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CSJ - AP4157-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4157-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4157 -2025 Radicado N° 69345 Acta 146 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA, procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247 numeral 4 de la Ley 599 de 2000.CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que ante el Juzgado Segundo penal Municipal de Control de Garantías de Tunja, entre el 6 y el 10 de marzo de 2025, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición medida de aseguramiento en contra de JUAN PABLO RODRÍGUEZ

PORTILLA a quien se le atribuyó, en calidad de autor, el delito de estafa agravada previsto en los artículos 246 y 247 numeral 4 de la Ley 599 de 2000.

2. Radicado el escrito de acusación, por reparto correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja. Dicho despacho fijó como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el 9 de junio del año en curso.

3. En dicha fecha, una vez instalada la audiencia antes mencionada, la Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja preguntó a las partes si advertían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. 3.1 En respuesta, la defensa manifestó que ese juzgado carecía de competencia ya que, según la

2CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia interpretación que hace del escrito de acusación, los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá. 3.2 Dicho lo anterior, el delegado fiscal indicó que, en su criterio, la defensa solo estaba teniendo en cuenta un hecho investigado el cual habría tenido ocurrencia en Bogotá. Sin embargo, no advirtió que el pago que se efectuó a la cuenta del procesado fue realizado en el centro comercial Unicentro de la ciudad de Tunja 3.3 La apoderada de la víctima coadyuvó lo expuesto por la Fiscalía.

a la cuenta del procesado fue realizado en el centro comercial Unicentro de la ciudad de Tunja 3.3 La apoderada de la víctima coadyuvó lo expuesto por la Fiscalía. 3.4 El Ministerio Público adujo que son varios los hechos investigados y estos ocurrieron en Tunja, por tanto, la competencia debía mantenerse en esa ciudad según lo contempla el artículo 43 del Código Penal.

4. En atención a lo antes expuesto, la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, luego de hacer mención a los hechos consignados en el escrito de acusación y de hacer alusión al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 consideró que la gran mayoría de eventos habrían ocurrido en esa ciudad. Por tanto, él era competente para conocer la actuación.

5. En vista de lo anterior, corrió traslado de su decisión a las partes. La defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

3CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia 5.1 Con fundamento en ello, surtió el traslado a los no recurrentes y todos se opusieron a los argumentos de la defensa. 5.2 Acto seguido, el despacho resolvió el recurso de reposición negando las pretensiones de la defensa. Como consecuencia de lo anterior, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir el expediente a la Corte porque están involucrados dos distritos judiciales diferentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

consecuencia de lo anterior, concedió el recurso de apelación y dispuso remitir el expediente a la Corte porque están involucrados dos distritos judiciales diferentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, procede la Corte a definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, ya que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Tunja y

Bogotá.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

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8. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

10. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

11. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su

5CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que

Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.

12. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e

del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023). 6CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia

13. Para el caso que nos ocupa, la Sala debe señalar que, aunque la juez erró al dar trámite al incidente como si se tratara de un recurso de apelación, de lo sucedido en la audiencia de formulación de acusación puede desprenderse que se presentó el segundo escenario previsto en la providencia AP2863-2019; esto es, que las partes, en audiencia pública, no coincidieran en la autoridad judicial competente.

Por tanto, aunque fue desacertado remitir el expediente a esta Corporación para resolver un recurso de apelación que, en principio, no debió concederse, el trámite previo sí se ajustó a las pautas anteriormente referidas de tal manera que puede afirmarse que se trabó en debida forma el conflicto de competencia y, en consecuencia,

procede la Sala a desatarlo.

14. Caso en concreto 14.1 De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA está siendo procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada por la cuantía, tipo penal que, al no tener una asignación específica de competencia, debe ser conocido por los jueces penales del circuito de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 2004.

7CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia 14.2 En materia penal y en fase de juzgamiento, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito. Esa misma norma consagra que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 14.3 Dicho lo anterior, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la consumación del delito de estafa ocurre cuando se materializa la defraudación patrimonial buscada a través de los medios artificiosos o engañosos, con

independencia del momento en que estos se produzcan, lo cual sucede en el lugar en donde el agente incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese entonces pertenecían a la víctima1. 14.4 En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar de ocurrencia de los hechos. Para ello, es menester acudir al escrito de acusación, en el que se presentó el siguiente recuento fáctico: 1 CSJ SCP Sentencia del 18 de mayo de 2001, Rad. 10.868, reiterada en SP11839-2017, AP4610-2019, 23 oct. 2019, Rad. 56200, entre otras. 8CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia De acuerdo a la denuncia interpuesta por el Dr. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ROJAS en su calidad de apoderado del señor HERNANDO ESTUPIÑÁN RODRÍGUEZ y a las entrevistas rendidas por el afectado señor HERNANDO ESTUPIÑÁN RODRÍGUEZ se tiene que para el mes de febrero del año 2023 el señor HERNANDO ESTUPIÑÁN RODRÍGUEZ pactó con su Denunciado JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA la compra de una CAMIONETA MARCA TOYOTA DE PLACA JFP-525 por valor de 190 millones de pesos los cuales le fueron cancelados mediante consignación realizada por el denunciante a la cuenta de ahorros o corriente número 30786436105 de la entidad

