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CSJ - AP4163-2019(55995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4163-2019(55995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

• República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENI() FERNÁNDEZ CARLIER gistrado Ponente AP4163-2019 F adicación 55995 Aprobado acta No. 246 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuac a argumentación de la demanda de casación presentada cl defensor de la procesada ZORANGEL AGUAS AGUAS, contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Esr ecializado del mismo Distrito Judicial, que la condenó como 'esponsable del concurso de delitos de concierto para delinc uir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes también agravado. Casación 55995

ZORANGEL AGUAS AGUAS

VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN HECHOS Y ACTUAC IÓN PROCESAL En virtud de labores investig2.tivas adelantadas por la Policía Nacional en asocio con el F3I se logró determinar la existencia de una organización imegrada, entre otros, por ZORANGEL AGUAS AGUAS y Víctor Ismael Rojas Guzmán, dedicada al tráfico de estupefacierr es desde Colombia hacia el exterior aprovechando que un miembro de la Policía Nacional facilitaba la salida de esas sustancias a través del aeropuerto El Dorado. Se estable ció que los procesados, entre el 24 de junio de 2015 a. 31 de mayo de 2017

coordinaban lo concerniente a 103 tiquetes aéreos de los viajeros que transportaban los alcaloides, logrando incluso el 11 de abril de 2016 incautar 5.929,5 gramos de cocaína y el 2 de junio siguiente 4.392 gramos (le la misma sustancia. Ordenadas las capturas de varios implicados, del 2 al 13 de junio de 2017 se cumplió en el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Contro de Garantías de Bogotá, la audiencia de legalización de las mismas. En esa diligencia la Fiscalía les imputó a ZORANGE IJ AGUAS y Víctor Ismael Rojas la posible comisión del concurso delictual de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Los imputados no aceptaron los cargos y a petición del ente investigador fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva, permitiéndole a ella cumplirla en el lugar de su domicilio. O 2 o Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN El 2 de octubre de 2017 fue presentado escrito de acusación por el referido concurso de delitos, y el 1° de diciembre siguiente sc cumplió en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá la respectiva audiencia de formulación. Al momento de c 31ebrarse la audiencia preparatoria, el 23 de enero de 2018, el fiscal anunció la celebración de un preacuerdo con ambo > procesados, por ello, el 5 de febrero de esa anualidad se cumplió la audiencia de verificación

correspondiente, pero el juez no lo aprobó, decisión avalada el 27 de abril siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá, al ratificar los errores en la dosificación de la pena. Presentado el 9 de mayo de 2018 un nuevo preacuerdo, el 13 de junio se verificó su legalidad y el 19 de julio se impartió su aprobación en el cual se tenía a los procesados como coautores del de lito contra el bien jurídico de la salud pública y autores del referido contra la seguridad pública, pero se les degradaba la pena a la de cómplices. En consecuencia , el 9 de octubre de 2018 fue emitida sentencia condenatoria en contra de los procesados por los delitos admitidos, imr oniéndole a AGUAS AGUAS las penas de cuarenta y ocho (43) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de desechos y funciones públicas, así como multa de 1.116,9 s.m.l.m.v, en tanto que a Rojas Guzmán 3 e. Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VICTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN cincuenta y un (51) meses de pr sión y de inhabilitación ciudadana, con 1.412 s.ml.m.v. de pena pecuniaria. A ambos se les negó la suspensión condicie aal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. E i el mismo proveído se dispuso el traslado de la incriminE da a un establecimiento carcelario. Ante el recurso de apelación el3vado por la defensora de ZORANGEL AGUAS en el que reclamaba el otorgamiento de

la prisión domiciliaria, el Tribur al Superior de Bogotá, mediante sentencia de 25 de febreri de 2019, —leída el 8 de marzo siguiente—, confirmó la negativa de tal instituto, razón por la cual un nuevo profesiona insistió a través de la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. DEMAN DA Postuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial ante la infracción de los artículos 379, 380, 402 y 404 del Código de Procedimiento Penal a través de los cuales se llegó a la aplicación indebida de los artículos 9'; 10°; 11; 'falta de aplicación de y 12 del Código Penal, así como a la los imperativos preceptos contenidos en los artículos 29.3 de 314, numeral 5'; y 381 del la Constitución Política"; 7°; ordenamiento adjetivo. 4 Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VICTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN Fundó así un eri or de hecho al no haber apreciado la prueba documental a- )ortada por la defensa que acreditaba la calidad de madre cabeza de familia de la procesada, "desconociendo los principios que informan la sana crítica, especialmente las reg ¿as de la experiencia, postulados de la lógica y leyes de la cie ida." Que al negar el aludido instituto con "la errónea apreciación de la prueba" resultaron violentados los principios de legalidad y contradicción, por lo cual, solicitó casar el fallo a fin der restablecerle las garantías a su

