🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4162-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4162-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP4162-2025 Radicado No. 66572 Acta No. 146 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, actual Senador de la Republica, contra el auto CSJ AEP043, 20 mar., 2024, Rad.: 53118, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación, mediante el cual resolvió, entre otras, negar la solicitud de nulidad elevada por el recurrente.CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

2. Según se desprende del auto CSJ AEIO192, 3 ago. 2023, Rad.: 53118 1, entre 2016 y 2017, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ2 tuvo a su disposición un cupo de recursos para la cofinanciación de proyectos a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – Coldeportes-, por un total de cinco mil millones de pesos

($5.000’000.000).

3. Igualmente, durante el mismo periodo de tiempo, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ conformó una estructura criminal con indeterminación en el tiempo y en el espacio, de la cual era la cabeza visible, para lograr la

3. Igualmente, durante el mismo periodo de tiempo, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ conformó una estructura criminal con indeterminación en el tiempo y en el espacio, de la cual era la cabeza visible, para lograr la asignación de cupos indicativos a los municipios de El Peñón, Bolívar, y Santa Cruz de Lorica, Córdoba, y, asimismo, direccionar la selección de las empresas que ejecutaron las obras para el cumplimiento del convenio en cada uno de estos municipios, a cambio de un pago previo y efectivo por parte de los futuros contratistas.

4. Puntualmente se tienen los siguientes dos casos:

5. Cancha de fútbol en El Peñón, Bolívar. 1 Folios 103 al 108 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”. 2 Se desempeñaba como Senador de la República por el período constitucional

2014-2018. 2CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez 5.1 Entre los meses de febrero y marzo de 2017, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ realizó un acuerdo con Vanesa Margarita Deyongh Yepes y Carlos Celestino Martelo Sarabia, quienes integraban el consorcio El Peñón , con el propósito de direccionar, en beneficio de tales particulares, la asignación de los recursos de Coldeportes que serían enviados al municipio de El Peñón, Bolívar.

con el propósito de direccionar, en beneficio de tales particulares, la asignación de los recursos de Coldeportes que serían enviados al municipio de El Peñón, Bolívar. Igualmente, de incidir en la decisión que debía adoptar al respecto Arling Arias García, alcalde del municipio. 5.2 A cambio de ello, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ exigió a los futuros contratistas el pago previo de un equivalente al doce por ciento (12%) del valor del contrato, dinero que le fue parcialmente entregado por Deyongh Yepes y Martelo Sarabia. 5.3 Posteriormente, Coldeportes celebró el Convenio Interadministrativo N° 001405 del 10 de noviembre de 2017 con el municipio de El Peñón, Bolívar, para la construcción de una cancha de fútbol por un valor de 3.491’363.180 pesos. Para ello, la administración municipal de El Peñón dispuso la apertura del proceso de Licitación Pública N° 001-2018, que fue adjudicado finalmente al consorcio El Peñón. 5.4 En razón de ese pacto, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ recibió, en diferentes momentos del 2017, tres sumas de dinero: 3CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000

Antonio José Correa Jiménez i) La primera por 180’000.000 de pesos, entregada por Deyongh Yepes, Juan Guillermo Gómez Retis y Julio Torres, estos últimos, personas de confianza de Martelo Sarabia; ii) La segunda por 35’000.000 de pesos, que le habría sido entregada por Richard Jhon Benítez Camacho, esposo de Vanesa Margarita Deyongh, quien a su vez recibió el dinero de Martelo Sarabia; y iii) La tercera por 100’000.000 de pesos, provista por Deyongh Yepes.

