CSJ - AP4175-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4175-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4175-2025 Radicación N° 69392 Aprobado según acta n°. 146 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación de competencia para conocer de las audiencias preliminares concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , al interior del radicado n.° 050016099372202400012, que se adelanta en contra de
BRANDON STEVEN CASTAÑO SUÁREZ, EMANUEL
FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS ANDRÉS BARÓN
CATAÑO, JUAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, JORGE ELIECER
ÁLZATE ARRIETA, ARLEY ANDRÉS ARAUJO VARELA, JUANCUI 05001609937220240001201
Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros PABLO VARGAS TABORDA, YOMAIRO JOSÉ HENAO GAVIRIA, ALEXANDER CARDONA OROZCO, HAMILTON CHICA VANEGAS y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE , por los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, los dos últimos agravados.
II. ANTECEDENTES
delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, los dos últimos agravados.
II. ANTECEDENTES
2. El 11 de junio de 2025, la Fiscalía 94° Seccional de Itagüí de la Unidad de Antinarcóticos presentó solicitud para la celebración de las audiencias preliminares concentradas de control posterior a orden de allanamiento, procedimiento y resultados, legalización de incautación de elementos con fines de investigación y bienes con fines de comiso, legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, al interior del proceso que se sigue en
contra de BRANDON STEVEN CASTAÑO SUÁREZ, EMANUEL
FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS ANDRÉS BARÓN
CATAÑO, JUAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, JORGE ELIECER
ÁLZATE ARRIETA, ARLEY ANDRÉS ARAUJO VARELA, JUAN
PABLO VARGAS TABORDA, YOMAIRO JOSÉ HENAO
GAVIRIA, ALEXANDER CARDONA OROZCO, HAMILTON CHICA VANEGAS y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e
inmuebles, los dos últimos agravados. 2CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí, el cual instaló la audiencia concentrada el 11 de junio de 2025 .
En esta, la Fiscalía sustentó las solicitudes de control posterior a orden de allanamiento, procedimiento y resultados, legalización de incautación de elementos con fines de investigación y bienes con fines de comiso y, legalizaciones de las 11 capturas.
4. El Juez Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí impartió legalidad sobre algunas y negó otras de las solicitudes de la Fiscalía, y en contra de lo decidido no se interpusieron recursos.
5. Seguidamente, el Juez 1 Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí indicó que no era el competente para desarrollar las audiencias de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, por cuanto, la Fiscalía presentó el «informe final» del 30 de mayo de 2025 que dio lugar a la orden de allanamiento en el que «indica la existencia justamente de la banda delincuencial o el grupo delincuencial organizado “La Unión” con un accionar criminal pues basado en el tráfico, la distribución o porte de estupefacientes que tienen injerencia en el barrio Santa Cruz del Municipio de Itaguí». En consecuencia, indicó que los competentes para adelantar las citadas diligencias son los
Jueces Penales Municipales de Garantías Ambulantes de
del Municipio de Itaguí». En consecuencia, indicó que los competentes para adelantar las citadas diligencias son los Jueces Penales Municipales de Garantías Ambulantes de Antioquia. 1 Récord: 1:09 a 14:23 minutos. 3CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
6. Sustentó su decisión en la providencia AP667-2025 del 12 de febrero de 2025, radicación 68098, en la que esta Corporación asignó la competencia para adelantar las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquia, por tratarse de un GDO, aun cuando, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana, Antioquia, había realizado las audiencias de control posterior a la orden de registro y allanamiento, de legalización de captura y de control posterior a la incautación de elementos.
7. La delegada Fiscal 2 indicó que «sin bien hay allí unos documentos orientadores solo determinan la injerencia que tiene el GDO LA UNIÓN sobre este sector, pero en ninguno de esos elementos usted va encontrar de que alguna de estas personas sea integrante del GDO LA UNIÓN, la Fiscalía para este momento y en ningún momento manifestará de que ellos son integrantes del GDO LA UNIÓN».
8. Por esa vía, manifestó que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí sí es el competente para continuar con las audiencias de imputación e imposición
son integrantes del GDO LA UNIÓN».
8. Por esa vía, manifestó que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí sí es el competente para continuar con las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por cuanto, no se trata de un Grupo Delincuencial Organizado GDO. 2 Récord: 14:25 a 20:13 minutos.
4CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
9. El representante del Ministerio Público 3 recalcó que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí es el competente para dar curso a las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
10. El defensor 4 de BRANDON STEVEN CASTAÑO
SUÁREZ, EMANUEL FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS
ANDRÉS BARÓN CATAÑO, ARLEY ANDRÉS ARAUJO VARELA, ALEXANDER CARDONA OROZCO y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE acompañó la posición del Juzgado y resaltó que «estamos ante un Grupo Delincuencial Organizado la GDO (…)».
