🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4159-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4159-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4159-2026 Radicación n.º 72454

CUI: 11001020400020260088800

Aprobado acta n.° 205

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE, quien es requerid a en extradición por el Gobierno de la República de Paraguay por la posible comisión del delito de “estafa”.

II. ANTECEDENTES

1.- El 6 de enero de 2026, MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE fue retenida en Calarcá, Quindío. El 14 de enero deExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 2 2026, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la ciudadana.

2.- El 14 de enero de 2026, el Gobierno de la República de Paraguay , a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n.º EP/CO/3/N° 02/2026, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARTHA

ISABEL MANRIQUE SOLARTE.

3.- El 2 de marzo de 2026, a través de la Nota Verbal EP/CO/3/N°13/2026, el Gobierno de Paraguay formalizó la

la detención provisional con fines de extradición de MARTHA

ISABEL MANRIQUE SOLARTE.

3.- El 2 de marzo de 2026, a través de la Nota Verbal EP/CO/3/N°13/2026, el Gobierno de Paraguay formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de “estafa”.

4.- El 24 de marzo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Paraguay, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este trámite se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano.

5.- El 30 de abril de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- La defensa de MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

3 Sírvase tener como pruebas documentales:

1. Copia del pasaporte de la señora Martha Isabel Manrique

Solarte

2. Copia de la solicitud radicada a la INTERPOL con fecha

19/01/2026

3. Aceptación de solicitud de eliminación de notificación roja, por la CFF de INTERPOL de fecha 26/02/2026.

4. Copia del escrito radicado al Ministerio público de Paraguay el día 18/02/2026

3. Aceptación de solicitud de eliminación de notificación roja, por la CFF de INTERPOL de fecha 26/02/2026.

4. Copia del escrito radicado al Ministerio público de Paraguay el día 18/02/2026

5. Copia del escrito radicado a la defensoría del pueblo colombiana asuntos internacionales el día 25/02/2026.

6. Copia del escrito de nulidad radicado por la abogada Cinthia

Elizabeth Romero Sánchez en el Juzgado penal de Garantías No 4.

7. Copia de los radicados de la defensoría del pueblo de Paraguay de fecha 18/02/2026 y 24/04/2026

PRUEBAS SOLICITADAS:

1. Sírvase oficiar al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Hayes copia integra, completa, transcrita y legible de la Sentencia del expediente civil paraguayo sobre el proceso civil No. 215/21.

2. Sírvase oficiar [al] Juzgado de Control y Garantías Número 4 de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, constancia donde indique si se ha realizado o no audiencia preliminar de formalización de la imputación, en caso negativo, las razones de ello, en caso afirmativ o el acta de audiencia o grabación de esta.

La prueba tiene por objeto establecer, de manera oficial y directa, el estado real del trámite procesal en la República del Paraguay, particularmente en lo relacionado con la etapa de audi encia preliminar, la cual constituye un presupuesto esencial dentro del procedimiento penal paraguayo para definir la validez de la acusación y la eventual apertura a juicio oral. Con ello, se busca

particularmente en lo relacionado con la etapa de audi encia preliminar, la cual constituye un presupuesto esencial dentro del procedimiento penal paraguayo para definir la validez de la acusación y la eventual apertura a juicio oral. Con ello, se busca acreditar que no existe certeza jurídica sobre la supuesta existencia de un “requerimiento conclusivo de acusación y Copia íntegra Ley N° 1160 de 1997, específicamente artículo 187 que tipifica el delito de estafa en la república del Paraguay.

(…)

Su pertinencia radica en que permite contrastar la adecuación típica de los hechos atribuidos en el proceso con el derecho penal del Estado requirente. Es conducente por tratarse de norma sustancial vigente directamente aplicable al caso. Su utilidad consiste en permitir a la Corte examinar los elementos estructurales del tipo penal invocado y su relación con la descripción fáctica contenida en el expediente.Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

4

3. Certificación migratoria actualizada de entradas y salidas a la república del Paraguay de la señora Martha Isabel Manrique Solarte en el año 2025 y 2026.

Esta prueba tiene como finalidad acreditar objetivamente el momento de permanencia o ausencia de la señora Manrique Solarte en el territorio paraguayo, con el fin de contrastar dicha información con la fecha en la que se inicia el proceso penal en su contra.

