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CSJ - AP4155-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4155-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4155-2026 Radicación n.° 67237

CUI: 11001600072120150057001

Aprobado acta n.° 205

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa técnica de FRANCLY REAL BARRAGÁN, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con e sta decisión, la segunda instancia confirmó - parcialmentela emitida el 27 de enero de 2017 por el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual, entre otras determinaciones, condenó al acusado como autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.Casación Radicado n.° 67237

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II. HECHOS

1.- De acuerdo con los declarados en las sentencias de instancia, en mayo de 2015, FRANCLY REAL BARRAGÁN visitó la vivienda donde residía la menor L.V.C.G. -9 años de edad -, ubicada en el barrio Santo Domingo de Bogotá. Allí, cuando L.V.C.G. estaba junto a su hermano, en la sala, FRANCLY REAL BARRAGÁN les retiró el computador con el cual jugaban y se dirigió a una habitación.

2.- La menor L.V.C.G. siguió a FRANCLY REAL BARRAGÁN

BARRAGÁN les retiró el computador con el cual jugaban y se dirigió a una habitación.

2.- La menor L.V.C.G. siguió a FRANCLY REAL BARRAGÁN y, en la habitación, aquél aprovechó para accederla carnalmente vía oral. Luego, la arrojó sobre la cama, intent ó desvestirla y l a tocó. Finalmente, la amenazó para que guardara silencio acerca de lo ocurrido.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.- El 16 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en audiencias preliminares concentradas, la Fiscalía General de la Nación imputó a FRANCLY REAL BARRAGÁN como autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados -artículos 208, 209, 211.2 del C.P. -. El imputado no aceptó su responsabilidad.

4.- El Juzgado 51 Penal del Circuito de B ogotá adelantó la fase de juicio. El 27 de e nero de 201 7, ese despacho profirió sentencia condenatoria en contra deCasación Radicado n.° 67237

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FRANCLY REAL BARRAGÁN como autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados . Lo sancionó con 204 meses de prisión y, por ese mismo término,

con menor de 14 años en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados . Lo sancionó con 204 meses de prisión y, por ese mismo término, con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. No concedió el acceso a subrogados penales. La defensa técnica interpuso recurso de apelación.

5.- El 19 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la condena por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, al encontrar ese comportamiento subsumido en el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Por este último confirmó la condena y modificó la pena principal a 192 meses de prisión y por el igual lapso la sanción accesoria. Al día siguiente, en audiencia pública, la sentencia quedó notificada en estrados . La defensa técnica interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

6.- El recurrente formula dos cargos. El primero, con fundamento en la causal prevista en el artículo 181 .1 del C.P.P., por violación directa de la ley sustancial derivado de la falta de aplicación de los artículos 3°, 5°, 7°, 26 y 381 de la Ley 906 de 2004, así como, de varias disposiciones contenidas en convenciones internacionales que reconocen la garantía de presunción de inocencia.Casación Radicado n.° 67237

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7.- Afirma que no existe prueba directa de los hechos,

presunción de inocencia.Casación Radicado n.° 67237

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7.- Afirma que no existe prueba directa de los hechos, debido a que los testimonios de los menores , L.V.C.G. y A.D.C.G., y de la progenitora de estos, Nancy Yaneth Cortés González, presentan contradicciones entre sí . Destaca que, aunque el segundo de los menores estaba presente en el lugar de ocurrencia de los sucesos, no ingresó a la habitación para verificar lo que sucedía con su hermana.

8.- Menciona como contradicciones las imprecisiones en torno a la fecha de ocurrencia de los hechos y el sobrenombre con el cual la víctima llamaba al acusado.

9.- Hace énfasis en que la condena está sustentada en el testimonio de Nancy Yaneth Cortés González, pese a que no existe certeza acerca de cuándo se presentaron los hechos y , el video que aseguró vio no ingresó como parte de las pruebas debatidas. Para el casacionista, lo anterior arroja «elucubraciones que conducen con pruebas subjetivas sin valor probatorio a condenar a un inocente».

10.- En el segundo cargo, con apoyo en la causal 3º del artículo 181 del C.P.P., plantea la violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho en la modalidad de falso raciocinio. También, en forma tangencial, alude al falso juicio de convicción.