11. El representante judicial 5 de JUAN JOSÉ GÓMEZ
JIMÉNEZ, JORGE ELIECER ÁLZATE ARRIETA, JUAN PABLO VARGAS TABORDA, YOMAIRO JOSÉ HENAO GAVIRIA y HAMILTON CHICA VANEGAS coadyuvó los argumentos de su colega.
12. Una vez escuchadas las partes, el juez 6 ratificó que no era competente para adelantar las audiencias de
HAMILTON CHICA VANEGAS coadyuvó los argumentos de su colega.
12. Una vez escuchadas las partes, el juez 6 ratificó que no era competente para adelantar las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento .
Recalcó que llamaba la atención del juzgado que la Fiscalía «en el informe final presentado como elementos probatorios, asimismo en las hojas de vida, en la orden de allanamiento y registro en el test de proporcionalidad frente a la necesidad identifica a estas personas como miembros de un grupo 3 Récord: 20:15 a 24:07 minutos. 4 Récord: 24:11 a 30:01 minutos. 5 Récord: 30:05 a 32:38 minutos. 6 Récord: 23:39 a 30:01 minutos. 5CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros delincuencial de manera presunta claramente (…) la Fiscalía fundamenta las ordenes (sic) de captura en un concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (…) los elementos dicen una cosa, la señora Fiscal afirma otra distinta».
13. A nte la controversia, envió el caso a la Sala para definir la competencia.
IV. CONSIDERACIONES
14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley
2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia.
15. Sobre la definición de competencia y su trámite. 15.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 15.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 55616 7, explicó el trámite 7 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,
AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechaza la competencia
del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial diferentes. 15.3. Con base en lo anterior, la Sala considera que en este caso se cumplió el trámite previsto para iniciar el incidente de definición de competencia, pues luego de que se instaló la audiencia de formulación de imputación no existió acuerdo entre los sujetos que participaron en esa diligencia sobre el juez que debía asumir el conocimiento del asunto. 7CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
16. La definición de competencia y la competencia de los jueces de control de garantías8 16.1. La audiencia de formulación de acusación es el escenario prevalente para discutir la competencia del juez a quien correspondió el conocimiento del proceso penal. Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que esta
16.1. La audiencia de formulación de acusación es el escenario prevalente para discutir la competencia del juez a quien correspondió el conocimiento del proceso penal. Sin embargo, esta Corporación también ha señalado que esta controversia puede ser planteada en la fase investigativa (CSJ AP726-2024, CSJ AP, 14 mayo 2013, rad. 41228). 16.2. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004 prevé la posibilidad de que ello ocurra en el curso de la audiencia de formulación de imputación. En efecto, el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal alude al artículo 286 9 de esa misma legislación, y autoriza expresamente a los jueces de control de garantías a declararse incompetentes para celebrar la audiencia de formulación de imputación. Adicionalmente, esta facultad se ha extendido jurisprudencialmente a las demás audiencias preliminares (CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 sep. 2015, Rad. 46772, entre otros). 16.3. El artículo 39 del Código del Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías corresponde a «cualquier juez penal municipal». Con base en esta disposición, esta Corte ha sostenido que las partes tengan la potestad de escoger, a su 8 Se reiteran parte de las consideraciones presentadas por la Sala en el Auto CSJ AP667-2025. 9 Ley 906, artículo 286: «ARTÍCULO 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su
AP667-2025. 9 Ley 906, artículo 286: «ARTÍCULO 286. Concepto. La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías». 8CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros criterio y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ende, aún en materia de audiencias preliminares, en principio, deben respetarse las reglas atributivas de competencia debido al territorio. 16.4. Asimismo, la Sala ha indicado que en los casos en los que se ha presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser del lugar donde se adelantará el juicio, pues en ese escenario la competencia para conocer el proceso ya habría quedado determinada (CSJ AP731-2015). 16.5. La Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Adicionalmente, en su parágrafo tercero estableció que «la libertad de los miembros de Grupos
Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación» . Esta Sala, por su parte, sostuvo lo siguiente al pronunciarse acerca de esta norma: «La disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es 9CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los Juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente». (CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835).
