CSJ - AP4227-2014(43944)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4227-2014(43944)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
== Pepita le Codi >
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
AP4227-2014 Radicación no. 43944 Aprobado Acta No. 243 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). ASUNTO Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de Octavio Zapata Cardona, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior . del . Distrito Judicial de Ibagué, "mediante la cual,” con’la única “modificación relativa a - aumentarla pena impuesta, confirmó la condena emitida en su contra el 9 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, como responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa. == Revisión Rdo. 43944 Octavio Zapata Cardona HECHOS Desde el 27 de julio de 2010, el señor Samuel Castillo Laverde recibió llamadas de un sujeto quien se identificó como el comandante del frente 25 de las Farc, que le exigió una colaboración de $8.000.000.00 para cancelarle a un médico que estaría atendiendo a unos heridos, y luego de algunas negociaciones, se pactó la entrega de $2.000.000.00. - Adelantadas las correspóndientes investigaciones por integrantes de la Policía Nacional, el 12 de septiembre de 2010 se logró la captura de Octavio Zapata Cardona y de
Brehesnev Devia - Mendoza, en cuyo poder fueron encontrados algunos elementos que permitieron establecer que se trataba de las personas que estaban realizando las llamadas extorsivas a Samuel Castillo Laverde, ANTECEDENTES Por los anteriores hechos, el 11 de febrero de 2011 se realizó. ante. el. . Jilzgado, Sexto. Penal. Municipal con. funciones de E trol de Garantías. a di i concentradaagravada en grados de tentativa, quien enforma libre y voluntaria aceptó su responsabilidad.en el delito. Revisión Rdo. 43944 “Octavió Zapata Cardona El 9 de mayo de 2011; el Juzgado -Noveno ‘Penal Municipal cor funciones de cohocimiento verificó el allanamiento y:procédió a dictar sentencia condenatoria en contra de Zapata Cardona, a través de la.cual lo condenó a - cincuenta (50). ‘meses de - prisión y. multa por el equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos, legales mensuales vigentes tomo responsable del punible que le fuera atribuido. - Dicha decisión fue impugnada por el representante de la Fiscalia General de la Nación, recurso resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué el 15 de diciembre de 2011, en el sentido de señalar que la pena a imponer corresponde a ciento veinticuatro (124) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa por el equivalente a mil novecientos ochenta y siete punto cinco (1987.5) salarios minimos legales mensuales vigentes.
Contra los pronunciamientos de instancia el defensor presentó demanda de revisión. LA ACCIÓN DE REVISIÓN PROPUESTA El demandante propuso: la: causal - prevista en el numeral 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que la revisión procede “...cuando mediante pronunciamiento judicial, la: Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad...”. Revisión Rdo. 43944 Octavio Zapata Cardona CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con-lo previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
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2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. La relación |de las evidencias que fundamentan la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de : única, ‘primera . y - segunda. instancia. y constancias de: su :ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Entelpresente caso, el libelistnao allegó constancia de , , j , , . ejecutoria de la sentencia-de segunda instancia, de manera que coY n ló E aport ádd oi ' se ii gnora a a si eD sEL isión hizo tránsito a
cosa juzgada que habilite la acción de revisión, sin que se 7 Revisiof Rdo. 43944 Octavio Zapata Cardona encuentre facultada la Corte para superar tal deficiencia, toda vez que se trata de un ejercicio de mnaturaleza esencialmente rogado que persigue, precisamente, remover la firmeza de la cosa juzgada que se acredita con la constancia de ejecutoria del fallo. Es claro que mientras la sentencia no haya adquirido firmeza la revisión es improcedente, porque la misma se torna viable a partir de que el proceso ha finalizado, condición que sólo se adquiere cuando el fallo ha alcanzado ejecutoria. La constancia secretarial del 18 de enero de 2012 respecto al vencimiento del término para que las partes interpusieran el recurso de casación y acerca de que los sujetos procesales guardaron silencio al respecto, no certifica en manera alguna que efectivamente la providencia en mención alcanzó ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada. Al respecto se hace imperioso allegar la certificación clara y precisa sobre el punto, el cual no puede determinarse con base en inferencias, La acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso ordinario, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca. == Revig/Ón Rdo. 43944
Octavio Zapata Cardona Asi las cosas, frente a la mencionada omisión, | inexorablemente la demanda debe inadmitirse. Quienes acuden a esta clase de mecanismos que consagra la ley no pueden bajo ningún pretexto soslayar los requisitos que ella precisa, toda vez que si ello ocurre como en el caso presente las postulaciones que hagan a la postre resultan ineficaces. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual, con la modificación relativa a aumentar la pena impuesta, confirmó la condena emitida el 9 de mayo de 2011 porel Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de cortocimiento de la misma ciudad en contra de Octavio Zapata Cardona, como responsable del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. . Notifiquese y camplase Ca 1 yl <
” . FERNANDO, ALBERTÓ CASTRO CABALLERO.
Jos RevisiónRdo. 43944 Octavio Zapata Cardona 4
EXCUSA JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA S,
= Revisiorf Rdo. 43944 Octavio Zapata Cardona Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria