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CSJ - AP4199-2014(43261)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4199-2014(43261)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

ignition 4 Cintia Cante Ediprema de Jura

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente 24199-2014 Radicación N° 43261 (Aprobado Acta N° 235) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el defensor del requerido, dentro del trámite de extradición que a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, se adelanta frente al ciudadanc

colombiano CARLOS HENERIS VARELA SERNA.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2820 del 15 de noviembre de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América I Folios 3 al 7 y 8 al 13 (traducción no oficial) carreta anexa ~ Extradición No. 43261 Carros HENERIS VARELA SERNA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS HENERIS VARELA SERNA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0225 del 7 de febrero de 20142.

2. VARELA SERNA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; específicamente, se le acusa de «concierto para importar a los Estados Unidos, distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína»,

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1988», mediante oficio No. OFI140003834-OAI-1100 del 18 de febrero de la presente anualidad, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, traducida y autenticada.“

4. La Fiscalia General de la Nación, a través de resolución del 22 de noviembre de 20045, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CARLOS HENERIS VARELA SERNA, la cual le fue notificada el día 12 de diciembre de 20135, luego de que éste fuera entregado por 2 Folios 49 al 55 y 56 al 63 (traducción no oficial) carpeta anexa. Folios 94 a 104 y 141 a 148 {traduccion no oficial) carpeta anexa. Folios 1 y 2 ibídem. > Folios 41 al 44 ibidem Folio 24 ibídem.

Extradición No. 43261 CARLOS HENERIS VARELA SERNA las autoridades de Migración de Venezuela mediante oficio 18737.

5. Mediante auto del 5 de marzo pasado, se requirió a VARELA SERNA para que designara defensor%. Vencido el término sin que ello se hiciera, esta Corporación a través de comunicación a la Defensoria del Pueblo solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad”, el cual tomó posesión el 28 del mismo mes y año!"

6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del requerido, por auto de la Sala de Casación Penal del 20 de mayo de 2014, se dispuso correr traslado a los

intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar!!.

7. Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma: 7.1. La defensa solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción!?: «1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí “requerido por un gobierno extranjero, existen (sic) Colombia procesos por hechos relacionados con narcotráfico. 7 Folio 22 carpeta anexa. Folio 6 cuaderno de la Corte.

Folio 8 del cuaderno de la Corte. 10 Folio 10 del cuaderno de la Corte. 11 Folio 12 del cuaderno de la Corte. Folio 16 del cuaderno de la Corte. Extradición No. 43261

‘CARLOS HENERIS VARELA SERNA

2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si contra el ciudadano Carlos Heneris Varela Sema existen procesos penales en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta nos allegue la información sobre dichos procesos, como también los respectivos Fiscales asignados para dicha investigación, como los juzgados que conocen actualmente dichos casos.

3. Las demás pruebas que el despacho ordene.» 7.2 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, consideró que no se hacía necesaria la práctica de pruebas!3.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones Previas .

El artículo 35 de la Constitución Politica establece que: (...)] La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de

acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ler. Además, la. extradición de los colombianos por nacimienio se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. . La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma». Esta Corporación considerqaue el procedimiento a Folio 18 del cuaderno de la Cortc. Extradicion No. 43261 CARLOS HENEFIS VARELA SERNA seguir eireapoñd: al contemplado en la Ley 600 de 2000, dado que la fecha de ocurrencia de los hechos es hasta el 9 de septiembre de 2004, tal y como consta en lá Acusáción No. 8:04-CR-374-T-30TBM dictada en la misma fecha porl a Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, ño obstante, el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio vigente con los Estados Unidos, señaló que este asunto se rige por lo dispuesto sobre la materia en la Ley 906 de 2004.

2. Caso particular La Sala no accederáa la práctica de las peticiones probatorias requeridas por el defensor del solicitado CARLOS HENERIS VARELA SERNA, por cuanto dentro del presente trámite sólo podrá decretar las que sean conducentes, pertinentes y útiles.

En el presente, el apoderado solicita establecer si contra VARELA SERNA cursan en Colombia trámites penales.

Al respecto, la Corte ha sostenido que, las pruebas encaminadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en este país, sólo son procedentes siempre que el memorial petitorio o el expediente, suministre información específica que permita inferir su existencia, y por ende, evitar la eventual violación del principio non bis in ídem. En este asunto ni el solicitado ni su defensor proporcionaron referencia alguna relacionada con la 6 Extradicion No. 43261 CARLOS HENERIS VARELA SERNA posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos o diversos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos. de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar una posible lesión o amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano

CARLOS HENERIS VARELA SERNA.

CONCLUSIÓN Con lo expuesto anteriormente se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por el defensor, razón por la cual no se ordenará recaudar la información solicitada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Dado que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, es del caso disponer que por la Secretaria de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante

el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, CarLos HENERIS VARELA SERNA, a su defensor y al Procurador Delegado, para que — presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte, o y e Extradición No. 43261 CARLOS HENERIS VARELA SERNA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: NEGAR por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición CARLOS HENERIS VARELA SERNA.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: Correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, una vez haya cobrado ejecutoria.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cimplase a 4 | Extradición lo. 43201 / CARLOS HENERIS VARELA SERN. ee —

JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ

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EUGENIÓ FERNÁNDEZ CER

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ CIA ne

EYDER PATIÑO CABRERA

A LUIS o Bi O SALAZAR OTERO — / 7 "E

OLANDA LoGA RCÍA

Secretaria

EXTRADICION RAD. No. 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA Corts SayprLeo mFusatio ns

ACLARACION DE VOTO

Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano CARLOS HENERIS VARELA SERNA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la.cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatural. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una - extradición, la Corte debe concentrarse en: corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA como soporte de la solicitud; c) principio de doble

incriminación; dj equivalencia de la providencia extranjera conla resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004; no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada' emitida. en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su’ condició.nd e máximo director de ..las relaciones

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 43261

CARLOS HENERIS VARELA SERNA Bote Tapia de Justa internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del

debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, . MARÍA DEL O MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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