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CSJ - AP4157-2024(46956)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4157-2024(46956)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4157-2024 Radicado No. 46956. Acta 174 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de anonimización de datos individuales presentada por HADMAM, dentro de la providencia proferida al interior del proceso radicado bajo el número 11001310701020150003801, que correspondió al número interno 46956. ANTECEDENTES De acuerdo con lo consignado por la Sala de Casación Penal, en proveído AP6331-2015, del 28 de octubre de 2015, a HADMAM lo procesaron por los siguientes hechos: La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en este mismo auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Colisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización HADMAM 2 «La presente investigación, se originó en la denuncia penal presentada el 25 de agosto de 2004 por el entonces Representante a la Cámara y asesor del sindicato SINTRAEMCALI Alexander López Maya, quien puso en conocimiento de la Fiscalía que sabía que se estaba fraguando un plan para asesinarlo a él y a otros congresistas de quien [sic] no aportó nombres. Narró que

López Maya, quien puso en conocimiento de la Fiscalía que sabía que se estaba fraguando un plan para asesinarlo a él y a otros congresistas de quien [sic] no aportó nombres. Narró que planeaban matar a Berenice Celeyta de la Organización de Derechos Humanos "NOMADES", a miembros de la CUT Seccional Valle del Cauca y a integrantes del sindicato de la [sic] empresas municipales de Cali-EMCALI, entre ellos a su Presidente Luis Antonio Hernández Monroy. En la denuncia, el congresista López Maya, narró que estando en la ciudad de Cali, una persona (cuyo nombre no brindó) se le acercó y le informó de los seguimientos que le estaban haciendo a él y, a las personas mencionadas anteriormente, que estaban recaudando información de carácter personal, familiar y social de ellos; así como información sobre sus desplazamientos, horarios y actividades. Dijo de otra parte que el informante le había dicho "que de esa semana no pasaba" su asesinato y que para ayudarlo le dio la dirección de dos apartamentos, uno en Cali y otro en Medellín, desde donde se coordinaban estos actos, y que el responsable de toda esa actividad era el coronel ® del ejército JULIAN [sic] VILLATE. A raíz de la denuncia, la Fiscalía 287 seccional destacada ante la Dirección Nacional del CTI, ordenó la APERTURA DE LA INVESTIGACION (sic) PREVIA y decretó diligencia de allanamiento

A raíz de la denuncia, la Fiscalía 287 seccional destacada ante la Dirección Nacional del CTI, ordenó la APERTURA DE LA INVESTIGACION (sic) PREVIA y decretó diligencia de allanamiento en las direcciones suministradas por el denunciante con el propósito de verificar el contenido de la denuncia. El allanamiento de la ciudad de Cali fue atendido por el teniente coronel JULIAN [sic] VILLATE LEAL, y en aquella diligencia se encontró una carpeta identificada en su primera página con la

palabra SECRETO, CENTRAL DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO

(sic) REGIONAL DE INTELIGENCIA MILITAR No, 3, en su interior tres folios correspondientes a un contrato de prestación de servicios; al adverso [sic] en la última página un escrito que decía:

"OPERACIÓN DRAGÓN".

Así mismo, se encontró una agenda en color [sic] cuero color negro con la inscripción UPJ o HM, en la que se relaciona el nombre de las personas aludidas, teléfonos, numero [sic] de cédula, en las ultimas paginas [sic] información similar, y tres documentos que detallan los despidos masivos de militantes de SIMTRAEMCALl,Colisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización HADMAM 3 un pedazo de papel que inicia: sede campaña de Alexander López [sic], Cra. 25 A con calle 14 C, y contiene la descripción del inmueble. Además de lo anterior, a través de dicho allanamiento se

[sic], Cra. 25 A con calle 14 C, y contiene la descripción del inmueble. Además de lo anterior, a través de dicho allanamiento se descubrió que JULIAN [sic] VILLATE LEAL, tenía en su poder documentos en los que averiguaba incluso por el esquema de seguridad de los sindicalistas, así como sus vehículos, colores de estos [sic], placas, direcciones, nombres y colegios de sus hijos etc. Asimismo, se estableció que el Coronel JULIAN VILLATE HUGO le impartía órdenes a AAM» Por esa situación fáctica, HADMAM fue acusado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado (Art. 340, Inc. 2º y 342 del Código Penal), en calidad de coautor. A efectos de surtir la etapa del juzgamiento, el expediente fue remitido a los juzgados penales del circuito de Cali, pero el despacho No. 12 de dicha categoría y sede lo remitió por competencia a los juzgados penales del circuito especializado de aquella ciudad, correspondiéndole al Cuarto, el cual manifestó su incompetencia para seguir adelantando el trámite. A su juicio, debía ser conocido por un despacho judicial perteneciente al “Programa O.I.T.”. Tras ser asignado al Juzgado 10º Penal del Circuito

Especializado de Bogotá, adscrito a dicho programa, rehusó el conocimiento del asunto y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para que dirimiera la controversia. En proveído AP6331-2015 del 28 de octubre de 2015, fue adoptada la decisión pertinente.Colisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización

HADMAM

4 El 16 de enero de 2019 el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a HADMAM y otros como coautor de la conducta de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, le impuso la pena principal de 48 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal. En desacuerdo, la defensa apeló la anterior determinación y el 15 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad declaró prescritas las acciones penal y civil en el proceso adelantado contra HADMAM y otros. Asimismo, decretó el cese de todo procedimiento a favor de los procesados. El 28 de junio de 2024, HADMAM pidió: «Proceda a anonimizar las providencias judiciales donde constan mis datos personales individualizantes, publicados en la decisión que reposa en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia». CONSIDERACIONES La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha

mis datos personales individualizantes, publicados en la decisión que reposa en las bases de datos de la Corte Suprema de Justicia». CONSIDERACIONES La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas enColisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización HADMAM 5 procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes sub reglas, aplicables en este tipo de eventos: «Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y

sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, reiterado en AP444-2023). Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en los que se declaró prescrita la acción penal, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables por i) su capacidad de favorecer prácticas de exclusión socialColisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización HADMAM 6 y discriminación prohibidas por la Constitución Política y ii) generar sospechas sobre las calidades de la persona. En el caso concreto, se advierte que el interesado aportó copia del auto interlocutorio adoptado el 15 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante el cual declaró prescritas las acciones penal y civil en el proceso 11001310701020150003801 adelantado en su contra. Asimismo, decretó el cese de todo procedimiento a favor de los procesados. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización formulada por

contra. Asimismo, decretó el cese de todo procedimiento a favor de los procesados. En las anotadas condiciones, se considera procedente acceder a la petición de anonimización formulada por

HADMAM.

En consecuencia, se ordena a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con HADMAM, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas, con la salvedad que los proveídos que se hayan dictado al interior del presente asunto permanecerán en su integridad en los archivos de la Corporación, donde podrán ser consultados directamente.Colisión de competencia N° 46956 CUI 11001310701020150003801 Solicitud de Anonimización

HADMAM

7 Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Secretaría de la Sala de Casación penal de esta Corporación y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Infórmese de esta decisión al peticionario. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Con impedimento

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Con impedimento

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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