CSJ - AP42222-2022(56872)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP42222-2022(56872)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrada Ponente AP42222-2022 Radicación n° 56872 Aprobado Acta n° 209 Ibagué, Tolima, dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de RODRIGO DE JESÚS MONSALVE ARAQUE en contra del fallo proferido el 18 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó, con algunas modificaciones, la condena emitida el 27 de marzo del mismo año por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de soborno.
Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque
2. HECHOS John Jairo Pérez Monsalve fue citado a declarar dentro del proceso penal seguido en contra del exsenador de la República Mario de Jesús Uribe Escobar. Para tales efectos, fue convocado el 6 de junio de 2008 a la sede de la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de la Medellín. Aunque la diligencia estaba programada para las ocho de la mañana, se presentó en dicha oficina al finalizar la tarde.
Lo anterior, debido a que el fin de semana precedente fue abordado por RODRIGO DE JESÚS MONSALVE ARAQUE, quien le propuso que se retractara de las versiones que con antelación había dado a las autoridades, a cambio de múltiples beneficios, entre ellos, un trabajo por intermedio
de la Alcaldía y la financiación de un taxi. Con el mismo propósito, MONSALVE ARAQUE le regaló veinte mil pesos y le compró tres cajas de arroz chino para su familia. Más adelante, le entregó cincuenta mil pesos para que almorzara mientras él asistía a una reunión. Finalmente, tras indagarle por sus necesidades más apremiantes, le entregó doscientos mil pesos para que los abonara a la obligación que tenía con un establecimiento de comercio (Éxito).
3. ACTUACIÓN RELEVANTE
2 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque Por estos hechos, el 19 de octubre de 2015 la Fiscalía le imputó el delito de soborno en actuación penal, previsto en el artículo 444A del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos. El 27 de marzo de 2019, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito lo condenó, pero por el delito de soborno consagrado en el artículo 444 ídem. Le impuso las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 48 meses. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Los recursos interpuestos por la defensa, la Fiscalía y el Ministerio Público activaron la competencia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la sentencia, con las siguientes modificaciones: (i) se condena por el delito de soborno en la actuación penal, previsto en el artículo 444A, tal como lo solicitó la Fiscalía; y (ii) adicionó la pena de multa,
equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior, mediante proveído del 18 de octubre de 2019, que fue objeto del recurso de casación impetrado por la defensora de RODRIGO DE JESÚS MONSALVE ARAQUE.
4. LA DEMANDA DE CASACIÓN Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la demandante plantea que la condena es producto de violación
3 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque indirecta de la ley sustancial, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de identidad.
Sostiene que: (i) ante la muerte violenta del principal testigo de cargo, su declaración anterior fue admitida como prueba de referencia (en la que narra las presiones ejercidas por el procesado para incidir en su testimonio); (ii) estipuló con la Fiscalía que el testigo rindió la referida versión, mas no la veracidad de la misma; y (iii) el Tribunal pareció entender lo contrario y, por ello, “se relevó de analizar la validez, contexto y credibilidad del dicho del declarante”.
Argumenta que, si la defensa hubiera estipulado la veracidad de los hechos narrados por Pérez Monsalve, el acuerdo probatorio sería ilegal, porque truncaría cualquier posibilidad de defensa. Agrega que un vicio de la misma naturaleza recayó en el certificado emitido por Almacenes Éxito. Ello, porque allí se informa de un abono a la deuda del testigo de cargo, en la fecha indicada por éste, mas no que ese pago se hizo con
dineros entregados por el procesado con el propósito de determinar el cambio de versión. Tildó de “ligera” la relación entre esta certificación y los hechos narrados por el testigo Pérez Monsalve, bajo el entendido que la misma constituye la única corroboración de dicho relato incriminatorio. 4 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque A renglón seguido, relaciona los datos que, en su opinión, le restan verosimilitud al relato de John Jairo Pérez Monsalve, entre ellos, que las supuestas presiones no fueron mencionadas cuando compareció a declarar ante la Fiscalía, sino posteriormente, en una intervención que precedió la solicitud de protección estatal. Basada en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado, para que se emita uno de reemplazo, de carácter absolutorio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.
De la misma manera, reitera que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de
sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. 5 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque
2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por la defensora de RODRIGO DE JESÚS MONSALVE ARAQUE será inadmitida, por las siguientes razones: La impugnante no cuestiona la admisibilidad de la declaración rendida por el testigo de cargo por fuera del juicio oral, habida cuenta que el mismo murió violentamente y, por tanto, se estructuró una de las causales excepcionales de admisión de prueba de referencia, previstas en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004. Sobre esa base, destaca que lo estipulado fue la existencia de esa declaración, mas no su veracidad.