6. Canchas sintéticas en Santa Cruz de Lorica,

Córdoba. 6.1 Adicionalmente, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ canalizó los recursos restantes del cupo total de Coldeportes con destino a la construcción de tres canchas sintéticas en el municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba, por un valor total de 1.566’979.162 de pesos, de conformidad con lo pactado en los convenios interadministrativos 1203, 1205 y 1206 de 2017, que fueron suscritos por la representante legal de Coldeportes y la alcaldesa del referido municipio, Nancy Sofía Jattin Martínez. 6.2 Para ello, Marida Margarita Trujillo Buelvas, asistente de la UTL de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, se reunió en una ocasión con Gustavo Álvaro Velandiafuncionario de Coldeportes- , la alcaldesa Jattin Martínez y 4CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez otras personas que la acompañaban, entre ellas Jhon Mauricio Marín Barbosa, a fin de ajustar el respectivo proyecto de la obra. 6.3 Una vez suscritos los convenios, la referida mandataria local adelantó el proceso licitatorio N° 0022018, para contratar la ejecución de los mismos. En tal proceso contractual se presentó como único oferente el Consorcio MDT 2018, representado legalmente por María Inés Pineda Contreras, con el cual la alcaldía suscribió finalmente el contrato 088 de 2018. 6.4 Por lo anterior, en noviembre de 2017, Marín Barbosa, por intermedio de Óscar Alberto Camacho, le hizo entrega de ochenta millones de pesos ($80.000.000) en efectivo a Mariela Margarita Trujillo Buelvas, en cercanías del edificio del Congreso de la República, en Bogotá. 6.5 De dicha cifra, Mariela Margarita Trujillo Buelvas le entregó treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) a ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ en su oficina, en presencia de Yerlis Anaya Hernández. Seguido a ello, por instrucción de éste, Trujillo Buelvas consignó los restantes cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) a los

presencia de Yerlis Anaya Hernández. Seguido a ello, por instrucción de éste, Trujillo Buelvas consignó los restantes cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) a los números de cuentas bancarias suministrados por Jesús Payares y su esposa Orietta Vásquez, amigos del Congresista. 6.6 Adicionalmente, en aras de realizar dichas consignaciones sin llamar la atención de las entidades 5CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez financieras o de la DIAN, ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ le indicó a Mariela Margarita Trujillo Buelvas que las dividiera en varias partes y las repartiera entre diferentes funcionarios del Congreso de la República, entre ellos, Johnny Arturo Torres Zamora, Yolanda Ángel Gómez y Fernando Augusto Rivas Villadiego.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. En virtud de una compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Dieciocho Seccional adscrita a la Delegada para la Seguridad Ciudadana de Bogotá, el 11 de julio de 2018, correspondió, por reparto, la actuación a una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal. Así pues, dispuso la práctica de algunos medios de prueba y varios actos de investigación.

8. Sin embargo, con la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2018, el asunto fue remitido a la Sala Especial de Instrucción para que asumiera la investigación correspondiente.

investigación.

8. Sin embargo, con la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 2018, el asunto fue remitido a la Sala Especial de Instrucción para que asumiera la investigación correspondiente.

9. Una vez superada la investigación preliminar, mediante el auto CSJ AEI 0108, 19 may. 2022, Rad.: 53118, la Sala Especial de Instrucción dispuso la apertura de la instrucción en contra de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ como: i) autor del delito de concusión; y ii) determinador del ilícito de interés indebido en la celebración de contratos.

6CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

10. Además, ordenó la práctica de pruebas encaminadas a obtener las finalidades previstas en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, así como la vinculación legal del implicado mediante indagatoria, la cual se llevó a cabo el 9 de junio de 20223.

11. El 25 de julio de 2022, se ordenó escuchar en ampliación de indagatoria a ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, por ser necesario modificar la imputación jurídica provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Ley 600 de 20004.

12. Dicha diligencia se llevó a cabo el 9 de agosto de 2022 y, en ésta, se le precisó a ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ que la investigación en su contra continuaría

artículo 342 de la Ley 600 de 20004.

12. Dicha diligencia se llevó a cabo el 9 de agosto de 2022 y, en ésta, se le precisó a ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ que la investigación en su contra continuaría también por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y concierto para delinquir5.

13. Posteriormente, a través de la decisión CSJ AEI00291, 24 nov. 2022, Rad.: 53118, la Sala Especial de Instrucción definió la situación jurídica de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, como: “[P]robable autor responsable de los delitos de Tráfico de influencias de servidor público y Concusión, y determinador del punible de Interés indebido en la celebración de contratos, 3 Folio 89 del cuaderno 5 del expediente de la Sala Especial de Instrucción. Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion5_Cuaderno_2023114948997”. 4 Folios 128 y 129 del cuaderno 5 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion5_Cuaderno_2023114948997”. 5 Folios 174 y 178 del cuaderno 5 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion5_Cuaderno_2023114948997”.

7CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

ABSTENIÉNDOSE DE IMPONER MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO”6.

14. Posteriormente, al considerar que se habían

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

ABSTENIÉNDOSE DE IMPONER MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO”6.

