CSJ - AP4169-2022(61909)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4169-2022(61909)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP4169-2022 Radicación nº 61909 Acta No 219 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con las solicitudes probatorias elevadas por el delegado del Ministerio Público y por el apoderado del ciudadano colombiano Luis Carlos Macías Nieto, requerido en extradición por el Gobierno de la República Portuguesa. CUI 11001020400020220132200
N.I.: 61909
Extradición Luis Carlos Macías Nieto
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República Portuguesa, a través de su Embajada en Colombia mediante Nota Verbal No. 306 de 23 de junio de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Luis Carlos Macías Nieto, requerido para comparecer ante el Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa – Sala (Juízo) Central Criminal de Almada – Juez 6 (Tribunal Colegiado), en el marco de la causa registrada con el número 326/12.0JELSB, para responder por la condena de 11 años de prisión impuesta en la sentencia de 24 de enero de 2017, por el delito de tráfico de drogas con agravantes.
2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 11 de mayo de 2022 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 4 de mayo del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e
INTERPOL de la Policía Nacional.
3. El Gobierno de la República Portuguesa, a través de Nota Verbal No 256 de 10 de mayo de 2022 presentó solicitud formal de extradición del requerido: «… LUIS CARLOS MACÍAS NIETO, en junio de 2012, transportó desde Colombia a Portugal 340kg de cocaína, por medios no apurados, destinados a ser vendidos en Europa. Contactó los otros sentenciados Alejandro Bedmar, Joaquín Torquate y Joaquín Martos, ciudadanos españoles, así como otras personas no
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto identificadas, para que lo ayudaran con operaciones de venta y transporte de dicho narcótico. El día 31 de julio de 2012, el vehículo donde seguía para vender el narcótico fue interceptado por la Policía Judiciaria encontrando 234,30kg de cocaína en dicho vehículo. Fue también localizado un barracón en Costa de Caparica donde estaban unos adicionales 106,20kg de cocaína, igualmente pertenecientes a LUIS CARLOS MACÍAS NIETO. Fue juzgado por el crimen de tráfico de droga agravado (artículos 21 y 24 del Decreto Ley n° 15/93, de 22 de enero, de Portugal) a cumplir 12 años de encarcelamiento efectivo1. La sentencia (Proceso Común Colectivo 326/12.0JELSB, del 6° Juicio Central Criminal de Almada) que transitó en juzgado el día 24 de enero de 2017». Mientras que, el cargo enrostrado al solicitado, de
acuerdo con el citado fallo, consistió en que «…se imputó la comisión, en coautoría, de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 21, apartado 1 y 24, letra c) del Decreto Ley 15/93, de 22 de enero, en relación con la lista I.B anexada al mismo texto legal.» 2
4. Luego de formalizada la solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22015428 de 24 de junio de 2022, señaló: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
la República Portuguesa. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: 1 Revisada la copia traducida al español, de la sentencia de fecha 24 de enero de 2017 del Tribunal Judicial de Comarca de Lisboa la pena impuesta a Luis Carlos Macías Nieto, consiste no en la de 12 años de presidio, sino en 11 años. Cfr. Folios 45 y ss. del expediente. 2 Cfr. Folios 46 a 52, ibid. 3 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…]. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0023545-GEX-1100 de 30 de junio de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. El día 18 de julio de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y el día 25 de julio siguiente reconoció personería al abogado designado por Luis Carlos Macías Nieto, accedió a su solicitud de copias del expediente y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para que presentaran solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El abogado que representa los intereses del requerido, en consideración de que «hacen relación a los hechos directamente por los cuales es solicitado en extradición» Luis Carlos
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto Macías Nieto, solicitó que se tengan como pruebas los
siguientes elementos de naturaleza documental: PRIMERO: Requerimiento A1743 – 3 – 2021 circular roja de INTERPOL, expedida el 24 de enero del 2017 326 -12 OJELSB por las Autoridades de Almada País de PORTUGAL.
SEGUNDO: Sentencia 2-3 2020. Caso número 3: 13 –CR-00380-01
(JAG) USM Number 21563-037.
TERCERO: Acta del 24 de febrero del 2021 mediante la cual ordenó a la Secretaría de la OIPC-INTERPOL requerir a MACIAS NIETO y por tal a la fecha, se encuentra capturado.
CUARTO: Oficio radicado el 08 de mayo de 2022 ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACION con copia de la sentencia en archivo pdf de la decisión 2-3 2020. Caso número 3: 13 –CR-00380-01 (JAG) USM Number 21563-037 de la cual podrá ser verificada en los sitios disponibles de verificación ya que es de carácter pública a la fiscalía de asuntos internacionales, con radicado número DAI:
20226110142092.
