CSJ - AP4158-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4158-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4158-2026 Radicación n.º 71918
CUI: 11001020400020260037100
Aprobado acta n.° 205
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana VERÓNICA CARDONA MORALES, quien es requerida en extradición por el Gobierno de la República de Chile por la posible comisión de delitos de “asociación ilícita y tráfico ilícito de drogas”.
II. ANTECEDENTES
1.- El 1 de octubre de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en C olombia y medianteExtradición Radicado n.° 71918
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2 la Nota Verbal n.º 202/2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de VERÓNICA CARDONA MORALES.
2.- El 4 de diciembre de 2025, a través de la Nota Verbal n.° 243/2025, el Gobierno de Chile formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos de “asociación ilícita y tráfico ilícito de drogas”.
3.- El 16 de octubre de 2025, la Fiscalía General de la
que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos de “asociación ilícita y tráfico ilícito de drogas”.
3.- El 16 de octubre de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de la requerida con fines de extradición. El 31 de mayo de 2026, VERÓNICA CARDONA MORALES fue capturada en la ciudad de Pereira, Risaralda.
4.- El 6 de febrero de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada chilena, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este trámite se rige por el Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914.
5.- El 25 de marzo de 2026 , se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
5.1.- La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN par a consultar los antecedentes de VERÓNICA CARDONA MORALES, comoquiera que considera que a partir deExtradición Radicado n.° 71918
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3 la información que suministren las autoridades se podrá verificar la garantía constitucional del non bis in ídem de su representada.
5.2.- Por su parte, con el mismo propósito, el representante del Ministerio Público también pidió requerir a
la información que suministren las autoridades se podrá verificar la garantía constitucional del non bis in ídem de su representada.
5.2.- Por su parte, con el mismo propósito, el representante del Ministerio Público también pidió requerir a la Fiscalía y a la DIJIN. Además, solicitó que “una vez sea ejecutada la captura de la requerida, practique el respectivo cotejo dactiloscópico y fotográfico, con el fin de corroborar la plena identidad de la colombiana Verónica Cardona Morales para cumplir el requisito de verificación y poder comprobar que la persona procesada en el país extranjero sea la misma sometida al trámite de extradición…”.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].
7.- La extradición entre la República de Chile y la República de Colombia se rige por el Tratado de Extradición, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914 . Además, las disposiciones del Código de Procedimiento PenalExtradición Radicado n.° 71918
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4 de Colombia también pueden aplicarse, siempre que no se
Además, las disposiciones del Código de Procedimiento PenalExtradición Radicado n.° 71918
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4 de Colombia también pueden aplicarse, siempre que no se opongan al mecanismo internacional.
8.- En este caso, la Sala deberá constatar los siguientes aspectos: (i) conducto diplomático, validez formal de la documentación y existencia de una decisión que sirva de fundamento para la petición internacional; (ii) plena identidad de la persona solicit ada; (iii) principio de la doble incriminación y (iv) la configuración de posibles causales de improcedencia previstas en el mecanismo internacional aplicable al caso concreto. Además, como exigencias de carácter constitucional, la Sala deberá verificar: ( i) los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y, finalmente; (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición para los exintegrantes de las FARC-EP.
9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.Extradición Radicado n.° 71918
asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.Extradición Radicado n.° 71918
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5 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
3.1. Prueba que se decretará
3.1.1. Prueba pertinente
12.- El representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es establecer si VERÓNICA CARDONA MORALES fue o está siendo procesada en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Chile.
13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
14.- Por lo anterior, la Sala accederá a la petición de las
puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
14.- Por lo anterior, la Sala accederá a la petición de las partes. En consecuencia, ordenará requerir a la FiscalíaExtradición Radicado n.° 71918
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6 General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de VERÓNICA CARDONA MORALES. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.
3.2. Prueba que se negará
3.2.1. Pruebas inútiles
15.- El representante del Ministerio Público solicitó que, una vez capturada la requerida, se realice el cotejo dactiloscópico y fotográfico. Ciertamente, esta prueba es pertinente porque se relaciona con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:
16.- De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, el 31 de mayo de 2026,
la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:
16.- De acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, el 31 de mayo de 2026, VERÓNICA CARDONA MORALES fue capturada en la ciudad de Pereira, Risaralda. Con ocasión de la captura, el 1 de junio de 2026, la Policía Nacional elaboró el informe de investigador de campo con el procedimiento de toma deExtradición Radicado n.° 71918
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7 reseña fotográfica de la ciudadana capturada. El mismo día, también se elaboró el respectivo dictamen dactiloscópico.
17.- Adicionalmente, también se aportó la tarjeta decadactilar de la requerida, la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el acta de notificación de la captura con fines de extradición, acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato.
18.- Como puede verse, los documentos solicitados por el Ministerio Público ya hacen parte del expediente y, en su momento, la Sala los valorará en conjunto con los demás elementos de convicción para establecer si la persona capturada por cuenta de este trámite es la misma que solicitó el Gobierno chileno.
19.- En resumen, la prueba pedida por el Ministerio Público es inútil. Tanto el dictamen dactiloscópico como la reseña fotográfica ya se realizaron y se incorporaron al expediente.
3.3. Conclusión
20.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará
reseña fotográfica ya se realizaron y se incorporaron al expediente.
3.3. Conclusión
20.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:
20.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por la defensa y el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes de la ciudadanaExtradición Radicado n.° 71918
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8 requerida, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.
20.2.- Por otro lado, por inútil, negar la prueba solicitada por el Ministerio Público relacionada con la realización del dictamen dactiloscópico y el registro fotográfico de la reclamada. Estos documentos se realizaron con ocasión de la captura de la requerida y ya se incorporación al procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. Negar, por inútil, la prueba estudiada en el numeral 3.2.1. de esta providencia.
Tercero. Contra lo decidido en el segundo numeral de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 71918
Tercero. Contra lo decidido en el segundo numeral de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 71918
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9JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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