14. Posteriormente, al considerar que se habían recaudado los elementos de convicción mínimos para calificar el mérito del sumario, mediante la providencia CSJ AEI0030, 9 feb. 2023, Rad.: 53118, la Sala Especial de Instrucción, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley 600 del 2000, declaró cerrada la investigación7.

15. El Ministerio Público y la defensa acudieron al recurso de reposición contra dicha determinación.

16. El 17 de febrero de 2023, el defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ radicó un memorial requiriendo la práctica de los testimonios de: i) Clara Luz Roldán González; ii) Nancy Sofía Jattin Martínez; iii) Carlos Celestino Martelo Sarabia; iv) Óscar Alberto Camacho; v)

Juan Guillermo Gómez Retis; vi) María Inés Pineda Contreras; y vii) Arling Arias García.

17. Seguido a ello, mediante el auto CSJ AEI0065, 16 mar. 2023, Rad.: 53118, la Sala Especial de Instrucción dispuso no reponer la providencia del 9 de febrero anterior y resolvió declarar improcedente por extemporaneidad la solicitud de pruebas formulada por el abogado defensor8. 6 Folios 98 a 145 del cuaderno 7 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

y resolvió declarar improcedente por extemporaneidad la solicitud de pruebas formulada por el abogado defensor8. 6 Folios 98 a 145 del cuaderno 7 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion7_Cuaderno_2023120525185”. 7 Folios 54 y 55 del cuaderno 8 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion8_Cuaderno_2023023614160”. 8 Folios 138 a 166 del cuaderno 8 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion8_Cuaderno_2023023614160”.

8CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

18. El 21 de marzo de 2023, la defensa interpuso el recurso de reposición contra dicho auto y, además, solicitó la nulidad de la actuación desde el 9 de febrero de 2023, cuando se ordenó el cierre de la investigación.

19. Por lo anterior, la Sala Especial de Instrucción dispuso, mediante el proveído CSJ AEI 0107, 4 may. 2023

Rad.: 53118, negar la solicitud de nulidad y no reponer la declaratoria de improcedencia por extemporaneidad de la solicitud probatoria9, sin que el defensor interpusiera recurso alguno contra lo primero10.

20. Al encontrarse ejecutoriado el auto CSJ AEI0030, 9 feb. 2023, Rad.: 53118, con el cual se decretó el cierre de la investigación, se corrió el traslado a los sujetos procesales intervinientes para que presentaran los

9 feb. 2023, Rad.: 53118, con el cual se decretó el cierre de la investigación, se corrió el traslado a los sujetos procesales intervinientes para que presentaran los correspondientes alegatos de conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley 600 de 200011.

21. El 1 de junio de 2023, la defensa presentó «insistencia» para que se decretara la nulidad de la actuación a partir del auto que decretó el cierre de la investigación12. 9 Folios 216 a 242 del cuaderno 8 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion8_Cuaderno_2023023614160”. 10 El término de ejecutoría del auto de 4 de mayo de 2023 venció el 19 de mayo de

2023. Folio 286 del cuaderno 8 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion8_Cuaderno_2023023614160”. 11 Folio 13 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción. Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”. 12 Folios 20 al 30 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”.

9CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

22. Tal solicitud fue rechazada de plano mediante el auto CSJ AEI 00160, 29 jun. 2023, Rad.: 53118, por

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

22. Tal solicitud fue rechazada de plano mediante el auto CSJ AEI 00160, 29 jun. 2023, Rad.: 53118, por considerarla manifiestamente inconducente, dado que carecía de fundamento normativo y planteaba argumentos contrarios a la realidad procesal sobre asuntos que ya habían sido objeto de escrutinio y decisión13.

23. Seguido a ello, mediante el auto CSJ AEIO192, 3 ago. 2023, Rad.: 53118, la Sala de Instrucción calificó el mérito probatorio de la siguiente manera: “Primero: Proferir RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra del Senador Antonio José Correa Jiménez, de condiciones civiles y personales consignadas al inicio de esta decisión, como probable autor responsable del concurso heterogéneo de las conductas punibles de Concusión (2 concusiones), Tráfico de influencias de servidor público, y Concierto para delinquir, y como determinador de dos punibles de Interés indebido en la celebración de contratos, previstos en los artículos 404, 411, 340 y 409 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el artículo 58, numerales 9 y 10 de la Ley 599 de 2000, acorde con las razones consignadas en la parte motiva.