11.- Reitera las contradicciones antes señaladas frente a los testimonios practicados y muestra su desacuerdo con el

raciocinio. También, en forma tangencial, alude al falso juicio de convicción.

11.- Reitera las contradicciones antes señaladas frente a los testimonios practicados y muestra su desacuerdo con el valor otorgado a los testimonios distintos al de la víctima . LoCasación Radicado n.° 67237

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último, al considerar que por tratarse de pruebas indirectas se ubican en el ámbito de la tarifa legal negativa prevista en el inciso 2º del artículo 381 del C.P.P.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

12.- La Ley 906 de 2004 establece la casación como un mecanismo extraordinario de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales para restablecer la vigencia de la ley sustancial. Como finalidades concretas persigue la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.

13.- Dada su naturaleza reglada, el recurso debe adecuarse a las causales previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Estas corresponden a: (i) la violación directa de la ley sustancial; (ii) afectación del debido proceso y (iii) violación indirecta de la ley sustancial.

14.- Para su admisibilidad, la Sala de Casación Penal ha señalado que la demanda debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) la acreditación del agravio a los derechos o

violación indirecta de la ley sustancial.

14.- Para su admisibilidad, la Sala de Casación Penal ha señalado que la demanda debe cumplir con las siguientes condiciones: (i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; (ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumenta tivos y de postulaciónCasación Radicado n.° 67237

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propios del motivo casacional invocado y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso (CSJ AP570-2023, AP3666-2024 y AP2256-2025).

15.- Así, el escrito debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Para ello, ha de soportarse en los principios que rigen el recurso extraordinario ( v.gr. autonomía, limitación, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, prioridad, integración de la proposición jurídica completa y razón suficiente). La formulación de los cargos exige escoger adecuadamente el motivo y el sentido de la violación, así como concretar el disenso en términos de trascendencia (CSJ AP636 -2022,

AP1385-2023, AP948-2024 y AP2256-2025).

16.- De este modo, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación

AP1385-2023, AP948-2024 y AP2256-2025).

16.- De este modo, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. Esa será la consecuencia jurídica aplicable, entre otros eventos, cuando el recurrente omita desarrollar los cargos propuestos.

5.2. Análisis de la aptitud de la demanda

17.- En la postulación de cuestionamientos de fondo en sede de casación, la vía de ataque está supeditada al objeto de cuestionamiento. C omo regla metodológica, cuando el recurrente controvierte las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos establecidos en la sentencia, la causal por laCasación Radicado n.° 67237

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cual debe encaminar el cargo es la violación directa de la ley sustancial -numeral 1º del artículo 181 del C.P.P. -. De otra parte, si el propósito es desvirtuar o modificar la declaración de los hechos contenida en el fallo y su incidencia en las normas llamadas a regular el caso , corresponde orientar la censura por la violación indirecta de la ley sustancial -numeral 3º del artículo 181 del C.P.P.-.

18.- Así, en la violación directa de la ley sustancial el debate está centrado, en forma exclusiva, en el razonamiento llevado a cabo por el fallador en la determinación de las consecuencias jurídicas aplicables al asunto. Ello excluye controversias acerca del razonamiento probatorio que condujo

debate está centrado, en forma exclusiva, en el razonamiento llevado a cabo por el fallador en la determinación de las consecuencias jurídicas aplicables al asunto. Ello excluye controversias acerca del razonamiento probatorio que condujo a la declaración de los hechos del caso concreto . En ese ámbito, los errores están categorizados en: (i) falta de aplicación; (ii) aplicación indebida e (iii) interpretación errónea.

19.- Por su parte, un cargo sustentado en la causal de violación indirecta de la ley sustancial está llamado a desvirtuar la apreciación o valoración de las pruebas, a fin de acreditar un supuesto de hecho diverso al declarado por las instancias, con incidencia en las normas aplicadas. En ese contexto, los errores denunciados pueden ser de derecho o, de hecho. Unos y otros contemplan especies diferentes de errores.

20.- Definida la causal, el siguiente paso consiste en identificar el error o errores atribuidos al fallo de segundaCasación Radicado n.° 67237

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instancia. De ello dependerán las cargas argumentativas y de demostración del cargo.

