición.

3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

12CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto RESUELVE PRIMERO. DECRETAR las pruebas a la que se refirió la Sala en los numerales 2.1 y 2.2. de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. NEGAR las pruebas relacionadas en el numeral 2.3. TERCERO. Contra la determinación de negar pruebas procede únicamente el recurso de reposición. CUARTO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDAN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

13CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

14CUI 11001020400020250059200 Número interno 68616 Extradición Mauricio José Pajarero Conoto

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretario 15

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