Segundo: Ordenar que permanezca el procesado asumiendo la actuación en libertad, por las razones señaladas en la parte considerativa de la providencia”14.

24. Al no presentarse recurso contra la resolución de acusación15, el expediente fue remitido a la Sala Especial de

actuación en libertad, por las razones señaladas en la parte considerativa de la providencia”14.

24. Al no presentarse recurso contra la resolución de acusación15, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la cual, 13 Folios 51 al 59 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”. 14 Folios 103 al 253 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción. Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”. 15 Folio 267 del cuaderno 9 del expediente de la Sala Especial de Instrucción.

Archivo: “Primera Instancia_SalaInstruccion9_Cuaderno_2023043643268”.

10CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez el 5 de septiembre de 2023, dispuso surtir el traslado del artículo 400 de la Ley 600 del 200016.

25. El 4 de octubre de 2023, en el curso del traslado citado, la defensa allegó dos memoriales que contenían

solicitudes diferentes, como pasa a verse:

26. Solicitudes probatorias. 26.1 Por un lado, requirió que se decretara la práctica de los testimonios de: i) Clara Luz Roldán González; ii) Nancy Sofía Jattin Martínez; iii) Carlos Celestino Martelo Sarabia; iv) Óscar Alberto Camacho; v) Juan Guillermo

de los testimonios de: i) Clara Luz Roldán González; ii) Nancy Sofía Jattin Martínez; iii) Carlos Celestino Martelo Sarabia; iv) Óscar Alberto Camacho; v) Juan Guillermo Gómez Retis; vi) María Inés Pineda Contreras; vii) Arling Arias García; viii) Jhon Mauricio Marín Barbosa; ix) Yerlis Anaya Hernández; y x) Yolanda Ángel Gómez. 26.2 Adicionalmente, instó a obtener el traslado de la declaración rendida por Mariela Margarita Trujillo Buelvas el 12 de julio de 2023 (Rad.: 00738). 26.3 Finalmente, pidió que se oficiara a Avianca S.A. para que certificara las fechas exactas de los vuelos realizados por ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ en el periodo comprendido entre 2014 a 2018, principalmente en los trayectos de Bogotá a Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Montería17. 16 Folio 1 del archivo titulado: “Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Traslado del artculo 400_2023112011966”.17 Folios 2 al 13 del archivo titulado “1772f491-50c1-4f19-a76a-e489c54cfbd7”. 11CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

27. Solicitud de nulidad 27.1 Por otro lado, alegó que la Sala Especial de Instrucción incurrió en un “exceso ritual manifiesto” 18, toda vez

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

27. Solicitud de nulidad 27.1 Por otro lado, alegó que la Sala Especial de Instrucción incurrió en un “exceso ritual manifiesto” 18, toda vez que, el 24 y el 30 de enero de 2023, ordenó -de oficiola práctica de las declaraciones de Melisa Mercedes Pérez Cárdenas, Rosa Mayerly Quiroz Buelvas, Claudia Maritza Mora y Fabián Andrés Trujillo Buelvas y, sin embargo, profirió el auto de cierre de la investigación sin llevar ello a cabo. 27.2 Y es que, en su opinión, no haberse practicado tales pruebas fue un error procesal “trascendental”, ya que “ellas demuestran la ajenidad de mi defendido de los hechos por los que se le investiga”19. 27.3 Además, reprochó que la Sala Especial de Instrucción también erró al declarar improcedente por extemporaneidad la solicitud de pruebas formulada el 17 de febrero de 2023 20, pues, en su criterio, se trata de “pruebas constituidas en su creación antes del cierre [de la investigación]”21. 27.4 Por lo anterior, solicitó que “se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que decreto [sic] el cierre de la investigación, inclusive”22.