a los Juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente». (CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835). 16.6. De igual forma, esta Sala reconoció que no existía una norma que expresamente asignara competencia con respecto a audiencias preliminares distintas a las que alude en la norma tratándose de miembros de grupos delincuenciales organizados (CSJ AP558-2023). Pese a ello, consideró inadmisible: «restringir la competencia excepcional de esos despachos ambulantes a actuaciones relacionadas con el término de la detención preventiva o las causales de libertad de integrantes de grupos delincuenciales por la ausencia de norma expresa que la extienda a los asuntos que, por su naturaleza constitucional, son propios del juez de control de garantías». 16.7. Por lo anterior, el actual entendimiento de la norma supone que cualquier solicitud de audiencia preliminar debe seguir la regla de competencia específica contenida en 10CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello. En concreto, es necesario constatar la exigencia subjetiva allí descrita, es decir, la alusión a «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 16.8. En cualquier caso, esta Sala ha aclarado que la
decir, la alusión a «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 16.8. En cualquier caso, esta Sala ha aclarado que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y los términos generales de su aplicación, o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Por ende, resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en cada caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde (AP-2020, 15 de julio de 2020, rad. 1279). 16.9. Así las cosas, como ingrediente normativo relevante para el caso y elemento definitorio de la competencia, la calificación de los implicados como presuntos «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados», debe ser señalada por el fiscal de manera inequívoca desde la audiencia de imputación o de acusación, pues con ello se garantiza el debido proceso y la defensa en la actuación. 16.10. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, se indicó que: 11CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de
Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación » (Subraya en el texto original).
17. Caso concreto 17.1. En el presente asunto, la Corte debería abstenerse de resolver el asunto, por cuanto, la controversia se generó entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí –que pertenece al Distrito Judicial de Medellín, y los jueces ambulantes de la misma ciudad. En consecuencia, al tratarse de autoridades de un mismo distrito judicial la competencia para dirimir el asunto recae en la Sala
Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, por excepción en este caso específico, la Sala definirá la competencia en razón a que los implicados se encuentran privados de la libertad y no se ha adelantado
Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sin embargo, por excepción en este caso específico, la Sala definirá la competencia en razón a que los implicados se encuentran privados de la libertad y no se ha adelantado 12CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Quede claro que la Sala no desconoce los precedentes (CSJ AP1531-2025, 12 mar. 2025, rad. 68482 y CSJ AP18402025, 26 mar. 2025, rad. 68523) y, contrario a ello, se ratifican y no hay ningún cambio ni desconocimiento de los mismos. 17.2. En contra de BRANDON STEVEN CASTAÑO
SUÁREZ, EMANUEL FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS
ANDRÉS BARÓN CATAÑO, JUAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ,
JORGE ELIECER ÁLZATE ARRIETA, ARLEY ANDRÉS
ARAUJO VARELA, JUAN PABLO VARGAS TABORDA,
YOMAIRO JOSÉ HENAO GAVIRIA, ALEXANDER CARDONA OROZCO, HAMILTON CHICA VANEGAS y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE, la fiscalía inició una investigación por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, los dos últimos agravados.
posible comisión de los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, los dos últimos agravados. 17.3. La Fiscalía 94° Seccional de Itagüí de la Unidad de Antinarcóticos el 11 de junio de 2025, presentó solicitud para la celebración de las audiencias preliminares concentradas de control posterior a orden de allanamiento, procedimiento y resultados, legalización de incautación de elementos con fines de investigación y bienes con fines de comiso, legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medida 13CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros de aseguramiento, al interior del proceso que se sigue en contra de los citados implicados. 17.4. Correspondió conocer de la referida solicitud al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí. El 11 de junio de 2025 declaró la legalidad de la orden de allanamiento, procedimiento y resultados, incautación de elementos con fines de investigación y bienes con fines de comiso y de las 11 capturas. Sin embargo, no adelantó las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pues consideró que los competentes para hacerlo eran los jueces de control de garantías ambulantes de Antioquia, por
cuanto, la fiscalía aludió al «informe final» del 30 de mayo de 2025, el cual, dio lugar a la orden de allanamiento en el que «indica la existencia justamente de la banda delincuencial o el grupo delincuencial organizado “La Unión” con un accionar criminal pues basado en el tráfico, la distribución o porte de estupefacientes que tienen injerencia en el barrio Santa Cruz del Municipio de Itaguí». 17.5. Empero, la Fiscalía General de la Nación se opuso a esta manifestación. En su intervención, explicó que «sin bien hay allí unos documentos orientadores solo determinan la injerencia que tiene el GDO LA UNIÓN sobre este sector, pero en ninguno de esos elementos usted va encontrar de que alguna de estas personas sea integrante del GDO LA UNIÓN, la Fiscalía para este momento y en ningún 14CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros momento manifestará de que ellos son integrantes del GDO LA UNIÓN»10. 17.6. Y, por su parte, la bancada de la defensa convenientemente, coadyuvó la postura del juez, al punto de haber afirmado el defensor de BRANDON STEVEN CASTAÑO
