CSJ - AP4223-2022(57993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4223-2022(57993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP4223-2022 Casación No. 57993 Acta nº 209 Ibagué, Tolima, dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Carlos Eduardo Otero Gelves contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual i) confirmó la condena emitida el 24 de septiembre de 2019 por el Juzgado 5º Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y ii) declaró la prescripción por la conducta de lesiones personales dolosas.
CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves
II. HECHOS La noche del 7 de marzo de 2009, la menor N.A.G. de 16 años de edad, en compañía de Maira Alejandra Solano Díaz y otras amigas, concurrió a la vivienda ubicada en el conjunto residencial Portal I del municipio de GirónSantander-, con el fin de celebrar el cumpleaños de Carlos
Eduardo Otero Gelves. Durante el festejo, la menor consumió vodka y aguardiente. Maira Alejandra Solano Díaz, al notar que N.A.G. se cayó y se encontraba en muy mal estado, la subió a una habitación del segundo piso y la dejó acostada en una cama para que se recuperara. Tiempo después, Maira Alejandra quiso ingresar al
cuarto donde se encontraba la menor para constatar cómo seguía, pero desde adentro alguien sostenía la puerta e impedía el acceso, por lo que solicitó ayuda a otras de las asistentes a la fiesta con quienes forzó la entrada, logrando advertir que dentro de la habitación estaban i) CARLOS EDUARDO OTERO GELVES -que era quien impedía el ingreso-, ii) Andrés Felipe Trujillo Carreño -escondido en el closety iii) la menor N.A.G., quien estaba adormecida, desorientada, con la ropa interior abajo y ensangrentada. Durante el proceso se determinó que N.A.G. había sido accedida carnalmente y, conforme al examen sexológico, presentaba desgarro reciente del himen. 2 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves Por su parte, el psiquiatra forense estableció que, a raíz de esos acontecimientos, la menor tenía una perturbación psíquica de carácter transitoria.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 9 de junio de 2010, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación en contra de Carlos Eduardo Otero Gelves, por los delitos de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir (artículo 210 del Código Penal) y lesiones personales dolosas (arts. 111 y 115 ídem), cargos que no aceptó.
2. El escrito de acusación se presentó el 24 de junio de
2010. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 5º
Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga, ante quien, el 13 de agosto de ese mismo año, se concretó la audiencia de acusación.
3. La audiencia preparatoria se inició el 24 de febrero de 2014 y se culminó el 19 de agosto de la misma anualidad.
El juicio oral se instaló el 25 de febrero de 2015 y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2019, condenó a Carlos Eduardo Otero Gelves por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir y lesiones personales 3 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves dolosas. En consecuencia, le impuso penas de 147 meses de prisión, multa de 34.66 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal –negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria-.
4. Esta decisión fue apelada por la defensa del procesado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 21 de mayo de 2020, i) confirmó la condena por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, ii) declaró la prescripción por la conducta de lesiones personales dolosas y, iii) redosificó las sanciones para imponer 144 meses de prisión y el mismo lapso para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
5. Frente a esta sentencia, la defensa interpuso y
sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 181 numeral 3º de la Ley 906, el demandante plantea violación indirecta de la ley sustancial por falso raciocinio al “no valorar las máximas de la experiencia”. 4 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves Precisa que la víctima N.A.G. manifestó no recordar nada de lo ocurrido y que sus amigas fueron quienes le narraron lo acontecido la noche del 7 de marzo de 2009. Asegura que los falladores no tuvieron en cuenta que “en la laguna mental por ingesta de alcohol, se pierde la memoria”, lo que considera una máxima de experiencia que, en su concepto, es el resultado de prácticas sociales consuetudinarias que se generan bajo “las mismas causas y condiciones y producen con regularidad los mismos efectos y resultados.”. Cita fragmentos de la versión de N.A.G. y señala que los argumentos del fallo son violatorios del artículo 404 de la ley 906 de 2004, en lo relacionado con la apreciación del testimonio, pues se ofreció total credibilidad al relato de la víctima, desconociendo que se fundamentó en “recuerdos implantados por sus amigas”. Esta tesis se corrobora con el dicho de una de las amigas -Mayra Alejandra Solano Díaz-, quien relató que N.A.G. le había dicho que se sentía mal, que decidieron acostarla a dormir en una habitación del segundo piso y que al regresar para ver cómo estaba “…advirtió que la víctima
estaba como dormida, o sea, ella no reaccionaba a lo que yo le decía, ella no entendía lo que yo le decía, lo que estaba pasando, ni nada, incluso, la mañana siguiente no recordaba lo sucedido, así que ella misma debió comentarle qué había observado durante la noche". 5 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves Argumenta que el dictamen pericial del psiquiatra, Dr. Edmundo José Gómez Durán, explica los efectos del alcohol sobre el sistema nervioso central y dejó en claro que la víctima “para el momento de los hechos estaba en incapacidad de resistir por presentar un estado lagunar”, “como consecuencia de la alteración de las facultades cognitivoperceptivas”. Considera que si el ad-quem hubiese tenido en cuenta la aludida máxima de experiencia y las pruebas que demostraban la laguna mental y la falta de memoria de la víctima, hubiese emitido un fallo favorable a su representado, con sustento en el principio in dubio pro reo. Con fundamento en esas precisiones, pretende que la Corte case y revoque la decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala inadmitirá a trámite la demanda por presentar una deficiente e inadecuada sustentación y no advertirse la necesidad de admisión para la materialización de los fines del recurso.