QUINTO: Nota verbal número 256/2022p E-12 del 10 de mayo del 2022 expedida por la embajada de la República Portuguesa.
SEXTO: Nota verbal 256/2022 PE-12, Sentencia “sentenciado a 12 años de encarcelamiento efectivo por el crimen de tráfico de droga agravado (Artículos 21 y 24 del decreto ley 15/93, de 22 de enero, de Portugal) Sentencia (proceso común colectivo 326/12
OJELSB del 6 Juicio Central Criminal del Almada) que transitó en
juzgado el 24 de enero del 2017.
SÉPTIMO: Acta de Libertad Supervisada del 11 de febrero del
2020. De otro lado, (octavo) solicita que la Corte Suprema de Justicia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficie al Consulado de Estados Unidos de Norte América y al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito de Puerto Rico, en relación con el 5 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto proceso «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA v. LUIS CARLOS MACÍAS NIETO», ello, indica el abogado, «con el fin de remitir copia autenticada, apostillada, cotejada de la decisión (…) de fecha 03 de febrero de 2022». En ese orden, (noveno) asimismo solicitó «Informar a través de los canales diplomáticos a la embajada de la República Portuguesa con el fin de enterar que el ciudadano Colombiano LUIS CARLOS MACÍAS NIETO, por los mismos hechos requerido ya fue condenado y puesto en libertad en decisión adoptada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de Norteamérica Distrito de Puerto Rico» y también «oficiar a través de los canales diplomáticos de Portugal en especial al Juzgado central criminal de Almada, con el fin de informar el cumplimiento de la condena por parte del señor Macías Nieto en el país de Estados Unidos por la misma comisión de los delitos objeto de solicitud». Finalmente, (décimo) solicita que se le ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que brinde «respuesta de fondo, clara, concreta y concisa sobre qué Tratado Internacional se
encuentra ratificado por Colombia actualmente para extraditar a un colombiano a Portugal».
2. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal argumentó que resulta procedente oficiar a la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que informe si el solicitado en extradición tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual, en consideración de que, tal certificación es conducente y pertinente comoquiera que
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto permitirá verificar si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.
CONSIDERACIONES
1. Las pruebas en el trámite de extradición En orden a determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro del trámite de extradición, se ha de tener en cuenta que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el respectivo concepto.
En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Portuguesa, estos son, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden
solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: 7 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento3. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 3 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 8 CUI 11001020400020220132200
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2. Sobre las pretensiones probatorias:
2.1. De la Procuraduría: 2.1.1. La Procuradora Segunda Delegada solicitó que se consulte a la Fiscalía General de la Nación si Luis Carlos Macías Nieto ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia portuguesa. Así, se trata de una postulación dirigida a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente. Se dispondrá, entonces, decretar esa postulación, para lo cual se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus sistemas de información SIJUF y SPOA si obra alguna investigación o se adelanta proceso penal en contra del reclamado Luis Carlos Macías Nieto y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto 2.2. De la Defensa: 2.2.1. Ahora, el apoderado de Luis Carlos Macías Nieto
solicita que se oficie al Consulado de Estados Unidos de Norte América y al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito de Puerto Rico, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se allegue a esta actuación reproducción auténtica de la decisión de 3 de febrero de 2022 proferida por esa autoridad en el proceso «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA v. LUIS CARLOS MACÍAS NIETO»5, en tanto que, depreca, ese trámite cursó por los mismos hechos por los que ahora es requerido por la República Portuguesa, y en el mismo fue condenado y puesto en libertad por esa autoridad. En ese sentido, si bien la Corte ha aceptado que la prohibición de doble juzgamiento es uno de los motivos que, constitucionalmente, impiden acceder a la solicitud de entrega en extradición, tal prohibición se refiere a que, en el territorio del país requerido, la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el pedido, mas no en un tercer Estado (CSJ AP1744-2021, Rad. 58793, CSJ AP4021-2018, Rad.52955, reiterado en AP3376-2019 y CSJ AP4009 – 2019). Por consiguiente, se denegará la postulación de la defensa mediante la cual pretende que se indague con los 5 Relacionado en el numeral segundo de la solicitud de pruebas como “la sentencia 23 2020 caso número 3: 13 –CR-00380-01 (JAG) USM Number 21563-037”. 10 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto Estados Unidos de América si se ha juzgado al reclamado por los hechos materia de extradición, por impertinente, pues, de los requisitos necesarios para emitir concepto, previstos en el art. 502 de la Ley 906 de 2004, no se deduce esa obligación. Así, en caso de insistir el requerido en la configuración del doble juzgamiento en relación con actuaciones en una Nación diversa a la aquí reclamante, dígase que es un aspecto correspondiente a la justicia de dicho Estado, siendo que esta Corte está llamada a verificar lo relacionado con ese tópico solamente entre la jurisdicción colombiana. 