de 190 millones de pesos los cuales le fueron cancelados mediante consignación realizada por el denunciante a la cuenta de ahorros o corriente número 30786436105 de la entidad bancaria BANCOLOMBIA, número de cuenta que le fue aportado por su denunciado JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA, cuyo depósito se realizó el 21/02/2023; posteriormente el denunciante hace una inversión en dicha camioneta Toyota consistente en juego de llantas y otros repuestos necesarios para la misma los cuales avalúa en la suma de 20 millones de pesos. Al realizar el peritaje de la camioneta objeto de la transacción, se percata del irregular funcionamiento de dicha camioneta Toyota, se comunica con el denunciado y solicita la devolución del dinero ante lo cual el señor RODRIGUEZ PORTILLA le manifiesta que no cuenta con dichos recursos, pero que le puede hacer entrega de otro vehículo y que este corresponde a una camioneta MERCEDES BENZ DE PLACA IXY-176 por valor de 300 millones de pesos, ante lo cual el señor Estupiñán Rodríguez acepta dicha propuesta. Como existía un saldo pendiente de 110 millones de pesos los cuales el denunciante debía de entregar al denunciado RODRÍGUEZ PORTILLA como diferencia para la compra de la camioneta MERCEDEZ BENZ de Placas IXY-176, pactaron

verbalmente que el señor RODRÍGUEZ PORTILLA le reconocía al señor ESTUPIÑÁN los 20 millones por las mejoras realizadas a la camioneta Toyota de placa JFP-525, y adicionalmente Hernando Estupiñán Rodríguez le hizo entrega de una cadena de oro avaluada en la suma de 20 millones de pesos, una consignación a la misma cuenta por valor de 25 millones, quedando un saldo pendiente por valor de 40 millones para completar los 300 millones de pesos, los cuales quedaron pendiente de pago a la suscripción de los documentos relativos al traspaso del vehículo y promesa de compraventa. Para el día 16 de marzo de 2023, un amigo del denunciante Hernando Estupiñán Rodríguez de nombre OSCAR FELIPE RAMOS se desplaza hasta Bogotá y hace entrega de la camioneta TOYOTA DE PLACA JFP-525 al señor RODRÍGUEZ PORTILLA junto con la cadena de oro y a cambio el señor RODRIGUEZ PORTILLA le entrega al señor Ramos la Camioneta MERCEDES BENZ DE PLAZA IXY-176. Ese mismo día el señor Ramos arriba a la ciudad de Tunja en horas de la noche y hace 9CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia entrega de dicha camioneta a la víctima señor ESTUPIÑÁN y desde dicha fecha tomó posesión del rodante. Días después el denunciando (sic) RODRIGUEZ PORTILLA se comunica con el señor ESTUPIÑAN y le manifiesta que tiene

desde dicha fecha tomó posesión del rodante. Días después el denunciando (sic) RODRIGUEZ PORTILLA se comunica con el señor ESTUPIÑAN y le manifiesta que tiene inconvenientes con la camioneta MERCEDES y le solicita la devolución, ante tal manifestación el señor ESTUPIÑÁN le expresa que con mucho gusto le devuelve la camioneta MERCEDES BENZ, pero solicita la entrega del dinero que le ha sido entregado al denunciado RODRÍGUEZ PORTILLA. Ante dichos inconvenientes el denunciante cita al señor RODRÍGUEZ PORTILLA en dos oportunidades al centro de conciliación JUAN PABLO II ubicado en Centro Norte Tunja. Luego de varias veces y ante los reclamos de la devolución del dinero, el señor Hernando Estupiñán Rodríguez, se percata que para el día 11/05/2023 figura en el certificado de tradición emitido por la Secretaría de Tránsito de Bogotá de la camioneta MERCEDES BENZ de placa IXY-176 un traspaso realizado por JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA c.c. No 1.020.815.649 a la empresa COOPRESOL S.A.S. NIT 901-303545-1 cuyo representante legal es el señor FERNANDO RUIZ ZÁRATE c.c. No 1019074702, situación totalmente irregular ya que el señor HERNANDO ESTUPIÑÁN RODRÍGUEZ, para esa fecha tenía en su poder dicha camioneta, sin explicarse en qué momento se

1019074702, situación totalmente irregular ya que el señor HERNANDO ESTUPIÑÁN RODRÍGUEZ, para esa fecha tenía en su poder dicha camioneta, sin explicarse en qué momento se tomaron las improntas y las radicaron en la Secretaría de Tránsito de Bogotá y allí nace el campanazo de alerta hacía el señor ZARATE y ante este acontecimiento se procede el día 10/09/2023 a formular la presente denuncia por estafa agravada a la cual se le asignó el NUC 150016099163202317974. Transcurrido el tiempo y luego de muchas conversaciones por WhatsApp, mensajes de texto, de voz, entre el señor ESTUPIÑÁN y el señor RODRÍGUEZ PORTILLA acontece que para el 20/05/2024 agentes de la Policía Nacional en el barrio los Muiscas de la ciudad de Tunja, le incautan al señor Hernando Estupiñán Rodríguez la camioneta MERCEDES BENZ DE PLACA IXY-176 argumentándose que el rodante presenta un registro por hurto bajo el radicado 110016101623202400235 adelantado por la Fiscalía 01 Local de Cota Cundinamarca y que por competencia posteriormente fue remitido a la Fiscalía 129 Seccional de Bogotá donde figura como denunciante FERNANDO RUIZ ZÁRATE c.c 1019074702. De igual manera, también se registra por parte del Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, un proceso con radicado 11001400300620230061700 siendo