2. De entrada, se advierte que el recurrente no expone argumento alguno orientado a verificar la necesidad de
6 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993
Carlos Eduardo Otero Gelves intervención de la Corte en este caso, a partir de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
3. La censura propuesta se formula al amparo de la causal tercera, que permite acceder a la casación cuando se presenta desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.
En concreto, se invoca un error de raciocinio, que se configura cuando el juzgador, en la labor de valoración del mérito de las pruebas o en la construcción de inferencias lógico probatorias, quebranta las reglas de la sana crítica, porque desconoce las máximas de experiencia, los principios de la lógica o las leyes de la ciencia. En atención a su estructura conceptual, quien alega esta especie de error en casación, debe i) identificar la prueba o la inferencia lógica en la cual recayó el vicio, ii) indicar el postulado de la sana crítica que fue indebidamente entendido o aplicado, y iii) demostrar la trascendencia del error en las conclusiones probatorias y su incidencia en el sentido o consecuencias del fallo.
4. En el desarrollo del reproche, el casacionista sostiene que los juzgadores transgredieron las reglas de la sana crítica, por haber desconocido que «en la laguna mental por ingesta de alcohol, se pierde la memoria», lo cual, en su criterio, es una regla de experiencia, sin realizar ningún
7 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves
esfuerzo argumentativo encaminado a evidenciar que cumple los presupuestos de universalidad y verificabilidad propios de estas pautas de formación del conocimiento, ni acreditar la trascendencia de su desconocimiento en la decisión de condena. Con la única finalidad de descalificar la declaración de N.A.G. ensaya amañadamente la construcción de dicha «máxima de la experiencia» , para mostrar que no es cierto lo relatado por la menor acerca de que, i) esa noche mientras intentaba dormir “tenía escenas de lo que había sucedido y las escenas era que él estaba encima mío y yo le decía que no quería que se bajara y yo lloraba…1", y ii) que el día siguiente de los hechos, cuando sus amigas le estaban relatando lo sucedido, logró recordar que el procesado estaba “…encima de mí, forcejeándome, montado encima mío y yo le dije Carlos no, yo no quiero, bájese y comenzaba a llorar”. Desconoce, sin embargo, que la menor en su relato solo informó de recuerdos vagos e intermitentes de lo sucedido, y que justamente por esto su declaración, en lo que tiene que ver con estos aspectos, no constituyó fundamento de la decisión de condena, como claramente se establece del contenido del fallo del tribunal, donde se dijo: “Considera la Sala que el consumo de bebidas embriagantes sí era suficiente para alterar el estado habitual de la víctima, además, impedirle disponer y ejercer deliberadamente sobre su sexualidad, al punto que conforme lo refirió reiterativamente la misma, no recuerda nada acerca de lo 1 Juicio oral, sesión de audiencia de 25 de febrero de 2015, declaración de N.A.G., a partir del
2236” y el aparte citado a 2824” y ss. 8 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves sucedido, toda vez que después de consumir el último trago brindado por un muchacho en la fiesta, perdió la consciencia de sus actos, reparando en el acceso carnal a partir de los comentarios de su compañera, las condiciones en que despertó la mañana del 8 de marzo de 2009, aseverando que antes de esa ocasión era virgen, y pequeñas escenas que venían a su mente en las que observaba al procesado encima suyo, mientras ella le insistía en que no era su deseo acceder a sus pretensiones libidinosas. … “Sin que lo anterior signifique que como lo asegura el defensor, la ocurrencia de la conducta punible y la atribución de la responsabilidad penal están cimentadas en los sueños de N.A.G., pues tal narración lo que evidencia es que aquella noche percibió de manera intermitente y fraccionada lo que estaba sucediendo, no obstante, por el efecto producido por la ingesta de alcohol no pudo oponer resistencia frente al comportamiento libidinoso del procesado, ni recordarlos en aquel momento, pues nótese que reiterativamente ha insistido en que únicamente recobró la consciencia al día siguiente, momento a partir del cual empezó a indagar sobre lo sucedido y a consultar con su círculo social cercano las acciones que debía iniciar frente al agravio. Asimismo, se cuenta con lo descrito por sus compañeras de fiesta en el instante en que fue hallada en la cama del