(…)

4. Sírvase oficiar al Juzgado Penal de Garantías N 4 de Paraguay, para que de traslado de la notificación hecha a la señora Martha

información con la fecha en la que se inicia el proceso penal en su contra.

(…)

4. Sírvase oficiar al Juzgado Penal de Garantías N 4 de Paraguay, para que de traslado de la notificación hecha a la señora Martha Isabel Manrique, donde se le informa las medidas preventivas de “No salida del país”, donde conste la fecha clara, exacta y leg ible de la notificación, y el recibido por parte de la notificada. Es conducente, pertinente, necesaria y útil, para poder determinar la procedencia, viabilidad y legalidad de la declaratoria del estado de rebeldía y la posterior la notificación de alert a roja de la

Interpol.

(…)

5. Sírvase oficiar al Juzgado penal de Garantías N 4 de Paraguay, para que adjunte las pruebas que sirvieron de sustento técnico, jurídico y legal para formular acusación en contra de la señora Martha Isabel Manrique, tal y como lo enuncia en el escrito de fecha del 26 de septiembre del 2025: (…) “Es así que, los datos preliminares colectados, relativos a la perpetración de un hecho punible de ESTAFA fueron plenamente confirmados con elementos de convicción o pruebas colectadas durante la etapa preparatoria, causando a la víctima un perjuicio patrimonial”(…).

(…)

6. Sírvase oficiar a la defensoría del pueblo paraguayo, para que remita los escritos radicados ante el Ministerio Publico (sic) paraguayo y la Interpol, a fin de determinar la legalidad del escrito de acusación formulado en contra de la señora Martha Isabel Manrique, y el cual fue el documento que formalizo la solicitud de

remita los escritos radicados ante el Ministerio Publico (sic) paraguayo y la Interpol, a fin de determinar la legalidad del escrito de acusación formulado en contra de la señora Martha Isabel Manrique, y el cual fue el documento que formalizo la solicitud de captura con fines de extradición. Es conducente, pertinente y necesaria, para demostrar que ese escrito no cumple con los requisitos respectivos a los consignadas en el artículo 493 de l a ley 906 del 2004: Puesto que en la identidad de la conducta no se logra vislumbrar la reciprocidad entre ambos códigos, en cuanto a la equivalencia de estas y la pena mínima del delito mencionados.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Abogada penalista en la república del Paraguay, Cinthya Elizabeth Romero Sánchez identificada con cédula de identidadExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 5 paraguaya 3.448.944, con matrícula profesional vigente número 30115 de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, quien está asistiendo el caso en dicho país y puede dar claridad de la falta de sustento jurídico del escrito de acusación en contra de la señora Martha Isabel Manrique, el cual no es equivalente al escrito de acusación en Colombia.

(…)

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada en extradición.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada en extradición.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- Entre la República de Paraguay y la de Colombia no existe mecanismo internacional que regule el procedimiento de la extradición. Por eso, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 deExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 6 2004, (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).

8.- Bajo este panorama, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales deberá corroborar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitució n Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.

9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 7 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la

Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 7 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Prueba que se decretará

3.1.1. Prueba pertinente

12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es e stablecer si MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE fue o está siendo procesada en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Paraguay.

13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de es ta garantía , toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

14.- Por lo anterio r, la Sala accede a la petición del representante del Ministerio Público. En consecuencia,Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

8

representante del Ministerio Público. En consecuencia,Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 8 ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones que hubiesen emitido.

3.2. Pruebas que se negarán

3.2.1. Pruebas impertinentes

15.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de determinados requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

16.- En ese sentido, la extradición no es el escenario procesal para discutir asuntos relacionados con la legalidad de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia paraExtradición Radicado n.° 72454

legalidad de las pruebas, la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos que se le atribuyen. Entre otras cosas, porque la Sala carece de competencia paraExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 9 pronunciarse al respecto y, la autoridad judicial extranjera es quien debe adoptar las determinaciones correspondientes sobre esos temas (CSJ CP114-2026, 29 abr. 2026, radicado. 69605; CP204-2025, 3 sep. 2025, radicado. 66761; AP5469 -2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988 -2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones).

17.- En primer lugar, en términos generales , las siete pruebas documentales solicitadas por la defensa están relacionadas con el pasaporte de la ciudadana reclamada y varias solicitudes de información presentadas ante la INTERPOL, el Ministerio Público de Paraguay, el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Paraguay y la Defensoría del Pueblo de Colombia.

