CSJ - AP4217-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4217-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP4217-2025 Radicación n° 68792 Acta Nro. 146 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por muerte del acusado OSNEIDER MANUEL CHAMORRO
RODRÍGUEZ.
HECHOS La Sala en anterior decisión los resume así: “El 22 de junio de 2023, alrededor de las 2:15 de la tarde, Edilberto Enrique Romero Cuello, empleado del almacén “Agro Veterinaria San Pablo” ubicado en la calle 21 23-10 de Sincelejo, se dirigía a la sucursal de la entidad bancaria Bancolombia del centro comercialCUI: 70001600103420230108401
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Casación Osneider Manuel Chamorro Rodríguez 2 “Viva Sincelejo” con una bolsa negra que contenía una caja de cartón, en cuyo interior llevaba $38 millones de pesos. Dos individuos que descendieron de una motocicleta, utilizando armas de fuego, lo obligaron a entregar la bolsa en la que llevaba el dinero. Informada la policía por la víctima del hurto, en la persecución iniciada observaron una motocicleta en la que se movilizaban los sujetos cuyas características correspondían a las de los asaltantes, quienes en la calle 42H con 16D ante el asedio de las autoridades ingresaron a una vivienda y huyendo por los tejados, dejaron la moto, un buzo y la caja con el dinero, hallada por información de los vecinos. Como uno de los autores del
de las autoridades ingresaron a una vivienda y huyendo por los tejados, dejaron la moto, un buzo y la caja con el dinero, hallada por información de los vecinos. Como uno de los autores del latrocinio, fue capturado meses más tarde OSNEIDER MANUEL
CHAMORRO RODRÍGUEZ”1.
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2024 el Juzgado 5º Penal Municipal de Sincelejo, condenó a OSNEIDER MANUEL CHAMORRO RODRÍGUEZ como coautor del delito de hurto calificado agravado y le impuso seis (6) años de prisión.
2. El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior de Sincelejo por vía de apelación de la defensa, confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia.
3. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de CHAMORRO RODRÍGUEZ interpuso recurso de casación.
4. El 16 de mayo de 2025, la Sala inadmitió la demanda de casación. 1 CSJ AP, 16 may. 2025.CUI: 70001600103420230108401
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Casación Osneider Manuel Chamorro Rodríguez 3
5. En el proceso de comunicación del auto anterior, por información suministrada por familiares del acusado a la Secretaría de la Sala, se tuvo conocimiento que este había fallecido.
6. El 9 de junio de 2025, la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo remitió el registro civil de defunción de CHAMORRO
RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
fallecido.
6. El 9 de junio de 2025, la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo remitió el registro civil de defunción de CHAMORRO
RODRÍGUEZ.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 75 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el artículo 82 numeral 1 del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
2. A la actuación es aportada copia autentica del registro civil de defunción2, en el que consta que ante la Notaría 2ª del Círculo de Sincelejo se inscribió por autorización judicial del Fiscal 28 Seccional de esa ciudad, la muerte de OSNEIDER MANUEL CHAMORRO RODRÍGUEZ ocurrida el 15 de abril de
2025.
3. Establecido ese hecho mediante prueba idónea, el registro civil de defunción acredita legalmente el fallecimiento de la persona, no quedaba alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
4. Bajo tal circunstancia, la Sala estaba impedida para hacer pronunciamiento alguno con relación a la demanda de 2 Indicativo serial 10402080.CUI: 70001600103420230108401
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Casación Osneider Manuel Chamorro Rodríguez 4 casación, dado que el fallecimiento del acusado imposibilitaba proseguir con el ejercicio de la acción penal.
5. Por esta razón, el auto proferido el 16 de mayo pasado ha de anularse por carecer de sustento jurídico3.
6. De otro lado, procede la declaratoria de extinción de la acción penal con observancia del condicionamiento establecido
5. Por esta razón, el auto proferido el 16 de mayo pasado ha de anularse por carecer de sustento jurídico3.
6. De otro lado, procede la declaratoria de extinción de la acción penal con observancia del condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad de la expresión “muerte”, contentiva de los artículos 75 de la Ley 906 de 2004 y numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, según el cual “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativo que permitan garantizar los derechos de las víctimas”4.
7. La Sala, en consecuencia, dispone la extinción de la acción penal seguida a CHAMORRO RODRÍGUEZ por el delito aquí investigado, el archivo de la actuación y que el juzgado de conocimiento haga las anotaciones derivadas de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 3 CSJ AP, 11 sep. 2024, rad. 58062. 4 CC, C-828/10.CUI: 70001600103420230108401
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1. DECLARAR NULO el auto de 26 de mayo de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del acusado OSNEIDER MANUEL CHAMORRO
Casación Osneider Manuel Chamorro Rodríguez 5
1. DECLARAR NULO el auto de 26 de mayo de 2025, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del acusado OSNEIDER MANUEL CHAMORRO
RODRÍGUEZ.
2. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de OSNEIDER MANUEL CHAMORRO RODRÍGUEZ y disponer el archivo de la actuación penal por el delito aquí investigado.
3. DISPONER que el juzgado de conocimiento haga las anotaciones y cancelaciones derivadas de esta decisión.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI: 70001600103420230108401
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI: 70001600103420230108401
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria