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CSJ - AP4155-2016(47062)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4155-2016(47062)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP4155-2016 Radicación No. 47062 Acta No. 1 94 Bogotá D. C, veintinueve (29) de j u n io de dos m il dieciséis (2016) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se p r o n u n c ia la S a la sobre la viabilidad de la d e m a n da de revisión presentada p or el condenado, JHON HENRY SIERRA MORA, c o n t ra las sentencias de 10 de m a r zo y 17 de j u l io de 2 0 06 proferidas, en p r i m e ra y segunda i n s t a n c ia respectivamente, por el J u z g a do S e g u n do P e n al del Circuito Acción de Revisión Radicación 47062 JHON HENRY SIERRA MORA Especializado y la Sala Penal d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i a l, a m b os de C u n d i n a m a r c a, HECHOS F u e r on r e s u m i d os por la Sala Penal del T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de C u n d i n a m a r c a, en el fallo de s e g u n da instancia, de la siguiente m a n e r a: El día 19 de noviembre de 1999, el ciudadano RICARDO ADNRÉS CAMELO, fue citado por un sujeto que dijo ser

ingeniero civil de nombre LUIS EDUARDO ECHEVERILONDOÑO en el municipio de Facatativá, con el pretexto de mostrarle una obra en la cual requerían sus servicios profesionales. En horas de la noche los dos prenombrados se dirigían por una carretera que de Facatativá conduce a El Rosal, en el automóvil de ECHEVERRY LONDOÑO, cuando fueron interceptados por unos sujetos fuertemente armados; en ese instante, ECHEVERRY LONDOÑO le aseguró a RICARDO ANDRÉS CAMELO que él era comandante de la guerrilla y que los sujetos armados eran sus compañeros, informándole que desde ese instante se encontraba secuestrado y que exigían por su liberación la suma $600 millones de pesos (sic). Luego de labores de inteligencia, los policiales lograron la captura de ISIDRO RODRÍGUEZ Y GONZALO ARCINIEGAS, quienes dieron la ubicación del secuestrado. El día 23 de noviembre de 1999, en una finca de propiedad de JORGE MARIN PULIDO, de la vereda Alto de Torres de Villeta, encontraron en un cambuche a tres sujetos fuertemente armados que vigilaban al ciudadano RICARDO ANDRÉS CAMELO, procediendo a la liberación del retenido y la captura de uno de los sujetos que lo cuidaba, quien fue identificado

como JHON HENRY SIERRA MORA.

En el momento del operativo se incautó un fusil Fall calibre 7.62,73 cartuchos calibre 7.62, una escopeta calibre 12, dos uniformes camuflados y dos pares de botas militares de uso

exclusivo de las Fuerzas Militares.^ ^ Cuaderno Corte. Folio 50 2 Acción de Revisión Radicación 47062

JHON HENRY SIERRA MORA

ANTECEDENTES PROCESALES

1. JHON HENRY SIERRA MORA fue v i n c u l a do al proceso p e n al m e d i a n te indagatoria de 26 de n o v i e m b re de 1999.

2. Su situación jurídica fue resuelta a través de resolución de 7 de diciembre de 1 9 9 9, en la c u al la Fiscalía G e n e r al de la Nación dictó m e d i da de a s e g u r a m i e n t o, consistente en detención preventiva s in derecho de excarcelación.

3. El 23 de octubre de 2 0 0 0, el E n te Investigador formuló acusación en c o n t ra del sindicado, en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, utilización ilegal de u n i f o r m es e insignias y fabricación y tráfico de a r m as de fuego de u so privativo de las fuerzas a r m a d a s.

4. El J u z g a do S e g u n do P e n al del C i r c u i to Especializado de C u n d i n a m a r c a, m e d i a n te sentencia de 10 de m a r zo de 2 0 0 6, condenó al acusado a la p e na p r i n c i p al de 3 15 m e s es

de prisión y m u l ta de 105 S.M.M.L.V.

5. La a n t e r i or decisión f ue apelada p or el defensor d el procesado.

6. El 17 de j u l io de 2 0 0 6, la S a la P e n al d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de C u n d i n a m a r ca confirmó, "en los puntos impugnados", el fallo de p r i m e ra instancia.