18.- No obstante, l a defensa no cumplió con la carga procesal de sustentar la pertinencia, conducencia y utilidad de los medios de conocimiento solicitados. Por eso, la Sala no cuenta con la información suficiente para establecer si los documentos pedidos cumplen con las cualidades y calidades necesarias para ser decretados.

19.- En cualquier caso, la Sala destaca que los

de los medios de conocimiento solicitados. Por eso, la Sala no cuenta con la información suficiente para establecer si los documentos pedidos cumplen con las cualidades y calidades necesarias para ser decretados.

19.- En cualquier caso, la Sala destaca que los documentos que la defensa pretende incorporar son impertinentes, justamente, porque no se advierte una relación directa o indirecta entre ellos y alguno de los requisitos que se analizan en el concepto de extradición. Es más, la mayoría de estos documentos ni siquiera sonExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 10 oficiales, sino que se trata de peticiones de información presentadas ante autoridades nacionales o internacionales.

20.- En segundo lugar, l a defensa solicitó requerir al Juzgado Penal de Garantías N° 4 de Paraguay para tres fines concretos (numerales 2, 4 y 5 del apartado “PRUEBAS SOLICITADAS”): (i) establecer si se realizó la audiencia de formulación de acusación; (ii) conocer cuándo se le notificó a la requerida la prohibición de salir del país y (iii) relacionar el fundamento probatorio de la acusación paraguaya.

21.- Ciertamente, las pruebas relacionadas persiguen incorporar información relacionada con el proceso penal que originó la solicitud de extradición, específicamente con la notificación de las decisiones adoptadas al interior del trámite, su estado actual y el sustento probatorio de la causa. En realidad, ninguno de estos temas se relaciona con los presupuestos que se analizarán en el concepto. Es más,

notificación de las decisiones adoptadas al interior del trámite, su estado actual y el sustento probatorio de la causa. En realidad, ninguno de estos temas se relaciona con los presupuestos que se analizarán en el concepto. Es más, como se dijo anteriormente , la Corte n i siquiera tiene competencia para emitir juicios de valor respecto de la materialidad de los delitos o la responsabilidad penal de la persona requerida en extradición, esos temas s on competencia exclusiva de la autoridad judicial que conoce el proceso.

22.- En tercer lugar, la defensa también pidió oficiar a la Defensoría del Pueblo de Paraguay y a la INTERPOL con el propósito de “determinar la legalidad del escrito de acusación formulado en contra de la señora Martha Isabel Manrique ” (numeral 6 del apartado “PRUEBAS SOLICITADAS”). NoExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 11 obstante, esta prueba también está por fuera de la competencia restringida de la Corte y, por lo mismo, es impertinente.

23.- Según el artículo 493 del Código de Procedimiento Penal colombiano, uno de los requisitos que la Sala debe corroborar es que “por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente ”. Lo que se debe constatar es que la decisión judicial que fundamenta la solicitud de extradición sea equivalente o semejante a la acusación nacional. Este análisis es simplemente comparativo entre las decisiones concernidas , de tal forma que se establezca que las determinaciones judiciales ostentan ciertas características comunes que las hace similares en el marco del requerimiento internacional.

acusación nacional. Este análisis es simplemente comparativo entre las decisiones concernidas , de tal forma que se establezca que las determinaciones judiciales ostentan ciertas características comunes que las hace similares en el marco del requerimiento internacional.

24.- Sin embargo, la verificación del requisito no trasciende al control de legalidad de la decisión judicial extranjera, como equivocadamente lo pretende la defensa. Bajo ninguna justificación la Sala puede ejercer un control material a la determinación judicial que sustenta el pedido de extradición. Únicamente, la autoridad judicial natural del proceso penal puede verificar la legalidad de la acusación y, si hay lugar a ello, adoptar las medidas correctivas pertinentes al interior del proceso.

25.- En cuarto lugar, la defensa pidió una certificación migratoria actualizada de la ciudadana reclamada para establecer si para el momento en que se inició el proceso penal extranjero la ciudadana se encontraba en el territorioExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 12 del país requirente (numeral 3 del apartado “PRUEBAS SOLICITADAS”). La Sala considera que , en realidad, el propósito de este medio de conocimiento es cuestionar la comisión del delito por parte de la reclamada, justamente, en atención al lugar en que ella se encontraba para el momento de los hechos objeto del requerimiento internacional.