21.- En la demanda analizada, el objeto de cuestionamiento del casacionista es la valoración probatoria que condujo a la condena de FRANCLY REAL BARRAGÁN como autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Para canalizar los errores, la defensa técnica acudió tanto a la vía directa, como a la indirecta.

22.- El diseño de la demanda bajo esos términos constituye la primera incorrección técnica , al punto que ello

canalizar los errores, la defensa técnica acudió tanto a la vía directa, como a la indirecta.

22.- El diseño de la demanda bajo esos términos constituye la primera incorrección técnica , al punto que ello generó que, en uno y otro cargo, el demandante replicara sus argumentos en torno al valor probatorio asignado a varios medios de prueba. De tal manera, desatendió los principios de crítica vinculante1, autonomía2 y debida fundamentación3.

23.- El demandante no debía acudir a la violación directa, como lo hace en el primer cargo, porque sus cuestionamientos están orientados a derribar la declaración de hechos que, con fundamento en el conocimiento derivado de los medios de prueba valorados por la segunda instanci a.

1 Este exige que los cuestionamientos se apoyen en los motivos de casación previstos por el legislador, con fundamento en los requisitos formales y sustanciales de cada reproche. En consecuencia, no es posible argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino conforme a los estándares propios de esta vía extraordinaria (AP53032022 y AP593-2023). 2 Cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254-2023). 3 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo » (CSJ AP5303 -2022 y AP7475 -2024), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254-2023 y AP7475-2024).Casación Radicado n.° 67237

presupone la violación de una norma que regula el alcance probatorio de un medio de conocimiento.

27.- Es un error de ocurrencia excepcional en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP3637-2022 y

4 En virtud de este principio, las razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal (CSJ SP2021 -2022 y SP1302023, AP3947 -2022 y AP4923 -2024). En otras palabras, que los argumentos esgrimidos deben suje tarse a la realidad procesal (CSJ AP213 -2021, AP1971-2023, AP948-2024, AP4923-2024 y AP2090-2025).Casación Radicado n.° 67237

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AP2145-2023), el cual se rige por el principio de libertad probatoria (CSJ AP2397-2022, AP7665-2024 y AP4169-2025), y en el que la valoración de los medios de prueba está sujeta a la sana crítica (CSJ AP663-2022 y AP925-2024).

28.- En general, la Sala ha establecido que el falso juicio de convicción puede presentarse en dos sentidos. El primero, cuando la ley, de forma excepcional, predetermina la conducencia de un medio de prueba específico para acreditar determinado hecho -tarifa legal positiva - y, la segunda, cuando una norma condiciona la eficacia demostrativa -tarifa legal negativa- (CSJ AP6961-2015 y AP7234-2025).

29.- Precisamente, en el segundo sentido está ubicada la prohibición de fundamentar la condena exclusivamente en

propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254-2023 y AP7475-2024).Casación Radicado n.° 67237

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Los requisitos formales y sustanciales de esa vía exigen la aceptación de la base fáctica.

24.- Además, no resulta admisible formular, bajo cargos distintos, reproches que descansan en los mismos fundamentos. Cada acusación contra la sentencia de segunda instancia debe responder a una censura autónoma, coherente con la vía escogida y la naturaleza del error alegado.

25.- De todas maneras, el casacionista planteó un segundo cargo, esta vez , por violación indirecta de la ley sustancial. Allí, si bien acertó en la escogencia de la causal no desarrolló en forma completa sus planteamientos, ni se atuvo a la metodología que guía la postulación de cada tipología de error. Además de los principios quebrantados, también transgredidos en el planteamiento del segundo cargo, dejó de lado el parámetro de corrección material4.

26.- Allí aludió a los errores de falso juicio de convicción y falso raciocinio, la Sala los examinará en ese orden. El primero es una modalidad de error de derecho que presupone la violación de una norma que regula el alcance probatorio de un medio de conocimiento.

27.- Es un error de ocurrencia excepcional en el sistema procesal de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP3637-2022 y

una norma condiciona la eficacia demostrativa -tarifa legal negativa- (CSJ AP6961-2015 y AP7234-2025).