2.2.2. En relación con los elementos documentales a los que alude el abogado convencional del requerido en los puntos uno al siete de su solicitud de pruebas6, se observa que además de consistir en piezas documentales acerca de las cuales el defensor no ofreció juicio de procedencia probatoria alguna, consisten en elementos de los que la Sala no observa su necesidad, al tratarse, algunas de ellos7, de 6 Tales como: el requerimiento A1743 – 3 – 2021 circular roja de INTERPOL expedida el 24 de enero del 2017 326 -12 OJELSB por las Autoridades de Almada; la Sentencia 2-3 2020. Caso número 3: 13 –CR-00380-01 (JAG) USM Number 21563-037; el acta del 24 de febrero del 2021 mediante la cual ordenó a la Secretaría de la OIPC-INTERPOL requerir a MACÍAS NIETO; el oficio de 8
de mayo de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación con copia de la sentencia en archivo PDF de la decisión 2-3 2020, caso número 3: 13 –CR00380-01 (JAG) USM Number 21563-037; la nota verbal número 256; y el acta de libertad supervisada del 11 de febrero del 2020. 7 Como son la circular roja de INTERPOL A1743 – 3 – 2021 y la nota verbal número 256. 11 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto medios que ya se encuentran contenidos en el expediente de extradición y, por consiguiente, no se accederá a su decreto. Adicionalmente, no mostró el apoderado de qué manera las pruebas solicitadas permitirían verificar o complementar alguno de los temas que constitucional y legalmente debe analizar la Sala para proferir la decisión a su cargo. En todo caso, se le advierte al defensor que el examen de los documentos allegados al trámite de extradición se llevará a cabo en el concepto que esta Corte emita. Ahora, puntualmente, debe decirse que dentro de los elementos solicitados como prueba por la defensa se incluyen la Sentencia 2-3-2020, caso número 3: 13 –CR-00380-01, el oficio de 8 de mayo de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación con copia de esa sentencia y las actas aludidas con fechas de 24 de febrero del 2021 y 11 de febrero del 2020 de libertad supervisada, los cuales, se tratan de documentos que aluden a la providencia referida en el acápite 2.2.1. de esta decisión que, según el defensor, fue
proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados UnidosDistrito de Puerto Rico, por lo que, además de lo dicho en precedencia acerca de la impertinencia de tal prueba, las demás piezas relacionadas con dicho fallo no guardan relación con las temáticas que debe evaluar la Corte para 12 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto emitir concepto sobre la extradición del requerido8, y en consecuencia, no se decretarán como prueba. 2.2.3. De igual forma, frente a la novena petición del apoderado quien solicita que se informe a las autoridades judiciales a través de los canales diplomáticos a la República de Portugal de la existencia de una condena emitida en los Estados Unidos de América, se observa que dicha postulación tampoco es pertinente, al estar alejada de los puntos concretos a verificar por la Corte al proferir concepto de extradición, por lo que, tampoco se decreta dicha prueba. Además, se reitera, es una temática que el requerido y su defensor pueden informar, alegar y hacer valer ante el país requirente y concretamente ante la autoridad judicial que en su contra emitió el fallo de condena. 2.2.4. Finalmente, igual determinación se adopta, por impertinente e innecesaria, frente a la petición del apoderado atinente a que se le solicite al Ministerio de Relaciones Exteriores que informe cuál Tratado Internacional ratificado por Colombia y la República Portuguesa está vigente en materia de extradición, en tanto que, como se relaciona en los antecedentes, esa cartera en oficio S-DIAJI-22-015428 de
24 de junio de 2022, precisó que los instrumentos internacionales vigentes en esa materia entre las Repúblicas 8 Como se ve en la nota al pie anterior, por ejemplo, alude al número 21563-037 como el radicado de la sentencia a la que se refiere, sin embargo, en la sentencia de condena emitida por el Tribunal extranjero, se relaciona el número 326/12.OJELSB y la referencia 415665619. 13 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto aludidas son la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de
2000. 2.3. Pruebas de oficio: Para esclarecer de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem, la Corte, de oficio, estima necesario oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20049, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado Luis Carlos Macías Nieto y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 9 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término
de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 14 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público en los términos descritos en el numeral 2.1.1., y las pruebas de oficio del numeral 2.3., conforme a la parte motiva de esta providencia.
2. NEGAR por las razones expuestas, las postulaciones probatorias señaladas en los numerales 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4. de las consideraciones.
3. Contra lo decidido en el numeral anterior procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 15 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto 16 CUI 11001020400020220132200
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Extradición Luis Carlos Macías Nieto
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17