CSJ - AP4171-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4171-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP4171-2025 Radicación N.º 68711 Aprobado Acta No.146 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
1. Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la imputada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA (Fiscal 36 Local de Soatá) , contra el auto proferido el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal SuperiorSegunda Instancia 68711
CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por medio del cual se negaron las nulidades impetradas por la defensa técnica y material, dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad , falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión .
II. SITUACIÓN FÁCTICA
2. Fue descrita en el auto recurrido así 1: “Del escrito de acusación se extrae, que la encartada fue vinculada a la Fiscalía General de la Nación el 1° de octubre de 2002, y fue trasladada a la Fiscalía 36 delegada ante los jueces promiscuos y municipales de la Unidad de responsabilidad penal para adolescentes de Soatá el 17 de marzo de 2011.
El 23 de abril de 2016 se presentó una riña en el barrio
delegada ante los jueces promiscuos y municipales de la Unidad de responsabilidad penal para adolescentes de Soatá el 17 de marzo de 2011. El 23 de abril de 2016 se presentó una riña en el barrio centro de Soatá, hecho en el que intervino la Policía Nacional, en la que se registró altercado entre miembros de esa institución y Alonso de Jesús Manrique Araque, Milton Rolando Manrique Araque y Ángela Marcela Manrique, y debido a que los mencionados agredieron al patrullero Alexander Camacho y el subintendente Lubo Buelvas; se produjo la captura por el presunto delito de violencia contra servidor público y lesiones personales, quedando consignado en los informes suscritos por los 1 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Conocimiento Primera Instancia, Carpeta Acusación -documento nro. 95 “ 5507.201800005 Mabel W Sánchez T PE (1) (1) (1) (1) (1) (2).pdf.”, folios 1-3. 2Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA agentes de la policía Alexander Cative Sandoval, Alexi Silva Patarroyo y Alexander Camacho Caro. Los capturados fueron puestos a disposición de la Fiscal 36 Local de Soatá el 24 de abril de 2016 a las 15 horas, según fue reportado el informe ejecutivo y bajo coordinación adelantaron las diligencias de identificación e individualización de los capturados, solicitud de verificación de antecedentes, recepción de entrevistas.
según fue reportado el informe ejecutivo y bajo coordinación adelantaron las diligencias de identificación e individualización de los capturados, solicitud de verificación de antecedentes, recepción de entrevistas. Transcurridas las treinta y cuatro (34) horas, la fiscal Mabel Wbilerma, expidió orden de libertad de los detenidos, indicando como fundamento que el delito no comportaba detención privativa y que los indiciados debían presentarse cuando fueran requeridos por cuenta del proceso. El 27 de abril de 2016 Alonso de Jesús Manrique Araque y Milton Rolando Manrique Araque, denunciaron al patrullero Edgar Alexander Camacho y al subintendente Enrique Lubo Buelvas, por los delitos de tortura, abuso de la función pública, detención ilegal, violación de habitación y lesiones personales, por los hechos ocurridos el 23 de abril, denuncia que el 4 de mayo de 2016 la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, la remitió a la Fiscalía 36 Local de Soatá por ser de su competencia lo concerniente a las lesiones personales y abuso de autoridad, pero el 13 de mayo de 2016 la doctora Mabel Wbilerma Sánchez, suscribió constancia devolviendo la denuncia por considerar que era competencia de la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, sustentando que de los mismos hechos que había conocido en el turno de disponibilidad por el delito de violencia contra servidor 3Segunda Instancia 68711
Fiscalía 20 Seccional de Soatá, sustentando que de los mismos hechos que había conocido en el turno de disponibilidad por el delito de violencia contra servidor 3Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA público, sin embargo la Fiscalía Seccional el 6 de diciembre de 2017 insistiendo que se configuraba el delito de lesiones personales, decidió volver a enviar el asunto a la Fiscalía Local, recibiendo esta última las diligencias el 12 de diciembre de 2017. El 13 de diciembre de 2017, los hermanos Milton Rolando, Alonso y Ángela acompañados de apoderado judicial, acudieron al despacho de la Fiscalía 36 Local de Soatá, solicitándole se declarara impedida de conocer la investigación por violencia contra servidor público, abuso de autoridad, lesiones personales, y tortura física, y en caso de no hacerlo la recusaban, como quiera que existía enemistad entre ella y su apoderado, que la servidora había asesorado a los policías involucrados, que los inculpados consumían bebidas embriagantes con el esposo de la funcionaria judicial y que les debía dinero por un licor consumido; memorial que se negó a recibir, y emitió constancia de lo ocurrido el 13 de diciembre de 2017. El 19 de diciembre de 2017 la Fiscalía 36 Local doctora Mabel Wbilerma Sánchez, remitió las diligencias a la
emitió constancia de lo ocurrido el 13 de diciembre de 2017. El 19 de diciembre de 2017 la Fiscalía 36 Local doctora Mabel Wbilerma Sánchez, remitió las diligencias a la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, enfatizando en que de las entrevistas se estableció que el delito a investigar era de violencia contra servidor público, el delito de secuestro por la retención del patrullero Alexander Camacho Caro, en la residencia de los indiciados y que de los lesionados aún no se conocían la incapacidad y secuelas definitivas. El 1° de febrero de 2018 el Director Seccional de Fiscalías en oficio dirigido a la Fiscal doctora Mabel Sánchez, le 4Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA dio traslado del poder y la recusación presentada, para darle trámite, pero el 7 de febrero de 2018 la mencionada envío el escrito de recusación a la Fiscalía 20 Seccional de Soatá, informando a los encartados que la causa penal se encontraba en ese despacho, y finalmente libró oficio comunicándole al Director de Fiscalías que había cumplido con las directrices”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3. El 2 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Soatá avocó conocimiento del proceso penal proveniente de la Fiscalía 1ª Seccional Delegada ante el Tribunal de Tunja en contra de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
(Fiscal 36 Local de Soatá) y determinó como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación el 14
en contra de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
(Fiscal 36 Local de Soatá) y determinó como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación el 14 de agosto de esa anualidad, la cual se realizaría de manera virtual y presencial. Como quiera que para el momento no se registraba defensor, se le comunicó a la indiciada que debía acudir con su apoderado de confianza o tramitar su designación ante la defensoría pública2.
4. El 11 de agosto de 2023, la señora SÁNCHEZ TOLOZA, mediante memorial, solicitó el aplazamiento de la audiencia de imputación con base en las siguientes 2 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías -documento nro. 1 “01 1.1.- FORMULACIÓN IMPUTACIÓN.PDF”, folios 10 y 11.
5Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA razones: i) había recibido el despacho de la Fiscalía 36 Local el 16 de julio anterior y se encontraba organizando agenda con los jueces; ii) imposibilidad de culminar el traslado de sus elementos personales de Duitama para reubicarse en Soatá; iii) dificultad de contactarse con su defensor de confianza para que la asistiera en la
diligencia; iv) le asistía su derecho de postulación, motivo por el cual comunicó que renunciaba a la asignación de defensor público; v) peticionó a la fiscalía ser escuchada en interrogatorio de forma previa; vi) tenía programadas tres audiencias como Fiscal 36 Local para la misma fecha; y, vii) en razón a sus condiciones de salud, debía asistir a terapias integrales y tramitar citas médicas con especialistas, lo que le impedían acudir a la diligencia 3.
5. El 14 de agosto de 2023, el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Soatá declaró instalada la audiencia de formulación de imputación, pero accedió, por una sola vez, al aplazamiento deprecado por la procesada, en defensa de su derecho de postulación; y, la reprogramó para el 28 de ese mismo mes y anualidad, para que con tiempo suficiente nombrara el defensor de confianza .
6. Ante la nueva prórroga requerida por la fiscal MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, en la que mencionó que el profesional del derecho que la asistiría podía representarla después del 12 de septiembre de 3 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías -documento nro. 1 “01 1.1.-
FORMULACIÓN IMPUTACIÓN.PDF”, folio 46.
6Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 2023, al tener compromisos firmados con anterioridad; mediante decisión de 24 de agosto siguiente, el juez de control de garantías de Soatá negó tal pedimento, toda vez que no se contaban con documentos que lo soportaran, se trataba de un acto de mera comunicación que ya se había aplazado por la idéntica razón y se tenía una asignación por parte de la defensoría pública 4.