acusado, que estaba desorganizada, con la ropa medio puesta, mostrando sangre en sus prendas de vestir, en tanto que Carlos Eduardo Otero Gelves se encontraba sudando y asustado, además había opuesto resistencia para evitar que ingresaran a la habitación donde antes había autorizado su estadía. … Conforme a lo relacionado anteriormente, se puede observar que si bien no obra un testimonio directo que dé cuenta de la comisión del injusto penal, considerando que por lo regular los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual se realizan en privado, precisamente aprovechando la clandestinidad, sí obran evidencias que permiten arribar fehacientemente a la conclusión que el acceso carnal sí se presentó el día 7 de marzo de 2009, bajo las circunstancias puestas de presente por la víctima, esto es valiéndose el acusado de la incapacidad de resistir que presentaba por el consumo de bebidas embriagantes. … 9 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves Debiendo aquí considerar fehaciente la versión de la afectada, toda vez que no se acreditó la existencia de un rencor o enemistad que constituya un móvil para afectar al enjuiciado, habida cuenta que eran amigos de tiempo atrás y precisamente por ello fue invitada a su cumpleaños; la versión ofrecida por la víctima acerca de la violación se encuentra soportada en las manifestaciones que sobre las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho realizaron los deponentes de cargo y descargo, además, reiteró en múltiples
oportunidades el relato sobre el atentado a su libertad sexual, sin incurrir en variación alguna de los elementos esenciales de la narración, atribuyendo la responsabilidad penal desde el inicio a Carlos Eduardo Otero Gelves, enfatizando en que su integridad sexual fue violentada en el interregno que sufrió el estado de inconsciencia por la ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual se produjo durante el desarrollo de la celebración del natalicio del sentenciado.(Negrillas de la Sala). Esto muestra que los planteamientos de la demanda, orientados a cuestionar los recuerdos difusos y borrosos de la menor, y por esta vía, su credibilidad, resultan totalmente intranscendentes frente a la decisión de condena, porque el Tribunal, como se ha dejado visto, dio por sentado que no existía prueba directa del momento de ocurrencia del acceso carnal, siendo por consiguiente irrelevante la censura en los términos que se plantea. El recurrente, además, no contrastó las apreciaciones realizadas por el tribunal, faltando de esta manera al deber de sustentación suficiente, pues en la formulación del cargo se limita a atacar un solo aspecto del testimonio de la víctima, dejando de lado, i) la valoración integral de su relato, ii) las inferencias lógico probatorias del fallador, iii) el estudio del testimonio de sus amigas y, iv) el examen de la prueba pericial –psiquiatra forense y médico legista-. 10 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves Simplemente disiente de las conclusiones del tribunal, por considerar que se valoró indebidamente el testimonio de
la víctima, pero como ya se dijo, ni el tribunal se sustentó en su versión para condenar, ni el enunciado que se cita en la condición equivocada de regla de experiencia fue desconocido, puesto que los recuerdos borrosos que el demandante considera que no pueden existir, porque la ingesta de alcohol determina la pérdida de la memoria, no fueron tenidos en cuenta en el fallo. Al margen de este conjunto de inconsistencias de orden argumentativo, la sala advierte, adicionalmente, que las conclusiones a las que arribaron los juzgadores son el resultado del análisis de todo el material probatorio, incluidos los medios de conocimiento ofrecidos por la defensa, sin que se evidencie que sus contenidos hayan sido valorados con desconocimiento de las reglas de la sana crítica, ignorados, o tergiversados, o incorporados con violación de los mandamientos legales de producción, o apreciados careciendo de eficacia. En las anotadas condiciones, los ataques propuestos carecen de idoneidad formal y sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia de segunda instancia, lo cual conduce a su inadmisión.
Decisión.
Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenará la devolución del proceso al 11 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la
providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Eduardo Otero Gelves contra la sentencia de 21 de mayo de 2020.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, comuníquese, y cúmplase. 12 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves 13 CUI 68001600025820090033101 Casación No. 57993 Carlos Eduardo Otero Gelves
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14