representada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Preliminarmente se advierte que el cargo carece de la idoneidad necesaria x ara su admisión, ante la mixtura en que incurre el libelistE en su formulación. denotar que era imperioso el En efecto, pana otorgamiento del instituto sucedáneo de la prisión intramural para ZORANGEL AGUAS, el casacionista señala que el juez no tuvo en menta la prueba documental aportada por la defensa que acreditaba la calidad de madre cabeza de familia, planteando así un falso juicio de existencia, pero a % Qtr9 At o 5 Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN reglón seguido aduce que fue erróneamente apreciada por no ajustarse a los parámetros de la sana crítica, temática que corresponde a falso raciocinio, yerres que al presentarlos de forma simultánea genera una contradicción insalvable, pues no se puede afirmar que fue mal va] arada una prueba que no fue aprehendida por el fallador. Otro desacierto del censor es no identificar los elementos de convicción en los cuales recayó el error judicial, ni señalar qué aspecto demostrab m, optando así por una manera de censurar el fallo por cor mleto ajena al ámbito de la casación. Además de lo anterior, enc ientra la Sala que los fundamentos expuestos por el demandante resultan desafortunados, porque pasa por alto el análisis detallado que tanto el juez de primer grado, como el Tribunal, hicieron de los requisitos legalmente dispuestos para otorgar la

prisión domiciliaria y el incumplimiento de los mismos por parte de la procesada a pesar de las pruebas que en ese sentido se aportaron. Los juzgadores tras destacar que probatoriamente se había acreditado que ZORANGEL ,ra la progenitora de dos niñas, G.B.A (7 años) y N.A.A (10 a :íos), también mediaba la figura paterna en cabeza de Julio Désar Bustamante Pérez, sin que se hubiera demostrado que éste no estaba al cuidado 6 Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN de ellas respondiendc por sus obligaciones o que mediaba una circunstancia liiaitativa de sus capacidades físicas, sensoriales o mentale s o que no estuviera presente en el hogar. Se destacó que s bien se allegó copia de una denuncia por inasistencia alime ataria que ella formuló contra él, y de una fallida conciliació 1 por el mismo tema, la misma databa de mucho tiempo atras (2010), y no se tenía noticia cómo había terminado e. e trámite, por demás, sí había constancias posterior s de la presencia activa del padre, como cuando asistió a la menor N.B.A. ante el diligenciamiento surt do en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el cual le fueron restablecidos los derechos a la niña, c uien había sido víctima de un delito sexual, resolución si ;nada por Bustamente Pérez como representante de aquella. A su turno, se puso de presente que también estaba la presencia de la abueli, materna Yamile Aguas Aguas, quien bajo el principio de curresponsabilidad, podía solventar las

necesidades de las nif as. En este sentido, (1 defensor no dirige algún embate a las consideraciones judic ales relacionadas con que no había elementos de juicio para concluir que ante la pena privativa de la libertad intram-L ral impuesta a ZORANGEL, sus hijas eirs ere7 (1-‘3? Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VICTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN iban a quedar abandonadas o en otal desprotección y que por lo mismo se la debía otorgar la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia. Por lo tanto, el reparo no logre motivar la atención para aprehender el estudio de la legalid ad de la sentencia, pues responde sólo a una alegación defensiva distante de señalar algún yerro de los juzgadores. Al respecto, la Corte ha enfatizado en que las discrepancias con las consideracio les judiciales no son por sí solas suficientes para invalidar el fallo, pues corresponde al demandante desvirtuarlas, no mediante una argumentación libre y propia de 1 as instancias ordinarias, sino con sujeción a las técnicas es ablecidas para probar la existencia de yerros manifiestos y esenciales, ejercicio que no acometió el recurrente. Finalmente, no se avizora algún mérito para la intervención oficiosa de la Corte, pues se constata que no se precisa del fallo destinado a cumplir• alguna de las finalidades del recurso de casación: i) la efectiv dad del derecho material; ii) el respeto de las garantías de los intervinientes; iii) la reparación de los agravios infe •idos a estos; o iv) la

unificación de la jurisprudencia. Casación 55995 ZORANGEL AGUAS AGUAS VICTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN Precisión final Contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede e 1 mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de ZORANGEL AGUAS AGUAS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

De conformidad : con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la demandante elevar petición de insistencia .

D otifíquese y cúmplase.

P TIÑO CABRERA,

Prétidente % QrN 9 rirke Casación 55995

ZORANGEL AGUAS AGUAS

VICTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN

EXCUSAL (cid:9) COA

JOSÉ FRANCISCO AOUÑA VIZCAYA

J\

EUGENIO FERNÁNDEZ CALE

LUIS ANTONIO HERNLNDEZ BARBOSA—

JAIME HUMBE O IILORENO ACERO

10 Casación 55995

ZORANGEL AGUAS AGUAS

VÍCTOR ISMAEL ROJAS GUZMÁN eu(cid:9)

PATRICIA SALAZAR tte

O SALAZAR OTERO

NUE TA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11 i ',

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