29.- Precisamente, en el segundo sentido está ubicada la prohibición de fundamentar la condena exclusivamente en pruebas de referencia. Es una restricción contenida en el inciso 2º del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

30.- La ruta metodológica para postular esta clase de error y su trascendencia incluye: (i) identificar la prueba o inferencia en la cual recayó el error; (ii) indicar la norma que establece su valor o restringe su eficacia probatoria ; (iii) exponer la razón de su desconocimiento (v.gr. explicar cuál es el grado de persuasión que el fallador debió otorgarle en el caso concreto) y (iv) acreditar las implicaciones que tuvo ese error en el fallo que se discute. Es decir, la demanda debe mostrar que, valorado el medio de prueba, sobre el que recayó el error, conforme la regla probatoria, con el restante caudal probatorio apreciado en conjunto, el sentido del fallo no consigue mantenerse (CSJ AP2397-2022, CSJ AP1910-2023,Casación Radicado n.° 67237

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AP4889-2024 y AP5589-2025. En el mismo sentido: AP39722022, AP4010 -2022, AP564-2023, AP2145-2023, AP32372023, AP524-2024 y AP3810-2025).

31.- En el caso concreto, la Sala advierte que el escrito

2022, AP4010 -2022, AP564-2023, AP2145-2023, AP32372023, AP524-2024 y AP3810-2025).

31.- En el caso concreto, la Sala advierte que el escrito de sustentación tiene como rasgo característico la formulación de críticas sin el orden metodológico antes señalado y al margen de la realidad procesal. Ello sucede cuando alude en forma simultánea a inconsistencias en los testimonios de cargo y equipara testigos indirectos a la categoría excepcional de prueba de referencia.

32.- De acuerdo con la definición del artículo 437 del C.P.P. es prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral , a tal categoría no se ciñe ninguna de las pruebas valoradas por la segunda instancia. La estructura argumentativa del juicio de reproche realizado por el tribunal parte del testimonio rendido por la menor L.V.C.G. Frente al cual, el razonamiento del ad quem correspondió a que la inculpación hecha por la menor durante el juicio oral, como testigo directo del acceso carnal guardaba coherencia interna, sin que se evidenciara contradicciones sustanciales que generaran duda sobre sus señalamientos.

33.- En forma expresa, ante la contundencia de los señalamientos de la menor , el tribunal afirmó que «el testigo único y directo puede ser suficiente para demostrar la responsabilidad penal del implicado, dejándose atrás la teoría que negaba esta posibilidad, más aún porque se trata deCasación Radicado n.° 67237

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delitos cometidos a puerta cerrada, en la clandestinidad, sin

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delitos cometidos a puerta cerrada, en la clandestinidad, sin testigos oculares diferentes a la propia víctima»5.

34.- Adicionalmente, varios de los aspectos referidos por la menor, en particular, las circunstancias previas y posteriores a la agresión sexual de la cual fue víctima resultaron corroboradas con el testimonio del hermano de aquella, menor A.D.C.G., y de su progenitora.

35.- En relación con el primero, el cuerpo colegiado lo examinó para destacar que el niño dio cuenta de que estaba en la casa, junto con su hermana y el procesado. Mientras que jugaban en la sala con el computador, el adulto pernoctaba en el cuarto, luego este salió, les arrebató el portátil y L.V.C.G. se fue detrás de él con la intención de recuperarlo6. Con particular relevancia, el tribunal a gregó que, «instantes posteriores, el niño escuchó gritos de auxilio provenientes de su hermana menor, la que estaba sola en el cuarto con el compañero permanente de su madre y a causa de ello se acercó a preguntar si podía ingresar a la habitación, donde el hombre que ejercía autoridad le negó la entrada»7.

36.- De tal manera, no es cierto que la condena tenga como base pruebas de referencia , en el entendido que, los medios de prueba que la soportan se ajustan al conocimiento que los testigos, en forma directa y personal , tuvieron la oportunidad de percibir. Ahora, que la menor hubiese sido la

5 Folio 16, fallo de segunda instancia.

medios de prueba que la soportan se ajustan al conocimiento que los testigos, en forma directa y personal , tuvieron la oportunidad de percibir. Ahora, que la menor hubiese sido la

5 Folio 16, fallo de segunda instancia. 6 Folio 17, Ibidem. 7 Folio 178, Ibidem.Casación Radicado n.° 67237

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única que relatara la agresión sexual, no traslada la condena al campo del falso juicio de convicción. En esa dirección, el tribunal explicó que no rige una restricción en esa materia, pero de esa realidad procesal se abstrae la demanda.