7 Acción de Revisión Radicación 47062

JHON HENRY SIERRA MORA

7. En f i r me la sentencia, JHON HENRY SIERRA MORA radicó d e m a n da de revisión ante la S a la P e n al del T r i b u n al Superior del D i s t r i to J u d i c i al de Cali, la c u al fue r e m i t i d a, por razones de competencia, a la Secretaría de la S a la de

Casación Penal de esta Corporación. LA DEMANDA Luego de hacer un breve recuento de l os h e c h os y de la actuación procesal, el condenado JHON HENRY SIERRA MORA d e m a n da las sentencias c o n d e n a t o r i as dictadas por el J u z g a do S e g u n do P e n al del C i r c u i to Especializado y la Sala P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or d el D i s t r i to J u d i c i a l, a m b os de C u n d i n a m a r c a, el 10 de m a r zo y 17 de j u l io de

2 0 0 6, respectivamente, al a m p a ro de la c a u s al séptima consagrada en el artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, que p e r m i te a c u d ir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad». En e se sentido, alega q ue él es acreedor d el descuento p u n i t i vo por variación j u r i s p r u d e n c i a l, según la providencia dictada por la S a la P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia el 27 febrero de 2 0 1 3, R a d. 3 3 . 2 5 4, d a do q u e: (i) f ue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado; (ii) se le aplicó el a u m e n to p u n i t i vo señalado en el artículo 14 de la L ey 8 90 de 2 0 04 y (iii) le «negaron las rebajas por 4 Acción de Revisión Radicación 47062 JHON HENRY SIERRA MORA allanamientos a cargos o preacuerdo por prohibición del articulo 26 de la ley 1121 de 2006^. F i n a l m e n t e, solicita a la Corte la designación de un defensor q ue lo represente en este trámite, q ue se declare

f u n d a da la c a u s al invocada y, se otorgue la correspondiente redosiñcación de la p e na q ue p u r ga en la actualidad, inaplicando el i n c r e m e n to p u n i t i vo de q ue t r a ta el artículo 14 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4.

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente p a ra conocer de la presente acción de revisión según lo previsto en el artículo 7 5 -2 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, n o r ma que, además, rige la presente actuación.

2. La j u r i s p r u d e n c ia de esta Corporación ha señalado que, además d el c u m p l i m i e n to de l os precisos requisitos q ue debe contener la d e m a n da de revisión, establecidos en el artículo 2 22 de la citada ley adjetiva, es indispensable q ue la acción deba s er p r o m o v i da m e d i a n te un abogado titulado.

Al respecto, la S a la en providencia C SJ AP, 20 de agosto de 2 0 0 2, Rad. 1 8 8 0 7, precisó lo siguiente: 2 Ibíd. FoUo 2. 5 Acción de Revisión Radicación 47062 JHON HENRY SIERRA MORA Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de libelo según precisos requisitos

formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art.209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art.233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere dejado de regir, ya que a estos efectos el inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que 'En todo caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado', significando, entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien sí la tenga. A d i c i o n a l m e n t e, en a u to C SJ AP, 13 de febrero 2 0 1 3, Rad. 3 8 9 1 6, destacó;: Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado quien siempre tendrá interés sustancial para

controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas. 6 Acción de Revisión Radicación 47062

JHON HENRY SIERRA MORA

3. En el caso bajo e x a m e n, se observa que q u i en p r o m u e ve la acción es el m i s mo condenado SIERRA MORA, s in acreditar la condición de profesional habilitado p a ra el ejercicio de la abogacía, razón p or la c u al carece de legitimación p a ra a c t u ar en su propio n o m b re y representación.

4. A h o r a, si b i en JHON HENRY SIERRA MORA solicitó se le designara un abogado defensor p a ra que lo represente en este trámite, debe informársele q ue p a ra dicho propósito debe a c u d ir a la Defensoría del Pueblo, d a do que, se insiste, la presentación de la d e m a n da está reservada p or la l ey procesal a un abogado t i t u l a do c o mo acto de postulación, precisamente p or el carácter e m i n e n t e m e n te técnico y rogado que el i n s t r u m e n to ostenta.

5. V i s t o, entonces, que la d e m a n da no c u m p le u na de l as

exigencias mínimas de o r d en f o r m al requeridas p a ra su estudio de fondo, será i n a d m i t i d a, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 23 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da p or el condenado JHON HENRY SIERRA MORA, p or falta de legitimidad. 7 Acción de Revisión Radicación 47062 JHON HENRY SIERRA MORA C o n t ra esta decisión procede el recurso de reposición. Acción de Revisión Radicación 47062

JHON HENRY SIERRA MORA

Secretaria 9

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