SUÁREZ, EMANUEL FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS
ANDRÉS BARÓN CATAÑO, ARLEY ANDRÉS ARAUJO VARELA, ALEXANDER CARDONA OROZCO y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE que «estamos ante un Grupo Delincuencial Organizado la GDO»11. 17.7. En este orden de ideas, la Sala concluye que en el
VÉLEZ DUQUE que «estamos ante un Grupo Delincuencial Organizado la GDO»11. 17.7. En este orden de ideas, la Sala concluye que en el curso de la audiencia en la que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí manifestó su incompetencia para adelantar las audiencias de imputación e imposición de medida de aseguramiento, no se cumplió la exigencia subjetiva a la que ha aludido el precedente de esta Corte en casos similares, en tanto la delegada de la Fiscalía de manera enfática indicó que « para este momento y en ningún momento manifestará» los procesados «son integrantes del GDO LA UNIÓN». 17.8. Por este motivo, las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento deben ser adelantadas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí, y no por un juez penal municipal con función de control de garantías ambulante. 10 Récord: 14:25 a 20:13 minutos. 11 Récord: 24:11 a 30:01 minutos. 15CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros 17.9. Llama la atención de la Sala que si la Fiscalía General de la Nación como dueña de la acción penal explicó al Juez Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí, que si bien contaba con unos elementos materiales que daban cuenta de la injerencia del Grupo Delincuencial Organizado “LA UNIÓN” en el sector «para este momento y en ningún momento manifestará de que ellos son integrantes del GDO LA
que si bien contaba con unos elementos materiales que daban cuenta de la injerencia del Grupo Delincuencial Organizado “LA UNIÓN” en el sector «para este momento y en ningún momento manifestará de que ellos son integrantes del GDO LA UNIÓN», haya insistido el funcionario judicial en que los procesados pertenecen a un grupo delictivo organizado. 17.10. Es que con la manifestación hecha por la Fiscalía General de la Nación materialmente no había obstáculo para que se realizaran las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí. 17.11. Después de la afirmación de la delegada de la Fiscalía, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí se encontraba facultado para evacuar las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 17.12. En otras palabras, al haberse manifestado por parte de la Fiscalía General de la Nación que no contaba con elementos materiales para acreditar que los procesados pertenecían al Grupo Delincuencial Organizado “LA UNIÓN” , correspondía al despacho desarrollar las referidas diligencias; empero, ello no ocurrió, y contrario a ello, se ocasionó una 16CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros falta de definición de su situación jurídica de los implicados, tal como lo destacó el representante del Ministerio Público.
18. Finalmente, debe indicar la Sala que el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí fundamentó
falta de definición de su situación jurídica de los implicados, tal como lo destacó el representante del Ministerio Público.
18. Finalmente, debe indicar la Sala que el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí fundamentó su decisión en la providencia AP667-2025 del 12 de febrero de 2025, radicación 68098, en la que esta Corporación asignó la competencia para adelantar las audiencias de imputación y solicitud de medida de aseguramiento a los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Antioquia, por tratarse de un GDO, aun cuando, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Copacabana, Antioquia, había realizado las audiencias de control posterior a la orden de registro y allanamiento, de legalización de captura y de control posterior a la incautación de elementos.
19. Empero, no se trata de un caso que guarde similitud con el actual, pues, en aquella oportunidad como la Fiscalía General de la Nación e n su intervención, sostuvo que «los indiciados pertenecían a un GDO» , la Sala determinó que las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento debían ser conocidas por un juez penal municipal con función de control de garantías ambulante; no obstante, como en el presente asunto, la delegada de la Fiscalía, indicó que los procesados no pertenecen al GDO “LA UNIÓN”, las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de
delegada de la Fiscalía, indicó que los procesados no pertenecen al GDO “LA UNIÓN”, las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento deben ser adelantadas por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí. 17CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
V. RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta en contra de BRANDON STEVEN CASTAÑO SUÁREZ,
EMANUEL FERNANDO MOLINA GÓMEZ, CARLOS ANDRÉS
BARÓN CATAÑO, JUAN JOSÉ GÓMEZ JIMÉNEZ, JORGE
ELIECER ÁLZATE ARRIETA, ARLEY ANDRÉS ARAUJO
VARELA, JUAN PABLO VARGAS TABORDA, YOMAIRO JOSÉ
HENAO GAVIRIA, ALEXANDER CARDONA OROZCO, HAMILTON CHICA VANEGAS y ALEJANDRO VÉLEZ DUQUE corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones Mixtas de Itagüí para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
18CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
19CUI 05001609937220240001201 Definición de competencia N° 69392 Brandon Steven Castaño Suárez y otros
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 20