La memorialista trasgrede el principio de corrección material, por cuanto no es cierto que el Juzgado o el Tribunal hayan dado por cierto que las partes estipularon la veracidad del testimonio rendido por John Jairo Pérez Monsalve antes de ser asesinado. Sus planteamientos, al respecto, son contradictorios, pues inicialmente dice que los juzgadores dieron por cierto que la veracidad del referido testimonio fue estipulada, y en otros sostiene que la prueba de corroboración invocada por el Tribunal (según ella, el certificado emitido por Almacenes Éxito) es insuficiente como corroboración. Además, si los juzgadores hubieran asumido que las partes estipularon la veracidad del testimonio, donde se hace un claro señalamiento del procesado como la persona que le
ofreció múltiples dádivas para que cambiara su versión, no 6 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque hubiera sido necesario que, en ambos fallos, se hiciera tan amplia alusión a los aspectos que corroboran dicho relato. En esto último, la impugnante también desconoce la realidad procesal, pues no es cierto que los factores de corroboración enunciados por el Juzgado y el Tribunal se reduzcan al certificado sobre el abono realizado el fin de semana anterior al testimonio rendido por Pérez Monsalve. En los fallos de primera y segunda instancia, que conforman una unidad, se resaltó que durante el juicio oral se había logrado demostrar que: (i) el testigo estaba citado para las horas de la mañana, pero compareció finalizando la tarde; (ii) el procesado fue designado por los abogados de la defensa para realizar averiguaciones sobre Pérez Monsalve; (iii) en cumplimiento de ese encargo, se contactó con el testigo y, luego, rindió un “informe verbal” de los resultados; y (iv) en las fechas indicadas por el declarante, se realizó el abono a la deuda que tenía con Almacenes Éxito. Lo anterior, como corroboración de que el fin de semana anterior a su cita fue contactado por el procesado, quien le hizo varias promesas, así como las entregas atrás referidas, entre ellas, el dinero para abonar a la deuda que tenía con el establecimiento de comercio en mención, a cambio de que cambiara su versión. Esta realidad no varía por el hecho que el Juzgado y el Tribunal hayan hecho especial énfasis en la referida
7 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque certificación, dada su importancia como factor de corroboración del dicho del declarante. Tampoco es cierto que los juzgadores hayan tergiversado el contenido del comunicado emitido por el establecimiento de comercio, en el sentido de entender que el mismo da cuenta del abono a la deuda y, además, del origen del dinero. Nada de eso se dijo en el fallo recurrido. Lo que allí se expresa es que la versión del testigo principal de cargo, que incluyó la entrega del dinero para hacer el referido pago, encuentra respaldo en el hecho que dicho abono efectivamente se hizo en las fechas por él referidas, tal como lo certificó el establecimiento de comercio.
En síntesis: (i) el falso juicio de identidad, consistente en asumir que las partes estipularon la veracidad de la declaración rendida por el principal testigo de cargo antes de ser asesinado, es producto de la tergiversación de la realidad procesal; (ii) tampoco es cierto que el Juzgado y el Tribunal hayan asumido que el certificado emitido por Almacenes Éxito comprende el origen del dinero destinado al abono de la deuda; (iii) los alegatos orientados a demostrar que el referido certificado es insuficiente como corroboración, debieron ser ventilados por la senda del falso raciocinio, que no fue propuesto ni sustentado; (iv) si lo que pretendía la memorialista era alegar que la condena se basó exclusivamente en prueba de referencia, debió invocar un falso juicio de convicción, que tampoco fue propuesto ni
desarrollado; y (v) si su intención era demostrar que los 8 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque juzgadores se equivocaron al establecer la credibilidad del testimonio de Pérez Monsalve, debió asumir las cargas argumentativas de este ataque. Finalmente, la impugnante se limitó a reiterar sus opiniones sobre la valoración de la prueba, como si se tratara de una instancia adicional, lo que es del todo insuficiente como sustentación del recurso extraordinario de casación.
3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y la lleve a pronunciarse en camino a su protección.
4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP, 5 sep. 2012, Rad. 36578; 27 feb 2013, Rad. 37948, entre otros).
Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
9 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque 1.- Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora de RODRIGO DE JESÚS MONSALVE ARAQUE. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184
de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 10 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque 11 Rad. 56872
CUI: 11001600071720080007401
Rodrigo de Jesús Monsalve Araque
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12