7. El 28 de agosto de 2023 se celebró la audiencia de formulación de imputación contra SÁNCHEZ TOLOZA.
Como no compareció el apoderado de confianza de la procesada, pese a la renuncia de aceptar la asistencia de uno público y su inconformidad de continuar con la diligencia, se designó un defensor de oficio y se le atribuyeron, como autora, los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad 5, falsedad en documento público 6 y prevaricato por omisión 7, cargos que no aceptó 8.
8. Presentado el escrito de acusación, su verbalización inició el 13 de agosto de 2024 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Al ordenar el traslado del artículo 339 de la Ley 4 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías -documento nro. 1 “01 1.1.- FORMULACIÓN IMPUTACIÓN.PDF”, folios 56 y 57.
Viterbo. Al ordenar el traslado del artículo 339 de la Ley 4 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías -documento nro. 1 “01 1.1.- FORMULACIÓN IMPUTACIÓN.PDF”, folios 56 y 57. 5 “ Artículo 175 del Código Penal: El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de 48 a 90 meses y pérdida del empleo o cargo público ”. 6 “Artículo 286 del Código Penal: El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses ”. 7 “ Artículo 414 del Código Penal: El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de 32 a 90 meses, multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses ”. 8 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Garantías -documento nro. 1 “01 1.1.- FORMULACIÓN IMPUTACIÓN.PDF”, folios 63-65. 7Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 906 de 2004 9, la defensa material y técnica peticionaron la nulidad de la actuación, por las siguientes razones:
9. La fiscal SÁNCHEZ TOLOZA alegó, conforme al
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 906 de 2004 9, la defensa material y técnica peticionaron la nulidad de la actuación, por las siguientes razones:
9. La fiscal SÁNCHEZ TOLOZA alegó, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la vulneración de su derecho de postulación, pues no se accedió al aplazamiento de la audiencia de imputación para que pudiera asistirla su apoderado de confianza; máxime, que había renunciado al servicio ofrecido por la defensoría pública.
Así, sustentó la transcendencia de tal irregularidad, en que “de manera obligante y caprichosa el señor juez adelanta la audiencia de formulación de imputación vulnerando mi derecho a escoger, elegir y contratar un abogado de confianza y no como el que el juez me impuso para evacuar la audiencia” 10. Por tanto, solicitó se decrete la ineficacia de todo lo actuado a partir del 24 de agosto de 2023, inclusive, fecha en la que se celebró la imputación.
10. Por su parte, la defensa técnica aseveró que el escrito de acusación presenta graves falencias relacionadas con la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, en la medida en que no cumple con los criterios establecidos en el artículo 337 del 9 “ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio
9 “ARTÍCULO 339. TRÁMITE. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato (…) ”. 10 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Conocimiento Primera Instancia. Carpeta Acusación. -documento nro. 97 „EnlaceGrabaciónAcusación06demarzode2025Mabel.pdf ” min. 35:10. 8Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Código de Procedimiento Penal. Ello, debido a que contiene valoraciones probatorias que pueden contaminar al juez de conocimiento; y, además, en uno de sus apartados, titulado situación jurídica, se “descomponen los hechos jurídicamente relevantes para ampliarlos” 11, desglosándose cada uno de los elementos materiales probatorios.
11. Escuchados los argumentos de las partes, el Magistrado ponente suspendió la diligencia por la avanzada hora e indicó que requería de un tiempo prudente para estudiar los precedentes jurisprudenciales relacionados con las nulidades deprecadas 12.
Magistrado ponente suspendió la diligencia por la avanzada hora e indicó que requería de un tiempo prudente para estudiar los precedentes jurisprudenciales relacionados con las nulidades deprecadas 12.
12. El 6 de marzo de 2025, reanudada la audiencia de acusación, se dio lectura a la providencia que negó los requerimientos de nulidad planteados por SÁNCHEZ TOLOZA y su apoderado público. En contra de esta decisión la procesada interpuso recurso de apelación, coadyuvada por la defensa técnica 13.
