CSJ - AP4174-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4174-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4174-2025 Radicación 68740 Aprobado según acta n°. 146 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA , ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001-0204-000-2025-00727-00
Extradición 68740
JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 2315 de 19 de diciembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA , requerido para cumplir una sentencia del 25 de octubre de 2007, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de activos».
Lo anterior, comoquiera que el 27 de julio de 2007 se declaró culpable de los cargos dos y tres contenidos en la acusación en el Caso No. 2:05-cr-00785TS, también
referido como Caso No. 2:05CR00785-001-TS y Caso No. 2:05 cr 785 TS, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Utah.
3. Con fundamento en la orden de detención y los documentos aportados, la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura con fines de extradición en contra de SOLARTE ARTEAGA (Resolución del 13 de enero de 2025) , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.611 expedida en la República de Colombia. La aprehensión se materializó el 22 de enero siguiente, en vía pública de la ciudad de Pasto.
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JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA
4. Mediante Nota Verbal 0017 del 8 de enero de 2025, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
5. En lo que respecta al trámite, e l Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)» Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo
Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)» Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI25-0012628-DAI-10100 del 26 de marzo del año en curso.
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JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA
7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 28 de marzo de 2025, se informó al requerido el derecho que le asistía para designar un abogado de confianza y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.1. El 14 de mayo siguiente, se reconoció personería para actuar a las abogadas -principal y suplente-. 7.2. El Ministerio Público y la defensa solicitaron el decreto de pruebas.
III. PETICIONES PROBATORIAS
8. En el término conferido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pidió se oficie a la Fiscalía General de Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la
Delegado para la Casación Penal pidió se oficie a la Fiscalía General de Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.611.
9. Por su parte, la defensora de confianza, solicitó tener como pruebas, las siguientes: 9.1. «Se oficie al Estado requirente, por las vías consulares correspondientes para que informe las razones por las
4CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA cuales, en el caso del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, se mantuvo la acusación, mientras que respecto a sus codefender (sic) el Gobierno de los Estados Unidos desistió de los cargos. Esta situación debe ser evaluada bajo el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado colombiano». 9.2. «Se solicite mediante las vías consulares al Estado requirente que indique por qué no se expidió orden de captura en contra del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA en el año 2007, aun cuando la sentencia fue proferida en octubre de ese mismo año». 9.3. «Se requiera información sobre los antecedentes
captura en contra del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA en el año 2007, aun cuando la sentencia fue proferida en octubre de ese mismo año». 9.3. «Se requiera información sobre los antecedentes penales del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA en Colombia, para evaluar la viabilidad de mecanismos sustitutivos o alternativos de ejecución de la pena en territorio nacional». 9.4. «Se consulte al Estado requirente a través de las vías consulares, si existen penas sustitutivas o alternativas previstas en su legislación que puedan ser reconocidas y cumplidas en Colombia, conforme al principio de reciprocidad y lo previsto en la Ley 65 de 1993 y tratados bilaterales vigentes». 9.5. «Que se tenga como testigo al señor Álvaro Ricardo Arteaga Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.976.986, dirección (...) correo electrónico (...) y número de 5CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA contacto (...). El señor Arteaga Pabón fue uno de los codefensores en el proceso adelantado por el Gobierno de los Estados Unidos y fue absuelto de los cargos. Su testimonio resulta relevante para aportar información sobre los hechos investigados, las razones de su absolución y el tratamiento diferenciado recibido frente al señor JAIME
ARTURO SOLARTE ARTEAGA».
IV. CONSIDERACIONES
10. La extradición es un mecanismo de cooperación
los hechos investigados, las razones de su absolución y el tratamiento diferenciado recibido frente al señor JAIME
ARTURO SOLARTE ARTEAGA».
IV. CONSIDERACIONES
10. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad a través de la colaboración entre
Estados. Las pruebas en el trámite de extradición
11. La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
12. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten
6CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita; es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.
(iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento1.
13. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
14. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 1 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.
7CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA Pruebas que se decretan.
15. Teniendo en cuenta los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, en primer lugar, la Sala advierte que las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, y una de las requeridas por la defensa, resultan pertinentes.
Lo anterior, toda vez que esos medios de convicción se refieren a una temática que atañe al objeto del concepto que debe emitir esta Colegiatura, esto es, si con anterioridad se ha ejercido la jurisdicción penal en nuestro país respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP18432021).
Dicho examen resulta relevante, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pesa una sentencia ejecutoriada, en virtud de los mismos sucesos por los cuales hoy se demanda su entrega internacional, ello podría causar una vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem 2, circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación pretendido.
15.1 Bajo ese entendido, se decretará por solicitud del Ministerio Público, la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, identificado con 8CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA cédula de ciudadanía No. 94.383.611 , se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, datos que serán suministrados en el término perentorio de
En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, datos que serán suministrados en el término perentorio de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004.
15.2. Asimismo, se decretará, como prueba solicitada por Ministerio Público y defensa (9.3.), requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra del requerido existen investigaciones registradas o antecedentes por sentencias relacionadas con la comisión de conductas punible y, de ser así, informe la autoridad judicial respectiva. En caso de obtenerse algún registro, se pedirá a la respectiva autoridad judicial que informe qué hechos en concreto se han investigado, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones 9CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Pruebas que se negarán
16. Las solicitudes de la defensa enunciadas en los
Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Pruebas que se negarán
16. Las solicitudes de la defensa enunciadas en los numerales 9.1., 9.2., 9.4. y 9.5. de esta providencia, se negarán por impertinentes, e n la medida en que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, pues están relacionadas con discusiones que deben adelantarse ante las autoridades judiciales de los
Estados Unidos de América. Al respecto, es preciso recordar que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual le corresponde a la Corte Suprema de Justicia constatar el cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, según sea el caso, pues la verificación de tales elementos determinará el sentido del concepto que debe emitir. Esta característica del trámite impide que se discutan cuestiones diferentes como si se tratara de un debate propio de un proceso ordinario. De acuerdo con ello, el trámite que se surte ante la Sala de Casación Penal, no está diseñado para examinar la suficiencia de los cargos atribuidos en el país 10CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA requirente a la persona solicitada, ni la declaración de inocencia o culpabilidad del solicitado en extradición. Por tanto, los aspectos relacionados con la validez de la actuación no deben ser analizados en el presente asunto.
requirente a la persona solicitada, ni la declaración de inocencia o culpabilidad del solicitado en extradición. Por tanto, los aspectos relacionados con la validez de la actuación no deben ser analizados en el presente asunto. Así lo ha indicado esta Corporación, entre otros, en CP056-2018: «(…) De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». En efecto, la defensora pretende verificar, a través de sus postulaciones probatorias, elementos relacionados con la responsabilidad penal de su prohijado, la legalidad del trámite impartido luego de emitida la sentencia condenatoria en el país requirente y aspectos propios de la fase de ejecución de penas; sin embargo, se itera, no es viable debatirlo en el presente asunto, y sus cuestionamientos deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, al ser aquellas quienes 11CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740
JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA
cuestionamientos deben concretarse ante las autoridades que formulan el requerimiento, al ser aquellas quienes 11CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA adelantaron el proceso contra JAIME ARTURO SOLARTE
ARTEAGA.
En consecuencia, lo procedente será negar por impertinentes las referidas pruebas solicitadas por la defensa del requerido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público, la prueba indicada en el numeral 15.1 de esta decisión.
2. DECRETAR, por solicitud del Ministerio Público y defensa, la prueba indicada en el numeral 15.2 de este proveído.
3. NEGAR, por impertinente, la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 9.1., 9.2., 9.4. y 9.5. de esta providencia.
4. Contra lo decidido en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, 12CUI 11001-0204-000-2025-00727-00 Extradición 68740
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14