27.4 Por lo anterior, solicitó que “se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que decreto [sic] el cierre de la investigación, inclusive”22. 18 Folio 6 del archivo titulado “0f0cee44-2198-45df-bb3a-97753e7a80ce”.19 Folio 12 del archivo titulado “0f0cee44-2198-45df-bb3a-97753e7a80ce”.20 Donde requirió la práctica de los testimonios de: i) Clara Luz Roldán González; ii) Nancy Sofía Jattin Martínez; iii) Carlos Celestino Martelo Sarabia; iv) Óscar Alberto Camacho; v) Juan Guillermo Gómez Retís; vi) María Inés Pineda Contreras; y vii) Arling Arias García.21 Folio 10 del archivo titulado “0f0cee44-2198-45df-bb3a-97753e7a80ce”.22 Folio 14 del archivo titulado “0f0cee44-2198-45df-bb3a-97753e7a80ce”. 12CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

28. En virtud de lo anterior, mediante el auto CSJ AEP043, 20 mar. 2024, Rad.: 53118, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NO DECRETAR la nulidad solicitada por el defensor del acusado ANTONIO JOSE [sic] CORREA JIMENEZ [sic], de

conformidad con los argumentos expuestos en este proveído. SEGUNDO. DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y relacionadas en la parte motiva en el acápite 3.1. TERCERO. ORDENAR la práctica de las pruebas decretadas de oficio y señaladas en el acápite 3.2”23.

29. La defensa de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ acudió al recurso de reposición –y, en subsidio, el de apelacióncontra dicha decisión, exclusivamente en lo concerniente a la negativa de invalidar la actuación.

30. El apoderado de la parte civil y la delegada del Ministerio Público no intervinieron en calidad de no recurrentes, mostrándose conformes con la decisión recurrida24.

31. Por lo anterior, mediante el auto CSJ AEP060, 4 jun. 2024, Rad.: 53118, la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación dispuso como pasa a verse: “Primero: No Reponer lo resuelto en el proveído AEP043-2024 de 20 marzo del corriente año, a través del cual la Sala negó a la defensa de ANTONIO JOSE [sic] CORREA JIMENEZ [sic] la 23 Folio 41 del archivo titulado: “Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Auto resuelve nulidades y decreta pruebas_2024034514321”.24 Audiencia del 6 de mayo de 2023. Archivo de audio:

“11001020400020180139401_R110110248002CSJdownloa_01_20240506_170000 _V”. Min.: 00:15:38 al 00:16:17. 13CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez nulidad deprecada, atendiendo las razones consignadas en el texto de este proveído. Segundo. Conceder, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANTONIO JOSE [sic] CORREA JIMENEZ [sic], ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo expresado en esta providencia”25.

32. Por consiguiente, l a carpeta fue enviada a la Sala de Casación Penal el 17 de junio de 2024, lo que motiva el conocimiento de esta Corporación.

IV. EL AUTO APELADO

33. En lo que interesa a la alzada, la Sala Especial de Primera Instancia negó la nulidad de la actuación desde el auto con el cual se decretó el cierre de la investigación (CSJ AEI0030, 9 feb. 2023, Rad.: 53118), por lo siguiente:

34. Frente a las declaraciones ordenadas de oficio que no se practicaron antes del cierre de la investigación. 34.1 En primer lugar, el a quo reconoció que, en

efecto, el 24 y el 30 de enero de 2023, la Sala Especial de Instrucción ordenó de oficio la práctica de las declaraciones de Melisa Mercedes Pérez Cárdenas, Rosa Mayerly Quiroz Buelvas, Claudia Maritza Mora y Fabián Andrés Trujillo Buelvas y, sin embargo, profirió el auto de cierre de la investigación sin llevar ello a cabo. 25 Folio 9 del archivo titulado: “35e10b8a-71ed-47ac-9adc-c8e202d719bf”. 14CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez 34.2 No obstante, aclaró que a quien le compete calificar el mérito del sumario es al funcionario instructor y, en consecuencia, es el cual, de manera exclusiva y excluyente, puede establecer y decidir cuándo se ha recaudado la prueba necesaria con fundamento en su objetiva convicción y, consecuentemente, proceder a clausurar el ciclo investigativo para realizar tal labor. 34.3 Por lo tanto, el funcionario instructor no está obligado a recopilar la totalidad de las pruebas que considere posibles ni a agotar totalmente su contradicción, toda vez que “ello generaría una prolongación indefinida e injustificada de la etapa de investigación”26. 34.4 Así, consideró que el defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ no cumplió con la carga argumentativa requerida para fundamentar una nulidad en este aspecto.

34.4 Así, consideró que el defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ no cumplió con la carga argumentativa requerida para fundamentar una nulidad en este aspecto.

