CSJ - AP4180-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4180-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP4180-2025 Definición de competencia n.o 49391 Acta n.o 146 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por GEMG dentro de la actuación.
II. ANTECEDENTES La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391
CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro GEMG solicitó «el OCULTAMIENTO DE LA CONSULTA AL PÚBLICO, [de las] actuaciones identificadas con el número de radicado N o 73001600000020150016701», entre las cuales se encuentra el Auto CSJ AP147-2017, a través del cual se definió la competencia para conocer un proceso penal que se inició en su contra y de otra persona. Con este propósito, aportó parte de las anotaciones que obran en el sistema de consulta de procesos en relación con ese caso y una certificación expedida por la Policía Nacional sobre sus antecedentes judiciales. En tanto estos documentos no permitían identificar a través de qué providencia se habría decretado la extinción de
sistema de consulta de procesos en relación con ese caso y una certificación expedida por la Policía Nacional sobre sus antecedentes judiciales. En tanto estos documentos no permitían identificar a través de qué providencia se habría decretado la extinción de la sanción penal impuesta a la peticionaria, se le requirió para que remitiera copia del auto por medio del cual se extinguió la pena que se le impuso al interior del proceso penal 730016000000201500167001. En respuesta a este requerimiento, la solicitante remitió una constancia suscrita por la secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, Tolima, en la que se precisa, nuevamente según la información que obra en el sistema de consulta de procesos, que las «diligencias fueron archivadas por 1 Según lo dicho por esta Corte en el Auto CSJ AP2002-2024, «el interesado es quien se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias alusivas a la extinción de las condenas irrogadas en su contra, en atención a que se trata de su situación jurídica y de la suerte que esta ha tenido ante los diferentes jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad que han tramitado su caso». Además, en esa providencia concluyó que hasta que no se demuestre «de forma fehaciente» la extinción de la sanción penal, no hay lugar a la anonimización. 2Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391 CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro terminación de las mismas en la caja DE ARCHIVO
2Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391 CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro terminación de las mismas en la caja DE ARCHIVO DEFINITIVO número 14359, tramitadas por el grupo de archivo de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá D.C.». Por este motivo, se requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que enviara copia del proceso con radicado 73001600000020150016700, que se adelantó en contra de GEMG. En respuesta a esta solicitud, se logró acceder al auto del 13 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad decretó la «EXTINCIÓN Y LIBERACIÓN DEFINITIVA de la pena principal de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas en el presente asunto a GEMG».
III. CONSIDERACIONES En relación con las solicitudes de anonimización la Sala de Casación Penal ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en tanto la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantía (CSJ AP18612025). En efecto, al analizar la normatividad aplicable y el precedente establecido por la Corte Constitucional en la
datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses custodiados con esta última garantía (CSJ AP18612025). En efecto, al analizar la normatividad aplicable y el precedente establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-458 de 2012, la Sala ha referido que: 3Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391 CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público -sin la supresión de los nombres de los procesadospermitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. || Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). Por consiguiente, en este caso es posible acceder a la solicitud de anonimización, pues, a partir de lo señalado en el
directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889). Por consiguiente, en este caso es posible acceder a la solicitud de anonimización, pues, a partir de lo señalado en el auto que el 13 de marzo de 2020 emitió el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se constató la terminación del proceso iniciado en contra de la peticionaria. En esa medida, se ordenará a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, así como a la Oficina de sistemas de la Corte, que anonimicen la información que con respecto al proceso penal 73001600000020150016700 obra en los sistemas de consulta de esta Corporación en relación con GEMG, incluida esta decisión. En consecuencia, se deberán ocultar los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices 4Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391 CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de anonimización presentada por GEMG en relación con el proceso 73001600000020150016700, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, así como a la Oficina de sistemas de la Corte, que anonimicen la información que con respecto al proceso
expuesto en la parte motiva de esta decisión SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal, así como a la Oficina de sistemas de la Corte, que anonimicen la información que con respecto al proceso penal 73001600000020150016700 obra en los sistemas de consulta de esta Corporación en relación con GEMG, incluida esta decisión. En consecuencia, se deberán ocultar los datos personales disponibles en los sistemas de consulta al público, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, INFORMAR a la peticionaria lo decidido.
5Solicitud de Anonimización Definición de Competencia 49391 CUI 73001600000020150016701 GEMG y otro
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta de la Sala
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6