37.- Uno de los puntos de partida para la adecuada fundamentación de la violación a la tarifa legal negativa es acreditar la existencia de la(s) prueba(s) de referencia(s) como base del fallo de condena. Sin ello el planteamiento del cargo carece del sustrato necesario para evidenciar el error denunciado.

38.- Desde una perspectiva formal, la Sala también encuentra que la demanda carece de la exposición del escenario en el cual, aplicada de manera correcta la tarifa legal negativa , l as demás pruebas, evaluadas en conjunto , generarían un estándar de conocimiento que forzosamente cambiaría el sentido de la decisión del tribunal.

39.- En cuanto a l falso raciocinio, es una especie de error de hecho que ataca la valoración probatoria. La Sala ha precisado que su sustentación impone demostrar que el razonamiento llevado a cabo por el fallador sobre el medio de prueba desconoce el sistema de la sana crítica -compuesto por

error de hecho que ataca la valoración probatoria. La Sala ha precisado que su sustentación impone demostrar que el razonamiento llevado a cabo por el fallador sobre el medio de prueba desconoce el sistema de la sana crítica -compuesto por reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia - (AP1885-2026 y AP1842-2026).

40.- Así, la adecuada formulación del falso raciocinio comprende: (i) identificar el medio sobre el que recae ; (ii) exponer la lectura objetiva de la prueba y aquello se deduceCasación Radicado n.° 67237

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de ésta; (iii) señalar el mérito persuasivo otorgado al mismo por el juzgador; (iv) indicar y desarrollar con precisión la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia desconocida o aplicada de manera incorrecta; (v) presentar la correcta valoración probatoria y (vi) por último, acreditar que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión adversa sería sustancialmente diverso (AP1661 -2026,

AP7479-2024, AP5773-2024 y AP668-2023).

41.- La Corte detecta que la demanda objeto de análisis no sigue el curso técnico reseñado. En esencia, e l defensor reitera críticas al testimonio de la víctima previamente planteadas en el recurso de apelación y examinadas por parte del tribunal. Así sucede con las alegaciones relacionadas con la fecha de ocurrencia de los hechos y la forma como la víctima

planteadas en el recurso de apelación y examinadas por parte del tribunal. Así sucede con las alegaciones relacionadas con la fecha de ocurrencia de los hechos y la forma como la víctima llamaba al acusado.

42.- Respecto al primer aspecto, a partir del testimonio de la madre de la víctima y de la prueba de descargo, consistente en el testimonio de Jaime Eliseo Real Barragánhermano del procesado -, la segunda instancia fij ó un rango temporal aproximado de la ocurrencia del delito, ubicado para el mes de mayo de 2015 , cuando FRANCLY REAL BARRAGÁN visitó la vivienda en la cual residía la víctima 8. En cuanto al segundo tópico, aludió a que la menor se refería al acusado, en forma indistinta, como «Pacho» o «Papo»9.

8 Folio 19, Ibidem. 9 Folio 14, Ibidem.Casación Radicado n.° 67237

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43.- Si bien debe existir unidad temática entre los cuestionamientos formulados en el recurso de apelación y los cargos de la demanda de casación, ello no se traduce en una réplica de los primeros en esta sede. Es necesario integrar la motivación del fallo de segundo grado al ámbito temático y partir de esta en la construcción del cargo. No puede perderse de vista que la demanda de casación es un mecanismo activado contra la sentencia de segunda instancia.

44.- De tal modo, el recurrente estaba llamado nutrir la demanda de la s consideraciones desarrolladas por el tribunal al dar respuesta a sus reparos. El referente obligado

activado contra la sentencia de segunda instancia.

44.- De tal modo, el recurrente estaba llamado nutrir la demanda de la s consideraciones desarrolladas por el tribunal al dar respuesta a sus reparos. El referente obligado es el fallo de segunda instancia, más no los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

45.- La demanda no presenta la regla de la lógica, la ciencia o la experiencia desconocida o aplicada en forma incorrecta, de ahí que, no plantea que se haya incurrido en un error de valoración probatoria propiamente dicho. Menciona el falso raciocinio, pero no desarrolla el error de acuerdo con los parámetros que le dan contenido a este. Por lo anterior, la demanda deja de lado el principio de fundamentación debida.