35. Frente a la solicitud de pruebas que se declaró extemporánea. 35.1 Por otro lado, el a quo encontró que, el 16 y el 17 de febrero de 2023, luego del cierre de la investigación (9 de febrero anterior), el Magistrado sustanciador de la Sala Especial de Instrucción sí practicó las declaraciones que le habían quedado faltando 27, pese a que no podía hacerlo, 26 Folio 20 del archivo titulado: “Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Auto resuelve nulidades y decreta pruebas_2024034514321”.27 Recuérdese, las de Melisa Mercedes Pérez Cárdenas, Rosa Mayerly Quiroz

Buelvas, Claudia Maritza Mora y Fabián Andrés Trujillo Buelvas. 15CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez “configurando así una irregularidad en la estructura del procedimiento”28. 35.2 Fue allí cuando el defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ elevó la solicitud de que se practicaran siete declaraciones más para controvertir los dichos anteriores, las cuales fueron declaradas improcedentes. 35.3 No obstante, aunque la solicitud probatoria se presentaba como una consecuencia lógica a un acto sobreviniente en aras de salvaguardar los derechos que le

anteriores, las cuales fueron declaradas improcedentes. 35.3 No obstante, aunque la solicitud probatoria se presentaba como una consecuencia lógica a un acto sobreviniente en aras de salvaguardar los derechos que le asisten a ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ, la Sala Especial de Instrucción, en el proveído CSJ AEI 0107, 4 may. 2023 Rad.: 53118, fue enfática en que no se pueden tener en cuenta las declaraciones practicadas luego del cierre de la investigación. 35.4 Por lo tanto, concluyó que no existió una circunstancia que habilitara una nueva oportunidad a la defensa para deprecar el acopio de otros elementos de juicio.

36. Bajo este panorama, señaló que la defensa: “[N]o logró demostrar que la irregularidad denunciada desconociera las bases fundamentales de [la] instrucción, ni [que] afectara derechos y garantías fundamentales, y que para enmendarla no existe remedio procesal distinto que aquella para subsanar el vicio, respectivamente”29. 28 Folio 23 del archivo titulado: “Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Auto resuelve nulidades y decreta pruebas_2024034514321”.29 Folio 24 del archivo titulado: “Primera Instancia_SalaPrimeraInstancia1_Auto

resuelve nulidades y decreta pruebas_2024034514321”. 16CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

V. LA APELACIÓN

37. El defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ controvierte, en lo sustancial, que el hecho de que se cerrara la investigación sin que se hubiesen practicado cuatro declaraciones que hacían falta sí perjudicó los intereses del procesado, ya que “era de vital importancia para nosotros escuchar la declaración de Fabián Andrés

Trujillo Buelvas”30.

38. Y es que, en su opinión, ello no fue subsanado en el proveído CSJ AEI 0107, 4 may. 2023 Rad.: 53118, pues allí se estableció que las declaraciones practicadas el 16 y el 17 de febrero de 2023 no serían tenidas en cuenta.

39. Por ende, insiste en que se afectó el derecho a la defensa por “un exceso ritual manifiesto” 31 y, en este sentido, reclama que “se reconsidere su decisión y en su lugar se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó el cierre de la investigación”32.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 30 Audiencia del 6 de mayo de 2023. Archivo de audio: “11001020400020180139401_R110110248002CSJdownloa_01_20240506_170000 _V”. Min.: 00:10:30.31 Audiencia del 6 de mayo de 2023. Archivo de audio: “11001020400020180139401_R110110248002CSJdownloa_01_20240506_170000

_V”. Min.: 00:10:30.31 Audiencia del 6 de mayo de 2023. Archivo de audio: “11001020400020180139401_R110110248002CSJdownloa_01_20240506_170000 _V”. Min.: 00:13:46.32 Audiencia del 6 de mayo de 2023. Archivo de audio: “11001020400020180139401_R110110248002CSJdownloa_01_20240506_170000 _V”. Min.: 00:14:01. 17CUI: 11001020400020180139401

Número Interno.: 66572

Segunda instancia – Ley 600 de 2000 Antonio José Correa Jiménez

40. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ contra el auto CSJ AEP043, 20 mar. 2024, Rad.: 53118, por tratarse de una decisión interlocutoria emitida por la Sala Especial de Primera Instancia.

41. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.

42. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de

jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.

42. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.

43. Lo anterior, porque toda apelación comporta un ejercicio dialéctico, en el que la tesis es la provid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...