RUIZ ZÁRATE c.c 1019074702. De igual manera, también se registra por parte del Juzgado 6 Civil Municipal de Bogotá, un proceso con radicado 11001400300620230061700 siendo demandante ALEXIS LÓPE y demandado empresa COOPRESOL S.A.S. NIT 901-30345-1 a nombre de FERNANDO RUIZ ZÁRATE c.c 1019074702 representante legal por cobro de una letra de cambio por valor de 50 millones de pesos donde se solicitó medida cautelar, la cual se encuentra registrada en el certificado 10CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia de tradición del vehículo MERCEDES BENZ DE PLACA IXY-176 decretada el 10/10/2023 por dicho juzgado. 14.5 De acuerdo con lo señalado en el escrito de acusación, el evento engañoso consistió en que, en la ciudad de Bogotá, el procesado entregó a un amigo del denunciante una camioneta Mercedes Benz, placas IXY176, sin realizar el traspaso correspondiente. Meses más tarde, a pesar de que dicho vehículo ya se encontraba en poder del comprador y este había pagado gran parte del precio pactado, JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA presuntamente acudió ante las autoridades de tránsito y registró la venta del automotor a favor de una tercera persona. 14.6 Ahora, como la ocurrencia del delito por el cual se adelanta la investigación ocurre en el lugar en el que los

registró la venta del automotor a favor de una tercera persona. 14.6 Ahora, como la ocurrencia del delito por el cual se adelanta la investigación ocurre en el lugar en el que los bienes de la víctima ingresan al patrimonio del sujeto activo de la conducta penal, la Sala encuentra lo siguiente: (i) El 21 de febrero de 2023, el denunciante, mediante transferencia bancaria, pagó al procesado la suma de ciento noventa millones de pesos ($190.000.000) por una camioneta marca Toyota, placa JFP-525. Este dinero sería reconocido como parte de pago del automotor Mercedes Benz junto con otros veinte millones de pesos ($20.000.000) derivados de las mejoras que el comprador hizo al primer rodante. 11CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia (ii) El 16 de marzo de 2023, un amigo del comprador le entregó al procesado, en Bogotá, una cadena de oro avaluada en veinte millones de pesos ($20.000.000) y ese día recibió la camioneta Mercedes Benz. (iii) Según el escrito de acusación, en la negociación de la camioneta Mercedes Benz, el comprador efectuaría una transferencia bancaria al procesado por veinticinco millones de pesos ($25.000.000). Sin embargo, no hay certeza que ello haya ocurrido o, al menos de los hechos reseñados esto no resulta claro. 14.7 Visto lo anterior, si bien en la acusación se identifica el número de cuenta del procesado y la entidad

certeza que ello haya ocurrido o, al menos de los hechos reseñados esto no resulta claro. 14.7 Visto lo anterior, si bien en la acusación se identifica el número de cuenta del procesado y la entidad financiera emisora, no se indica en qué ciudad esta se encuentra registrada. Por tanto, la Corte no puede saber con certeza el lugar en donde el procesado incorporó a su haber patrimonial el dinero que, hasta ese entonces, pertenecían a la víctima y que le fue trasladado a través de transacción bancaria. Ahora, si bien del recuento fáctico se puede desprender que la entrega de la cadena de oro avaluada en veinte millones de pesos ($20.000.000) sucedió en Bogotá, este solo evento no es suficiente para determinar que el delito se consumó en dicha ciudad, pues, como ya se vio, fueron múltiples las formas de pago del vehículo marca Mercedes Benz. 12CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia 14.8 En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando no sea posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho investigado, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren sus elementos fundantes. 14.9 En el presente asunto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación solicitó la audiencia de formulación de acusación en Tunja, porque allí pudo recolectar los elementos materiales con los que pretende probar su tesis

14.9 En el presente asunto, se tiene que la Fiscalía General de la Nación solicitó la audiencia de formulación de acusación en Tunja, porque allí pudo recolectar los elementos materiales con los que pretende probar su tesis acusatoria. Por tanto, la competencia para adelantar la fase de juzgamiento se mantendrá en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, a donde se ordenará la remisión del expediente para que continúe con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de JUAN PABLO RODRÍGUEZ PORTILLA, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de Tunja. 13CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia

2. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR de manera inmediata el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja para que continúe la actuación.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

14CUI 15001609916320231797401 Número Interno 69345 Juan Pablo Rodríguez Portilla Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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