46.- Al igual que en el primer cargo, el demandante no traza la correcta asignación de eficacia probatoria, para demostrar la trascendencia del error . S olo de ese modo es dable determinar que la decisión cuestionada hubiese contado con otro sentido.Casación Radicado n.° 67237

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47.- Adicionalmente, en este cargo, el demandante dejó de indicar la consecuencia de l error postulado , a saber, si condujo a una falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de la(s) norma(s) llamada(s) a regular el caso. No mostró el panorama completo de la violación, esto es, la f órmula jurídica que considera debe gobernar la solución del caso concreto, de ahí que, no atendió el principio de integración de la proposición jurídica completa.10

48.- En atención al principio de limitación11 que rige

es, la f órmula jurídica que considera debe gobernar la solución del caso concreto, de ahí que, no atendió el principio de integración de la proposición jurídica completa.10

48.- En atención al principio de limitación11 que rige este mecanismo, el examen de la Corte se restringe a los cargos formulados en la demanda, de ahí que, no corresponde complementar la demanda.

5.3. Conclusión.

49.- La Sala, e n el examen de admisibilidad, primero descarta la violación directa de la ley sustancial como causal idónea para quebrar la valoración probatoria del tribunalprimer cargo -. Luego, determina que , de todas maneras, el planteamiento de la violación indirecta de la ley sustancial no cumple las exigencias técnicas, ni sustanciales requeridas para su correcta postulación -segundo cargo-.

50.- Lo anterior, debido a que la demanda no satisface los principios de cr ítica vinculante, autonomía , debida

10 El cargo ha de señalar de manera clara cuáles fueron las normas transgredidas y el sentido de esa transgresión (CSJ AP1104-2025). 11 A la Sala, por regla general, le está vedado suplir o componer los deficientes razonamientos del casacionista (CSJ AP682-2026).Casación Radicado n.° 67237

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fundamentación, corrección material , integración de la proposición jurídica completa y limitación.

51.- La Corte abordó la aptitud de los errores de falso juicio de convicción y el falso raciocinio de cara a las

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fundamentación, corrección material , integración de la proposición jurídica completa y limitación.

51.- La Corte abordó la aptitud de los errores de falso juicio de convicción y el falso raciocinio de cara a las exigencias que imponen la técnica en casación. En el primero, si bien el demandante expone la norma probatoria transgredida, esto es, el inciso 2º del artículo 381 del C.P.P. e identifica los medios de conocimiento sobre los cuales recae el ataque, no acreditó que su carácter corresponda al de pruebas de referencia. Tal era el presupuesto imprescindible para que la alegada violación a la tarifa legal negativa contara con un fundamento fijado en la realidad procesal.

52.- Tampoco planteó el escenario de valoración probatoria ajustada a la debida aplicación de la tarifa legal negativa, para demostrar la trascendencia del error postulado.

53.- En el falso raciocinio, la sustentación del recurso extraordinario de casación , también, está al margen de la técnica. El demandante no cumplió con la ruta metodológica que frente a este ha desarrollado la jurisprudencia. Replicó las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, sin integrar su análisis con los argumentos que conforma la estructura de la condena y, en especial, que sirvieron de soporte para asignar credibilidad a los medios de prueba de cargo.

54.- De tal manera, quedó sin desarrollo el falso raciocinio, de cuya esencia hace parte la identificación delCasación Radicado n.° 67237

CUI: 11001600072120150057001

FRANCLY REAL BARRAGÁN

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raciocinio, de cuya esencia hace parte la identificación delCasación Radicado n.° 67237

CUI: 11001600072120150057001

FRANCLY REAL BARRAGÁN

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principio lógico, la máxima de experiencia o el postulado científico que, en concreto, el juzgador desconoció en el proceso de valoración probatoria.

55.- Bajo ese contexto , en aplicación del inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda debe ser inadmitida porque carece de aptitud formal y sustancial, ante la ausencia de los supuestos que acrediten el error planteado en el cargo único . Tampoco, esta Sala advierte motivos para superar los defectos del escrito y decidir de fondo, de acuerdo con el mandato del inciso 3º Ibidem.

56.- Finalmente, debe señalarse que contra la presente decisión procede

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