IV. DECISIONES APELADAS 11 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Conocimiento Primera Instancia. Carpeta Acusación. -documento nro. 97 “EnlaceGrabaciónAcusación06demarzode2025Mabel.pdf” min.1:31:33. 12 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Conocimiento Primera Instancia. Carpeta Acusación. -documento nro. 97 “EnlaceGrabaciónAcusación06demarzode2025Mabel.pdf” min.1:53:17 y ss. 13 Cuaderno Digital. Carpeta Actuaciones Conocimiento Primera Instancia, Carpeta Acusación -documento nro. 96 “Acta No 26AcusacionMabelWbilerma00050.pdf” , folios
1-4. 9Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
13. En cuanto interesa en esta instancia, en el auto recurrido se adoptaron estas determinaciones a saber:
14. Sobre lo esbozado por MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA, el Tribunal consideró que, tratándose de nulidades, no basta con invocar la causal, sino que, al ser un remedio extremo y la sanción máxima impuesta a un acto procesal, se requiere demostrar el quebranto ocurrido y que no existe otro medio diferente para subsanarlo. 14.1. Ahora bien, en cuanto al derecho de postulación, informó que este no depende exclusivamente del llamado a comparecer al proceso y que, si bien, esta garantía permite la elección de un apoderado de confianza, ante su imposibilidad, el derecho de defensa se garantiza con la participación de un abogado designado por el Estado 14. En cuanto al caso concreto, encontró que la citación a la audiencia preliminar se realizó con anticipación y el juez de control de garantías advirtió de las consecuencias por la falta de asignación del defensor de confianza. En ese sentido, la imputada no puede pretender que el derecho de postulación sea absoluto en contravía del deber del funcionario judicial de lograr la efectividad del debido proceso sin dilaciones injustificadas. 14.2. Por otra parte, el a quo puso de presente que la nulidad tuvo escenario en la audiencia de formulación
14 CSJ, AP2707-2020.
10Segunda Instancia 68711
de lograr la efectividad del debido proceso sin dilaciones injustificadas. 14.2. Por otra parte, el a quo puso de presente que la nulidad tuvo escenario en la audiencia de formulación
14 CSJ, AP2707-2020.
10Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA de imputación; y, ateniendo al carácter preclusivo de las etapas procesales, las partes debían proponer su ineficacia en el momento correspondiente, no en la audiencia de acusación. 14.3. Por lo expuesto, negó la nulidad deprecada.
15. En relación con los argumentos presentados por la defensa técnica, el Tribunal puso de presente que la acusación es un acto complejo compuesto por la presentación del escrito, su verbalización y las eventuales enmiendas a las que haya lugar. En ese sentido, la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes culmina luego de terminadas estas fases, cuando la fiscalía concreta su formulación manteniendo inalterado el núcleo esencial de la imputación fáctica.
Por consiguiente, consideró que la nulidad se propuso de manera anticipada, puesto que el acto complejo de la acusación no estaba consolidado; de ahí, la manifiesta improcedencia de su pedimento.
V. RECURSO DE APELACIÓN
16. La imputada sustentó la impugnación sobre los
siguientes tópicos: 11Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
V. RECURSO DE APELACIÓN
16. La imputada sustentó la impugnación sobre los
siguientes tópicos: 11Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA 16.1. En lo que respecta a la preclusividad de las etapas, indicó que no se encontraba de acuerdo con la argumentación del a quo , puesto que en la audiencia de formulación de imputación se dirigió en varias oportunidades al juez insistiendo en su derecho de postulación y negándose a la designación de un abogado público. Por otra parte, expresó que la Rama Judicial no puede partir de la mala fe de sus acciones, toda vez que las solicitudes de aplazamiento enviadas se encontraban plenamente justificadas. 16.2. Por último, manifestó no encontrarse de acuerdo con las apreciaciones realizadas por el Tribunal relacionadas con los defectos en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, puesto que la nulidad es pertinente cuando no hay congruencia entre la imputación y el escrito de acusación.
