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CSJ - AP4154-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4154-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP4154-2025 Radicación n.° 68540 Aprobado Acta n.° 146 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano venezolano DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de «desaparición forzada de personas, asociación para delinquir, robo de vehículo automotor con las circunstancias agravantes y forjamiento y uso de documento público falso».Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600

DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ

ANTECEDENTES

1. La República Bolivariana de Venezuela , a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.° M/EC/ N.º 00032/2025 del 14 de enero de 2025, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano

venezolano DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca ante el Tribunal Penal de 1ª Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Valencia – República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión por los delitos de «desaparición forzada

Estadales y Municipales en Funciones de Control de Valencia – República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión por los delitos de «desaparición forzada de personas, asociación para delinquir, robo de vehículo automotor con las circunstancias agravantes y forjamiento y uso de documento público falso».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 15 de enero de 2025 , decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado. Él había sido retenido el 8 de enero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Sincelejo - Sucre, con fundamento

en la Notificación Roja de Interpol N.° A-1639/2-2017.

3. Mediante Nota Verbal n.° M/EC/N.º 00125/2025 del 13 de febrero de 2025, la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su embajada, formalizó el

2Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ requerimiento de extradición del ciudadano venezolano

DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ.

4. La directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° SDIAJI-25-004816 del 19 de febrero de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de

Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio n.° SDIAJI-25-004816 del 19 de febrero de 2025, dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada, indicando que se encuentra vigente entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela el « Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Asimismo, señaló que, en igual sentido, se dirigió a la directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación a través de oficio de la fecha n.° S-DIAJI-25004817.

5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI250008597-GEX-10100 del 3 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 5 de marzo de 2025 se requirió a DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara al interior del proceso

3Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad. Además, se dispuso conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

7. Con fundamento en lo anterior, dado que DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ no designó defensor de confianza, el 17 de marzo de 2025, a través del oficio N.° 2140, la Secretaría de la Sala le solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió el 3 de abril siguiente.

8. Durante el término del mencionado traslado, el Procurador 1° Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó como prueba oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si contra el requerido cursan procesos penales y, de ser así, informen los hechos que originan la investigación, la fecha de ocurrencia y su estado actual.

9. Por su parte, el defensor público de DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ presentó las siguientes

solicitudes probatorias: 4Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600

9. Por su parte, el defensor público de DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ presentó las siguientes

solicitudes probatorias: 4Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600

DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ

(i) Que se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido. (ii) Que se oficie al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación, a los Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, identificado con cédula N.° 10.797.816 y pasaporte N.° 130593483, ambos documentos venezolanos, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos.

CONSIDERACIONES

1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la

La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la 5Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior; si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) si el solicitado es colombiano, que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del

transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, es preciso verificar que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio 6Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ non bis in ídem , o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, como se indicó, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Por lo demás, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo

conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

2. El caso concreto

7Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1. Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente las solicitudes postuladas por el Ministerio Público y la defensa, tendientes a que se verifique con las autoridades competentes la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ. Lo anterior comoquiera que estas se refieren a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En efecto, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem es relevante en tanto que, de demostrarse, esta haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional. Por ello, la Corte

En efecto, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem es relevante en tanto que, de demostrarse, esta haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional. Por ello, la Corte tradicionalmente ha exigido constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo jurisdicción en Colombia frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio1. Por tanto, a petición de parte, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ existen investigaciones, acusaciones o 1 Ver, por ejemplo, CSJ AP 4733-2018 y CSJ AP 4818-2018. 8Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar el o los números de radicación, los delitos que se atribuyen, el estado en que se encuentra la actuación y deberá remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

De igual manera, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , también se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ. 2.2. Pruebas que se niegan Conforme se desarrolla a continuación, la Sala negará las demás peticiones probatorias solicitadas por la defensa del requerido, por las siguientes razones: 2.2.1. Referente a la petición dirigida a que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, tal solicitud probatoria es inútil, comoquiera que en el expediente existe suficiente información para pronunciarse sobre la plena identidad del requerido, toda vez 9Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600 DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ que, tras la captura del requerido, se le tomaron las impresiones dactilares correspondientes y se dictaminó sobre su identidad, en documentos que obran en el expediente. 2.2.2. Asimismo, en atención a la solicitud encaminada a que se oficie al Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia, para que informen si el señor DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, también resulta inútil, en

para que informen si el señor DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, también resulta inútil, en atención a que dicha información se obtendrá a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Estas circunstancias imponen, necesariamente, despachar estas peticiones probatorias de manera desfavorable.

3. Finalmente, en vista de que la Defensoría del Pueblo designó al doctor Miguel Antonio Parada Pérez, como defensor público al interior de la fase judicial de este proceso de extradición, esta Sala le reconocerá personería para seguir actuando al interior del presente trámite en calidad de apoderado de la defensa.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

10Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600

DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ

1. RECONOCERLE personería al doctor Miguel Antonio Parada Pérez para actuar en el presente trámite en calidad de defensor público del requerido.

2. ORDENAR , a petición del Ministerio Público y la defensa, la práctica de las pruebas referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.

3. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

4. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede únicamente el recurso de reposición.

3. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.

4. Contra la decisión de negar las solicitudes probatorias procede únicamente el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

11Extradición Radicado 68540 CUI 11001020400020250052600

DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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