26.- Igual que las demás peticiones analizadas en este acápite, esta solicitud es impertinente. El tema de este medio de conocimiento desborda la competencia limitada de la Sala en el trámite judicial -administrativo de la extradición. El

26.- Igual que las demás peticiones analizadas en este acápite, esta solicitud es impertinente. El tema de este medio de conocimiento desborda la competencia limitada de la Sala en el trámite judicial -administrativo de la extradición. El trasfondo que persigue la defensa con esta prueba es cuestionar la participación de la ciudadana requerida en los hechos investigados por las autoridades paraguayas , específicamente si ella e stuvo en Paraguay en el momento que se inició el proceso penal, respecto de lo cual la Sala no puede pronunciarse.

3.2.2 Pruebas inútiles

27.- Adicionalmente, la defensa solicitó dos pruebas: (i) copia de una sentencia civil proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Hayes, Paraguay, (numeral 1 del apartado “PRUEBAS SOLICITADAS”) y (ii) el testimonio de la abogada penalista CINTHYA ELIZABETH ROMERO SÁNCHEZ para que de claridad sobre la falta de sustento probatorio de la acusación extranjera y la diferencia entre dicha decisión y la acusación nacional (numeral 1 del apartado “PRUEBAS TESTIMONIALES”).Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

13

28.- Las dos pruebas son inútiles por las siguientes razones:

28.1.- En primer lugar, la defensa no expuso los argumentos para establecer la pertinencia, conducencia o utilidad de la sentencia civil que pretende incorporar a este

28.- Las dos pruebas son inútiles por las siguientes razones:

28.1.- En primer lugar, la defensa no expuso los argumentos para establecer la pertinencia, conducencia o utilidad de la sentencia civil que pretende incorporar a este trámite. De ahí que , no cumplió con la carga procesal de sustentar la solicitud. En cualquier caso, la Sala no advierte cuál podría ser la utilidad de esta prueba para el caso concreto, más aún si se trata de una decisión proveniente de la jurisdicción ordinaria civil.

28.2.- En segundo lugar, el testimonio de la abogada CINTHYA ELIZABETH ROMERO SÁNCHEZ es innecesario. En caso de existir algún aspecto impreciso o información que genere duda y obstaculice la comprensión de la solicitud de extradición o de los documentos que la respaldan , se requerirá al Gobierno paraguayo para que realice las correcciones y aclaraciones pertinentes.

28.3.- Adicionalmente, esta Sala es la autoridad encargada de establecer la semejanza entre la providencia extranjera y la acusación nacional, justamente, ese es uno de los presupuestos que corroborará en el concepto. Para ello, verificará que la providencia paraguaya contenga los aspectos mínimos señalados en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano, a partir de lo cual será posible predicar la equiparación exigida, sin que seaExtradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 14 necesario acudir a opiniones externas o el conocimiento de expertos en la materia.

3.3. Conclusión

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE 14 necesario acudir a opiniones externas o el conocimiento de expertos en la materia.

3.3. Conclusión

29.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala decide:

29.1.- Por un lado, decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes de la ciudadana requerida, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.

29.2.- Por otro lado, negar las pruebas de la defensa: (i) por impertinentes, aquellas r elacionadas con consultar el proceso penal extranjero, cuestionar la materialidad de los delitos y la responsabilidad penal de la ciudadana reclamada y, (ii) por inútiles , las relacionadas con incorporación de piezas procesales de un asunto civil paraguayo, así como de opiniones de una abogada en relación con la superación o no de uno de los presupuestos que integran el concepto.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

15 Segundo. Negar, por i mpertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

15 Segundo. Negar, por i mpertinentes, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Negar, por inútiles, las pruebas estudiadas en el numeral 3.2.2. de esta providencia.

Cuarto. Contra lo decidido en los numerales segundo y tercero de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 98EC17DC2C4BB538783083A02AAD2DDA145F7B556A77D2FD097C8C9280498A99

Documento generado en 2026-07-01 Extradición Radicado n.° 72454

C.U.I: 11001020400020260088800

MARTHA ISABEL MANRIQUE SOLARTE

16

Consultar sobre este documento ...