VI. NO RECURRENTES
17. Para la Fiscalía, la señora SÁNCHEZ TOLOZA realizó aseveraciones que no corresponden a la verdad procesal y consideró que no se le vulneró el derecho a la defensa. Para sustentar su postura, hizo un recuento de las actuaciones del caso y evidenció que una de las razones por las que se accedió al aplazamiento de la audiencia programada para 14 de agosto de 2023 fue la
12Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001
razones por las que se accedió al aplazamiento de la audiencia programada para 14 de agosto de 2023 fue la 12Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA solicitud de interrogatorio de la implicada, el cual no quiso rendir ante policía judicial. En relación con la designación del defensor de oficio, argumentó que esta decisión no se tomó de manera caprichosa por el juez; y, por el contrario, obedeció a las labores que el procedimiento penal le concede para el efecto, en concordancia con el contenido del oficio del Sistema Nacional de Defensoría Pública donde se designó para el asunto a un defensor de oficio. Por tanto, solicitó se confirme la decisión recurrida.
18. Por su parte, la representante de víctimas manifestó que no se expusieron por la censora argumentos nuevos que permitieran variar la determinación impugnada, razón por la que debía confirmarse la misma.
19. Para la delegada del Ministerio Público no son procedentes los fundamentos de la apelación, puesto que no existe una causal de nulidad que se acomode al devenir del proceso en la etapa en la que se encuentra.
En cuanto al derecho de defensa, advirtió que la imputada siempre ha estado acompañada de un profesional del derecho idóneo y que, además, ella ha intervenido en todas las audiencias, en ejercicio de su defensa material.
imputada siempre ha estado acompañada de un profesional del derecho idóneo y que, además, ella ha intervenido en todas las audiencias, en ejercicio de su defensa material.
20. El apoderado público de MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA coadyuvó su posición y pidió a la
13Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA Corte nulitar la actuación por la violación de garantías fundamentales de su poderdante. En el mismo sentido, adujo que el juez de control de garantías transgredió el derecho a postular un defensor de confianza, a pesar de los reclamos realizados e, incluso, cuestionó que estas constancias no estuvieran descritas en el acta de la diligencia. De igual manera, hizo alusión a la posibilidad de acceder a acciones disciplinarias en contra de un abogado que no se presenta a una audiencia y que, en ningún caso, puede endilgársele responsabilidad a la imputada por la inasistencia de este.
VII. CONSIDERACIONES De la competencia
21. Según el artículo 235, numeral 2º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 176 y 177 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidos por los Tribunales, por ser el superior funcional. En
competente para conocer los recursos de apelación contra los autos y sentencias proferidos por los Tribunales, por ser el superior funcional. En consecuencia, se abordará el estudio de la apelación propuesta por la imputada SÁNCHEZ TOLOZA, contra el proveído de 6 de marzo de 2025, que negó las solicitudes de nulidad presentadas durante la audiencia de acusación. 14Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
22. En virtud del principio de limitación que rige el trámite de segunda instancia, la Corte se circunscribirá al examen de los temas que son objeto de la impugnación y, de ser necesario, se extenderá a aquellos inescindiblemente vinculados.
De la nulidad
23. Conforme lo prevé el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, el desconocimiento del derecho de defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de nulidad de lo actuado. Al ser una corrección extrema para proteger las prerrogativas fundamentales, quien lo alega deberá: i) identificar la irregularidad sustancial que vicie la actuación; ii) precisar la forma en la que la irregularidad afectó el debido proceso o el derecho a la defensa; iii) determinar la fase en que se produjo; iv) demostrar la concurrencia de los principios que rigen las nulidades aplicadas al
debido proceso o el derecho a la defensa; iii) determinar la fase en que se produjo; iv) demostrar la concurrencia de los principios que rigen las nulidades aplicadas al caso en concreto; y v) indicar el momento desde el cual debe reponerse la actuación 15.
24. Bajo este entendido , quien invoque una de las causales taxativamente reguladas en la ley, debe hacerlo en cumplimiento de precisos principios concurrentes sin los cuales no puede operar la nulidad. Sobre el particular, esta Corporación ha indicado que16: 15 CSJ, SP3203-2020, rad. 54124; AP, 28 sep. 2011, rad. 37043; AP, 28 jul. 2008, rad. 29.695 reiterado en AP2652-2022 rad. 57744. 16 CSJ, AP1612-2020, rad. 53116 reiterada en AP855-2023 rad. 59629.
15Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA […] solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley -principio de taxatividad -; no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante -principio de protección- ; aunque se configure la irregularidad, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable, -principio de convalidación- ; quien alegue
condición de ser observadas las garantías fundamentales, salvo los casos de ausencia de defensa técnica o falta de competencia cuando esta no es prorrogable, -principio de convalidación- ; quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento -principio de trascendencia- ; no se anulará un acto cuando cumpla la finalidad para la que estaba destinado, pues lo importante no es que se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, dado que las formas no son un fin en sí mismas, siempre que no haya transgresión de alguna garantía fundamental de los intervinientes en el proceso –principio de instrumentalidad de las formasy; sólo tiene lugar la anulación cuando no existe manera de subsanar el yerro procesal -residualidad- . [Negrillas fuera del texto original] .
25. Además, al ser una medida de carácter excepcional que busca rehacer la actuación ante la ocurrencia de un acto irregular, quien la aduce debe demostrar el perjuicio irreparable que conllevó su
16Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA acaecimiento y que no hay una vía procesal distinta para restablecer el derecho afectado. En ese sentido, la
16Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA acaecimiento y que no hay una vía procesal distinta para restablecer el derecho afectado. En ese sentido, la petición de nulidad no puede fundarse en opiniones, especulaciones o afirmaciones sin demostración alguna o nimias irregularidades 17.
26. Para el caso concreto, la Corte estudiará los planteamientos realizados por la fiscal MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA en su impugnación, relacionados, primero, con la presunta vulneración del derecho de postulación; y, segundo, con las alegadas falencias en la estructuración de los hechos jurídicamente relevantes descritos en el escrito de acusación.
De la nulidad por vulneración al derecho de postulación
27. En la sustentación del recurso de apelación la procesada cuestionó la postura del Tribunal sobre la preclusividad de las etapas para solicitar la nulidad. En su criterio, en las grabaciones de la audiencia de imputación podía verificarse las veces en las que puso de presente la vulneración de su derecho de defensa.
28. Para el a quo, la presunta transgresión de garantías alegada por la fiscal SÁNCHEZ TOLOZA “tuvo
17 CSJ, SP 4701-2021, rad. 54750; AP, 17 oct. 2012, rad. 39741. 17Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001 MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA escenario en la audiencia de formulación de imputación, etapa fenecida” , por lo que su petición de nulidad no fue propuesta en el momento procesal correspondiente.
29. En efecto, la Sala encuentra que la argumentación ofrecida al respecto por el Tribunal de primera instancia no es acertada, por cuanto, según lo establecido en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, la audiencia de acusación es la oportunidad procesal prevista para postular la configuración de alguna de las causales que dar lugar a la ineficacia de lo actuado. Así, lo ha reconocido la Corte, al indicar que dicha diligencia “constituye, por antonomasia, el escenario propio para el saneamiento del juicio, pues convoca a la discusión sobre aspectos referentes a la competencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones al escrito de acusación, en relación con los requisitos previstos en el artículo 337 ibidem ”18.
Por consiguiente, el planteamiento de la procesada se efectuó en el escenario dispuesto para ello.
30. Ahora, la defensa y el debido proceso, como derechos fundamentales, son garantías de orden constitucional establecidas en el artículo 29 de la Carta Política y por el Bloque de Constitucionalidad, en los artículos 14-3 literal d. del Pacto Internacional de
constitucional establecidas en el artículo 29 de la Carta Política y por el Bloque de Constitucionalidad, en los artículos 14-3 literal d. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8-2 literales d. y e. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . 18 CSJ AP, 13 jun. 2018, Rad. 52651. 18Segunda Instancia 68711 CUI 15001600013320180005001
MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
31. En el ámbito penal, la defensa tiene dos facetas: i) técnica, entendida como el derecho de contar de manera real, efectiva y permanente con la asistencia de un abogado de confianza o provisto por el Estado y ii) material, como facultad que tiene el procesado de intervenir de manera directa en protección de sus intereses. Estos dos aspectos constituyen una unidad 19.
32. Por su parte, el derecho a la asistencia, representación y postulación de un profesional en derecho integra el núcleo esencial de la garantía de la defensa por cuanto debe el procesa
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